Condiciones de Seguridad y Salud en el Mantenimiento de Carreteras

Documento de Ugt Fsp Servicios Públicos Asturias sobre las condiciones de seguridad y salud en los trabajos de mantenimiento y conservación de carreteras. El Pdf detalla el marco normativo español, las responsabilidades y las medidas preventivas específicas para la extensión y compactación de mezclas bituminosas, señalización vial y uso de equipos de protección individual en el ámbito del Derecho para Oposiciones.

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Operario/a Agroganadero/a y de Obras Públicas de la Administración del Principado de Asturias
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TEMA 1
CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS TRABAJOS DE
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE CARRETERAS. BUENAS PRÁCTICAS
PREVENTIVAS. MEDIDAS DE PROTECCIÓN. EQUIPOS DE PROTECCIÓN
INDIVIDUAL.
1. CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS TRABAJOS DE
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE CARRETERAS.
1.1 Marco normativo:
El marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales está formado
por diferentes instrumentos legales, que establecen derechos y deberes para los
diferentes sujetos que intervienen en la relación laboral.
El fundamento principal de la legislación preventiva española se encuentra en la
Constitución de 1978 por la que se encomienda a los poderes públicos que velen
por la “...Seguridad e Higiene en el trabajo” (Art.40.2) y se establece la obligación
de “...organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las
prestaciones y servicios necesarios” (Art.43.2). A partir de la Norma Suprema del
Ordenamiento Jurídico Español se desarrollan el resto de disposiciones que
regulan la política del Estado en esta materia, a través de diferentes tipos de
normas jurídicas escritas.
La normativa sobre seguridad y salud en el trabajo está constituida por La Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, como marco general, sus disposiciones de
desarrollo o complementarias (reales decretos, órdenes ministeriales ...) y por otras
normas, de carácter legal o convenios colectivos, que establecen la adopción de
medidas preventivas en el ámbito laboral (normas de industria, medio ambiente,
sanidad, obras públicas...).
Ley de prevención de Riesgos Laborales:
Ley 31/1995 de 8 de noviembre, constituye, por lo tanto, el pilar fundamental de
la Directiva Marco del 89 de la UE y del mandato constitucional que encomienda a
los poderes públicos la obligación de velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
Este mandato conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la
salud de las personas trabajadoras mediante la prevención de riesgos derivados
de su trabajo. La ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el cuerpo
básico de garantías y responsabilidades necesarias para asegurar un adecuado
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nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras y fija el
marco legal a partir del cual las normas reglamentarias irán concretando los
aspectos más técnicos.
La LPRL está compuesta por siete capítulos, cincuenta y cuatro artículos y
dieciséis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y dos disposiciones finales.
Real Decreto Legislativo 1627/1997
Por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en
las obras de construcción, es una norma reglamentaria que fija y concreta los
aspectos más técnicos de las medidas preventivas para garantizar la protección de
la salud y la seguridad de los trabajadores del sector de la construcción.
Real Decreto 486/1997
Por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en
los lugares de trabajo.
El real decreto regula las condiciones que deben cumplir los lugares de trabajo,
dentro de su ámbito de aplicación, para que su utilización no origine riesgos para la
seguridad y salud de los trabajadores. Establece así obligaciones del empresario
relativas a condiciones constructivas; orden, limpieza y mantenimiento;
instalaciones de servicio y protección; condiciones ambientales; iluminación;
servicios higiénicos y locales de descanso; y primeros auxilios.
Real Decreto Legislativo 2/2015
Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, en sus artículos 4 y 5 nos habla de los derechos y deberes
correlativos del empresario y del trabajador en materia de prevención de riesgos.
Destacar en el artículo 5 que establece la obligación del trabajador a observar las
medidas de seguridad e higiene que se adopten. El trabajador tiene la obligación
de velar por su propia seguridad y salud según sus posibilidades, cumpliendo las
medidas de prevención, conforme a su formación y las instrucciones del
empresario. Considerándose incumplimiento susceptible de sanción disciplinaria al
trabajador, el no usar adecuadamente los equipos y medios de protección, no
informar a superiores jerárquicos sobre el riesgo y no contribuir en el cumplimiento
de las obligaciones establecidas para la finalidad de protección.

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UGT FSP Servicios Públicos Asturias

Operario/a Agroganadero/a y de Obras Públicas de la Administración del Principado de Asturias

TEMA 1

CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE CARRETERAS. BUENAS PRÁCTICAS PREVENTIVAS. MEDIDAS DE PROTECCIÓN. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.

1. CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS TRABAJOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE CARRETERAS.

1.1 Marco normativo:

El marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales está formado por diferentes instrumentos legales, que establecen derechos y deberes para los diferentes sujetos que intervienen en la relación laboral.

El fundamento principal de la legislación preventiva española se encuentra en la Constitución de 1978 por la que se encomienda a los poderes públicos que velen por la " ... Seguridad e Higiene en el trabajo" (Art.40.2) y se establece la obligación de " ... organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios" (Art.43.2). A partir de la Norma Suprema del Ordenamiento Jurídico Español se desarrollan el resto de disposiciones que regulan la política del Estado en esta materia, a través de diferentes tipos de normas jurídicas escritas.

La normativa sobre seguridad y salud en el trabajo está constituida por La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como marco general, sus disposiciones de desarrollo o complementarias (reales decretos, órdenes ministeriales ... ) y por otras normas, de carácter legal o convenios colectivos, que establecen la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral (normas de industria, medio ambiente, sanidad, obras públicas ... ).

Ley de prevención de Riesgos Laborales:

Ley 31/1995 de 8 de noviembre, constituye, por lo tanto, el pilar fundamental de la Directiva Marco del 89 de la UE y del mandato constitucional que encomienda a los poderes públicos la obligación de velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de las personas trabajadoras mediante la prevención de riesgos derivados de su trabajo. La ley de Prevención de Riesgos Laborales establece el cuerpo básico de garantías y responsabilidades necesarias para asegurar un adecuado 1UGT FSP Servicios Públicos Asturias Operario/a Agroganadero/a y de Obras Públicas de la Administración del Principado de Asturias nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras y fija el marco legal a partir del cual las normas reglamentarias irán concretando los aspectos más técnicos.

La LPRL está compuesta por siete capítulos, cincuenta y cuatro artículos y dieciséis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Real Decreto Legislativo 1627/1997

Por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, es una norma reglamentaria que fija y concreta los aspectos más técnicos de las medidas preventivas para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores del sector de la construcción.

Real Decreto 486/1997

Por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

El real decreto regula las condiciones que deben cumplir los lugares de trabajo, dentro de su ámbito de aplicación, para que su utilización no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Establece así obligaciones del empresario relativas a condiciones constructivas; orden, limpieza y mantenimiento; instalaciones de servicio y protección; condiciones ambientales; iluminación; servicios higiénicos y locales de descanso; y primeros auxilios.

Real Decreto Legislativo 2/2015

Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 4 y 5 nos habla de los derechos y deberes correlativos del empresario y del trabajador en materia de prevención de riesgos. Destacar en el artículo 5 que establece la obligación del trabajador a observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. El trabajador tiene la obligación de velar por su propia seguridad y salud según sus posibilidades, cumpliendo las medidas de prevención, conforme a su formación y las instrucciones del empresario. Considerándose incumplimiento susceptible de sanción disciplinaria al trabajador, el no usar adecuadamente los equipos y medios de protección, no informar a superiores jerárquicos sobre el riesgo y no contribuir en el cumplimiento de las obligaciones establecidas para la finalidad de protección.

2UGT FSP Servicios Públicos Asturias Operario/a Agroganadero/a y de Obras Públicas de la Administración del Principado de Asturias 1.2 Causas que provocan accidentes:

Como en cualquier tipo de accidente, pueden intervenir dos grandes grupos de causas: Humanas, que están formadas por acciones peligrosas, y Materiales que constituyen las condiciones peligrosas:

Humanas: Esquematizando, se puede agrupar de la forma siguiente:

  • Causas físicas: Vértigos, mareos, falta de reflejos, habilidad, edad, fortaleza, agilidad carencia de condiciones particulares que se requiere la realización de trabajos en altura.
  • Psicológicas: Inquietud, descuido, falta de atención, nerviosismo, etc., producida por el entorno familiar y social en el que se desenvuelve la persona.
  • Formativas: Desconocimiento de los riesgos, torpeza, malos métodos de trabajo, incorrecta utilización de los medios y equipos de protección.

Materiales:

  • Equipos de protección: Carencia de estos equipos tanto individuales como colectivos.
  • Fallo en la construcción o en los equipos de protección.
  • Influencia de los factores meteorológicos.

1.3 Riesgos en trabajos de conservación de las carreteras

Los trabajos de conservación y mantenimiento de carreteras, conllevan múltiples actividades que pueden dar lugar a graves accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por lo que es necesario que se identifiquen los riesgos existentes en cada una de estas actividades para poder aplicar las medidas preventivas oportunas.

