Oposición Libre Auxiliar Administrativo y Administrativo Ciudad Autónoma de Melilla

Documento de Oposiciones sobre Oposición Libre Auxiliar Administrativo (c2) y Administrativo (c1) Ciudad Autónoma de Melilla. El Pdf es una guía detallada para la preparación de oposiciones de Derecho, centrándose en el reglamento del gobierno y la administración de Melilla, incluyendo órganos institucionales y atribuciones de los Consejeros.

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OPOSICIÓN LIBRE AUXILIAR ADMINISTRATIVO (C2) Y
ADMINISTRATIVO (C1) CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
(actualizado 2025)
PREPARADOR ARTURO JIMÉNEZ CANO, COLABORADOR J. J.
VILLOSLADA
TEMA 14 PG.- EL REGLAMENTO DEL GOBIERNO Y DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA:
ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA
Para el estudio del presente tema nos remitimos al vigente
Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla ( Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de fecha 27 de enero
de 2017, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento del Gobierno y
de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOME
Extraordinario núm. 2 Lunes, 30 de enero de 2017), centrándonos en los
artículos que regulan los órganos de la Administracn de la CAM (tanto
unipersonales como colegiados).
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2.- De los órganos institucionales de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
De acuerdo con el artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Melilla y a los
efectos de lo regulado en el presente Reglamento, son órganos
institucionales de la Ciudad Autónoma de Melilla:
a) El Presidente.
b) La Asamblea.
c) El Consejo de Gobierno.
Artículo 3.- Del Gobierno y Administración de la Ciudad. Normas
generales.
1.El Gobierno y la dirección superior de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla serán desempeñados por:
a) El Presidente de la Ciudad.
b) Los Vicepresidentes del Consejo de Gobierno.
c) El Consejo de Gobierno y los Consejeros.
d) Los Viceconsejeros.
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2. Las funciones ejecutivas y administrativas corresponden, en el nivel
superior, al Consejo de Gobierno, al Presidente y Vicepresidentes y a los
Consejeros, sin perjuicio de las atribuciones reservadas en estas materias a
la Asamblea por el artículo 12 del Estatuto.
3. También son órganos activos de la Administración de la Ciudad los
Viceconsejeros, con el alcance que se les confiera en el presente
Reglamento y en los particulares de cada Consejería o normativa de
desarrollo estatutario.
4. El mero de Consejeros no podrá ser superior a diez y el número total
de Consejeros y Viceconsejeros no podrá ser superior al mero de
Diputados de la Asamblea.
5. Son órganos directivos de la Ciudad Autónoma, que asisten a los
órganos de Gobierno, los siguientes:
a) El Secretario General de la Asamblea.
b) El Interventor General de la Ciudad.
c) El Tesorero.
d) El Secretario del Consejo de Gobierno.
e) Los Directores Generales u órganos similares que culminen la
organización administrativa dentro de cada una de las Consejerías.
f) Los Secretarios Técnicos de cada Consejería.
g) Aquel órgano que así se determine por el Consejo de Gobierno.
6. Tendrán tambn la consideración de órganos directivos, los titulares de
los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de las
entidades públicas empresariales, de conformidad con lo establecido en el
artículo 85 bis, párrafo b) de la Ley Reguladoras de las Bases de Régimen
Local.
7. Son puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con
habilitación de carácter nacional los de Secretaría General de la Asamblea,
el Interventor General y el Tesorero.
8. Todos los órganos de la Administración se hallan bajo la dependencia
del Presidente o del Consejero correspondiente.
9. Las funciones que la legislación electoral general asigna a los Secretarios
de los Ayuntamientos, así como la llevanza y custodia del Registro de
intereses de los órganos gobierno y administración de la Ciudad serán
ejercidas por el Secretario General de la Asamblea.

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Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla

Para el estudio del presente tema nos remitimos al vigente Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla ( Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de fecha 27 de enero de 2017, relativo a la aprobación definitiva del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOME Extraordinario núm. 2 Lunes, 30 de enero de 2017), centrándonos en los artículos que regulan los órganos de la Administración de la CAM (tanto unipersonales como colegiados).

