Apuntes de Derecho Mercantil: fuentes y sociedades de capital

Documento de Universidad sobre Derecho Mercantil. El Pdf explora las fuentes del derecho mercantil, la constitución y características de las sociedades de capital, como las anónimas y de responsabilidad limitada, y las sociedades en formación e irregulares, para estudiantes de Derecho.

Ver más

43 páginas

DERECHO MERCANTIL.
El examen consiste en elegir dos números al azar, se te asigna una pregunta por cada
número y expondrás oralmente una de ellas. Cuando todos tengan el examen, tendrás 3
minutos para desarrollar el esquema pudiendo usar cualquier material de apoyo.
1. Las fuentes del derecho mercantil......................................................................................1
2. Concepto de empresa y empresario (social e individual)...................................................3
3. Capacidad para ser empresario individual. requisitos........................................................4
4. La responsabilidad del empresario. tipos...........................................................................5
5. Empresario casado y empresario extranjero.....................................................................6
6. El registro mercantil. principios y funciones.......................................................................8
7. Defensa de la competencia ¿qué es? nombre algunas conductas prohibidas..................9
8. ¿Qué entendemos por competencia desleal? nombre algunos actos de competencia des-
leal.........................................................................................................................................10
9. El deber contable del empresario. secreto de la contabilidad...........................................11
10. La elaboración y aprobación de las cuentas de la sociedad...........................................13
11. Requisitos y prueba de libros
contables...........................................................................15
12. Concepto de sociedad. la sociedad como contrato y la sociedad como persona jurí-
dica........................................................................................................................................16
13. Tipología de sociedades mercantiles (personalistas y capitalistas).................................17
14. Sociedades de capital, concepto, constitución y características.....................................19
15. Sociedad en formación y sociedad irregular....................................................................21
16. Concepto y principios ordenadores del capital social......................................................22
17. Derechos del socio..........................................................................................................23
18. Tipos de aportaciones sociales........................................................................................26
19. Aportaciones no dinerarias. valoración............................................................................27
20. Prestaciones accesorias..................................................................................................28
21. Representación de la acción y de la participación...........................................................29
22. Transmisión de acciones y participaciones......................................................................30
23. Clases de juntas..............................................................................................................32
24. La administración de la sociedad: concepto, formas, competencia y responsabili-
dad.........................................................................................................................................33
25. Administradores sociales: nombramiento, duración de su cargo y revocación...............34
26. Aumento y reducción de capital social.............................................................................35
27. Presupuestos del concurso. subjetivo, objetivo y formales.............................................37
28. Tipos de créditos en el concurso.....................................................................................38
29. El contrato de préstamo...................................................................................................40
30. El contrato de leasing......................................................................................................41
31. El contrato de descuento bancario..................................................................................42
1.Las fuentes del derecho.
El Derecho mercantil carece de un sistema propio de fuentes. Las fuentes formales de
derecho mercantil no difieren de las del derecho civil, pues ambas ramas se manifiestan a
través de dos fuentes principales, que son la ley y la costumbre. Las normas mercantiles se
diferencian por el contenido de sus disposiciones y no por la naturaleza de sus fuentes
formales.
El art. 2 C. de c. establece la primacía como Derecho especial el Derecho mercantil
respecto el Derecho común en la regulación de la materia mercantil y establece una
jerarquía de ordenamientos en la disciplina de la materia mercantil.
Art. 2 C. de c.: “los actos del comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén
o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su
defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de
ambas reglas, por las del Derecho común”.
La prelación de fuentes en materia mercantil.
En primer lugar, habrá de aplicarse la ley mercantil, en su defecto el uso del comercio y
finalmente el Derecho civil o común.
1
a
Fuente: La propia ley..
El C. de c. así como todas las normas mercantiles de rango legal. Las disposiciones de
rango legal que no son el propio C. de c. se pueden clasificar atendiendo a su rango
jerárquico, en dos grandes categorías:
1- Disposiciones de rango legal, que, conforme al criterio de su relación con el C. de c. se
puede ordenar en varios tipos:
a) Disposiciones que han modificado preceptos del C. de c: Tienen por finalidad
actualizar el texto codificado adaptándolo a la realidad del tráfico jurídico-mercantil existente
en cada momento.
b) Disposiciones que han derogado preceptos del C. de c.: La mayoría se han
promulgado para sustituir la regulación del C. de c. en las materias afectadas por
las leyes especiales más modernas y adaptadas a la realidad en cada momento.
c) Disposiciones sobre materias que el C. de c. no regulaba.: Leyes especiales que se han
dictado para establecer el régimen jurídico de instituciones desconocidas por
el C. de c.
2- Disposiciones de rango reglamentario:
a) Disposiciones sobre materias contenidas en el C. de c. que tienen por finalidad
desarrollar y completar la normativa codificada.
b) Reglamentos sobre materias reguladas en leyes mercantiles especiales.
1

