El Derecho Civil: Fuentes de Derecho y Aplicación de las Normas

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T1-3: EL DERECHO CIVIL.
FUENTES DE DERECHO Y
APLICACIÓN DE LAS NORMAS
INTRODUCCIÓN
El derecho civil puede definirse como una rama del derecho privado del ordenamiento jurídico
que tiene como objeto preferente la protección y defensa de la persona, la realización de sus
fines, el ordenamiento de la familia, la disciplina del patrimonio y el tráfico de bienes.
En España se aplica el derecho civil español al que se refiere en término singular pero es un
conjunto de derechos civiles españoles, que alberga todo el territorio español entre los que
existen analogías ya que comparten ciertas raíces, pero también la idiosincrasia de cada una de
las regiones ya que en nuestros días cuentan con más independencia.
En esta materia, la legislación civil tiene potestad en la elaboración, aprobación y eficacia de las
normas jurídicas relativas a las relaciones jurídico civiles: matrimonio, ordenación de registros e
instrumentos públicos.
Hay materias de derecho civil sobre las que ninguna Comunidad autónoma, ni siquiera de las
que tienen competencia sobre Derecho civil, puede legislar, porque según la Constitución, son
competencia del Estado; los ya mencionados.
FUENTES DEL DERECHO CIVIL
El código civil español es la principal referencia de fuente de este derecho.”Un código es un
sistema de reglas orgánicamente subordinadas y coordinadas con prestaciones de generalidad y plenitud,
agrupadas por institutos y redactadas de forma escueta y concisa.
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El código civil español consta de 1976 artículos divididos en un título preliminar de las normas
jurídicas, su aplicación y eficacia. Y cuatro libros, el primero abarca sobre las personas, el
segundo, de los bienes, de la propiedad y sus modificaciones, el tercero, de los diferentes modos
de adquirir la propiedad y el cuarto, de las obligaciones y contratos.
Desde su publicación, el código civil ha sufrido varias modificaciones fundamentalmente en
materia de derecho de la persona y de familia.
Otras leyes civiles; es considerada legislación civil no codificada y son de carácter supletorio al
código civil por ejemplo la Ley Hipotecaria, ley de arrendamientos urbanos, etc.
La norma: concepto y caracteres de la norma jurídica.
La norma se caracteriza por ser abstracta y general. No está dictada para alguien en concreto,
sino con abstracción de cualquier persona.
LAS FUENTES DEL DERECHO. CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES
Son los medios de exteriorización de la norma, los instrumentos a través de los cuáles esta nace
y se da a conocer.
La base del ordenamiento jurídico es la constitución española de 1978. Se trata de la primera y
principal norma jurídica, que no solo enumera los derechos sustanciales de la persona, sino que
además define el sistema de fuentes formales del derecho.
La constitución es una norma jurídica directamente aplicable por sí misma y sus preceptos
pueden alegarse ante los tribunales. De modo que los ciudadanos y los poderes públicos están
sujetos a la Constitución, vinculando a todos los jueces y tribunales.
Las leyes posteriores a la Constitución deben ajustarse a ellas. La ley que no lo hace es
anticonstitucional.
Las leyes en sentido estricto pueden ser orgánicas u ordinarias.
Orgánicas: relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas,
las que aprueben los estatutos de autonomía y el régimen electoral general. Se caracterizan
por que su aprobación, modificación o derogación exigirá la mayoría absoluta del
congreso.
Ordinarias: inferior a las leyes orgánicas, podrán ser aprobadas por la mayoría de los
miembros presentes en cada cámara (mayoría simple) y éstas podrán delegar su aprobación
en las comisiones legislativas permanentes; así como el poder ejecutivo.
Por otro lado, normas con rango de ley emanadas del poder ejecutivo:
Decretos legislativos: normas con rango de ley emanadas del poder ejecutivo a merced a
una delegación del poder legislativo. Es decir, el Parlamento (Congreso o Asamblea) le
otorga al Gobierno la facultad de legislar sobre una materia específica mediante una ley de
delegación) mediante estas normas pueden regularse cualesquiera materias cuya
reglamentación no esté reservada a una ley Orgánica.
Decreto Ley: la Constitución española habilita al Gobierno para dictar normas con rango de
ley extraordinario. Un claro ejemplo fue el Real decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de
medidas urgentes para hacer frente al impacto del COVID-19. Una vez aprobadas estas

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Introducción al Derecho Civil

El derecho civil puede definirse como una rama del derecho privado del ordenamiento jurídico que tiene como objeto preferente la protección y defensa de la persona, la realización de sus fines, el ordenamiento de la familia, la disciplina del patrimonio y el tráfico de bienes.

