Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 17
NORMAS
CONTABLES
PROFESIONALES:
DESARROLLO
DE
CUESTIONES DE APLICACIÓN GENERAL2
PRIMERA PARTE
VISTO:
El Proyecto 6 de Resolución Técnica sobre "normas contables profesionales:
desarrollo de cuestiones de aplicación general" elevado por el Centro de
Estudios Científicos y Técnicos (CECyT) de esta Federación.
Y CONSIDERANDO:
- a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional.
- b) Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de
proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en
vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones.
- c) Que la profesión contable argentina no debe quedar ajena al proceso de
globalización económica en el que está inmerso nuestro país, por lo cual es
necesario elaborar un juego de normas contables profesionales armonizadas
con las normas internacionales de contabilidad propuestas por el Internacional
Accounting Standards Committee (IASC, Comité de Normas Contables
Internacionales), dentro del marco conceptual de las normas contables
profesionales aprobado por esta Federación mediante su Resolución Técnica
16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales).
- d) Que esta Resolución Técnica sobre normas contables profesionales:
desarrollo de cuestiones de aplicación general, apunta al objetivo referido en el
considerando anterior y resulta de la revisión del Proyecto 6 de Resolución
Técnica, que fue preparado y sometido a consulta pública siguiendo los
procedimientos reglamentarios fijados.
POR ELLO:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA
DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar las "normas contables profesionales: desarrollo de
cuestiones de aplicación general" contenidas en la segunda parte de esta
Resolución Técnica, en reemplazo de las contenidas en las Resoluciones
1 Modificada por RT Nº 20 - RT Nº 21 - RT Nº 22 - RT Nº 27 - RT Nº 30 - RT Nº 31 - RT Nº 39
Resoluciones JG Nº 249-02, Nº 282-03, Nº 312-05 y Nº 395/10.
2 Las presentes normas son aplicables a todos los estados contables para ser presentados a terceros,
excepto los que emitan aquellos entes que, en forma obligatoria u opcional, apliquen las Normas de la
segunda parte de la Resolución Técnica Nº 26 (Normas contables profesionales: Adopción de las NIIF del
IASB).
1Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
Técnicas Nº 10, Nº 12 y Nº 13 y en las Resoluciones Nº 110/92, Nº 140/96 y Nº
183/99 de esta Federación.
Artículo 2º - Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta
Federación:
- a) la incorporación de las normas referidas en el art. 1º a las "normas contables
profesionales" vigentes en sus respectivas jurisdicciones, con estas
modalidades:
- la adopción de esta resolución técnica implica la de las otras a las que remite
su texto;
- vigencia para los estados contables anuales o de períodos intermedios
correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1º de julio de 2001,
excepto la sección 5.19.6 (Impuesto a las ganancias) de la segunda parte, que
será de aplicación obligatoria a partir del primer ejercicio siguiente;
- aplicación a los entes, bajo la denominación genérica de "entes pequeños"
(Epeq) con las modalidades detalladas en el Anexo A;
- desde la vigencia de las normas contenidas en esta Resolución Técnica
quedarán sin efecto las normas contenidas en las Resoluciones Técnicas Nº
10, Nº 12 y Nº 13 de esta Federación y en las Resoluciones de Junta de
Gobierno Nº 110/92, Nº 140/96 y Nº 183/99; y
- admitir la aplicación anticipada de las normas contenidas en esta Resolución
Técnica;
- b) la difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y los
organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas
jurisdicciones.
Artículo 3º - Registrar esta Resolución Técnica en el libro de resoluciones,
publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina y comunicarla a los
Consejos Profesionales y a los organismos nacionales e internacionales
pertinentes.
Esquel, Chubut, 8 de diciembre de 2000.
