El conflicto y el derecho procesal: mecanismos de solución de conflictos

Documento de Universidad sobre el conflicto y el derecho procesal, mecanismos de solución de conflictos. El Pdf, un conjunto de apuntes de Derecho, explora la autotutela, autocomposición y heterocomposición, además del principio de legalidad y su relación con la Constitución de 1978.

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Parte procesal
TEMA 1: EL CONFLICTO Y EL DERECHO PROCESAL.
MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
1. EL CONFLICTO Y EL DERECHO
El Derecho cumple, en primer lugar, una función de prevención ante la posible aparición
de conflictos. Creación de normas jurídicas con las que se intenta generar un efecto de
disuasión en los ciudadanos cuanto a la realización de actividades que pueden provocar
un conflicto. Sin embargo, la mera existencia de las normas no garantiza su efectivo
cumplimiento.
Surgimiento de conflictos. El Derecho cumple, en segundo lugar, una función de
resolución de los conflictos jurídicos.
Métodos de resolución de conflictos:
Autotutela autodefensa. Esta es la fórmula de resolución de conflictos más
antigua y primitiva, y, también la más peligrosa y más injusta. Está desterrada.
Consiste en que una de las partes del conflicto impone a la otra de manera
forzosa/coactiva su solución. Es decir, la parte A del conflicto (parte fuerte, con
superioridad) impone su solución a la parte débil del conflicto, parte B. Esta viene
a ser la expresión de “tomarse la justicia por su mano”.
Autocomposición mediación, conciliación. El conflicto no se defiende con el
uso de la fuerza, sino mediante el acuerdo entre las partes. No se impone el interés
egoísta a la parte contraria. El tercer sujeto actúa de forma imparcial no va a
imponer una solución a las partes, solo las ayuda, para que sean las mismas partes
las que lleguen al acuerdo.
Heterocomposición arbitraje, proceso. A diferencia de la mediación o
conciliación, las partes deciden acudir a un tercero que SI va a resolver el
conflicto, el cual es de obligado cumplimiento para las partes.
Arbitraje: mecanismo usado para derechos disponibles sobre las partes,
es decir, derechos sobre los que las partes pueden decidir, tener un papel
más activo (mercantil, civil)
Derecho penal: bienes jurídicos protegidos. El daño no solo afecta a la
víctima, sino también a la sociedad. Por eso, en el derecho penal se
entiende que los derechos que hay en juego no tienen una naturaleza
disponible para las partes (no pueden decidir por mismas si el delito se
va a perseguir o cómo se va a castigar).
2. EL DERECHO PROCESAL (heterocomposición)
Relaciones sociales: reguladas por las normas jurídicas que prevén las consecuencias de
su incumplimiento. Regulan tanto relaciones privadas como públicas. Los ciudadanos
debemos adaptar nuestro comportamiento.
Parte procesal
En caso de incumplimiento: prohibición de la autotutela por el Estado e intervención de
los órganos jurisdiccionales a través del proceso judicial. Mediante el proceso, los
órganos jurisdiccionales declaran el derecho que resulta aplicable al supuesto y ordenan
su cumplimiento.
El Derecho Procesal como conjunto de normas jurídicas a las que se encuentra sometida
la actuación del órgano jurisdiccional y de las partes en orden a aplicar el derecho
sustantivo al asunto planteado.
* Derecho sustantivo: derecho que es aplicable en cada caso. Ej: código civil, penal…
* Derecho adjetivo: normas que se aplican al proceso en vez de al caso. Ej: derecho
procesal, LECrim.
Notas básicas:
Autonomía: a pesar de que sirva de instrumento, el derecho procesal tiene una
autonomía propia, que también deriva del ejercicio de la autotutela.
Instrumentalidad: el derecho procesal sirve para aplicar el derecho sustantivo al
suceso que planteamos. El proceso judicial es el instrumento que permite al
Estado resolver los conflictos.
Conceptos básicos:
Jurisdicción: poder judicial, independiente del resto de poderes. Dentro de esta
encontramos la potestad jurisdiccional, atribuida exclusivamente a jueces y
magistrados.
Acción: derecho que tienen reconocido los ciudadanos para instar la potestad
jurisdiccional con la finalidad de producir una resolución final, de obtener una
tutela.
Proceso: une a la acción y a la jurisdicción. Es el instrumento que tienen jueces y
magistrados para cumplir con la función jurisdiccional.
Normas procesales:
Aquellas que lo son por su contenido, las que regulan materias procesales y tienen
por objeto el proceso judicial, afectando, por tanto, a los órganos jurisdiccionales,
a las partes, a los actos procesales y a toda la regulación del proceso.
Aquellas que merezcan esta calificación por su finalidad.
Las que produzcan efectos (consecuencias) dentro del proceso, con independencia
del lugar en el que se haya realizado el acto que ha dado inicio a ese proceso
judicial (ej; mediación).
También si las concretamos en torno a los 3 grandes procesos:
Jurisdicción: normas procesales, excluyendo las que sean de derecho
constitucional, y las que regulen la estructuración de los poderes del
Estado, son aquellas que regulan la LOPJ.

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El Conflicto y el Derecho Procesal

Mecanismos de Solución de Conflictos

Parte procesal TEMA 1: EL CONFLICTO Y EL DERECHO PROCESAL. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

El Conflicto y el Derecho

1. EL CONFLICTO Y EL DERECHO El Derecho cumple, en primer lugar, una función de prevención ante la posible aparición de conflictos. Creación de normas jurídicas con las que se intenta generar un efecto de disuasión en los ciudadanos cuanto a la realización de actividades que pueden provocar un conflicto. Sin embargo, la mera existencia de las normas no garantiza su efectivo cumplimiento. Surgimiento de conflictos. El Derecho cumple, en segundo lugar, una función de resolución de los conflictos jurídicos.

Métodos de Resolución de Conflictos

Métodos de resolución de conflictos: · Autotutela > autodefensa. Esta es la fórmula de resolución de conflictos más antigua y primitiva, y, también la más peligrosa y más injusta. Está desterrada. Consiste en que una de las partes del conflicto impone a la otra de manera forzosa/coactiva su solución. Es decir, la parte A del conflicto (parte fuerte, con superioridad) impone su solución a la parte débil del conflicto, parte B. Esta viene a ser la expresión de "tomarse la justicia por su mano". · Autocomposición > mediación, conciliación. El conflicto no se defiende con el uso de la fuerza, sino mediante el acuerdo entre las partes. No se impone el interés egoísta a la parte contraria. El tercer sujeto actúa de forma imparcial > no va a imponer una solución a las partes, solo las ayuda, para que sean las mismas partes las que lleguen al acuerdo. · Heterocomposición > arbitraje, proceso. A diferencia de la mediación o conciliación, las partes deciden acudir a un tercero que SI va a resolver el conflicto, el cual es de obligado cumplimiento para las partes. - Arbitraje: mecanismo usado para derechos disponibles sobre las partes, es decir, derechos sobre los que las partes pueden decidir, tener un papel más activo (mercantil, civil) - Derecho penal: bienes jurídicos protegidos. El daño no solo afecta a la víctima, sino también a la sociedad. Por eso, en el derecho penal se entiende que los derechos que hay en juego no tienen una naturaleza disponible para las partes (no pueden decidir por sí mismas si el delito se va a perseguir o cómo se va a castigar).

El Derecho Procesal (Heterocomposición)

2. EL DERECHO PROCESAL (heterocomposición) Relaciones sociales: reguladas por las normas jurídicas que prevén las consecuencias de su incumplimiento. Regulan tanto relaciones privadas como públicas. Los ciudadanos debemos adaptar nuestro comportamiento.Parte procesal En caso de incumplimiento: prohibición de la autotutela por el Estado e intervención de los órganos jurisdiccionales a través del proceso judicial. Mediante el proceso, los órganos jurisdiccionales declaran el derecho que resulta aplicable al supuesto y ordenan su cumplimiento. El Derecho Procesal como conjunto de normas jurídicas a las que se encuentra sometida la actuación del órgano jurisdiccional y de las partes en orden a aplicar el derecho sustantivo al asunto planteado.

