Documento de Derecho sobre Modos de Resolución de Conflictos. El Pdf, un conjunto de apuntes universitarios, explora la mediación, el arbitraje y la jurisdicción voluntaria, además de las pruebas testimoniales y el interrogatorio de parte.
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Cuando la resolución de un conflicto jurídico se confía a una tercera persona que no es ni juez, ni arbitro, ni conciliador, ni negociador en sentido amplio, y se le permite además tener un papel activo en la resolución del conflicto, se habla de mediación.
Por tanto, la mediación es una formula autocompositiva de solución de conflictos jurídicos, en la que ambas partes llegan a un acuerdo aceptando la propuesta de un mediador neutral, que tiene poder para formularla y tambien para hacer cumplir el acuerdo al que se llegue.
Son tres las características esenciales:
El ámbito en que existe una mayor aplicación es en el derecho privado, conflictos civiles y mercantiles, también en las cuestiones de derecho de familia. Otro ámbito apropiado para la mediación seria el de la resolución de disputas vecinales, si se vive en un régimen de propiedad horizontal.
Quedan excluidos de la mediación los conflictos basados en derecho penal, derecho administrativo, derecho laboral y en materia de consumo. Esto es así poque la mediación parece ser ontologicamente imposible.
El mediador es aquel que ayuda a las partes a buscar la mejor solución para la resolución de su conflicto. Normalmente, no suele ser un jurista, sino un experto en resolución de conflictos. Para ello debe gozar de una titulación y de una formación especifica que le habilite para poder desempeñar dicha función.El procedimiento se inicia a solicitud común de las partes o por una de ellas, presentado la petición ante la institución o el mediador elegidos por ellos. Si el proceso civil hubiere sido iniciado, es posible suspenderlo mediando acuerdo entre las partes.
Se requieren mínimo tres sesiones orales. Y el procedimiento puede terminar con acuerdo o sin acuerdo. Si termina sin acuerdo, la vía judicial queda despejada. Si termina con acuerdo, puede ser total o parcial. Aquí distinguimos:
Es una manera de resolver de forma hetero compositiva los conflictos jurídicos. Es el instrumento a través del cual una o varias personas imparciales son nombradas, ya por las partes, ya por un tercero para resolver el conflicto suscitado, con fundamento en el sometimiento que las partes efectúan por medio del convenio arbitral a esta forma alternativa de resolución del conflicto, con exclusión expresa de que sea decidido por el Poder Judicial.
La controversia debe afectar a derechos disponibles por las partes, debe fundarse en el Derecho privado también. Su origen es anterior a la existencia de tribunales y del proceso judicial, sus ventajas están en una mayor rapidez, flexibilidad y menor formalismo. Son las partes las que libremente deciden acudir a los árbitros para la resolución del conflicto. El árbitro puede ser una persona natural o jurídica, que ha de ser imparcial y puede ser recusado. Las dos clases de arbitraje más importantes son el arbitraje de derecho, y el arbitraje de equidad, según los árbitros decidan la cuestión litigiosa aplicando una ley o de acuerdo con su leal saber y entender. Sólo se decidirá en equidad si las partes lo han autorizado expresamente.
El procedimiento tiene cierto carácter informal. Son admisibles las pruebas que en un proceso lo serian y es posible también la adopción de medidas cautelares, solo que acordadas por un Juez. Se garantiza la preferencia del arbitraje mediante la declinatoria. La resolución que dicta el árbitro, llamada laudo arbitral, produce los efectos de cosa juzgada y, en caso de incumplimiento por alguna de las partes, es título ejecutivo equivalente a la sentencia judicial.
Es una forma hetero compositiva de resolver conflictos jurídicos. En España, los actos de jurisdicción voluntaria han sido tradicionalmente de competencia judicial, porque se ha pensado hasta ahora que el órgano jurisdiccional también debía intervenir, sin duda por su auctoritas y por sus garantías inherentes. Se caracteriza porque:
En cuanto al expediente, este comienza a instancia de persona legitimada, del MF o de oficio, presentando la misma una solicitud cuyo contenido es muy similar al de una demanda, que es admitida si el juez o el Letrado de Administración de Justicia es competente. El expediente se resuelve por auto o decreto. El auto del Juez es recurrible en apelación, y el decreto del Letrado de Administración de Justicia en revisión.
Este principio supone que el juez, no puede actuar en interés propio o de una de las partes en el conflicto que se somete a su decisión, ha de ser necesariamente imparcial. Un juez es imparcial cuando en el asunto concreto que debe juzgar lo único que determina su juicio es el cumplimiento de su función conforme a lo dispuesto en la ley.
Para garantizar dicha imparcialidad, la LOPJ (art. 219) establece una serie de causas concretas que convierten al juez en sospechoso de parcialidad, por lo que si se dan estas circunstancias el juez se deberá separar de ese asunto concreto de los siguientes modos:
La independencia es imprescindible en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los jueces y magistrados en el cumplimiento de su función quedan sometidos única y exclusivamente al imperio de la ley, tienen que juzgar y hacer ejecutar lo juzgado conforme al ordenamiento jurídico.
Además, no están sometidos ni influidos por tribunales superiores, es decir, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional el juez no tienes superiores, cada juez o tribunal tiene su competencia y dentro de ella ejerce la potestad solo vinculado a la ley, sin perjuicio de que esa decisión pueda ser revocada o anulada por el órgano judicial que conoce el recurso, pero ello no tiene nada que ver con la independencia, puesto que todos los jueces y tribunales tienen la misma potestad jurisdiccional.
Por último, tampoco están sometidos a ninguna otra entidad, como partidos políticos, sindicatos, asociaciones, medios de comunicación, etc.
El art. 117.2 CE establece que, es el derecho de los jueces y magistrados a no ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la LOPJ.
La inamovilidad de los jueces y magistrados de la carrera judicial es absoluta, de modo que se tiene derecho no sólo a seguir en la carrera y categoría sino también a un determinado puesto de trabajo del que no pueden ser trasladados de modo forzoso, e ilimitada (vitalicia), en el sentido de hasta la edad de jubilación forzosa.
Esta inamovilidad cuenta con unas garantías que se articulan contra el órgano que gestiona el estatuto de los jueces y magistrados, es decir, contra el CGPJ.
Los jueces y magistrados son responsables de sus propios actos. Existen dos tipos de responsabilidad: