Documento de Master.d sobre Jerarquía y Régimen Disciplinario en los Cuerpos de Policía Local. El Pdf, un material didáctico de Derecho para Oposiciones, explora las relaciones de subordinación, la obediencia debida y las reglas del saludo, ofreciendo una visión clara de la normativa interna.
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master. DJERARQUÍA Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL
TU RETO EN ESTA UNIDAD
3
1. JERARQUÍA Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
5
2. FUNCIÓN DE MANDO
26
3. RELACIONES DE SUBORDINACIÓN
30
4. EL SALUDO Y SUS CLASES
32
5. TRATAMIENTOS
34
6. PRESENTACIONES.
36
¿QUÉ HAS APRENDIDO?
37
AUTOEVALUACIÓN
38
SOLUCIONARIO
41
BIBLIOGRAFÍA
43
¿Sabías que la Policía local se organiza en torno a los principios de jerarquía y subordinación? En esta unidad conocerás la aplicación práctica que tienen esos principios.
Además, estudiaras el régimen sancionador que se aplica al Cuerpo de Policía Municipal, y las formas en las que sus miembros deben saludar, tratar a las per- sonas con las que se relacionan y presentarse
Dentro de los principios que rigen la Administración Pública de España recogi- dos en el artículo 103 de la Constitución Española se encuentra el principio de jerarquía, que podemos encuadrarlo como uno de los principios de organiza- ción de las Administraciones Públicas.
Jerarquía es el orden de los elementos de una serie según su valor. En este sentido , nosotros tenemos que entender esa serie como una estructura com- puesta por los diferentes órganos de un mismo ámbito de la Administración donde cada uno tiene sus propias competencias y que se encuentran ordena- dos de manera gradual, donde los mayores grados poseen competencias de dirección y fiscalización sobre los de menor graduación.
Son 4 los puntos principales que caracterizan la jerarquía administrativa:
Existe una ordenación vertical y gradual dentro de los órganos administrativos, existen unos órganos subordinados a uno que es el superior en los que existen relaciones entre el superior y el subordinado y a la inversa.
El superior jerárquico posee de unas potestades sobre el subordinado:
Por lo anteriormente expuesto, la jerarquía se articula como un principio básico de actuación de los Servicios de Policía como así se desprende también de lo dispuesto en el artículo 5.1.d) de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Segu- ridad que dispone que deberán: "Sujetarse en su actuación a los principios de jerarquía y subordinación".
Dicha jerarquía se encuentra también recogida en varios preceptos normativos que definen a los Servicios de Policía Local, así, tanto el artículo 52 de la LOFCS como el artículo 5 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comuni- dad de Madrid disponen que se trata de institutos armados de naturaleza civil y estructura y organización jerarquizada.
En este sentido debemos concluir que los componentes de los Servicios de Po- licía Local de la Comunidad de Madrid estarán sujetos a los principios de jerar- quía y subordinación; obedecerán y ejecutarán las órdenes recibidas de sus mandos, salvo que las mismas contradigan manifiestamente la Constitución y la ley, pudiendo consultar las dudas que se les ofrezcan al respecto. En el supues- to de tal contradicción deberán dar cuenta inmediata al superior jerárquico del que dio la orden.
No admite discusión el hecho de que aquellos miembros de un colectivo de funcionarios cuya misión, constitucionalmente establecida, es la de proteger los derechos fundamentales y las libertades públicas de la ciudadanía y asimismo, la seguridad ciudadana, para cuya consecución se les otorga el poder del uso de la coacción o incluso de la fuerza, deben de estar sujetos a estrictas normas de jerarquía y disciplina.
Por ello se hace estrictamente necesario la disposición de un Régimen Discipli- nario propio.
Podemos definir el Régimen Disciplinario en el ámbito de la Administración Pú- blica como el "conjunto de normas que tipifican las infracciones o incumplimien- tos de los deberes y obligaciones derivados de la relación del funcionario con su administración, estableciendo además las sanciones aplicables, determinando el procedimiento a seguir para su imposición y ejecución".
Con la existencia de un Régimen Disciplinario, el Servicio Policial consigue:
El Régimen Disciplinario producirá efectos desde el momento en el que el com- ponente del Servicio Policial por acción u omisión en ejercicio del cargo o con ocasión de éste, comete un acto que se puede encuadrar en falta administrativa o no, dependiendo de la gravedad de la infracción
Los aspectos del régimen disciplinario, aplicable a los integrantes de los Cuer- pos de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid se regulan o recogen, básicamente, en los siguientes cuerpos normativos:
En esta nueva normativa aprobada por Ley Orgánica, en su Disposición Final Sexta se recoge literalmente que "La presente Ley Orgánica se aplicará a los Cuerpos de Policía Local de acuerdo con lo previsto en la legislación orgánica reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".
La competencia sancionadora que afecte a un miembro de un Cuerpo de Poli- cía, le corresponde según la Ley 1/2018 en su art. 55 a la persona titular de la alcaldía, en todo caso, y la persona de la corporación en quien delegue, será competente para incoar expediente disciplinario y, en su caso, sancionar a los miembros de los Cuerpos de policía local.
Así mismo, como complemento al precepto anteriormente dispuesto se deben tener en cuenta dos artículos de la Ley 7/85 RBRL:
La Ley Orgánica 4/2010, recoge en su articulado de forma general que, las faltas que suponen infracciones disciplinarias en las que pueden incurrir los miem- bros del Cuerpo Nacional de Policía y por aplicación normativa los miembros de las Policías Locales, se clasificarán en faltas leves, graves y muy graves. (art.6)
Según el art. 7 de la Ley Orgánica 4/2010, son faltas muy graves:
A tenor del art. 8 de la Ley Orgánica 4/2010, son faltas graves: