Jerarquía y régimen disciplinario en los cuerpos de policía local de Master.d

Documento de Master.d sobre Jerarquía y Régimen Disciplinario en los Cuerpos de Policía Local. El Pdf, un material didáctico de Derecho para Oposiciones, explora las relaciones de subordinación, la obediencia debida y las reglas del saludo, ofreciendo una visión clara de la normativa interna.

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JERARQUÍA Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL
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master. DJERARQUÍA Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL

ÍNDICE

TU RETO EN ESTA UNIDAD

3

1. JERARQUÍA Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

5

2. FUNCIÓN DE MANDO

26

3. RELACIONES DE SUBORDINACIÓN

30

4. EL SALUDO Y SUS CLASES

32

5. TRATAMIENTOS

34

6. PRESENTACIONES.

36

¿QUÉ HAS APRENDIDO?

37

AUTOEVALUACIÓN

38

SOLUCIONARIO

41

BIBLIOGRAFÍA

43

JERARQUÍA Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL

TU RETO EN ESTA UNIDAD

¿Sabías que la Policía local se organiza en torno a los principios de jerarquía y subordinación? En esta unidad conocerás la aplicación práctica que tienen esos principios.

Además, estudiaras el régimen sancionador que se aplica al Cuerpo de Policía Municipal, y las formas en las que sus miembros deben saludar, tratar a las per- sonas con las que se relacionan y presentarse

JERARQUÍA Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL

1. JERARQUÍA Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Jerarquía

Dentro de los principios que rigen la Administración Pública de España recogi- dos en el artículo 103 de la Constitución Española se encuentra el principio de jerarquía, que podemos encuadrarlo como uno de los principios de organiza- ción de las Administraciones Públicas.

Jerarquía es el orden de los elementos de una serie según su valor. En este sentido , nosotros tenemos que entender esa serie como una estructura com- puesta por los diferentes órganos de un mismo ámbito de la Administración donde cada uno tiene sus propias competencias y que se encuentran ordena- dos de manera gradual, donde los mayores grados poseen competencias de dirección y fiscalización sobre los de menor graduación.

Son 4 los puntos principales que caracterizan la jerarquía administrativa:

  • supervisión,
  • dirección,
  • inspección
  • y resolución de conflictos.

Existe una ordenación vertical y gradual dentro de los órganos administrativos, existen unos órganos subordinados a uno que es el superior en los que existen relaciones entre el superior y el subordinado y a la inversa.

JERARQUÍA Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL

El superior jerárquico posee de unas potestades sobre el subordinado:

  • Dictar órdenes.
  • Inspeccionar su actividad.
  • Resolver conflictos.
  • Anular o reformar actos del inferior.
  • Avocar atribuciones.
  • Ejercer la potestad disciplinaria.
  • Delegar, cuando la ley lo indique o no lo prohíba.
  • Resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones y actos de los órganos inferiores.

Por lo anteriormente expuesto, la jerarquía se articula como un principio básico de actuación de los Servicios de Policía como así se desprende también de lo dispuesto en el artículo 5.1.d) de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Segu- ridad que dispone que deberán: "Sujetarse en su actuación a los principios de jerarquía y subordinación".

Dicha jerarquía se encuentra también recogida en varios preceptos normativos que definen a los Servicios de Policía Local, así, tanto el artículo 52 de la LOFCS como el artículo 5 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comuni- dad de Madrid disponen que se trata de institutos armados de naturaleza civil y estructura y organización jerarquizada.

En este sentido debemos concluir que los componentes de los Servicios de Po- licía Local de la Comunidad de Madrid estarán sujetos a los principios de jerar- quía y subordinación; obedecerán y ejecutarán las órdenes recibidas de sus mandos, salvo que las mismas contradigan manifiestamente la Constitución y la ley, pudiendo consultar las dudas que se les ofrezcan al respecto. En el supues- to de tal contradicción deberán dar cuenta inmediata al superior jerárquico del que dio la orden.

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Régimen disciplinario

No admite discusión el hecho de que aquellos miembros de un colectivo de funcionarios cuya misión, constitucionalmente establecida, es la de proteger los derechos fundamentales y las libertades públicas de la ciudadanía y asimismo, la seguridad ciudadana, para cuya consecución se les otorga el poder del uso de la coacción o incluso de la fuerza, deben de estar sujetos a estrictas normas de jerarquía y disciplina.

Por ello se hace estrictamente necesario la disposición de un Régimen Discipli- nario propio.

Podemos definir el Régimen Disciplinario en el ámbito de la Administración Pú- blica como el "conjunto de normas que tipifican las infracciones o incumplimien- tos de los deberes y obligaciones derivados de la relación del funcionario con su administración, estableciendo además las sanciones aplicables, determinando el procedimiento a seguir para su imposición y ejecución".

Con la existencia de un Régimen Disciplinario, el Servicio Policial consigue:

  • El mantenimiento de una disciplina interna.
  • La seguridad de que los componentes cumplirán con lo ordenado.
  • Imponer una medida correctora a aquellos componentes que no cum- plan con lo dispuesto en dicho Régimen Disciplinario.

