Derecho de la Libre Competencia: evolución histórica y normativa en Chile

Documento de Universidad sobre Derecho de la Libre Competencia. El Pdf examina la evolución histórica y las normativas clave en Chile, incluyendo sanciones y procedimientos de impugnación, útil para estudiantes de Derecho.

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DERECHO DE LA LIBRE COMPETENCIA
Leer dl 211
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: LA LIBRE COMPETENCIA.
I. BREVE RESEÑA DEL Dº DE LA LIBRE COMPETENCIA
Tras una relativa estabilidad institucional en los años 50, la Inflación se aceleró, y el
desequilibrio de la Balanza de Pagos se agrando. Esto llevo a abrir un espacio para la
Inversión Extranjera, por lo que en 1957, la Comisión “Klein- Saks”, recomendó una política
de precios libres, pero tomando medidas para evitar que los precios reflejaran el poder de
Mercado, que algunas empresas públicas y privadas parecían tener.
Como resultado de esta recomendación, se aprobó la 1ra Ley de Defensa de la Competencia
(Ley 13.305 de 1959), bajo el Gobierno de Jorge Alessandri Rodríguez, basada en la Ley
“Sherman” de USA.
A partir de los 70, surge un nuevo modelo que siguió los consejos de los denominados
“Chicago Boys”, quienes eran un grupo de economistas chilenos, que gracias a un convenio
entre la Pontificia Universidad Católica y la Universidad de Chicago, fueron a especializarse
al país del Norte, para traer las enseñanzas de su estructura económica.
Entre 1970 y 1973, lo que se utilizó en muchas oportunidades, fue un Sistema de Control de
Precios, a través de la DIRINCO (Dirección Nacional de Industria y Comercio), que otorgaba
una Canasta Básica a un valor determinado. Ósea una “regulación de precios” para que la
población tuviera acceso. Con la Dictadura Militar a partir del año 1974, todos estos
mecanismos de regulación de precios termina.
A partir de 1973, se implementaron una serie de reformas comerciales, entre ellas, una
Política Comercial que contenía la eliminación de las restricciones arancelarias. Además, se
produjo el desmantelamiento del Sistema de Precios Regulados y el fortalecimiento del
mecanismo de Defensa de la Competencia.
En dicho momento histórico, se aprobó una nueva Ley de Defensa de la Competencia,
contenida en el Decreto Ley 211 del año 1973, que guardó en su contenido la normativa
“Antitrus” de los norteamericanos. Se trata de pasos consecuenciales, porque si se tiene un
Sistema Regulado de precios, eso implica que la regulación de Monopolios no tiene sentido
porque se tiene regulado el valor final del precio; pero si esa regulación termina, se va a
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producir la competencia, donde va a ser la fuerza del Mercado la que establezca por medio
de la Oferta y la Demanda, el precio final del producto o servicio.
El Antitrus(antimonopolio), busca una estabilidad en el Mercado, modificarlo o poner un
atajo a los abusos, porque es difícil que un Mercado sea perfecto.
En el año 1980, se dictó el Decreto Ley 511, que modificó el Decreto Ley 211, de
forma importante, como también se introdujeron modificaciones relevantes, a través de la
Ley 11.911 del año 2003, que produjeron cambios sustanciales en el Sistema de Defensa
de la Libre Competencia, creando el Tribunal para la Defensa de la Libre Competencia. Esta
última reforma, reemplazó el antiguo Sistema de Comisiones Regionales y solo dejo 2
autoridades competentes para la defensa de la competencia:
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Fiscalía Nacional Económica.
En este sentido, cabe señalar, que las Prácticas Predatorias, son atentatorias a la Libre
Competencia; ya que buscan hacer desaparecer la competencia, a largo plazo, para
quedarse como único proveedor del bien o servicios (Monopolio).
Sumado a lo anterior, la modificación sustancial al Decreto Ley 211, fue la
eliminación de las sanciones penales ante las violaciones de las normas, ahora solo se
impondrán sanciones comerciales, como la modificación o extinción de una persona
jurídica, o de tipo pecuniario como la imposición de multas.- Se derogó la sanción penal
para los gerentes que cometían estas prácticas, ya que no eran disuasivas, es por eso
que se establecieron sanciones como la disolución de las empresas (posteriormente
se restableció la sanción penal, según veremos más adelante).
Otra modificación de relevancia fue la introducida al Decreto Ley 211, por la Ley
20.361 del año 2009, cuyo eje central fue el fortalecimiento de la independencia de los
integrantes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y la creación de la figura de la
Delación Compensada”, consistente en la autodenuncia de alguno de los agentes
económicos coludidos, que no implica una absolución de su conducta, sino que se rebaja la
sanción en relación a los demás.
También modificó las remuneraciones del Presidente del Tribunal y de sus integrantes titulares
y suplentes, ello en razón del aumento de Sesiones y las estrictas restricciones que imponen
las incompatibilidad, prohibiciones e inhabilidades que contempla la Ley. Aumenta las multas
que el Tribunal puede aplicar frente a los hechos, actos o convenciones que impidan,
restrinjan o entorpezcan la Libre Competencia, a fin de disuadir a las empresas a ejecutar
tales prácticas. Otorga además, facultades especiales para investigar los actos de colusión
fortaleciendo las atribuciones de la Fiscalía Nacional Económica, otorgándole nuevas
facultades.
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DERECHO DE LA LIBRE COMPETENCIA

