Introducción al sector ferroviario y licencia de conducción de vehículos

Documento del Centro Europeo de Formación Ferroviaria, S.l. sobre la introducción al sector licencia y diploma de conducción de vehículos ferroviarios – maquinista. El Pdf es un manual didáctico que aborda la regulación del sector ferroviario, incluyendo la normativa europea y las principales empresas operadoras en España, útil para la formación profesional.

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INTRODUCCIÓN AL SECTOR
Licencia y Diploma de Conducción de Vehículos
Ferroviarios Maquinista
E N E R O 2024
C E N T R O E U R O P E O D E F O R M A C I Ó N F E R R O V I A R I A , S . L .
Paseo de las Delicias 65, Escalera 1ª / Oficina 8. 28045 Madrid. Contacto: 915 304 325 | ceff@ceff.es
© 2024 CENTRO EUROPEO DE FORMACIÓN FERROVIARIA.
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2. LA REGULACIÓN DEL SECTOR FERROVIARIO
2.1. NORMATIVA
2.1.1. NORMATIVA EUROPEA
La necesidad de poner fin a una situación económica deficitaria y de pérdida de tráficos
ferroviarios a nivel europeo, propició que la Comisión de la Unión Europea presentase, en
el año 1990, una propuesta titulada Política Ferroviaria Comunitaria”.
Este documento, sin carácter legislativo, ha servido para establecer las bases de lo que
es actualmente el sistema ferroviario común.
Las propuestas de este documento se desarrollaron, ya de manera legislativa, a través de
directivas (disposiciones legislativas de carácter vinculante para todos los estados
miembro de la Unión Europea) agrupadas en cuatro paquetes ferroviarios.
DIRECTIVA 91/440/CEE
Los principios de esa política ferroviaria Comunitaria” se hicieron efectivos con la
elaboración y aprobación de la directiva 91/440, que sienta las bases para la apertura del
mercado ferroviario en Europa.
Esta directiva constituye el punto de origen legislativo de una política común europea en
el sector ferroviario, que hasta entonces no existía con la imposición de la apertura de
ciertas áreas del mercado ferroviario a la competencia por medio de las siguientes
obligaciones a los estados miembro:
1. La separación de la gestión de la infraestructura, cuya propiedad y
administración estarán en manos del Estado.
2. La separación entre la gestión de la infraestructura y la explotación de la misma es
obligatoria en el aspecto contable y voluntaria desde el punto de vista de la
organización de la empresa.
3. Liberaliza la prestación de servicios internacionales de transporte ferroviario, el
de mercancías (a más tardar el 1 de enero de 2007) y el de pasajeros.
4. Promueve la creación de contratos de ser vicio público entre os Estados y las
compañías para regular las actividades de gestión de la infraestructura y los
servicios de Regionales y Cercanías.
PRIMER PAQUETE FERROVIARIO
La
Comisión
Europea,
con
objeto
de
continuar
con
esa
revitalización
del
ferrocarril,
aprobó,
el
26
de
febrero
de
2001,
un
conjunto
de
disposiciones
denominado
Primer

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INTRODUCCIÓN AL SECTOR

Licencia y Diploma de Conducción de Vehículos Ferroviarios - Maquinista ENERO 2024 58 151 CENTRO EUROPEO DE FORMACIÓN FERROVIARIA, S.L. Paseo de las Delicias 65, Escalera 1ª / Oficina 8. 28045 Madrid. Contacto: 915 304 325 | ceff@ceff.es @ 2024 - CENTRO EUROPEO DE FORMACIÓN FERROVIARIA.CEFF

LA REGULACIÓN DEL SECTOR FERROVIARIO

NORMATIVA

NORMATIVA EUROPEA

La necesidad de poner fin a una situación económica deficitaria y de pérdida de tráficos ferroviarios a nivel europeo, propició que la Comisión de la Unión Europea presentase, en el año 1990, una propuesta titulada "Política Ferroviaria Comunitaria". Este documento, sin carácter legislativo, ha servido para establecer las bases de lo que es actualmente el sistema ferroviario común. Las propuestas de este documento se desarrollaron, ya de manera legislativa, a través de directivas (disposiciones legislativas de carácter vinculante para todos los estados miembro de la Unión Europea) agrupadas en cuatro paquetes ferroviarios.

