Documento de Open UAX sobre Las fuentes del Derecho Internacional Público. El Pdf, un material de estudio universitario de Derecho, explora las fuentes del Derecho Internacional Público, incluyendo tratados y jurisprudencia. Se analizan casos como la sentencia Lotus y el caso anglo-noruego de las pesqueras, además del papel de la doctrina.
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UAX_Texto(01).dot u X INO open O UAX S DIFFU Derecho Internacional Público E * 2. SUI Las fuentes del Derecho Internacional Público. Tratados Internacionales IVUM LFON DOCUMENTO1open UAX
MOTIVACIÓN 6 PROPÓSITOS 7 PREPARACIÓN PARA LA UNIDAD 8 2. LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. TRATADOS INTERNACIONALES. 9 2.1. LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 9 2.1.1. LA COSTUMBRE. 11 2.1.1.1. Practica constante y uniforme 12 2.1.1.2. Características de la opinio iuris. 13 2.1.2. LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL 14 2.1.3. LA DOCTRINA. 16 2.1.4. OTRAS FUENTES 17 2.1.4.1. Las Resoluciones de las Organizaciones Internacionales 17 2.1.4.2. La Equidad 18 2.1.4.3. Los Actos Unilaterales de los Estados 19 2.1.4.3.1. La Notificación 20 2.1.4.3.2. El Reconocimiento 20 2.1.4.3.3. La Protesta 20 2.1.4.3.4. La Renuncia 20 2.1.4.3.5. La Promesa Unilateral 21 2.2. TRATADOS INTERNACIONALES 21 2.2.1. CONCEPTO Y SUJETOS. CLASIFICACIÓN. 21 2.2.1.1. Bilaterales o Multilaterales o Colectivos 22 2.2.1.2. Tratados Contratos y Tratados Leyes 22 2.2.1.3. Tratados regionales o Generales 23 23 2.2.2.1. El procedimiento tradicional 23 2.2.2.1.1. Negociación 23 2.2.2.1.2. Firma 24 3 Unidad Didáctica 2 2.2.2. LA CELEBRACIÓN DE LOS TRATADOSDerecho Internacional Público 2.2.2.1.3. Aprobación. 24 2.2.2.1.4. Ratificación 25 2.2.2.1.5. Canje o Depósito de los instrumentos de ratificación 25 2.2.2.1.6. Registro y depósito 25 26 2.2.3. LAS RESERVAS 2.2.4. ENTRADA EN VIGOR 27 2.2.5. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN 28 28 2.2.5.2. Aplicación y efectos. 29 2.2.6. EFECTOS PARA TERCEROS 30 2.2.7. NULIDAD, TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN 30 2.2.7.1. Causas de Nulidad de los Tratados 31 2.2.7.1.1. Irregularidad del consentimiento según el Derecho Interno. 31 2.2.7.1.2. El Error. 32 2.2.7.1.3. El Dolo 32 2.2.7.1.4. Corrupción del representante de un Estado. 32 2.2.7.1.5. Coacción sobre representantes de un Estado. 32 2.2.7.1.6. Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza. 32 2.2.7.1.7. Violación del lus Cogens 33 2.2.7.2. Saneamiento de la nulidad 33 2.2.7.3. Terminación de los tratados 34 2.2.7.3.1. Causas previstas en el propio tratado. 34 2.2.7.3.2. La voluntad de una de las partes. 35 2.2.7.3.3. Causas contempladas en el Derecho Internacional General. 35 CONCLUSIONES 37 RECAPITULACIÓN 38 AUTOCOMPROBACIÓN 39 SOLUCIONARIO 42 PROPUESTAS DE AMPLIACIÓN 43 BIBLIOGRAFÍA 45 Unidad Didáctica 2 4 2.2.2.2. Los procedimientos simplificado, simple o abreviado 27 2.2.5.1. La interpretación de los tratadosLas Fuentes del Derecho internacional Público. Tratados Internacionales open UAX 5 Unidad Didáctica 2
El Derecho internacional Público, como ordenamiento jurídico que va a regir las relaciones entre los Estados a un nivel superior al del Derecho doméstico, va a tener y a necesitar unas fuentes, adquiri- das de común acuerdo, para poder operar jurídicamente. La creación de estas fuentes atienden a la propia evolución histó- rica del Derecho internacional, donde la costumbre internacional y la propia acción de los Estados ha venido en configurar esta rama del Derecho. Tiene especial relevancia, por razones históricas y prácticas, la costumbre internacional, diferente de la doméstica. No obstante, la fuente principal, consecuencia de la ola codificado- ra del Derecho internacional, va a ser el Tratado, configurado no sólo como acuerdo de voluntades de dos Estados, sino como, tal y como sucede a día de hoy, auténtica piedra de toque que configu- ra y aporta seguridad jurídica a este ordenamiento jurídico. Unidad Didáctica 2 6open UAX
En esta unidad Comprenderás cuales son las fuentes principales del Derecho internacional Público. Aprenderás a delimitar las distintas fuentes del Derecho internacional Públi- co. Sabrás identificar y acotar los tratados como fuente de este ordenamiento jurídico. 7 Unidad Didáctica 2
En la presente unidad vamos a tratar en profundidad los siguientes temas: Cuales son las fuentes del Derecho Internacional y cual es su origen. En qué consisten, cómo se configuran, cómo se crean y qué validez tienen los Tratados en el Derecho Internacional. Qué son y como operan las Reservas en el Derecho Internacional. Unidad Didáctica 2 8open UAX