  • Derecho sustantivo: derecho que es aplicable en cada caso. Ej: código civil, penal ...
  • Derecho adjetivo: normas que se aplican al proceso en vez de al caso. Ej: derecho procesal, LECrim.

Notas Básicas del Derecho Procesal

Notas básicas: · Autonomía: a pesar de que sirva de instrumento, el derecho procesal tiene una autonomía propia, que también deriva del ejercicio de la autotutela. · Instrumentalidad: el derecho procesal sirve para aplicar el derecho sustantivo al suceso que planteamos. El proceso judicial es el instrumento que permite al Estado resolver los conflictos.

Conceptos Básicos del Derecho Procesal

Conceptos básicos: · Jurisdicción: poder judicial, independiente del resto de poderes. Dentro de esta encontramos la potestad jurisdiccional, atribuida exclusivamente a jueces y magistrados. · Acción: derecho que tienen reconocido los ciudadanos para instar la potestad jurisdiccional con la finalidad de producir una resolución final, de obtener una tutela. · Proceso: une a la acción y a la jurisdicción. Es el instrumento que tienen jueces y magistrados para cumplir con la función jurisdiccional.

Normas Procesales

Normas procesales: · Aquellas que lo son por su contenido, las que regulan materias procesales y tienen por objeto el proceso judicial, afectando, por tanto, a los órganos jurisdiccionales, a las partes, a los actos procesales y a toda la regulación del proceso. · Aquellas que merezcan esta calificación por su finalidad. · Las que produzcan efectos (consecuencias) dentro del proceso, con independencia del lugar en el que se haya realizado el acto que ha dado inicio a ese proceso judicial (ej; mediación). · También si las concretamos en torno a los 3 grandes procesos: - Jurisdicción: normas procesales, excluyendo las que sean de derecho constitucional, y las que regulen la estructuración de los poderes del Estado, son aquellas que regulan la LOPJ.Parte procesal - Acción: normas procesales que versen sobre el derecho fundamental a ejercer la acción (derecho de acceso a la justicia). - Proceso: normas procesales que regulen los supuestos que afectan a las partes (legitimación, postulación). · Las que regulan la actividad procesal desde el inicio hasta su conclusión.

Características del Derecho Procesal

Características del Derecho Procesal: · Instrumentalidad · Pertenencia al Derecho Público > porque los órganos jurisdiccionales forman parte del Estado, y porque está llamado a proteger intereses de naturaleza pública (aplicación del derecho sustantivo). · Naturaleza imperativa de las normas. Todas las normas, por carácter general, son imperativas (en el sentido de que ordenan una acción jurídica). Ahora bien, una norma imperativa no va a depender de la voluntad de las partes, no pudiéndola estas modificar o eludir (norma de derecho necesario), en contraposición de las normas dispositivas, que son aquellas frente a las que las partes pueden acogerse o sustituirla por lo que acuerden entre ellas.

Eficacia Temporal y Espacial

Eficacia temporal: sigue el criterio general de las normas sustantivas > criterio de su vigencia, irretroactividad. Diferencia entre el derecho sustantivo y procesal > utilizan como criterio referencias distintas. Las normas sustantivas se van a aplicar a los hechos que sucedan en el momento de la vigencia de esta norma, sin embargo, el derecho procesal va a tomar como referencia el inicio del proceso judicial. Si en medio de un proceso se promulga una Ley nueva, hay 3 opciones: 1) Se aplica la nueva 2) Se aplica la anterior hasta que termine 3) Como el proceso de divide en fases, se aplica la anterior hasta que se termine una fase, y en las demás ya se aplica la nueva Eficacia espacial: "lex fori" > Ley del lugar. Dependiendo del lugar donde se produzca el hecho, se usará la legislación local o nacional competente del mismo.