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
SEGUNDA PARTE
1. ALCANCE
Las normas contenidas en esta Resolución Técnica o en otras a las que este
pronunciamiento remite se aplican a la preparación de estados contables
(informes contables preparados para su difusión externa), cualesquiera fuera el
ente emisor y los períodos por ellos cubiertos, excepto por:
- a) aquellos casos en que expresamente se indique lo contrario; o
- b) entes que no cumplen con la condición de "empresa en marcha". Estas
normas han sido diseñadas, básicamente, para entes que preparan sus
estados contables sobre la base de una "empresa en marcha" (empresa que
está en funcionamiento y continuará sus actividades dentro del futuro
previsible). En el caso de estados contables que no se preparen sobre dicha
base, tal hecho debe ser objeto de exposición específica, aclarando los criterios
utilizados para la preparación de los estados y las razones por las que el ente
no puede ser considerado como una empresa en marcha.
2. NORMAS GENERALES
2.1. Reconocimiento
En los estados contables deben reconocerse los elementos que:
- a) cumplan con las definiciones presentadas en la sección 4 (Elementos de los
estados contables) de la segunda parte de la Resolución Técnica Nº 16 (Marco
conceptual de las normas contables profesionales); y
- b) tengan costos o valores a los cuales puedan asignarseles mediciones
contables que permitan cumplir con el requisito de confiabilidad descripto en la
sección 3.1.2 (Confiabilidad, credibilidad) de la segunda parte de la Resolución
Técnica Nº 16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales).
El reconocimiento contable se efectuará tan pronto como se cumplan las
condiciones indicadas.
2.2. Devengamiento
Los efectos patrimoniales de las transacciones y otros hechos deben
reconocerse en los períodos en que ocurren, con independencia del momento
en el cual se produjeren los ingresos y egresos de fondos relacionados.
2.3. Reclasificaciones de activos o pasivos
Cuando un activo o un pasivo:
- a) deje de pertenecer a una categoría para cuya medición contable deban
emplearse importes históricos (por ejemplo, costos o costos menos
depreciaciones); y
- b) comience a pertenecer a una categoría para cuya medición contable deban
emplearse valores corrientes o costos de cancelación, la diferencia entre las
mediciones contables nueva y anterior (calculada a la fecha de la
reclasificación) se imputará al resultado del ejercicio.
Cuando un activo o un pasivo:
- a) deje de pertenecer a una categoría para cuya medición contable deban
emplearse valores corrientes o costos de cancelación; y
- b) comience a pertenecer a una categoría para cuya medición contable deban
emplearse importes históricos, la medición contable a la fecha de la
reclasificación pasará a considerarse como una medición original a los fines de
aplicar las normas contables correspondientes a la nueva categoría.
3Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
Cuando en la medición contable de las participaciones permanentes en otros
entes:
- a) deje de utilizarse un criterio de medición; y
- b) comience a utilizarse otro criterio de medición, se aplicará lo establecido en
la sección 1 (Medición contable de las participaciones permanentes en
sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia
significativa) de la Resolución Técnica Nº 21 (Valor patrimonial proporciona
- Consolidación de estados contables - Información a exponer sobre partes
relacionadas)
2.4. Baja de activos o pasivos
Cuando un activo o un pasivo deje de cumplir las condiciones enunciadas en la
sección 2.1 (Reconocimiento) se lo dará de baja, reconociéndose
simultáneamente los nuevos activos o pasivos que correspondiere e
imputándose al resultado del correspondiente período la diferencia entre las
mediciones contables netas de:
- a) los nuevos activos o pasivos;
- b) los activos o pasivos dados de baja.
2.5. Significación
Se aceptarán desviaciones a las normas contenidas en esta resolución técnica
en tanto no distorsionen significativamente la información contenida en los
estados contables tomados en su conjunto.
Cuando los estados contables correspondan a períodos intermedios, la
evaluación de la significación:
- a) se hará con referencia a la incidencia en el período que abarcan y no a la
que podrían tener sobre los estados contables del correspondiente ejercicio
completo;
- b) deberá dar consideración al hecho de que las mediciones contables
presentadas en los estados contables intermedios pueden basarse en
estimaciones, en mayor medida que las mediciones contables presentadas en
los estados contables de ejercicio.
