Esquema-resumen sobre la Ley 2/1999 de Medidas para la Calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid

Esquemas de Oposicionesarquitectos sobre la Ley 2/1999 de Medidas para la Calidad de la Edificación de la Comunidad de Madrid. Los resúmenes de Derecho detallan el ámbito de aplicación, requisitos de proyectos y ejecución de obras, y el Libro del Edificio, ideal para oposiciones.

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ER_LEY DE MEDIDAS PARA LA CALIDAD Actualización: junio 2025
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ESQUEMA-RESUMEN SOBRE LA LEY 2/1999 DE MEDIDAS
PARA LA CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
TÍTULO PRIMERO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1.- Ámbito de aplicación material.
1. Las medidas que en la presente Ley se establecen serán de aplicación a los edificios de
titularidad pública y privada que se construyan, reformen o rehabiliten dentro del territorio de
la Comunidad de Madrid.
2. Igualmente será de aplicación la Ley a las construcciones que se ejecuten en el subsuelo,
al servicio de los edificios, con independencia de las que puedan existir sobre el vuelo de la
misma finca, y cualquiera que sea su peculiar régimen jurídico.
3. A los efectos de la presente Ley se entiende por edificio todo bien inmueble que haya sido
construido, reformado o rehabilitado para ser destinado a vivienda o cualquier otro uso
permitido por las normas urbanísticas. Asimismo, se aplica a las construcciones que puedan
tener esos mismos fines, aunque no se incorporen al suelo de manera permanente y puedan
ser trasladadas de un lugar a otro sin menoscabo de sus elementos estructurales y
funcionales.
4. En la presente Ley el término edificio se refiere tanto a todo el inmueble como a sus
partes o elementos según el uso al que estén destinados, así como a la urbanización
adscrita al mismo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación formal
Formalmente se considera, a los efectos de la presente Ley, que la construcción, reforma o
rehabilitación comprende todas las operaciones técnicas, económicas, administrativas y
jurídicas que sean necesarias para hacer posible la utilización del edificio conforme al fin al
que estuviera destinado y para garantizar su mejor uso y conservación.
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TÍTULO II DE LOS PROYECTOS Y LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
CAPÍTULO PRIMERO UBICACIÓN Y PROYECTO DEL EDIFICIO
Artículo 3.- Ubicación del edificio.
1. El edificio se ubicará allí donde lo permitan las normas urbanísticas, de modo que se
respeten sus determinaciones y, en especial, las condiciones de uso, accesibilidad y
ausencia de barreras, respeto ambiental e integración en el entorno.
2. (…)
Artículo 4.- Estudio geotécnico.
1. Previamente a la construcción de un edificio de nueva planta, deberán conocerse
las características geotécnicas del terreno en donde vaya a ubicarse, para lo cual se
harán los estudios pertinentes, que se incorporarán al proyecto en justificación de las
soluciones que en el mismo se han adoptado.
2. Estos mismos estudios serán necesarios para las obras de reforma y rehabilitación que
afecten a la cimentación o modifiquen, significativamente, los empujes que la estructura
deba transmitir al terreno.
Artículo 5.- Proyecto.
1. Las obras de construcción del edificio deberán definirse en el correspondiente proyecto
redactado por facultativo competente, visado por el Colegio al que pertenezca o supervisado
por las oficinas técnicas competentes.
2. El proyecto definirá con precisión las obras e instalaciones, de manera que, en su caso,
un facultativo distinto de su autor pueda dirigir su ejecución.
3. El facultativo encargado de su dirección adoptará las medidas necesarias para
corregir los errores u omisiones que hubiese advertido en el proyecto cuya
responsabilidad será de los autores del mismo.
Si antes de iniciarse las obras, el facultativo encargado de su dirección no hubiese adoptado
las medidas necesarias para corregir los errores u omisiones que hubiese advertido en el
proyecto, será responsable de los perjuicios que de su omisión se deriven para el propietario
o terceros, con independencia de la responsabilidad que sea exigible al propio autor del
proyecto.
4. (…)
5. El proyecto definirá las calidades de los materiales y procesos constructivos y las
medidas, que para conseguirlas, deba tomar la dirección facultativa en el curso de la obra y
al término de la misma. También establecerá las instrucciones sobre uso, conservación y
mantenimiento del edificio una vez terminado y las normas de actuación en caso de siniestro
o en situaciones de emergencia que pudieran producirse durante su uso.
Artículo 6.- Proyectos parciales.
1. Los proyectos relativos a edificios de propiedad privada podrán contemplar fases distintas
de una misma obra, siempre que su terminación permita acometer las siguientes; y las
definirán de forma completa, de tal manera que se garantice su utilidad y funcionalidad con
el resto de la obra. A estos efectos no son fases de una obra la ejecución aislada de sus
instalaciones y servicios.
2. (…)

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ESQUEMA-RESUMEN SOBRE LA LEY 2/1999 DE MEDIDAS PARA LA CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LOE

  • El Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios de 2017

A nivel estatal

  • CTE
  • El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios y sus ITC (RITE) de 2007.
  • El Reglamento Regulador de las Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones de 2011.
  • El Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos.
  • Legislación sectorial
  • El Código Estructural 2021
  • Y la. Norma de Construcción Sismorresistente parte general y Edificación (NCSE) del 2002.

A nivel autonómico

  • Ley 8/93 de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas
  • Reglamento Técnico de desarrollo del 2007

Ley 2/99 de Medidas de Calidad en la Edificación

TÍTULO PRIMERO DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Artículo 1 .- Ámbito de aplicación material.

1. Las medidas que en la presente Ley se establecen serán de aplicación a los edificios de titularidad pública y privada que se construyan, reformen o rehabiliten dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

2. Igualmente será de aplicación la Ley a las construcciones que se ejecuten en el subsuelo, al servicio de los edificios, con independencia de las que puedan existir sobre el vuelo de la misma finca, y cualquiera que sea su peculiar régimen jurídico.

3. A los efectos de la presente Ley se entiende por edificio todo bien inmueble que haya sido construido, reformado o rehabilitado para ser destinado a vivienda o cualquier otro uso permitido por las normas urbanísticas. Asimismo, se aplica a las construcciones que puedan tener esos mismos fines, aunque no se incorporen al suelo de manera permanente y puedan ser trasladadas de un lugar a otro sin menoscabo de sus elementos estructurales y funcionales.

4. En la presente Ley el término edificio se refiere tanto a todo el inmueble como a sus partes o elementos según el uso al que estén destinados, así como a la urbanización adscrita al mismo.

Artículo 2 .- Ámbito de aplicación formal

Formalmente se considera, a los efectos de la presente Ley, que la construcción, reforma o rehabilitación comprende todas las operaciones técnicas, económicas, administrativas y jurídicas que sean necesarias para hacer posible la utilización del edificio conforme al fin al que estuviera destinado y para garantizar su mejor uso y conservación.

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  • El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) de 2002.
  • Reglamentos e Instrucciones
  • El Reglamento de Aparatos de Elevación y su manutención.posiciones rquitectos www.oposicionesarquitectos.com

TÍTULO II DE LOS PROYECTOS Y LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

CAPÍTULO PRIMERO UBICACIÓN Y PROYECTO DEL EDIFICIO

Artículo 3 .- Ubicación del edificio.

1. El edificio se ubicará allí donde lo permitan las normas urbanísticas, de modo que se respeten sus determinaciones y, en especial, las condiciones de uso, accesibilidad y ausencia de barreras, respeto ambiental e integración en el entorno.

2. ( ... )

Artículo 4 .- Estudio geotécnico.

1. Previamente a la construcción de un edificio de nueva planta, deberán conocerse las características geotecnicas del terreno en donde vaya a ubicarse, para lo cual se harán los estudios pertinentes, que se incorporarán al proyecto en justificación de las soluciones que en el mismo se han adoptado.

2. Estos mismos estudios serán necesarios para las obras de reforma y rehabilitación que afecten a la cimentación o modifiquen, significativamente, los empujes que la estructura deba transmitir al terreno.

Artículo 5 .- Proyecto.

1. Las obras de construcción del edificio deberán definirse en el correspondiente proyecto redactado por facultativo competente, visado por el Colegio al que pertenezca o supervisado por las oficinas técnicas competentes.

2. El proyecto definirá con precisión las obras e instalaciones, de manera que, en su caso, un facultativo distinto de su autor pueda dirigir su ejecución.

3. El facultativo encargado de su dirección adoptará las medidas necesarias para corregir los errores u omisiones que hubiese advertido en el proyecto cuya responsabilidad será de los autores del mismo.

Si antes de iniciarse las obras, el facultativo encargado de su dirección no hubiese adoptado las medidas necesarias para corregir los errores u omisiones que hubiese advertido en el proyecto, será responsable de los perjuicios que de su omisión se deriven para el propietario o terceros, con independencia de la responsabilidad que sea exigible al propio autor del proyecto.

4. ( ... )

5. El proyecto definirá las calidades de los materiales y procesos constructivos y las medidas, que para conseguirlas, deba tomar la dirección facultativa en el curso de la obra y al término de la misma. También establecera las instrucciones sobre uso, conservación y mantenimiento del edificio una vez terminado y las normas de actuación en caso de siniestro o en situaciones de emergencia que pudieran producirse durante su uso.

Artículo 6 .- Proyectos parciales.

1. Los proyectos relativos a edificios de propiedad privada podrán contemplar fases distintas de una misma obra, siempre que su terminación permita acometer las siguientes; y las definirán de forma completa, de tal manera que se garantice su utilidad y funcionalidad con el resto de la obra. A estos efectos no son fases de una obra la ejecución aislada de sus instalaciones y servicios.

2. ( ... )

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Artículo 7 .- Replanteo de proyecto y visado.

1. No se visará ningún proyecto si antes su autor no ha expedido una certificación en la que conste la viabilidad geométrica del mismo, acreditada mediante su previo replanteo sobre el terreno en que haya de ejecutarse la obra que él defina.