Arbitraje (Heterocomposición)

3. ARBITRAJE (heterocomposición) Concepto: "institución jurídica por virtud de la cual una tercera persona nombrada por convenio entre las partes, o por un tercero, resuelve con base en una potestad específicamente conferida el conflicto de intereses que les afecta, siempre que la materia sea de su libre disposición" > Regulación: Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Efecto de cosa juzgada: no se puede juzgar un proceso por un mismo asunto que ya ha sido juzgado.Parte procesal "Son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho" (art. 2). Fundamento: ejercicio de la libertad de las partes respecto de derechos disponibles. Convenio arbitral: pacto de naturaleza contractual, bilateral y de contenido procesal, a través del cual se excluye a la jurisdicción ordinaria del conocimiento de un conflicto y se somete su resolución a la decisión de un tercero (laudo arbitral).

Conciliación (Autocomposición)

4. CONCILIACIÓN (autocomposición) Concepto: instrumento autocompositivo a través del cual las partes resuelven por sí mismas el conflicto con la colaboración de un tercero (conciliador) mediante un contrato de transacción. Conciliación judicial: actuación desarrollada en el transcurso de un procedimiento judicial (regulación LEC). El conciliador va a ser el juez. Va a preguntar a las partes si se ven dispuestas para llegar a un acuerdo. Conciliación extrajudicial: el mecanismo en el que participa un tercero ajeno al procedimiento judicial para que las partes alcancen un acuerdo, con carácter previo al proceso judicial (regulación Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria).

Mediación (Autocomposición)

5. MEDIACIÓN (autocomposición) "Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador" > Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles: establecer unas normas mínimas para fomentar la mediación en los litigios transfronterizos en asuntos civiles y mercantiles. Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, ya había encomendado al Gobierno la remisión a las Cortes Generales de un proyecto de ley sobre mediación. LEY 5/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES: Ámbito de aplicación > Asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable.Parte procesal Quedan excluidos, en todo caso, del ámbito de aplicación de esta Ley: · La mediación penal Art. 15 Estatuto de la Víctima del Delito. · La mediación con las Administraciones públicas · La mediación laboral

Principios Informadores de la Mediación

5.1 Principios informadores de la mediación Voluntariedad (intrínseca a la mediación): La mediación es voluntaria. Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo. Pueden revocar su consentimiento en cualquier momento. Igualdad: no puede haber un desequilibrio de poder (razón por la cual está prohibida en violencia de género, puesto que el varón está en una posición superior). En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados. Neutralidad e imparcialidad del mediador: las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas. Confidencialidad: entendida como derecho y como deber. Esta obligación se extiende al mediador, que quedará protegido por el secreto profesional, a las instituciones de mediación y a las partes intervinientes de modo que no podrán revelar la información que hubieran podido obtener derivada del procedimiento. Flexibilidad: la mediación se organizará del modo que las partes tengan por conveniente (estas son las protagonistas, solucionando el conflicto a su manera). El proceso judicial, por el contrario, es rígido. Colaboración: las partes deberán prestar colaboración y apoyo permanente a la actuación del mediador, manteniendo la adecuada deferencia hacia su actividad. Lealtad, buena fe y respeto mutuo: durante el tiempo en que se desarrolle la mediación las partes no podrán ejercitar contra las otras partes ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto, con excepción de la solicitud de las medidas cautelares u otras medidas urgentes imprescindibles para evitar la pérdida irreversible de bienes y derechos. El compromiso de sometimiento a mediación y la iniciación de ésta impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a mediación durante el tiempo en que se desarrolle ésta, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria.

Estatuto del Mediador

5.2 Estatuto del mediador 1. Pueden ser mediadores las personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión.

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