El trabajo en la calzada comporta muchos riesgos, uno de los más importantes es el riesgo de atropello y atrapamiento. Por lo que las obras que dificulten de cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche, y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan, la responsabilidad de la señalización de las obras según la Ley 19/2001 desarrollada por el Real Decreto 3UGT FSP Servicios Públicos Asturias Operario/a Agroganadero/a y de Obras Públicas de la Administración del Principado de Asturias 1428/2003, sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial corresponde a los Organismos que las realicen o a las Empresas adjudicatarias de las mismas.

Con la señalación se pretende:

  • Informar de la existencia de las obras e incidencias.
  • Ordenar la circulación en la zona afectada.
  • Adaptar la circulación a las nuevas circunstancias.

Pretendiendo como fin último dos objetivos:

  1. Mayor seguridad para los trabajadores de la obra y los usuarios de la vía.
  2. Atenuar en lo posible la disminución de servicio del tramo de carretera afectado por las obras.

Referente a la señalización, en este tipo de obras, se está a lo dispuesto en la Orden Ministerial, de 31 de agosto de 1987, por la que se aprueba la Instrucción 8.3-IC sobre Señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado. Esta Orden ha sido modificada parcialmente por el Real Decreto 208/1989. Entre otras consideraciones para este tipo de actividad se debe tener en cuenta una ordenación de la circulación, el responsable en esta materia podrá, según su criterio y por causas fundamentadas, variar o adaptar a su obra la señalización indicada, siguiendo siempre los criterios básicos prescritos en la Norma.

  • La limitación de la velocidad, incluso hasta la detención total.
  • La prohibición del adelantamiento entre vehículos.
  • El cierre de uno o más carriles a la circulación.
  • El establecimiento de carriles y/o desvíos provisionales.
  • El establecimiento de un sentido único alternativo.
  • Una señalización relacionada con la ordenación adoptada.
  • Un balizamiento que destaque la presencia de los límites de la obra, así como la ordenación adoptada.

4UGT FSP Servicios Públicos Asturias Operario/a Agroganadero/a y de Obras Públicas de la Administración del Principado de Asturias SEÑALES DE PREVENCIÓN

CALLE EN CONSTRUCCION DESVIO SOLO CAREL T.1 T.2 DESVIO T.3 CARRETERA DE UN SOLO CARRIL 1-4 ESTRECHAMIENTO DE CALZADA Calle o carretera en construcción o cerrada T.7 BANDERILLERO T.6 HOMBRES TRABAJANDO EQUIPO PESADO EN LA VÍA T.8 TRABAJOS EN LA BANQUINA T.9 ZONA DE EXPLOSIVOS SEÑALES DE INFORMACIÓN CARRETERA EN CONSTRUCCION PROXIMOS 20km TERMINA CONSTRUCCION T.10 LONGITUD DE LA CONSTRUCCIÓN T.11 FIN DE LA CONSTRUCCIÓN

  • Vallas Conos Tambores- Delineadores Marcas horizontales Dispositivos luminosos Barandas canalizadoras de tránsito

El colocar, mantener y retirar toda esta señalización, así como los elementos de balizamiento necesarios para advertir a los usuarios de la vía de la presencia de trabajadores en la calzada, es otro de los riesgos con los que se encuentran estos trabajadores, ya que son ellos los que tienen que llevar a cabo esta actividad, para ello la señalización se irá colocando en el mismo orden en que vaya que vaya a encontrárselas el usuario y se retiraran en orden inverso a su colocación, de modo que los trabajadores que las coloquen vayan siempre protegidos por las señales precedentes.

Las señales quedarán por lo menos a 1 metro de altura de la calzada y la placa del pictograma perpendicular al eje de la vía.

Los conos de balizamiento se colocarán con una separación máxima de 5 a 10 metros en curva y del doble en recta, cuando la situación de peligro grave persista durante las horas nocturnas o en ocasiones de reducida visibilidad, deberán complementarse con elementos luminosos cada tres a cinco elementos de balizamiento.

Tan pronto finalice la obra se retirarán los vehículos con señales y se recogerá toda la señalización relativa a las obras, efectuándolo en orden inverso a su colocación. La señalización de obra permanecerá el tiempo estrictamente necesario y se recogerá y trasladará inmediatamente después de que se interrumpa el trabajo.

5 ZONA DE EXPLOSIVOS T.5

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