Órganos Institucionales de la Ciudad Autónoma de Melilla

Artículo 2 .- De los órganos institucionales de la Ciudad Autónoma de Melilla. De acuerdo con el artículo 6 del Estatuto de Autonomía de Melilla y a los efectos de lo regulado en el presente Reglamento, son órganos institucionales de la Ciudad Autónoma de Melilla:

  • El Presidente.
  • La Asamblea.
  • El Consejo de Gobierno.

Gobierno y Administración de la Ciudad: Normas Generales

Artículo 3 .- Del Gobierno y Administración de la Ciudad. Normas generales.

  1. El Gobierno y la dirección superior de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla serán desempeñados por:
  • El Presidente de la Ciudad.
  • Los Vicepresidentes del Consejo de Gobierno.
  • El Consejo de Gobierno y los Consejeros.
  • Los Viceconsejeros.

12. Las funciones ejecutivas y administrativas corresponden, en el nivel superior, al Consejo de Gobierno, al Presidente y Vicepresidentes y a los Consejeros, sin perjuicio de las atribuciones reservadas en estas materias a la Asamblea por el artículo 12 del Estatuto. 3. También son órganos activos de la Administración de la Ciudad los Viceconsejeros, con el alcance que se les confiera en el presente Reglamento y en los particulares de cada Consejería o normativa de desarrollo estatutario. 4. El número de Consejeros no podrá ser superior a diez y el número total de Consejeros y Viceconsejeros no podrá ser superior al número de Diputados de la Asamblea. 5. Son órganos directivos de la Ciudad Autónoma, que asisten a los órganos de Gobierno, los siguientes:

  • El Secretario General de la Asamblea.
  • El Interventor General de la Ciudad.
  • El Tesorero.
  • El Secretario del Consejo de Gobierno.
  • Los Directores Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las Consejerías.
  • Los Secretarios Técnicos de cada Consejería.
  • Aquel órgano que así se determine por el Consejo de Gobierno.

6. Tendrán también la consideración de órganos directivos, los titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 bis, párrafo b) de la Ley Reguladoras de las Bases de Régimen Local. 7. Son puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional los de Secretaría General de la Asamblea, el Interventor General y el Tesorero. 8. Todos los órganos de la Administración se hallan bajo la dependencia del Presidente o del Consejero correspondiente. 9. Las funciones que la legislación electoral general asigna a los Secretarios de los Ayuntamientos, así como la llevanza y custodia del Registro de intereses de los órganos gobierno y administración de la Ciudad serán ejercidas por el Secretario General de la Asamblea. 2Las funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo de los actos y acuerdos de los órganos de la Asamblea de Melilla y de su Presidencia corresponden al Secretario General de la Asamblea, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en funcionarios de la Ciudad o la regulación específica que en el ámbito de la Comisiones determine el Reglamento de la Asamblea. El asesoramiento legal preceptivo del Secretario General de la Asamblea se regirá por lo dispuesto en la normativa de régimen local y por las normas de desarrollo estatutario que establezca la Asamblea.

El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla

Estatuto del Presidente: Principios Generales

Artículo 5 .- De los principios generales.

  1. El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta la suprema representación de la Ciudad de Melilla.
  2. El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, nombrando y separando a los Consejeros. Podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo de Gobierno.
  3. El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla también ostenta la condición de Alcalde. El Pleno de la Asamblea podrá delegarle funciones de conformidad con la normativa de régimen local.
  4. El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla ejerce cuantas funciones le atribuyan el Estatuto de Autonomía de Melilla, las disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación y las demás disposiciones de carácter reglamentario.

Elección y Nombramiento del Presidente

Artículo 6 .- De la elección y nombramiento. La elección y nombramiento del Presidente se realizará en la forma estatutariamente establecida así como a tenor de lo dispuesto en el Reglamento de la Asamblea de la Ciudad.

Derechos del Presidente

Artículo 7 .- De los derechos. El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla tiene derecho a:

  • Recibir el tratamiento de Excelentísimo.
  • La precedencia sobre cualquier otra autoridad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Presidirá los actos que se celebren en la Ciudad a los que concurra, salvo que a tenor de la normativa vigente, la presidencia corresponda a otra autoridad presente en el acto.
  • Que le sean rendidos los honores que, en razón a la dignidad del cargo, le atribuya el Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Ciudad Autónoma y demás legislación vigente
  • Utilizar la bandera y el escudo de Melilla como guión.
  • Percibir la remuneración que se estipule en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Incompatibilidades del Presidente

Artículo 8 .- De las incompatibilidades del Presidente.