El Régimen Disciplinario producirá efectos desde el momento en el que el com- ponente del Servicio Policial por acción u omisión en ejercicio del cargo o con ocasión de éste, comete un acto que se puede encuadrar en falta administrativa o no, dependiendo de la gravedad de la infracción

Los aspectos del régimen disciplinario, aplicable a los integrantes de los Cuer- pos de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid se regulan o recogen, básicamente, en los siguientes cuerpos normativos:

  • La Ley 7/85 RBRL de 2 de abril, que recoge en su Título IV, Capítulo V en los arts. 73 a 78.
  • En el RDL. 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto re- fundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge to- do el régimen disciplinario así como su procedimiento sancionador.

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  • RDL 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el TRRL, donde en su Título VII, Capítulo II en los arts. 130 a 157 recoge esta materia.
  • RD 33/86 que aprueba el Reglamento del Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos al servicio de la Administración del Esta- do, donde en el Título I, Capítulos II a V recoge en sus arts. 1 a 22 todo lo relativo al régimen disciplinario, mientras que en el Título II en sus Capítulos I a V art. 28 a 51 establece todo el procedimiento a desplegar en materia disciplinaria.
  • La Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo, de FCS, donde en su Título II, Ca- pítulo IV, Sección IV que comprende el art. 27 recoge el régimen disci- plinario general para los miembros de las FCS.
  • La Ley 1/2018 de CPLCM, de 22 de febrero, en su Título III, Capítulo IV Régimen disciplinario, en los arts. 53 al 55 recoge tanto el régimen dis- ciplinario como el procedimiento sancionador.
  • El Decreto 210/2021 de 15 de Septiembre, Reglamento Marco.
  • Los Reglamentos específicos aprobados por cada Ayuntamiento para sus Policías Locales, que podrán establecer un marco disciplinario, así como el procedimiento de aplicación, pero sin contravenir la normativa básica estatal y la autonómica existente.
  • En materia disciplinaria resulta de especial relevancia la aplicación normativa que se produce con la aprobación de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo por la que se aprueba el Régimen Disciplinario apli- cable al Cuerpo Nacional de Policía.

En esta nueva normativa aprobada por Ley Orgánica, en su Disposición Final Sexta se recoge literalmente que "La presente Ley Orgánica se aplicará a los Cuerpos de Policía Local de acuerdo con lo previsto en la legislación orgánica reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".

La competencia sancionadora que afecte a un miembro de un Cuerpo de Poli- cía, le corresponde según la Ley 1/2018 en su art. 55 a la persona titular de la alcaldía, en todo caso, y la persona de la corporación en quien delegue, será competente para incoar expediente disciplinario y, en su caso, sancionar a los miembros de los Cuerpos de policía local.

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Así mismo, como complemento al precepto anteriormente dispuesto se deben tener en cuenta dos artículos de la Ley 7/85 RBRL:

  • Art. 21.1 que establece como competencia del Alcalde "Desempeñar la Jefatura superior de todo el personal municipal, acordar su nombra- miento y sanciones, incluida la separación del servicio de sus funciona- rios así como el despido del personal laboral dando cuenta de ello al Pleno."
  • Art.21.3 que establece que la separación del servicio de los funciona- rios es una competencia del Alcalde que no se puede delegar.

FALTAS E INFRACCIONES

La Ley Orgánica 4/2010, recoge en su articulado de forma general que, las faltas que suponen infracciones disciplinarias en las que pueden incurrir los miem- bros del Cuerpo Nacional de Policía y por aplicación normativa los miembros de las Policías Locales, se clasificarán en faltas leves, graves y muy graves. (art.6)

Según el art. 7 de la Ley Orgánica 4/2010, son faltas muy graves:

  1. El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones.
  2. Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito dolo- so relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administra- ción o a las personas.
  3. El abuso de atribuciones que cause grave daño a los ciudadanos, a los subordinados, a la Administración o a las entidades con personalidad jurídica.
  4. La práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o veja- torios a los ciudadanos que se encuentren bajo custodia policial.
  5. La insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o mandos de que dependan.
  6. El abandono de servicio, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono.
  7. La publicación o la utilización indebida de secretos oficiales, declarados así con arreglo a la legislación específica en la materia.

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  1. La violación del secreto profesional cuando perjudique el desarrollo de la labor policial, a cualquier ciudadano o a las entidades con personali- dad jurídica.
  2. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
  3. La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de estas o en ac- tuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
  4. La falta de colaboración manifiesta con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando resulte perjudicado gravemente el servicio o se deriven consecuencias graves para la seguridad ciudada- na.
  5. Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados.
  6. La negativa injustificada a someterse a reconocimiento médico, prueba de alcoholemia o de detección de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, legítimamente ordenadas, a fin de constatar la capacidad psicofísica para prestar servicio.
  7. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación se- xual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  8. El acoso sexual y el acoso laboral, consistente este último en la reali- zación reiterada, en el marco de una relación de servicio, de actos de acoso psicológico u hostilidad.
  9. La obstaculización grave al ejercicio de las libertades públicas y dere- chos sindicales.
  10. Las infracciones tipificadas como muy graves en la legislación sobre uti- lización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

A tenor del art. 8 de la Ley Orgánica 4/2010, son faltas graves:

  1. La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordina- dos o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause des- crédito notorio a la Institución Policial.

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