En España se aplica el derecho civil español al que se refiere en término singular pero es un conjunto de derechos civiles españoles, que alberga todo el territorio español entre los que existen analogías ya que comparten ciertas raíces, pero también la idiosincrasia de cada una de las regiones ya que en nuestros días cuentan con más independencia.

En esta materia, la legislación civil tiene potestad en la elaboración, aprobación y eficacia de las normas jurídicas relativas a las relaciones jurídico civiles: matrimonio, ordenación de registros e instrumentos públicos.

Hay materias de derecho civil sobre las que ninguna Comunidad autónoma, ni siquiera de las que tienen competencia sobre Derecho civil, puede legislar, porque según la Constitución, son competencia del Estado; los ya mencionados.

Principios del Derecho

Principios universales, morales, racionales. Ej:

DERECHO NATURAL - Derecho a la vida, libertal y dignidad DERECHO POSITIVO - Conjunto de normas promulgadas por un legislador

DERECHO CIVIL

DERECHO PÚBLICO Regula las relaciones entre un particular y el - Estado. Ej: Derecho Constitucional, Penal, Administrativo, Procesal, Laboral*

DERECHO OBJETIVO Derecho visto como normas impuestas por la autoridad. De obligado cumplimiento

DERECHO PRIVADO Regula las relaciones entre particulares. Ej: Derecho civil y Mercantil

DERECHO SUBJETIVO- Derecho visto como facultad que tienen las personas para hacer valer sus intereses

Fuentes del Derecho Civil

El código civil español es la principal referencia de fuente de este derecho."Un código es un sistema de reglas orgánicamente subordinadas y coordinadas con prestaciones de generalidad y plenitud, agrupadas por institutos y redactadas de forma escueta y concisa".El código civil español consta de 1976 artículos divididos en un título preliminar de las normas jurídicas, su aplicación y eficacia. Y cuatro libros, el primero abarca sobre las personas, el segundo, de los bienes, de la propiedad y sus modificaciones, el tercero, de los diferentes modos de adquirir la propiedad y el cuarto, de las obligaciones y contratos.

Desde su publicación, el código civil ha sufrido varias modificaciones fundamentalmente en materia de derecho de la persona y de familia.

Otras leyes civiles; es considerada legislación civil no codificada y son de carácter supletorio al código civil por ejemplo la Ley Hipotecaria, ley de arrendamientos urbanos, etc.

La Norma Jurídica

La norma: concepto y caracteres de la norma jurídica.

La norma se caracteriza por ser abstracta y general. No está dictada para alguien en concreto, sino con abstracción de cualquier persona.

Las Fuentes del Derecho: Constitución y Leyes

Son los medios de exteriorización de la norma, los instrumentos a través de los cuáles esta nace y se da a conocer.

La base del ordenamiento jurídico es la constitución española de 1978. Se trata de la primera y principal norma jurídica, que no solo enumera los derechos sustanciales de la persona, sino que además define el sistema de fuentes formales del derecho.

La constitución es una norma jurídica directamente aplicable por sí misma y sus preceptos pueden alegarse ante los tribunales. De modo que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución, vinculando a todos los jueces y tribunales.

Las leyes posteriores a la Constitución deben ajustarse a ellas. La ley que no lo hace es anticonstitucional.

Las leyes en sentido estricto pueden ser orgánicas u ordinarias.

  1. Orgánicas: relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los estatutos de autonomía y el régimen electoral general. Se caracterizan por que su aprobación, modificación o derogación exigirá la mayoría absoluta del congreso.
  2. Ordinarias: inferior a las leyes orgánicas, podrán ser aprobadas por la mayoría de los miembros presentes en cada cámara (mayoría simple) y éstas podrán delegar su aprobación en las comisiones legislativas permanentes; así como el poder ejecutivo.

Normas con Rango de Ley del Poder Ejecutivo

Por otro lado, normas con rango de ley emanadas del poder ejecutivo:

  1. Decretos legislativos: normas con rango de ley emanadas del poder ejecutivo a merced a una delegación del poder legislativo. Es decir, el Parlamento (Congreso o Asamblea) le otorga al Gobierno la facultad de legislar sobre una materia específica mediante una ley de delegación) mediante estas normas pueden regularse cualesquiera materias cuya reglamentación no esté reservada a una ley Orgánica.
  2. Decreto Ley: la Constitución española habilita al Gobierno para dictar normas con rango de ley extraordinario. Un claro ejemplo fue el Real decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes para hacer frente al impacto del COVID-19. Una vez aprobadas estasnormas deben someterse al control del congreso (no del senado) dentro de un periodo de 30 días a partir de su promulgación.

