Guía de estudio sobre la incapacidad temporal de Simplificatusopos.es

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Guía de estudio
Incapacidad temporal: concepto y causas que motivan esta situación.
Beneficiarios. Prestación económica: determinación y cuantía. Nacimiento,
duración y extinción del derecho al subsidio. Reconocimiento y pago.
Control de la incapacidad. Notificación de la enfermedad profesional.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social (LGSS).
Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el
Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan
determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por
incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco
días de su duración.
Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se
modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se
regulan determinados aspectos de la gestión y control de los
procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos
sesenta y cinco días de su duración.
Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan
determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por
incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco
días de su duración.
Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el
modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas
para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente
fichero de datos personales.
Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se
desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de
diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en
relación con la prestación de incapacidad temporal.
Incapacidad temporal: concepto y causas que motivan esta situación
Concepto
La incapacidad temporal (IT) es la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está:
Imposibilitado temporalmente para trabajar (se prevé que no va a ser definitivo) y
Precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Es una situación de alta.
Causas que motivan esta situación (art. 169 LGSS)
Son las siguientes:
Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo (EC/EP/ANL/AT).
o Mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el
trabajo.
o Con una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que
durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
Tendrán la consideración de situaciones especiales de IT por contingencias comunes:
o Aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria,
o La debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por
el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
Sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a AT
o EP, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por
contingencias profesionales.
o La gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39ª.
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Los períodos de observación por enfermedad profesional.
o En los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.
o Con una duración máxima de 180 días, prorrogables por otros 180 días cuando se estime
necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
A efectos del período máximo de duración de la situación de IT (365 días), y de su posible prórroga (hasta 180
días), se computarán los períodos de recaída y de observación.
Existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar
patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos de alta médica anterior.
o Salvo los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria en los que cada
proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la
situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.
Es decir:
Nueva baja en los 180 días posteriores al alta:
o Distinta patología: nuevo proceso de IT.
o Igual o similar patología: recaída del proceso anterior.
Nueva baja después de los 180 días posteriores al alta: nuevo proceso de IT.
Beneficiarios
Requisitos de los beneficiarios (art. 172 LGSS)
Serán beneficiarios del subsidio por IT las personas incluidas en este Régimen General que se encuentren en
cualquiera de las situaciones determinantes de IT (art. 169 LGSS), y reúnan las siguientes condiciones:
Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida.
o Entendemos por situación asimilada a la del alta:
La percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo.
El período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido
disfrutadas por el trabajador con anterioridad a la finalización del contrato.
Traslado por la empresa fuera del territorio nacional.
Convenio especial de Diputados y Senadores de las Cortes Generales y Diputados del
Parlamento Europeo y de miembros de los Parlamentos y de los Gobiernos de las
Comunidades Autónomas.
Trabajadora por cuenta propia que es víctima de violencia de género (NO en el caso de la
suspensión del contrato de trabajo de una trabajadora por cuenta ajena).
o Sin perjuicio del alta de pleno derecho en caso de AT/EP.
o También si se encuentra en la situación especial de huelga legal o cierre patronal:
Si el proceso de IT se inicia antes: se continúa percibiendo el subsidio.
Si el proceso de IT comienza durante: se percibe cuando finalicen.
Si la huelga es ilegal: no produce derecho al subsidio de IT.
Si la huelga es parcial: situación de alta y el subsidio se reduce proporcionalmente a la
jornada.
Tener cubierto un periodo mínimo de cotización:
o EC: 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
En las situaciones especiales de IT por menstruación incapacitante secundaria y por
interrupción del embarazo, NO se exigirá periodo mínimo de cotización.
En la situación especial de gestación se exigirá que la interesada acredite los periodos
mínimos de cotización señalados en el artículo 178.1, según la edad que tenga cumplida
en el momento de inicio del descanso (ver en el tema de nacimiento y cuidado de menor).

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Guía de estudio

simplificatusopos.es SIMPLIFICATUSOPOS.ES CONOCE EL CAMINO hablamos@simplificatusopos.es 680283497

Incapacidad temporal: concepto y causas

Incapacidad temporal: concepto y causas que motivan esta situación. Beneficiarios. Prestación económica: determinación y cuantía. Nacimiento, duración y extinción del derecho al subsidio. Reconocimiento y pago. Control de la incapacidad. Notificación de la enfermedad profesional.

Normativa aplicable

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, por la que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales. Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal.

Concepto de Incapacidad Temporal

Incapacidad temporal: concepto y causas que motivan esta situación Concepto La incapacidad temporal (IT) es la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está: · Imposibilitado temporalmente para trabajar (se prevé que no va a ser definitivo) y · Precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Es una situación de alta.

Causas de Incapacidad Temporal (art. 169 LGSS)

Causas que motivan esta situación (art. 169 LGSS) Son las siguientes: • Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo (EC/EP/ANL/AT). o Mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y este impedido para el trabajo. o Con una duración máxima de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. · Tendrán la consideración de situaciones especiales de IT por contingencias comunes: o Aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, o La debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo. · Sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a AT o EP, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales. o La gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39ª. 1simplificatusopos.es SIMPLIFICATUSOPOS.ES CONOCE EL CAMINO hablamos@simplificatusopos.es 680283497 · Los períodos de observación por enfermedad profesional. o En los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos. o Con una duración máxima de 180 días, prorrogables por otros 180 días cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

Duración máxima y recaídas

A efectos del período máximo de duración de la situación de IT (365 días), y de su posible prórroga (hasta 180 días), se computarán los períodos de recaída y de observación. · Existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos de alta médica anterior. o Salvo los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria en los que cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga. Es decir: · Nueva baja en los 180 días posteriores al alta: o Distinta patología: nuevo proceso de IT. o Igual o similar patología: recaída del proceso anterior. • Nueva baja después de los 180 días posteriores al alta: nuevo proceso de IT.

Beneficiarios

Requisitos de los beneficiarios (art. 172 LGSS)

Serán beneficiarios del subsidio por IT las personas incluidas en este Régimen General que se encuentren en cualquiera de las situaciones determinantes de IT (art. 169 LGSS), y reúnan las siguientes condiciones: . Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida. o Entendemos por situación asimilada a la del alta: · La percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo. · El período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el trabajador con anterioridad a la finalización del contrato. Traslado por la empresa fuera del territorio nacional. " Convenio especial de Diputados y Senadores de las Cortes Generales y Diputados del Parlamento Europeo y de miembros de los Parlamentos y de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas. · Trabajadora por cuenta propia que es víctima de violencia de género (NO en el caso de la suspensión del contrato de trabajo de una trabajadora por cuenta ajena). o También si se encuentra en la situación especial de huelga legal o cierre patronal: o Sin perjuicio del alta de pleno derecho en caso de AT/EP. Si el proceso de IT se inicia antes: se continúa percibiendo el subsidio. Si el proceso de IT comienza durante: se percibe cuando finalicen. · Si la huelga es ilegal: no produce derecho al subsidio de IT. Si la huelga es parcial: situación de alta y el subsidio se reduce proporcionalmente a la jornada. · Tener cubierto un periodo mínimo de cotización: o EC: 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. En las situaciones especiales de IT por menstruación incapacitante secundaria y por interrupción del embarazo, NO se exigirá periodo mínimo de cotización. · En la situación especial de gestación se exigirá que la interesada acredite los periodos mínimos de cotización señalados en el artículo 178.1, según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso (ver en el tema de nacimiento y cuidado de menor). 2simplificatusopos.es SIMPLIFICATUSOPOS.ES CONOCE EL CAMINO hablamos@simplificatusopos.es 680283497 · A los trabajadores a tiempo parcial se les tendrá en cuenta los distintos períodos durante los cuales hayan permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. (art. 247 LGSS) En los casos de contratos de corta duración, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización (7/5) (art. 249 bis LGSS): · A los exclusivos efectos de acreditar los periodos mínimos de cotización necesarios para causar derecho a la jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, IT y nacimiento y cuidado de menor. · En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a 5 días. · En ningún caso puede computarse mensualmente un número de días mayor que el que corresponda al mes respectivo. Si no se llega, se pueden aplicar los días cuota. o ANL/AT/EP: NO se exigirá periodo mínimo de cotización.