Este certificado se añadirá al apartado correspondiente de la memoria justificativa del proyecto.

2. Sin la certificación a la que se refiere el apartado anterior tampoco podrá otorgarse la licencia de obras que las normas urbanísticas requieran.

3. El replanteo y la supervisión respecto de los edificios de propiedad pública se ajustará a su normativa específica ._ ( ... )

Replanteo del proyecto en obras públicas (Ley de Contratos del Sector Público 2017)

Artículo 236. Replanteo del proyecto.

1. Aprobado el proyecto y previamente a la aprobación del expediente de contratación de la obra, se procederá a efectuar el replanteo del mismo, el cual consistirá en comprobar la realidad geométrica de la misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución. Asimismo, se deberán comprobar cuantos supuestos figuren en el proyecto elaborado y sean básicos para el contrato a celebrar.

Artículo 8. - Modificación.

Las modificaciones de proyecto deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley y respetarán las condiciones que, en su caso, se hubiesen acordado con los adquirentes del edificio o de las construcciones que se ejecuten en el subsuelo al servicio de los mismos.

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CAPÍTULO II EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

Artículo 9 .- Control de la obra.

1. Las obras se ejecutaran con estricta sujeción al proyecto y a sus eventuales modificaciones debidamente formalizadas, y bajo las órdenes e instrucciones de la dirección facultativa.

2. Las órdenes e instrucciones que en interpretación del proyecto diere la dirección facultativa, o las incidencias de la construcción que ésta detecte, deberán consignarse por escrito en el Libro de Órdenes, Asistencias e Incidencias que a tal efecto prescriban las normas vigentes.

3. Este Libro se llevará desde el comienzo de la obra y, al producirse su recepción, se entregará a su propietario una copia del mismo. La dirección facultativa registrará en él todas las visitas de obra que hiciere durante el transcurso de la misma.

Artículo 10 .- Replanteo de la obra.

1. Antes de iniciarse la obra, la dirección facultativa, en presencia del contratista, comprobará el replanteo que previamente se hubiese hecho del proyecto, con el fin de verificar la realidad geométrica de la obra y la viabilidad del propio proyecto.

Asimismo, deberá comparecer el propietario o su representante para verificar que están disponibles los terrenos necesarios para la ejecución de la obra.

Del resultado de las actuaciones precedentes se dejará constancia en acta que suscribirán los comparecientes.

2. La comprobación del replanteo relativo a las obras de edificación pública se regulará por su normativa específica.

Replanteo de la obra en contratación pública (Ley de Contratos del Sector Público 2017)

Artículo 237. Comprobación del replanteo.

La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a 1 mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.

Artículo 11 .- Programa de la obra.

Cuando el edificio fuera objeto de una oferta al público, los interesados en su adquisición tendrán derecho a que se les informe sobre la programación de la obra, en cuanto a ritmo de ejecución y plazo de terminación, según el plan de trabajos que, en su caso, estuviese establecido.

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Artículo 12 .- Planos de la obra y documentación complementaria.

1. La dirección facultativa deberá recopilar en el curso de la obra toda la documentación que se haya elaborado para reflejar la realmente ejecutada, de modo que se pueda conocer, tras su conclusión y con el debido detalle, cuantos datos sean precisos para poder llevar a cabo posteriormente los trabajos de mantenimiento, conservación y, en su caso, de reparación o rehabilitación. ( ... )

2. La documentación indicada en el párrafo anterior irá acompañada de una relación de todas las empresas y profesionales que hubieran intervenido en la construcción y de los documentos legalmente exigibles o que hubiese requerido la dirección facultativa, con los que se acredite la calidad de los procesos constructivos, materiales, instalaciones o cualquier otro elemento o parte de la obra.

3. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, la dirección facultativa tendrá derecho a exigir la cooperación de los empresarios y profesionales que hubieran participado directa o indirectamente en la ejecución de la obra y éstos deberán prestársela.

Artículo 13 .- Libro del Edificio.

Una vez se compruebe el replanteo, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la presente Ley, y se autorice el comienzo de la obra, la dirección facultativa irá formando el Libro del Edificio, con los siguientes documentos:

[Por Decreto 349/1999, de 30 de diciembre, se regula el Libro del Edificio]

  1. Traslado de las anotaciones que se hagan en el Libro de Ordenes, Asistencias e Incidencias, que sean significativas para el conocimiento, descripción, conservación así como mantenimiento de lo realmente ejecutado.
  2. Los planos y documentos indicados en el artículo anterior.
  3. Las normas e instrucciones sobre uso, conservación y mantenimiento que contenga el proyecto, completadas, en su caso, con las que la dirección facultativa considere necesarias, y con las que hubieren establecido los proveedores o suministradores de materiales o instalaciones específicas.
  4. Las calidades de los materiales utilizados, así como las garantías que emitan los contructores y sus proveedores o suministradores sobre la calidad de sus actividades y materiales.
  5. Las normas de actuación en caso de siniestro o en situaciones de emergencia que puedan producirse durante la vida del edificio.

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