Diferenciación: El decreto legislativo requiere autorización previa del congreso, mientras que el decreto-ley se dicta sin delegación y sólo en casos de urgencia. El decreto legislativo desarrolla normas en profundidad, mientras que el decreto-ley se usa para situaciones excepcionales.

La Costumbre y los Usos

si la voluntad general, expresada por la representación de los ciudadanos tiene fuerza para crear normas (legales), evidentemente puede crearlas también sin intermediario, y así lo hace mediante la costumbre, que se distingue de la ley es que no está escrita, pero es conocida y asumida por todos y aplicada tiene fuerza jurídica para ordenar las conductas.

Surge de la repetición de actos o de una conducta determinada, como menciona el artículo 1 apartado 3 del Cc 3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.

La costumbre rige en el territorio donde se practica, sea una aldea o una región o todo el país. Para que exista costumbre no exige un número concreto de reiteración de actos ni tampoco una mayor o menor antigüedad. No debe ser contraria a la moral ni alterar el orden público. Es una fuente secundaria e independiente, de carácter supletorio, debe ser probada y alegada su existencia.

Clasificación de la Costumbre

Podemos clasificar la costumbre según su relación con la ley:

  • secundum legem - según la ley: Es la que se aplica cuando la ley la reconoce expresamente como válida para regular ciertos casos. Ejemplo: En algunos países, la ley permite que en ausencia de un testamento, se sigan ciertas costumbres locales para repartir la herencia. Por ejemplo, en algunas regiones, es costumbre que el hijo mayor hereda la mayor parte de la tierra familiar, y la ley lo reconoce como una posibilidad válida.Este tipo de costumbre es válida porque la ley permite que se aplique en ciertos casos específicos.
  • Praeter legem - fuera de ley: Se aplica en ausencia de una ley que regule el caso concreto. Tiene validez siempre que no contradiga los principios generales del derecho. Ejemplo: Normas de convivencia en comunidades rurales que no están reguladas por leyes escritas.
  • Contra legem - contra la ley: Es la que se opone directamente a lo establecido en la ley. No suele ser aceptada como fuente del derecho, ya que va en contra del ordenamiento jurídico.

Los Principios Generales del Derecho

Son normas fundamentales y orientadoras del orden jurídico que sirven para interpretar y aplicar las leyes cuando hay vacíos normativos. Son una fuente del derecho y reflejan valores universales de justicia.

"4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico".

En última instancia, a falta de ley en vista de las circunstancias y orientaciones legales generales Equidad -> Aplicar justicia considerando las circunstancias del caso. Buena fe -> Actuar con honestidad y lealtad en las relaciones jurídicas.

La Jurisprudencia

Es el conjunto de decisiones, sentencias y criterios interpretativos establecidos por el Tribunal Supremo(1). Estas decisiones se convierten en referencia para futuros casos similares y ayudan a interpretar y aplicar las leyes de manera coherente

Para que se cree la jurisprudencia esa interpretación debe haberse realizado al menos en dos sentencias, en cuanto dos sentencias me interpretan la norma del mismo modo, existe la jurisprudencia.

La jurisprudencia no es fuente del derecho, interpreta todas las normas pero no es una norma más, por eso su función no es crear el derecho sino explicarlo, como dice el 1.6. CC : "1. 6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho"

Esa interpretación que se plasma en las sentencias, no son solamente dar el resultado sino que tiene que explicar cómo llegar ese resultado.

(1)Tribunal Supremo: es el máximo órgano judicial Se encarga de interpretar las leyes y unificar criterios jurídicos, asegurando que se apliquen de manera coherente en todo el territorio.

Interpretación y Aplicación de la Norma

Interpretar una ley, escrita por lo general, consiste en explicar su sentido frente a un caso concreto: declarar cuál es, puesta la ley en contacto con la realidad, el resultado práctico del mensaje que contiene.

Primeramente se tiene que calificar la norma, identificar ante qué hecho estamos. Segundo, se pasa a la interpretación de la norma, averiguar su significado, ver cómo hay que aplicarlas a las circunstancias del caso concreto.

La interpretación tiene un problema y es que puede haber diferentes interpretaciones lo que puede llevar a resultados erróneos. Estos criterios son:

  1. literal
  2. sistemático
  3. histórico
  4. social

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