Leer dl 211

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: LA LIBRE COMPETENCIA.

BREVE RESEÑA DEL D° DE LA LIBRE COMPETENCIA

Tras una relativa estabilidad institucional en los años 50, la Inflación se aceleró, y el desequilibrio de la Balanza de Pagos se agrando. Esto llevo a abrir un espacio para la Inversión Extranjera, por lo que en 1957, la Comisión "Klein- Saks", recomendó una política de precios libres, pero tomando medidas para evitar que los precios reflejaran el poder de Mercado, que algunas empresas públicas y privadas parecían tener.

Como resultado de esta recomendación, se aprobó la 1ra Ley de Defensa de la Competencia (Ley Nº 13.305 de 1959), bajo el Gobierno de Jorge Alessandri Rodríguez, basada en la Ley "Sherman" de USA.

A partir de los 70, surge un nuevo modelo que siguió los consejos de los denominados "Chicago Boys", quienes eran un grupo de economistas chilenos, que gracias a un convenio entre la Pontificia Universidad Católica y la Universidad de Chicago, fueron a especializarse al país del Norte, para traer las enseñanzas de su estructura económica.

Entre 1970 y 1973, lo que se utilizó en muchas oportunidades, fue un Sistema de Control de Precios, a través de la DIRINCO (Dirección Nacional de Industria y Comercio), que otorgaba una Canasta Básica a un valor determinado. Ósea una "regulación de precios" para que la población tuviera acceso. Con la Dictadura Militar a partir del año 1974, todos estos mecanismos de regulación de precios termina.

A partir de 1973, se implementaron una serie de reformas comerciales, entre ellas, una Política Comercial que contenía la eliminación de las restricciones arancelarias. Además, se produjo el desmantelamiento del Sistema de Precios Regulados y el fortalecimiento del mecanismo de Defensa de la Competencia.

En dicho momento histórico, se aprobó una nueva Ley de Defensa de la Competencia, contenida en el Decreto Ley Nº 211 del año 1973, que guardó en su contenido la normativa "Antitrus" de los norteamericanos. Se trata de pasos consecuenciales, porque si se tiene un Sistema Regulado de precios, eso implica que la regulación de Monopolios no tiene sentido porque se tiene regulado el valor final del precio; pero si esa regulación termina, se va a 1producir la competencia, donde va a ser la fuerza del Mercado la que establezca por medio de la Oferta y la Demanda, el precio final del producto o servicio.

El "Antitrus" (antimonopolio), busca una estabilidad en el Mercado, modificarlo o poner un atajo a los abusos, porque es difícil que un Mercado sea perfecto.

En el año 1980, se dictó el Decreto Ley Nº 511, que modificó el Decreto Ley Nº 211, de forma importante, como también se introdujeron modificaciones relevantes, a través de la Ley Nº 11.911 del año 2003, que produjeron cambios sustanciales en el Sistema de Defensa de la Libre Competencia, creando el Tribunal para la Defensa de la Libre Competencia. Esta última reforma, reemplazo el antiguo Sistema de Comisiones Regionales y solo dejo 2 autoridades competentes para la defensa de la competencia:

  • Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
  • Fiscalía Nacional Económica.

