Documento de Universidad sobre Derecho Mercantil. El Pdf explora las fuentes del derecho mercantil, la constitución y características de las sociedades de capital, como las anónimas y de responsabilidad limitada, y las sociedades en formación e irregulares, para estudiantes de Derecho.
Ver más43 páginas


Visualiza gratis el PDF completo
Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.
El examen consiste en elegir dos números al azar, se te asigna una pregunta por cada número y expondrás oralmente una de ellas. Cuando todos tengan el examen, tendrás 3 minutos para desarrollar el esquema pudiendo usar cualquier material de apoyo.
El Derecho mercantil carece de un sistema propio de fuentes. Las fuentes formales de derecho mercantil no difieren de las del derecho civil, pues ambas ramas se manifiestan a través de dos fuentes principales, que son la ley y la costumbre. Las normas mercantiles se diferencian por el contenido de sus disposiciones y no por la naturaleza de sus fuentes formales.
El art. 2 C. de c. establece la primacía como Derecho especial el Derecho mercantil respecto el Derecho común en la regulación de la materia mercantil y establece una jerarquía de ordenamientos en la disciplina de la materia mercantil.
Art. 2 C. de c .: "los actos del comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del Derecho común".
En primer lugar, habrá de aplicarse la ley mercantil, en su defecto el uso del comercio y finalmente el Derecho civil o común.
El C. de c. así como todas las normas mercantiles de rango legal. Las disposiciones de rango legal que no son el propio C. de c. se pueden clasificar atendiendo a su rango jerárquico, en dos grandes categorías:
12ª Fuente: Son los usos del comercio (actos uniformes y reiterados que se vienen sucediendo en situaciones parecidas). Los usos del comercio sólo se aplican a falta de norma; cómo se dice en el Art. 2 del C. de Com. Esta es la fuente subsidiaria (si no se puede utilizar la principal se utilizará esta).
Se ha de resaltar una excepción en el artículo 50 del C. de c .: "Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán, en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en las Leyes especiales, por las reglas generales del Derecho común". Este articulo se viene a referir a que en estos casos puntuales de los contratos no se utilizaran los usos del comercio sino las leyes del derecho común.
Hay que señalar que los usos del comercio sólo se aplican a falta de norma. Hay dos:
La ventaja de los usos del comercio es su flexibilidad, ya que se adapta muy fácilmente al tráfico mercantil. Y su desventaja es la falta de fijeza, ya que necesita de prueba de su existencia.
3ª Fuente: A falta de ambas reglas se utilizara las del Derecho civil o común; El Derecho civil deberá de aplicarse según la jerarquía de fuentes del C.c establecida en el art 1 C.c. De este modo se acudirá primeramente a la ley civil, con carácter subsidiario a la costumbre civil, y por último a los principios generales del Derecho.
Por último hay que añadir que el Derecho Comunitario y los Tratados Internacionales son de aplicación prioritaria sobre cualquier otra norma nacional, por tanto desplaza a la ley.
22. Concepto de empresa y empresario (social e individual).
Siempre ha existido un problema y es la inexistencia de un concepto jurídico de empresa, ni siquiera en el derecho mercantil existía. El resultado era que se regulaba la empresa por partes, como la parte laboral, la funcional, etc. Esto era muy insatisfactorio ya que daba lugar a una pérdida de la unidad en la empresa.
Después de varios intentos fallidos de darle una definición jurídica a la empresa, los juristas decidieron optar por una definición económica; "La empresa es una organización de factores productivos (capital y trabajo) para la producción e intermediación de bienes y servicios destinados al mercado y a la obtención de un resultado económico" (Definición aceptada por la Ley Concursal y por el propio PGC de 2007).
El C. de c. define el término de comerciante o empresario según la terminología más actual.
Art 1 C. de c .: "son comerciantes para los efectos de este código: 1º los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedican a él habitualmente. 2º las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este código".
El primero es el empresario individual y el segundo el empresario social (sociedades mercantiles).