DIRECTIVA 91/440/CEE

Los principios de esa "política ferroviaria Comunitaria" se hicieron efectivos con la elaboración y aprobación de la directiva 91/440, que sienta las bases para la apertura del mercado ferroviario en Europa. Esta directiva constituye el punto de origen legislativo de una política común europea en el sector ferroviario, que hasta entonces no existía con la imposición de la apertura de ciertas áreas del mercado ferroviario a la competencia por medio de las siguientes obligaciones a los estados miembro:

  1. La separación de la gestión de la infraestructura, cuya propiedad y administración estarán en manos del Estado.
  2. La separación entre la gestión de la infraestructura y la explotación de la misma es obligatoria en el aspecto contable y voluntaria desde el punto de vista de la organización de la empresa.
  3. Liberaliza la prestación de servicios internacionales de transporte ferroviario, el de mercancías (a más tardar el 1 de enero de 2007) y el de pasajeros.
  4. Promueve la creación de contratos de ser vicio público entre os Estados y las compañías para regular las actividades de gestión de la infraestructura y los servicios de Regionales y Cercanías.

PRIMER PAQUETE FERROVIARIO

La Comisión Europea, con objeto de continuar con esa revitalización del ferrocarril, aprobó, el 26 de febrero de 2001, un conjunto de disposiciones denominado "Primer 34CEFF Paquete Ferroviario", integrado por una suma de tres directivas (Directivas 2001/12, 2001/13 y 2001/14). Este primer paquete ferroviario, establece las bases de la separación vertical del sistema con objeto de favorecer el acceso a la infraestructura de las empresas ferroviarias.

SEGUNDO PAQUETE FERROVIARIO

Trabaja en las bases de la interoperabilidad como elemento crucial para asegurar el tráfico transfronterizo, y en la definitiva liberalización del transporte de mercancías por ferrocarril. Aprobado el 16 de marzo de 2004 e integrado por las Directivas 2004/49, 2004/50, 2004/51, crea la Agencia Ferroviaria Europea (AFE). La AFE constituye un elemento motor en la política de modernización del sector ferroviario europeo. La existencia en los veintisiete países de la UE de normas técnicas y de seguridad nacionales incompatibles supone un gran obstáculo para el desarrollo del sector ferroviario. La tarea de la Agencia será aproximar progresivamente esas normas técnicas y fijar los métodos y objetivos de seguridad comunes para el conjunto del sistema ferroviario europeo.

TERCER PAQUETE FERROVIARIO

Se centra en el transporte ferroviario de viajeros (ya liberalizado en algunos países como Alemania, Reino Unido, Austria e Italia) y en algún aspecto relacionado con la interoperabilidad europea. Aprobado el 25 de septiembre de 2007, contiene tanto Directivas (Directiva 2007/58/CE, Directiva 2007/59/CE), como Reglamentos Comunitarios (Reglamento 1370/2007, Reglamento 1371/2007).

CUARTO PAQUETE FERROVIARIO

El cuarto paquete ferroviario es un conjunto de 6 textos legislativos diseñados para completar el mercado único de los servicios ferroviarios (Área ferroviaria única europea). Su objetivo principal es revitalizar el sector ferroviario y hacerlo más competitivo frente a otros modos de transporte. Comprende dos 'pilares' que se han negociado en gran parte en paralelo:

  • El 'pilar técnico', que fue adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo en abril de 2016, está diseñado para impulsar la competitividad del sector ferroviario al reducir significativamente los costos y la carga administrativa para las empresas ferroviarias que desean operar en toda Europa.
  • El 'pilar del mercado', que fue adoptado en diciembre de 2016, el pilar del mercado completará el proceso de apertura gradual del mercado iniciado con el primer paquete ferroviario.

35CEFF

NORMATIVA NACIONAL

El 29 de septiembre de 2015 se publica la Ley del Sector Ferroviario (Ley 38/2015) partiendo de dos normativas:

  • Ley 39/2003 del sector ferroviario, que supuso la entrada en funcionamiento de un nuevo modelo organizativo para el ferrocarril español, finalizando el monopolio que mantenía Renfe y adaptando el modelo ferroviario a la liberalización del sector.
  • Directiva 2012/34/UE regula aspectos relativos a la transparencia y sostenibilidad de la financiación de las infraestructuras ferroviarias y de la contabilidad de las empresas ferroviarias, la extensión del derecho de acceso de estas últimas a las infraestructuras de conexión con puertos e instalaciones de servicio, una nueva y más completa clasificación de los servicios relacionados con el ferrocarril, la obligación impuesta a los administradores de infraestructuras de adoptar programas de empresa que incluyan planes de inversión y financiación, el robustecimiento de la independencia y atribuciones de los organismos reguladores del mercado y el establecimiento de nuevas y más precisas reglas en la tarificación del acceso a la infraestructura ferroviaria.