2.6. Integridad en la aplicación de normas optativas
En caso de aplicarse una norma contable optativa, debe hacérselo
consistentemente y dando cumplimiento a todos los requerimientos
establecidos en ella.
2.7. Consistencia en la aplicación de criterios alternativos
Cuando las normas contables profesionales permitan la aplicación de criterios
alternativos, el que se seleccione deberá ser aplicado consistentemente a
todas las partidas de similar naturaleza.
El cambio entre dos criterios alternativos sólo podrá efectuarse cuando:
- a) de ello resulte un mejor cumplimiento de la sección 3 (Requisitos de la
información contenida en los estados contables) de la segunda parte de la
Resolución Técnica Nº 16; y
- b) se dé cumplimiento a lo establecido en la sección 4.10 (Modificación a
resultados de ejercicios anteriores) de esta Resolución Técnica.
3. UNIDAD DE MEDIDA
3.1. Expresión en moneda homogénea
En un contexto de estabilidad monetaria, se utilizará como moneda homogénea
a la moneda nominal.
4Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
En un contexto de inflación, los estados contables deben expresarse en
moneda de poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden. A este efecto
deben aplicarse las normas contenidas en la Resolución Técnica Nº 6 (Estados
contables en moneda homogénea).
Un contexto de inflación que amerita ajustar los estados contables para que los
mismos queden expresados en moneda de poder adquisitivo de la fecha a la
cual corresponden, viene indicado por las características del entorno
económico del país, entre las cuales se evaluarán, entre otras, las siguientes:
- a)
la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el índice de
precios internos al por mayor, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos,
alcanza o sobrepasa el 100%;
- b)
corrección generalizada de los precios y/o de los salarios;
- c)
los fondos en moneda argentina se invierten inmediatamente para
mantener su poder adquisitivo;
- d)
la brecha existente entre la tasa de interés por las colocaciones
realizadas en moneda argentina y en una moneda extranjera, es muy
relevante; y
- e) la población en general prefiere mantener su riqueza en activos no
monetarios o en una moneda extranjera relativamente estable.
La expresión de los estados contables en moneda homogénea cumple la
exigencia legal de confeccionarlos en moneda constante.
3.2. Mediciones en moneda extranjera
Las mediciones contables de las compras, ventas, pagos, cobros, otras
transacciones y saldos originalmente expresadas en moneda extranjera se
convertirán a moneda argentina de modo que resulte un valor representativo de
la suma cobrada, a cobrar, pagada o a pagar en moneda argentina. A este
efecto se utilizarán tipos de cambio:
- a) de las fechas de las transacciones, en el caso de éstas;
- b) de la fecha de los estados contables, en el caso de los saldos patrimoniales
a los que corresponda medir primero en moneda extranjera, y luego convertir a
moneda argentina, de acuerdo con la sección 5 (Medición contable en
particular).
Las diferencias de cambio puestas en evidencia por las conversiones de
mediciones en monedas extranjeras se tratarán, en las medidas
correspondientes, como ingresos financieros o costos financieros, salvo cuando
correspondiere aplicar el penúltimo párrafo de la sección 1.3 (Conversión de
estados contables de entidades no integradas) de la segunda parte de la
Resolución Técnica Nº 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de
algunas cuestiones de aplicación particular).
3.3. Conversiones de estados contables para su consolidación o para la
aplicación del método de valor patrimonial o del de consolidación
proporcional
Se aplicarán las normas de la sección 1 (Conversiones de estados contables
para su consolidación o para la aplicación del método de valor patrimonial
proporcional o del de consolidación proporcional) de la segunda parte de la
Resolución Técnica Nº 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de
algunas cuestiones de aplicación particular).
4. MEDICIÓN CONTABLE GENERAL
4.1. Criterios generales