El empresario o "comerciante" como lo llama nuestra ley, puede definirse como aquella persona que en nombre propio ejercita una actividad de intermediación en el mercado (una actividad de empresa), generalmente con ánimo de lucro.
Capacidad legal y habitualidad son dos requisitos para la adquisición de estatus del empresario, a los que hay que añadirle la exigencia de la utilización del nombre del empresario.
-Capacidad legal:
Expuesta en el art 4 C. de c. "tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan libre disposición de sus bienes".
Por lo tanto, los menores de edad e incapacitados no podrán ser empresarios; ni siquiera el menor emancipado que aunque es considerado mayor de edad por el código civil, como no puede pedir préstamos ni vender bienes de extraordinario valor, cosas habituales en un empresario, el código de comercio no lo considera capaz para ejercer el comercio.
A esto existe una excepción en el artículo 5 del propio código de comercio, y es que permite a los menores de edad ser empresarios cuando reciban el negocio por herencia. La intención del legislador no es otra que mantener ese negocio en funcionamiento. Ahora bien, ese menor tiene que tener un representante legal que será quien actúe en su nombre y este representante estará controlado por la autoridad judicial competente.
-Ejercicio habitual del comercio:
El empresario es aquella persona que tiene un establecimiento abierto al público y que se dedica a ejercer el comercio como profesión de vida. No se considera empresario a aquella persona que realiza negocios esporádicos.
-Actuación en nombre propio:
Este requisito no viene contemplado en el C. de c. sino por sentencia.
Es la característica más importante del empresario porque será él el que responda a las deudas que genere la sociedad y será él también quien responda frente a terceros de los errores que hayan podido cometer sus trabajadores.
33. CAPACIDAD PARA SER EMPRESARIO INDIVIDUAL. REQUISITOS.
Volviendo al empresario individual, en el artículo 1 del código de comercio se define como aquellos que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedican a él habitualmente.
Los requisitos para ser empresario son capacidad legal y habitualidad, a los que hay que añadirle la exigencia de la utilización del nombre del empresario.
-Capacidad legal:
Expuesta en el art 4 C. de c. "tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan libre disposición de sus bienes".
Por lo tanto, los menores de edad e incapacitados no podrán ser empresarios; ni siquiera el menor emancipado que aunque es considerado mayor de edad por el código civil, como no puede pedir préstamos ni vender bienes de extraordinario valor, cosas habituales en un empresario, el código de comercio no lo considera capaz para ejercer el comercio.
A esto existe una excepción en el artículo 5 del propio código de comercio, y es que permite a los menores de edad ser empresarios cuando reciban el negocio por herencia. La intención del legislador no es otra que mantener ese negocio en funcionamiento. Ahora bien, ese menor tiene que tener un representante legal que será quien actúe en su nombre y este representante estará controlado por la autoridad judicial competente.
-Ejercicio habitual del comercio:
El empresario es aquella persona que tiene un establecimiento abierto al público y que se dedica a ejercer el comercio como profesión de vida. No se considera empresario a aquella persona que realiza negocios esporádicos.
-Actuación en nombre propio:
Este requisito no viene contemplado en el C. de c. sino por sentencia.
Es la característica más importante del empresario porque será él el que responda a las deudas que genere la sociedad y será él también quien responda frente a terceros de los errores que hayan podido cometer sus trabajadores.
-Prohibiciones e incompatibilidades con el ejercicio del comercio:
Por último, precisar que en el C. de c. y en otras leyes existen prohibiciones e incompatibilidades para el ejercicio del comercio que van dirigidas a personas con capacidad, puesto que los incapaces no pueden ser destinatarios de estas normas.
Así por ejemplo el art. 13 C. de c. prescribe que no podrán ejercer el comercio quienes hayan sido inhabilitados por sentencia firme por la ley concursal, mientras dure la inhabilitación. Y el art. 14 C. de c. establece diferentes incompatibilidades con el ejercicio de la profesión mercantil por ejemplo con los jueces.
4