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

DERECHO MERCANTIL

El examen consiste en elegir dos números al azar, se te asigna una pregunta por cada número y expondrás oralmente una de ellas. Cuando todos tengan el examen, tendrás 3 minutos para desarrollar el esquema pudiendo usar cualquier material de apoyo.

  1. Las fuentes del derecho mercantil 1
  2. Concepto de empresa y empresario (social e individual). 3
  3. Capacidad para ser empresario individual. requisitos. 4
  4. La responsabilidad del empresario. tipos. 5
  5. Empresario casado y empresario extranjero. 6
  6. El registro mercantil. principios y funciones. 8
  7. Defensa de la competencia ¿qué es? nombre algunas conductas prohibidas 9
  8. ¿ Qué entendemos por competencia desleal? nombre algunos actos de competencia des- leal 10
  9. El deber contable del empresario. secreto de la contabilidad. 11
  10. La elaboración y aprobación de las cuentas de la sociedad. 13
  11. Requisitos y prueba de libros contables 15
  12. Concepto de sociedad. la sociedad como contrato y la sociedad como persona juri- dica. 16
  13. Tipología de sociedades mercantiles (personalistas y capitalistas). 17
  14. Sociedades de capital, concepto, constitución y características 19
  15. Sociedad en formación y sociedad irregular. 21
  16. Concepto y principios ordenadores del capital social. 22
  17. Derechos del socio. 23
  18. Tipos de aportaciones sociales. 26
  19. Aportaciones no dinerarias. valoración 27
  20. Prestaciones accesorias. .28
  21. Representación de la acción y de la participación. .29
  22. Transmisión de acciones y participaciones. 30
  23. Clases de juntas. 32
  24. La administración de la sociedad: concepto, formas, competencia y responsabili- dad 33
  25. Administradores sociales: nombramiento, duración de su cargo y revocación. 34
  26. Aumento y reducción de capital social. 35
  27. Presupuestos del concurso. subjetivo, objetivo y formales 37
  28. Tipos de créditos en el concurso. 38
  29. El contrato de préstamo. 40
  30. El contrato de leasing 41
  31. El contrato de descuento bancario. 42

Fuentes del Derecho Mercantil

El Derecho mercantil carece de un sistema propio de fuentes. Las fuentes formales de derecho mercantil no difieren de las del derecho civil, pues ambas ramas se manifiestan a través de dos fuentes principales, que son la ley y la costumbre. Las normas mercantiles se diferencian por el contenido de sus disposiciones y no por la naturaleza de sus fuentes formales.

El art. 2 C. de c. establece la primacía como Derecho especial el Derecho mercantil respecto el Derecho común en la regulación de la materia mercantil y establece una jerarquía de ordenamientos en la disciplina de la materia mercantil.

Art. 2 C. de c .: "los actos del comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del Derecho común".

Prelación de Fuentes en Materia Mercantil

En primer lugar, habrá de aplicarse la ley mercantil, en su defecto el uso del comercio y finalmente el Derecho civil o común.

Primera Fuente: La Ley

El C. de c. así como todas las normas mercantiles de rango legal. Las disposiciones de rango legal que no son el propio C. de c. se pueden clasificar atendiendo a su rango jerárquico, en dos grandes categorías:

  1. Disposiciones de rango legal, que, conforme al criterio de su relación con el C. de c. se puede ordenar en varios tipos:
    1. Disposiciones que han modificado preceptos del C. de c: Tienen por finalidad actualizar el texto codificado adaptándolo a la realidad del tráfico jurídico-mercantil existente en cada momento.
    2. Disposiciones que han derogado preceptos del C. de c .: La mayoría se han promulgado para sustituir la regulación del C. de c. en las materias afectadas por las leyes especiales más modernas y adaptadas a la realidad en cada momento.
    3. Disposiciones sobre materias que el C. de c. no regulaba .: Leyes especiales que se han dictado para establecer el régimen jurídico de instituciones desconocidas por el C. de c.
  2. Disposiciones de rango reglamentario:
    1. Disposiciones sobre materias contenidas en el C. de c. que tienen por finalidad desarrollar y completar la normativa codificada.
    2. Reglamentos sobre materias reguladas en leyes mercantiles especiales.

Segunda Fuente: Usos del Comercio

12ª Fuente: Son los usos del comercio (actos uniformes y reiterados que se vienen sucediendo en situaciones parecidas). Los usos del comercio sólo se aplican a falta de norma; cómo se dice en el Art. 2 del C. de Com. Esta es la fuente subsidiaria (si no se puede utilizar la principal se utilizará esta).

Se ha de resaltar una excepción en el artículo 50 del C. de c .: "Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán, en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en las Leyes especiales, por las reglas generales del Derecho común". Este articulo se viene a referir a que en estos casos puntuales de los contratos no se utilizaran los usos del comercio sino las leyes del derecho común.

Hay que señalar que los usos del comercio sólo se aplican a falta de norma. Hay dos:

  • Usos normativos: Hay una norma que establece la interpretación, se impone a la voluntad de las partes (pertenece al Derecho Objetivo)
  • Usos interpretativos: Hay diversas maneras de interpretarlo y sirven para integrar la voluntad de las partes. (No pertenece al Derecho Objetivo)
  • Usos locales, regionales, nacionales e internacionales: En función de su espacio territorial de vigencia, en caso de colisión el especial deroga al general.
  • Usos generales: Referidos a toda clase de actividad mercantil.
  • Usos especiales: Relativos a una determinada actividad

La ventaja de los usos del comercio es su flexibilidad, ya que se adapta muy fácilmente al tráfico mercantil. Y su desventaja es la falta de fijeza, ya que necesita de prueba de su existencia.

Tercera Fuente: Derecho Civil

3ª Fuente: A falta de ambas reglas se utilizara las del Derecho civil o común; El Derecho civil deberá de aplicarse según la jerarquía de fuentes del C.c establecida en el art 1 C.c. De este modo se acudirá primeramente a la ley civil, con carácter subsidiario a la costumbre civil, y por último a los principios generales del Derecho.

Por último hay que añadir que el Derecho Comunitario y los Tratados Internacionales son de aplicación prioritaria sobre cualquier otra norma nacional, por tanto desplaza a la ley.

Concepto de Empresa y Empresario

22. Concepto de empresa y empresario (social e individual).

Siempre ha existido un problema y es la inexistencia de un concepto jurídico de empresa, ni siquiera en el derecho mercantil existía. El resultado era que se regulaba la empresa por partes, como la parte laboral, la funcional, etc. Esto era muy insatisfactorio ya que daba lugar a una pérdida de la unidad en la empresa.

Después de varios intentos fallidos de darle una definición jurídica a la empresa, los juristas decidieron optar por una definición económica; "La empresa es una organización de factores productivos (capital y trabajo) para la producción e intermediación de bienes y servicios destinados al mercado y a la obtención de un resultado económico" (Definición aceptada por la Ley Concursal y por el propio PGC de 2007).

El C. de c. define el término de comerciante o empresario según la terminología más actual.

Art 1 C. de c .: "son comerciantes para los efectos de este código: 1º los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedican a él habitualmente. 2º las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este código".

El primero es el empresario individual y el segundo el empresario social (sociedades mercantiles).

El empresario o "comerciante" como lo llama nuestra ley, puede definirse como aquella persona que en nombre propio ejercita una actividad de intermediación en el mercado (una actividad de empresa), generalmente con ánimo de lucro.