  1. El cargo de Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla será incompatible:
  • Con el desempeño de toda función pública, representativa o puesto en otra Administración Pública, con excepción de las que correspondan a la condición de Senador.
  • Con cualquier actividad profesional o mercantil.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la condición de Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla podrá compatibilizarse con las actividades señaladas en el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación en la materia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de La citada Ley. En todo caso, les será de aplicación las limitaciones al ejercicio de actividades privadas referidas en el artículo 75.8 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Atribuciones del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla

9 .- De las atribuciones como Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla. Al Presidente, como supremo representante de la Ciudad Autónoma de Melilla, le corresponde:

  • Ejercer la más alta representación de la Ciudad Autónoma de Melilla en sus relaciones con las instituciones del Estado, Comunidades Autónomas y Ciudad Autónoma de Ceuta, demás Administraciones Públicas, así como en el ámbito internacional cuando proceda.
  • Suscribir Convenios de colaboración y Acuerdos de cooperación con las Comunidades Autónomas y la Ciudad Autónoma de Ceuta, una vez hayan sido aprobados por la Asamblea, a tenor del artículo 12.1. i) del Estatuto. Asimismo le corresponde la firma de los convenios con los órganos Constitucionales, así como la de los que se celebren con la Administración General del Estado cuando por su relevancia institucional se considerase oportuno su firma por el Presidente, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.
  • Presidir la Asamblea de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la misma, sin perjuicio de su delegación en la Vicepresidencia de la Cámara.
  • Las atribuciones que le correspondan como Presidente de la Asamblea y que así se encuentren establecidas en el Estatuto de Autonomía de Melilla, el Reglamento de la Asamblea de Melilla y demás disposiciones normativas que sean de aplicación.
  • Las atribuciones que le correspondan como Presidente del Consejo de Gobierno, según lo establecido en el Estatuto de Autonomía, en el Reglamento de Gobierno y Administración y demás disposiciones normativas que sean de aplicación, sin perjuicio de su sustitución en los términos del artículo 11.2 del presente Reglamento.

) Las atribuciones que le correspondan como Alcalde, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Melilla, que se ajustarán a las que ejerza como Presidente de la Ciudad Autónoma teniendo en cuenta las especialidades derivadas de la organización 5propia de la Ciudad que se establecen en el Estatuto y en sus normas de desarrollo.

Atribuciones del Presidente del Consejo de Gobierno

Artículo 10 .- De las atribuciones como Presidente del Consejo de Gobierno.

  1. Corresponde al Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla:
  • Presidir el Consejo de Gobierno y establecer las directrices generales de la acción de gobierno, de acuerdo con su programa político, así como coordinar y dirigir la acción del mismo.
  • Coordinar el programa normativo de la Ciudad Autónoma de Melilla y la elaboración de disposiciones de carácter general.
  • Convocar las sesiones y reuniones del Consejo de Gobierno, fijar el orden del día, presidir, suspender y levantar sus sesiones y dirigir las deliberaciones.
  • Dictar Decretos que supongan la creación de Consejerías y la modificación de la denominación de las existentes, así como la extinción de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, dando cuenta a la Asamblea de la Ciudad de Melilla.
  • Nombrar y separar al Vicepresidente o, en su caso, a los Vicepresidentes, a los Consejeros y Viceconsejeros, dando cuenta de ello a la Asamblea de la Ciudad de Melilla.
  • Nombrar y separar al Portavoz del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, cuyas funciones se determinarán en el Decreto de nombramiento.
  • Coordinar la actividad de las Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones que se susciten entre las mismas, oído el Consejo de Gobierno.
  • Delegar temporalmente las funciones ejecutivas propias. No podrán ser objeto de delegación aquellas funciones señaladas en las letras a), b), d), e), f) y g). Todo ello, sin perjuicio de las sustituciones en caso 6

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