En este sentido, cabe señalar, que las Prácticas Predatorias, son atentatorias a la Libre Competencia; ya que buscan hacer desaparecer la competencia, a largo plazo, para quedarse como único proveedor del bien o servicios (Monopolio).

  • Sumado a lo anterior, la modificación sustancial al Decreto Ley Nº 211, fue la eliminación de las sanciones penales ante las violaciones de las normas, ahora solo se impondrán sanciones comerciales, como la modificación o extinción de una persona jurídica, o de tipo pecuniario como la imposición de multas .- Se derogó la sanción penal para los gerentes que cometían estas prácticas, ya que no eran disuasivas, es por eso que se establecieron sanciones como la disolución de las empresas (posteriormente se restableció la sanción penal, según veremos más adelante).

Otra modificación de relevancia fue la introducida al Decreto Ley Nº 211, por la Ley Nº 20.361 del año 2009, cuyo eje central fue el fortalecimiento de la independencia de los integrantes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y la creación de la figura de la "Delación Compensada", consistente en la autodenuncia de alguno de los agentes económicos coludidos, que no implica una absolución de su conducta, sino que se rebaja la sanción en relación a los demás.

También modificó las remuneraciones del Presidente del Tribunal y de sus integrantes titulares y suplentes, ello en razón del aumento de Sesiones y las estrictas restricciones que imponen las incompatibilidad, prohibiciones e inhabilidades que contempla la Ley. Aumenta las multas que el Tribunal puede aplicar frente a los hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o entorpezcan la Libre Competencia, a fin de disuadir a las empresas a ejecutar tales prácticas. Otorga además, facultades especiales para investigar los actos de colusión fortaleciendo las atribuciones de la Fiscalía Nacional Económica, otorgándole nuevas facultades.

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LA DEMANDA, LA OFERTA Y LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO Y CANTIDAD

LA DEMANDA

Cuando una persona busca comprar un producto, le interesa averiguar cuanto cuesta. Esto porque al comprarlo, está dejando de adquirir otras cosas. Y por lo tanto, haciendo un sacrificio (lo que dejó de comprar) para obtener un beneficio (lo que compró).

Si el precio de un producto se eleva, mientras los demás precios se mantienen constantes, aumentará el sacrificio necesario para obtener ese producto, mientras que el beneficio para obtenerlo ha cambiado.

Por esto resulta natural, que con los datos disponibles, muestren que al subir el precio de un producto, la cantidad que se compra del mismo en un periodo determinado (ejemplo: 1 semana) tiende a disminuir.

$ DDA: demanda CANTIDAD

La forma precisa de esta línea (DDA), se puede graficar mediante una línea recta y dependerá estrictamente de la conducta de los compradores, consumidores o demandantes, en relación al producto considerado. Pero una característica de esta curva, es que será decreciente. Esto es, a medida que baje el precio aumentará la cantidad demandada.

LA OFERTA

Cuando un grupo de empresas fabrica un producto determinado, tendrá que pagar los salarios de los trabajadores, comprar las materias primas, adquirir la energía necesaria, cubrir el desgaste de las maquinarias, obtener alguna renta para los empresarios, etc.

3Para aumentar su producción, necesitarán incurrir en costos adicionales cada vez mayores al incrementar las unidades productivas para decidir un aumento o disminución de su producción u oferta.

Los Empresarios al igual que los Consumidores, compararán costos de hacerlo con el beneficio que puedan obtener al producir una mayor cantidad. A medida que sube el precio del producto (en el entendido que los demás costos permanecen constantes) los Empresarios tendrán un incentivo para producir más.

$ OFERTA: empresario. A mejor precio, se está dispuesto a producir mas CANTIDAD

Obteniendo todos los puntos en que cada precio corresponde una cantidad determinada, se obtiene una línea que sube hacia la derecha. Entonces a mayor precio mayor cantidad ofrecida. Esta es la curva de la Oferta, cuya forma precisa depende de la conducta de las empresas.