Prestación económica: determinación y cuantía

Concepto de la prestación económica

Concepto Es un subsidio cuya cuantía depende de la base reguladora y de los porcentajes aplicables a la misma.

Base reguladora (BR)

Base reguladora (BR) IT por contingencias comunes (EC o ANL) Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización (BC) por contingencias comunes del trabajador (sin horas extraordinarias) en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la IT entre el número de días a que dicha cotización se refiere. . Si el trabajador tiene salario mensual: se divide entre 30. . Si el trabajador tiene salario diario: se divide, según el mes, entre 28, 29, 30 o 31. Ejemplo: IT el día 15/3/23. BC febrero: 1800€. Salario mensual. BR: 1800/30 = 60€ No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la IT, se tomará la BC de dicho mes, dividida entre los días efectivamente cotizados.

Base reguladora por contingencias profesionales

IT por contingencias profesionales (AT o EP) La BR se obtiene sumando: . La BC por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número + de días a que corresponda dicha cotización ("igual" que en las contingencias comunes) . La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.

Base reguladora en caso de pluriempleo

IT en caso de pluriempleo Se calcula computando todas las BC en las distintas empresas con aplicación del tope máximo vigente a efectos de cotización.

Base reguladora para trabajadores a tiempo parcial

3simplificatusoposopos.es SIMPLIFICATUSOPOS.ES CONOCE EL CAMINO hablamos@simplificatusopos.es 680283497 IT en el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial La BR diaria de la prestación por IT será el resultado de dividir la suma de las BC a tiempo parcial acreditadas desde la última alta, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.

Base reguladora para trabajadores fijos-discontinuos

IT en el caso de los trabajadores fijos-discontinuos ("igual" que a tiempo parcial) La BR diaria de la prestación por IT será el resultado de dividir la suma de las BBCC acreditadas desde su alta en el correspondiente régimen a consecuencia del inicio de la prestación de servicios motivado por el último llamamiento, con un máximo de tres meses inmediatamente anteriores al del hecho causante, entre el número de días naturales comprendidos en el período.

Beneficiarios de la prestación por cuidado de menor

Beneficiarios de la prestación por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave En este caso, la jornada se puede reducir, lo que ocasiona la reducción de las cotizaciones. Sin embargo, se incrementan hasta el 100% como si no se hubiese producido la reducción de la jornada.

Modificación de la BR de la IT

Modificación de la BR de la IT durante el periodo de percepción del subsidio . Si la BR es la base mínima de cotización correspondiente a la categoría profesional del trabajador y esta sufre una modificación, se actualiza el subsidio a partir de la entrada en vigor de la nueva base mínima. · Debe modificarse la BR desde la iniciación de la situación de IT si se produce una elevación de los salarios de los trabajadores en virtud de disposición legal, convenio colectivo o sentencia judicial, que retrotraiga sus efectos económicos a una fecha anterior a la del inicio de la IT.

Porcentaje de la prestación

Porcentaje En caso de EC y ANL • 60% BR desde el 4º día hasta el 20º inclusive. . 75% BR desde el 21º día en adelante. En caso de AT Y EP • 75% BR desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho. En caso de situación especial de IT por menstruación incapacitante secundaria · 60% BR desde el 1º día al 20º inclusive • 75% BR desde el 21º día en adelante. En caso de situación especial de IT por interrupción del embarazo y de gestación desde el día 1º de la semana 39ª de gestación • 60% BR desde el 2º día hasta el 20º día inclusive. • 75% BR desde el 21º día en adelante.

Tributación de la prestación

Tributación Está sometido a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). 4

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