Documento de Universidad sobre El Derecho Civil, Fuentes de Derecho y Aplicación de las Normas. El Pdf explora la formación de contratos, el matrimonio y los regímenes económicos, y la sucesión mortis causa, ideal para estudiantes de Derecho.
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El derecho civil puede definirse como una rama del derecho privado del ordenamiento jurídico que tiene como objeto preferente la protección y defensa de la persona, la realización de sus fines, el ordenamiento de la familia, la disciplina del patrimonio y el tráfico de bienes.
En España se aplica el derecho civil español al que se refiere en término singular pero es un conjunto de derechos civiles españoles, que alberga todo el territorio español entre los que existen analogías ya que comparten ciertas raíces, pero también la idiosincrasia de cada una de las regiones ya que en nuestros días cuentan con más independencia.
En esta materia, la legislación civil tiene potestad en la elaboración, aprobación y eficacia de las normas jurídicas relativas a las relaciones jurídico civiles: matrimonio, ordenación de registros e instrumentos públicos.
Hay materias de derecho civil sobre las que ninguna Comunidad autónoma, ni siquiera de las que tienen competencia sobre Derecho civil, puede legislar, porque según la Constitución, son competencia del Estado; los ya mencionados.
Principios universales, morales, racionales. Ej:
DERECHO NATURAL - Derecho a la vida, libertal y dignidad DERECHO POSITIVO - Conjunto de normas promulgadas por un legislador
DERECHO CIVIL
DERECHO PÚBLICO Regula las relaciones entre un particular y el - Estado. Ej: Derecho Constitucional, Penal, Administrativo, Procesal, Laboral*
DERECHO OBJETIVO Derecho visto como normas impuestas por la autoridad. De obligado cumplimiento
DERECHO PRIVADO Regula las relaciones entre particulares. Ej: Derecho civil y Mercantil
DERECHO SUBJETIVO- Derecho visto como facultad que tienen las personas para hacer valer sus intereses
El código civil español es la principal referencia de fuente de este derecho."Un código es un sistema de reglas orgánicamente subordinadas y coordinadas con prestaciones de generalidad y plenitud, agrupadas por institutos y redactadas de forma escueta y concisa".El código civil español consta de 1976 artículos divididos en un título preliminar de las normas jurídicas, su aplicación y eficacia. Y cuatro libros, el primero abarca sobre las personas, el segundo, de los bienes, de la propiedad y sus modificaciones, el tercero, de los diferentes modos de adquirir la propiedad y el cuarto, de las obligaciones y contratos.
Desde su publicación, el código civil ha sufrido varias modificaciones fundamentalmente en materia de derecho de la persona y de familia.
Otras leyes civiles; es considerada legislación civil no codificada y son de carácter supletorio al código civil por ejemplo la Ley Hipotecaria, ley de arrendamientos urbanos, etc.
La norma: concepto y caracteres de la norma jurídica.
La norma se caracteriza por ser abstracta y general. No está dictada para alguien en concreto, sino con abstracción de cualquier persona.
Son los medios de exteriorización de la norma, los instrumentos a través de los cuáles esta nace y se da a conocer.
La base del ordenamiento jurídico es la constitución española de 1978. Se trata de la primera y principal norma jurídica, que no solo enumera los derechos sustanciales de la persona, sino que además define el sistema de fuentes formales del derecho.
La constitución es una norma jurídica directamente aplicable por sí misma y sus preceptos pueden alegarse ante los tribunales. De modo que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución, vinculando a todos los jueces y tribunales.
Las leyes posteriores a la Constitución deben ajustarse a ellas. La ley que no lo hace es anticonstitucional.
Las leyes en sentido estricto pueden ser orgánicas u ordinarias.
Por otro lado, normas con rango de ley emanadas del poder ejecutivo:
Diferenciación: El decreto legislativo requiere autorización previa del congreso, mientras que el decreto-ley se dicta sin delegación y sólo en casos de urgencia. El decreto legislativo desarrolla normas en profundidad, mientras que el decreto-ley se usa para situaciones excepcionales.
si la voluntad general, expresada por la representación de los ciudadanos tiene fuerza para crear normas (legales), evidentemente puede crearlas también sin intermediario, y así lo hace mediante la costumbre, que se distingue de la ley es que no está escrita, pero es conocida y asumida por todos y aplicada tiene fuerza jurídica para ordenar las conductas.
Surge de la repetición de actos o de una conducta determinada, como menciona el artículo 1 apartado 3 del Cc 3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.
La costumbre rige en el territorio donde se practica, sea una aldea o una región o todo el país. Para que exista costumbre no exige un número concreto de reiteración de actos ni tampoco una mayor o menor antigüedad. No debe ser contraria a la moral ni alterar el orden público. Es una fuente secundaria e independiente, de carácter supletorio, debe ser probada y alegada su existencia.
Podemos clasificar la costumbre según su relación con la ley:
Son normas fundamentales y orientadoras del orden jurídico que sirven para interpretar y aplicar las leyes cuando hay vacíos normativos. Son una fuente del derecho y reflejan valores universales de justicia.
"4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico".
En última instancia, a falta de ley en vista de las circunstancias y orientaciones legales generales Equidad -> Aplicar justicia considerando las circunstancias del caso. Buena fe -> Actuar con honestidad y lealtad en las relaciones jurídicas.
Es el conjunto de decisiones, sentencias y criterios interpretativos establecidos por el Tribunal Supremo(1). Estas decisiones se convierten en referencia para futuros casos similares y ayudan a interpretar y aplicar las leyes de manera coherente
Para que se cree la jurisprudencia esa interpretación debe haberse realizado al menos en dos sentencias, en cuanto dos sentencias me interpretan la norma del mismo modo, existe la jurisprudencia.
La jurisprudencia no es fuente del derecho, interpreta todas las normas pero no es una norma más, por eso su función no es crear el derecho sino explicarlo, como dice el 1.6. CC : "1. 6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho"
Esa interpretación que se plasma en las sentencias, no son solamente dar el resultado sino que tiene que explicar cómo llegar ese resultado.
(1)Tribunal Supremo: es el máximo órgano judicial Se encarga de interpretar las leyes y unificar criterios jurídicos, asegurando que se apliquen de manera coherente en todo el territorio.
Interpretar una ley, escrita por lo general, consiste en explicar su sentido frente a un caso concreto: declarar cuál es, puesta la ley en contacto con la realidad, el resultado práctico del mensaje que contiene.
Primeramente se tiene que calificar la norma, identificar ante qué hecho estamos. Segundo, se pasa a la interpretación de la norma, averiguar su significado, ver cómo hay que aplicarlas a las circunstancias del caso concreto.
La interpretación tiene un problema y es que puede haber diferentes interpretaciones lo que puede llevar a resultados erróneos. Estos criterios son: