Documento de La Pizarra Oposiciones sobre la participación de los trabajadores en la empresa y sus órganos de representación. El Pdf, un material de estudio para Oposiciones de Derecho, detalla el procedimiento electoral, las competencias y las garantías laborales, incluyendo el derecho de reunión.
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PROCEDIMIENTO ELECTORAL. COMPETENCIAS. GARANTÍAS LABORALES. EL DERECHO DE REUNIÓN. CURSO 2024-2025La Pizarra Tema 31 Participación de los trabajadores en la empresa. Organos de representación: delegados de personal y comité de empresa. Procedimiento electoral. Competencias. Garantias laborales. El derecho de reunión.
pizarraTema 31 Participación de los trabajadores en la empresa. Organos de representación: delegados de personal y comité de empresa. Procedimiento electoral. Competencias. Garantias laborales. El derecho de reunión. La Pizarra
El tema que continuación se desarrolla es el de la participación de los trabajadores en la empresa, cuando a nivel laboral se habla de participación, se refiere intervenir en la gestión de la empresa o colaborar en ella, al mismo tiempo que se defienden los intereses de los trabajadores. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa mediante representantes. En muchos países del mundo la organización sindical de trabajadores en el lugar de trabajo no existe, es una institución casi inexistente. El comité de empresa o delegados de personal son elegidos por los compañeros de trabajo y tienen un papel importantísimo porque son los que están en contacto directo con los trabajadores y tienen pleno conocimiento del proceso productivo. Los trabajadores deben ser parte activa en la empresa por ello necesitan de personas que desempeñan el papel de portavoces de sus intereses. Por eso hemos de conocer cómo se eligen, que procesos se siguen, cuáles son sus funciones, etc. Este tema nos adentra en el mundo de la representación de los trabajadores en la empresa y nos ayuda a entender mejor su funcionamiento.
trabajadores, ambas con competencias, orígenes, fundamentos, etc. muy distintos entre sí. Primero tenemos la representación unitaria. Se extiende a todos los trabajadores de la empresa o centro, independientemente de que estén afiliados o no a un sindicato. Los miembros son elegidos por todos los trabajadores de la empresa. El artículo 129.2 de la Constitución Española (CE), apoya la representación "Aparece la obligación de todos los poderes públicos de promover la participación del trabajador en la empresa". En segundo lugar, está la representación sindical, también llamada fraccionaria, está constituida por los órganos sindicales a nivel de empresa. El artículo 28.1 de la CE. reconoce la libertad sindical de forma expresa. Ambos tipos de representación conviven entre sí, tienen diferencias sustanciales, pero también poseen similitudes como que, en ocasiones, debido a la elevada sindicalización de los representantes unitarios, hace que exista una misma persona, ocupando ambos tipos de representación. La representación sindical solo representa a los afiliados y la representación unitaria representa y defiende los intereses de todo el personal de la empresa o centro, independientemente de la filiación.
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Como acabamos de ver una parte de representación de los trabajadores en la empresa, la ostenta, la representación unitaria. Delegados de personal y comité de empresa: poseen una identidad representativa, tendrán las mismas competencias. Se regula em los artículos 62 y 63 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET).
Hay que tener en cuenta dos aspectos para determinar cuando se representa mediante delegados, y cuando mediante comités:
Los delegados de personal deben existir en empresas o centros de menos de 50 y más de 10 trabajadores. Se admite que en empresas de entre seis y 10 trabajadores, si lo deciden por mayoría, existan. Habrá comité, por lo tanto, en empresas de más de 50 trabajadores. En los casos de empresas que tengan varios centros de trabajo, será de la siguiente forma: (comité empresa intercentros).
Para la creación de un comité de empresa intercentros, es necesaria la voluntad del empresario, ya que en principio solo será posible si se pacta en convenio colectivo. Este pactará sus competencias, el número de miembros será 13 como máximo. Sus miembros serán asignados entre los componentes de los distintos comités de centro, siempre respetando la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales, considerados globalmente.
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Hay un número de trabajadores exigido legalmente, y en el figuran todos los trabajadores de la empresa. El número de representantes a elegir varía en función del número de trabajadores, quedando de la siguiente forma:
Número de trabajadores ----- miembros 6-10 un delegado 11-30 un delegado 31-49 tres delegados.
Número de trabajadores. --- miembros 50-100 5 101-250 9 251-500 13 501-750 17 1001-en adelante miembros del comité.
¿Cómo se computa el número total de trabajadores, teniendo en cuenta que en las empresas suelen existir trabajadores temporales, fijos, fijos discontinuos etc .? Se deben tener en cuenta las siguientes reglas:
Cuando la plantilla se ve incrementada: se podrán promover elecciones parciales para ajustar presentación al número de trabajadores existentes.
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En el caso que la plantilla se vea reducida: se podrá acomodar la representación, siempre que haya acuerdo entre la empresa y los representantes, salvo que se prevea lo necesario en convenio colectivo.
¿Cómo funcionan los delegados y los comités? El funcionamiento viene regulado en el estatuto de los trabajadores. Artículo 62 .2 ET: Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa. Artículo 65.1 ET. Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros. El comité debe elegir presidente y secretario entre sus miembros. Debe elaborar su propio reglamento de procedimiento y debe reunirse al menos cada dos meses o siempre que lo solicite 1/3 de sus miembros o 1/3 de los trabajadores representados.
¿Por cuánto tiempo pueden representar su mandato? La duración del mandato, tanto para los delegados, como para los miembros del comité de empresa es de cuatro años. Solo se puede revocar el mandato por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, siempre mediante asamblea convocada por 1/3 como mínimo de los electores y por mayoría absoluta de estos. La revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta que hayan transcurrido como mínimo seis meses.
La regulación jurídica del procedimiento electoral la encontramos en el artículo 67 y artículos 69-75 del TRLET y en el Real decreto 1844/94 por el que se aprueba el reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa. Para que se inicie procedimiento electoral, alguien debe de promoverlo:
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Debe de haber un preaviso por parte de los promotores que comunicarán a la empresa y a la oficina pública, su propósito de celebrar elecciones con una antelación mínima de un mes. En dicho preaviso identificarán: la empresa y el centro, en el que se desean celebrar las elecciones y la fecha de inicio de estas. El incumplimiento de estos requisitos supone que el proceso electoral no es válido. La comunicación al empresario puede sustituirse por una copia de la comunicación presentada a registro. La oficina pública expondrá en el tablón de anuncios, los preavisos presentados el día siguiente a su recepción. Se promovieron elecciones para: -Cubrir todos los puestos, por conclusión de mandato, por nulidad del proceso electoral o por revocación de mandato. También por dimisiones, revocación, ajustes por incremento de plantilla, puesto sin cubrir, fallecimiento o cualquier otra causa.
Se debe comunicar el propósito de celebrar elecciones. La empresa en el término de siete días dará traslado a los trabajadores que deben constituirla, así como a los representantes poniendo en conocimiento a los promotores. La mesa electoral se constituye mediante acta, otorgada al efecto y en la fecha fijada por los promotores Se constituirá una mesa por cada 250 trabajadores, electores o fracción. En los centros de menos de 50 trabajadores y los de colegio único, existirá una única mesa electoral. En las empresas o centros de más de 50 trabajadores, el censo de lectores y elegibles, se distribuirá en dos colegios, uno integrado por técnicos y administrativos y otro integrado por trabajadores, especialistas y no cualificados.
Composición de la mesa:
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