Capacidad legal y habitualidad son dos requisitos para la adquisición de estatus del empresario, a los que hay que añadirle la exigencia de la utilización del nombre del empresario.

Capacidad Legal del Empresario

-Capacidad legal:

Expuesta en el art 4 C. de c. "tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan libre disposición de sus bienes".

Por lo tanto, los menores de edad e incapacitados no podrán ser empresarios; ni siquiera el menor emancipado que aunque es considerado mayor de edad por el código civil, como no puede pedir préstamos ni vender bienes de extraordinario valor, cosas habituales en un empresario, el código de comercio no lo considera capaz para ejercer el comercio.

A esto existe una excepción en el artículo 5 del propio código de comercio, y es que permite a los menores de edad ser empresarios cuando reciban el negocio por herencia. La intención del legislador no es otra que mantener ese negocio en funcionamiento. Ahora bien, ese menor tiene que tener un representante legal que será quien actúe en su nombre y este representante estará controlado por la autoridad judicial competente.

Ejercicio Habitual del Comercio

-Ejercicio habitual del comercio:

El empresario es aquella persona que tiene un establecimiento abierto al público y que se dedica a ejercer el comercio como profesión de vida. No se considera empresario a aquella persona que realiza negocios esporádicos.

Actuación en Nombre Propio

-Actuación en nombre propio:

Este requisito no viene contemplado en el C. de c. sino por sentencia.

Es la característica más importante del empresario porque será él el que responda a las deudas que genere la sociedad y será él también quien responda frente a terceros de los errores que hayan podido cometer sus trabajadores.

Capacidad para ser Empresario Individual

33. CAPACIDAD PARA SER EMPRESARIO INDIVIDUAL. REQUISITOS.

Volviendo al empresario individual, en el artículo 1 del código de comercio se define como aquellos que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedican a él habitualmente.

Los requisitos para ser empresario son capacidad legal y habitualidad, a los que hay que añadirle la exigencia de la utilización del nombre del empresario.

Requisitos de Capacidad Legal

-Capacidad legal:

Expuesta en el art 4 C. de c. "tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan libre disposición de sus bienes".

Por lo tanto, los menores de edad e incapacitados no podrán ser empresarios; ni siquiera el menor emancipado que aunque es considerado mayor de edad por el código civil, como no puede pedir préstamos ni vender bienes de extraordinario valor, cosas habituales en un empresario, el código de comercio no lo considera capaz para ejercer el comercio.

A esto existe una excepción en el artículo 5 del propio código de comercio, y es que permite a los menores de edad ser empresarios cuando reciban el negocio por herencia. La intención del legislador no es otra que mantener ese negocio en funcionamiento. Ahora bien, ese menor tiene que tener un representante legal que será quien actúe en su nombre y este representante estará controlado por la autoridad judicial competente.

Requisito de Ejercicio Habitual

-Ejercicio habitual del comercio:

El empresario es aquella persona que tiene un establecimiento abierto al público y que se dedica a ejercer el comercio como profesión de vida. No se considera empresario a aquella persona que realiza negocios esporádicos.

Requisito de Actuación en Nombre Propio

-Actuación en nombre propio:

Este requisito no viene contemplado en el C. de c. sino por sentencia.

Es la característica más importante del empresario porque será él el que responda a las deudas que genere la sociedad y será él también quien responda frente a terceros de los errores que hayan podido cometer sus trabajadores.

Prohibiciones e Incompatibilidades

-Prohibiciones e incompatibilidades con el ejercicio del comercio:

Por último, precisar que en el C. de c. y en otras leyes existen prohibiciones e incompatibilidades para el ejercicio del comercio que van dirigidas a personas con capacidad, puesto que los incapaces no pueden ser destinatarios de estas normas.

Así por ejemplo el art. 13 C. de c. prescribe que no podrán ejercer el comercio quienes hayan sido inhabilitados por sentencia firme por la ley concursal, mientras dure la inhabilitación. Y el art. 14 C. de c. establece diferentes incompatibilidades con el ejercicio de la profesión mercantil por ejemplo con los jueces.

4

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.