OFERTA Y DEMANDA

Con estos 2 instrumentos es posible examinar la formación de los precios. La curva de Demanda registra la preferencia de los Consumidores y su posibilidad de comprar. La de Oferta refleja las posibilidades y costos de las Empresas. La superposición de ambas implica comparar posibilidades y costos de producción, con preferencias y posibilidades de los consumidores

$ P P' D 0 0 D 4Q' CANTIDAD

  • La línea marcada D- D es la curva de la Demanda
  • La línea marcada O - O es la curva de la Oferta (ambas definida por un grupo determinado) Demandado por un grupo de Consumidores y ofrecido por un grupo de empresas
  • El punto de intersección entre ambas, corresponde al punto en que las preferencias y posibilidades de los Consumidores, coinciden con las preferencias y posibilidades de la Empresa
  • En este punto de coincidencia, se establece el punto P'
  • El eje vertical, y la cantidad Q` en el eje horizontal, es el precio en que los consumidores están dispuestos a comprar todo lo que los productores están ofreciendo, a su vez, las Empresas pueden satisfacer plenamente la Demanda de sus consumidores. Estos son los llamados "precios" y "cantidad de equilibrio", ya que no variaran, mientras no cambie la Oferta, la Demanda o ambos

¿Por qué pueden cambiar el precio y la cantidad ?: la respuesta está en el hecho de que la Demanda y la Oferta no son rígidas, ellas pueden cambiar, y de hecho lo hacen, cuando cambian los factores que determinan la Demanda o la Oferta.

  • Supongamos, por ejemplo, que la posibilidad de comprar Bienes por parte de los Consumidores, mejoran por que suben sus ingresos. Esto llevará a que cada precio, las personas estén dispuestas a comprar más que antes, y esto producirá un desplazamiento hacia la derecha, es decir, este cambio se reflejará en un desplazamiento de la Curva de la Demanda hacia la derecha, si las condiciones que enfrentan las empresas no han variado, esto se traducirá en un aumento del precio del producto y de la cantidad vendida

Cuando ocurren desplazamientos tanto de la Demanda como de la Oferta, lo que ocurre con el precio y la cantidad vendida, dependerá de la dirección y magnitud de los desplazamientos.

18/03

LA LIBRE COMPETENCIA EN UNA ECONOMÍA DE MERCADO.

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ASPECTOS GENERALES

La Libre Competencia es la energía que hace funcionar el Mercado, ya que los Oferentes en un número suficiente ofrecen sus productos a los Consumidores, quienes podrán elegir en base al Precio - Calidad, y a sus características específicas.

No obstante que la Competencia sea plenamente libre y que el Mercado sea perfecto, es una utopía, por lo que la teoría económica plantea que lo que se puede pretender, es intentar alcanzar un Mercado lo más perfecto posible, evitando que existan elementos ajenos a la Oferta y la Demanda que determinen los precios.

Se ha sostenido que para poder acercarse a un Mercado lo más perfecto posible, en cuanto a la competencia de los Agentes Económicos, se deben cumplir los siguientes requisitos copulativos:

  1. Gran número de Productores y Consumidores de manera que las decisiones de cada uno de ellos no produzcan efectos importantes en el Mercado.
  2. Cierta homogeneidad de productos en el Mercado, lo que es difícil de lograr debido a factores externos, como la cobertura del producto o la publicidad (dolo bueno).
  3. Entrada y salida libre del Mercado de los Productores y Consumidores, en cuanto a que no existan restricciones o barreras.
  4. Información suficiente en el Mercado.
  5. Estabilidad Macroeconómica expresada en políticas monetarias, cambiarias y fiscales responsables.
  6. Facilidad de traslado de los factores productivos (dice relación con las posibilidades de abrir una sucursal o cambiar la empresa), es difícil porque implica un costo muy alto.

CONDUCTAS ATENTATORIAS A LA LIBRE COMPETENCIA:

1 .- EL MONOPOLIO: Implica la existencia de un solo Oferente o Grupo de Oferentes actuando como uno, respecto de un bien o servicio, en una Economía, por lo que desaparece la Competencia entre los agentes Económicos.

En el Monopolio existe un Vendedor, quien puede variar el precio de un producto, lo que se denomina "el poder sobre el precio".

Otra forma de Monopolio es el Cartel, que consiste en una organización creada por algunos productores para la venta en común de un bien o servicio, lo que constituye una restricción seria de la Competencia, en especial cuando dichos Agentes tienen preponderancia en el mercado.

Lo anterior produce como efecto, que los Consumidores tendrán que optar por un solo bien o servicio que se ofrezca en el Mercado, con la consecuente influencia, que este único Oferente tiene en la fijación del precio.

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