Mediante esta ley, se incorporan al ordenamiento español las nuevas normas contenidas en la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012. Pese a que la ley mantiene un buen número de los preceptos de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, se ha optado por unificar y concentrar en una nueva norma, que sustituirá íntegramente a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, el régimen legal completo del modo de transporte por ferrocarril. El desarrollo de estas disposiciones legislativas a nivel nacional se realiza a través reglamentos, reales decretos y órdenes ministeriales, concretándose las más importantes en estas tres:

  • Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del sector ferroviario que recoge las tasas máximas de alcohol impuestas en el sector ferroviario y las horas máximas de conducción que puede hacer un maquinista al día.
  • Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, donde vienen recogidos los requisitos mínimos para acceder a la formación y la obtención de los títulos habilitantes de todo tipo de personal ferroviario que desempeñe funciones de seguridad en la circulación, así como las causas por las que se pueden suspender o revocar dichas 36CEFF habilitaciones. También refleja los deberes y obligaciones de los centros de formación y los centros médicos homologados.
  • Real decreto 664/2015, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria que deroga las disposiciones recogidas en el antiguo Reglamento General de Circulación (RGC).

AGENTES DEL SECTOR

AES: MINISTERIO DE FOMENTO AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD FERROVIARIA MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES FERROVIARIOS DICNMC COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA ADMINISTRADORES DE INFRAESTRUCTURAS OPERADORES FERROVIARIOS adif adif ALTA VELOCIDAD LFP Perthus renfe Viajeros renfe Mercancías CONTINENTAL RAIL COMSA RAIL TRANSPORT

MINISTERIO DE FOMENTO

Corresponde al Ministerio de Fomento, en el ámbito ferroviario, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de infraestructuras y de transporte terrestre de competencia estatal. Están adscritas al Ministerio de Fomento, a través de su titular, las siguientes entidades y entes públicos:

  • La entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif).
  • La entidad pública empresarial Adif Alta Velocidad.
  • La entidad pública empresarial RENFE - Operadora.
  • Los entes públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

Las principales funciones del Ministerio de Fomento relacionadas con el ferrocarril son: a. La planificación estratégica del sector ferroviario y su desarrollo. b. La ordenación general y la regulación del sistema ferroviario, que incluye el establecimiento de las reglas básicas del mercado ferroviario y la elaboración de la normativa necesaria para su correcto desenvolvimiento, en especial todo lo 37CEFF relacionado con la seguridad e interoperabilidad del sistema ferroviario y con las relaciones entre los agentes del sector. c. La definición de objetivos y la supervisión de la actividad de las entidades públicas empresariales, Adif, Adif - Alta Velocidad y RENFE - Operadora, así como de su sistema de financiación. d. El otorgamiento de las autorizaciones para la prestación de servicios ferroviarios declarados de interés público y el establecimiento del régimen de ayudas a las EE.FF. adjudicatarias. e. La definición y supervisión del régimen tarifario y su aprobación. f. El desarrollo del marco general de cánones y del sistema de incentivos a aplicar por los administradores de infraestructuras ferroviarias. g. La aplicación del régimen sancionador. h. Otras competencias que le vengan atribuidas de acuerdo con la normativa vigente.

AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD FERROVIARIA

La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, es un organismo público de los regulados en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de AES: agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, es la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria para la Red Ferroviaria de Interés General. Su Estatuto fue aprobado mediante el RD 1072/2014 de 19 de diciembre, que fija como inicio de su actividad el 1 de abril de 2015. Como tal, ejercerá las siguientes funciones en materia de seguridad:

  1. Velar por el mantenimiento general de la seguridad en la circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General mediante la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los diferentes actores en esta materia, así como el ejercicio de la potestad sancionadora, en su caso, en materia de seguridad ferroviaria.
  2. Autorizar la puesta en servicio de los subsistemas estructurales que constituyen el sistema ferroviario y de los vehículos que por él circulan, así como comprobar que mantienen sus requisitos.
  3. Expedir, renovar, modificar o revocar los certificados de seguridad y las autorizaciones de seguridad de las empresas ferroviarias o administradores de infraestructura, así como supervisarlos posteriormente.
  4. Proponer, elaborar y desarrollar el marco normativo de seguridad y la supervisión de su cumplimiento por los agentes del sistema ferroviario.
  5. Otorgar, renovar, suspender y revocar las licencias y títulos de conducción del personal ferroviario.
  6. Conceder, suspender o revocar la homologación de los centros de formación y de reconocimiento psicofísico del personal ferroviario.

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