El Derecho Internacional Público está constituido por principios y normas que están revestidas de un carácter jurídico y que regulan las conductas entre los Estados de- biendo ser aplicadas para resolver los conflictos que surjan entre ellos. ¿De dónde emanan los principios y normas del Derecho Internacional Públi- co? ¿ Cuáles son los medios o las formas que van a servir para resolver y revestir de validez jurídica a ciertos principios de conducta entre los Estados? En resumen ¿Cuáles son las fuentes del Derecho Internacional? Algunos autores van a tratar de determinar estas fuentes partiendo de ciertos crite- rios a priori. Imaginémonos, por ejemplo, y en una base puramente voluntarista y contractual que todo Derecho Internacional deriva de acuerdos de voluntad entre los Estados, los cuales son obligatorios en virtud del principio Pacta Sunt Servanda. Esta afirmación, si bien es cierta, estaría incompleta, pues el Derecho Internacional no va a limitarse al siempre y puro acuerdo de voluntades de un número limitado de partes; el Derecho internacional va más allá. Siguiendo la línea de pensamiento pura y simplemente contractualista, las 2 únicas fuentes del Derecho Internacional serían: Los Tratados o convenciones (acuerdo expreso). La Costumbre (acuerdo tácito). 9 Unidad Didáctica 2
Por lo tanto, a juicio de esta corriente, lo que no es un Pacto o acuerdo de volunta- des no es derecho. Esta teoría no explica, al menos satisfactoriamente, algunas si- tuaciones en que una norma es oponible a un Estado sin necesidad de probar de que dicho Estado la aceptó de manera expresa o tácita. Por otro lado, se estima que una base más sólida para determinar cuáles son las fuentes formales del Derecho Internacional Público estaría constituida por la práctica de los Tribunales de Mayor Jerarquía o de Mayor Autoridad. Un examen a priori de la actividad de los tribunales nos revela que en sus decisiones se aplican con mayor asiduidad como normas de Derecho Internacional las siguien- tes:
Las normas de las 3 primeras categorías (tratados, normas reglamentarias y normas consuetudinarias) van a derivar de una fuente formal que las crea o las establece. En cambio, los Principios Generales del Derecho no son derecho creado o estable- cido, toda vez que ellos forman parte per se del Derecho Internacional Público. Sin embargo, también los Tribunales Internacionales van a aplicar, aunque en menor medida, otros elementos decisorios que no revisten una categoría normativa1. Éstos van a ser:
No obstante, analizando la actividad y Derecho de la Sociedad Internacional, existe cierto consenso en considerar que la determinación más correcta y aceptada de fuentes del Derecho Internacional Público viene determinadas por el sistema juris- diccional de las Naciones Unidas, es decir, la actividad de la Corte Internacional de Justicia. La Corte (siempre con mayúsculas al ser el más alto Tribunal de Justicia en 1 PASTOR RIDRUEJO, José A. Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales. Tecnos, Madrid, 2007. 10 Unidad Didáctica 2open UAX
el mundo) es heredera directa de la Corte Permanente de Justicia creada por la So- ciedad de Naciones (antecesora de las Naciones Unidas) es la institución de mayor prestigio en la resolución de controversias en el Derecho Internacional. Su importan- cia no deriva únicamente de la calidad jurídica de sus decisiones, ni del respeto y autoridad conferida por los Estados, sino que, como máxime interpretadora del De- recho Internacional, recoge, en su mismo Estatuto (Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, anexo a la Carta de las Naciones Unidas) las fuentes del Derecho Inter- nacional que aplicará en su actividad, concretamente en su artículo 38 (que es idén- tico al artículo 36 del Estatuto de la extinta Corte Permanente de Justicia): Artículo 38: " La Corte cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
La presente disposición no restringe la facultad de la corte para decidir un litigio Ex aequo Bono, es decir, en equidad, si las partes así lo convinieren" Si esta disposición fuese considerada como un catálogo de las fuentes formales del Derecho Internacional habría que reconocer que se trata de un catálogo bastante incompleto, ya que no recoge ni los actos unilaterales de los Estados que en deter- minadas condiciones pueden crear obligaciones jurídicas a cargo de los Estados, ni tampoco reconoce los actos de contenido normativo que son adoptados por órganos internacionales.
Entendida para muchos como la principal fuente, en base histórica, o cuanto menos la de mayor incidencia en la formación del Derecho internacional Público, la Cos- tumbre se configure como una de las piedras de toque del Sistema jurídico interna- cional. Desde una perspectiva positivista, (con las teorías de Triepel y Anzilotti), la costumbre tendría la naturaleza de un pacto tácito. Según esta perspectiva tan sólo existiría una fuente del Derecho internacional, que sería el acuerdo entre Estados. Dicho acuerdo podría tener su faceta expresa en los tratados y la vertiente tácita en la costumbre, tratándose, en todo caso, de la misma fuente. De tal manera, el Dere- cho Internacional no estaría configurado sino por una tupida red de acuerdo bilatera- 11 Unidad Didáctica 2