Documento de Universidad sobre Concurso de Acreedores y Registro Mercantil. El Pdf detalla el sistema concursal español, sus principios fundamentales y las recientes modificaciones legislativas, abordando la formación de la masa activa y pasiva, y las fases de convenio y liquidación, útil para estudiantes de Derecho.
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TEMA 9
Cuando el deudor puede atender de forma regular todas sus obligaciones, la tutela de los acreedores queda suficientemente protegida por las normas de Derecho común, mediante el principio de responsabilidad patrimonial universal (art 1911 CC).
Este sistema, basado en criterios de prioridad, resulta injusto cuando el patrimonio del deudor es insuficiente para atender todas sus obligaciones, prefiriéndose en tal caso un procedimiento colectivo basado en el criterio de igualdad de los acreedores Este procedimiento es, en nuestro Derecho, el concurso de acreedores.
Se puede definir el concurso como un procedimiento colectivo seguido en casos de insolvencia del deudor común con el fin de conseguir la mayor satisfacción posible de los créditos bajo el criterio de igualdad de los acreedores.
El concurso se regula en la actualidad en el Texto Refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo (en adelante, TRLC).
Tradicionalmente, los principios rectores de la ley han sido los siguientes:
1Sin embargo, el último hito legislativo que termina de configurar nuestro sistema concursal ha sido la aprobación de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, en vigor con carácter general desde el 26 de septiembre 2022.
La finalidad de la reforma se ha inspirado en las limitaciones observadas en nuestro sistema concursal vigente hasta ahora: la escasa utilización de los instrumentos preconcursales; el escaso acceso al concurso en comparación con otros países de nuestro entorno; la consideración, como error de concepto, de que el convenio es la solución normal del concurso, cuando la realidad demuestra que el convenio es la solución excepcional (más del 90% de los concursos tramitados finalizan en liquidación); y la excesiva duración del proceso; y la reducida utilización del proceso de segunda oportunidad.
Ante esta situación, la ley 16/2022 ha optado por alterar los principios de nuestro sistema concursal español del siguiente modo:
1º .- Rearticulando los procedimientos preconcursales, flexibles, con escasa intervención judicial, y que ahora se unifican en una sola figura (los llamados planes de reestructuración) en sustitución de los anteriores acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pagos.
2º .- Se introducen múltiples modificaciones procedimentales con el fin de agilizar el procedimiento. El nuevo artículo 508 bis prevé una duración del procedimiento concursal máxima de 12 meses, si bien el juez podrá ampliarlo cuando lo estime oportuno.
3º .- Se prevé un procedimiento de insolvencia único y obligatorio para las llamadas por la ley microempresas que constituyen más del 90% del tejido empresarial español (aunque por la ley se califique como procedimiento especial, en la práctica es el más utilizado).
Se consideran microempresas, a efectos de la ley, las empresas que:
4º .- Por último, se configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos.
5º .- La competencia exclusiva se atribuye a los Juzgados de lo Mercantil.
Como consecuencia de esta última reforma, el Texto Refundido de la Ley Concursal de 2020 queda estructurado de la siguiente forma:
2-Libro I, del concurso de acreedores, arts. 1 a 582. -Libro II, del derecho preconcursal, arts. 583 a 684. -Libro III, del procedimiento especial para microempresas, arts. 685 a 720 -Libro IV, de las normas de derecho internacional privado, arts. 721 a 755.
Por todo lo anterior ya no cabe hablar de unidad de disciplina o procedimiento concursal, pues ahora la ley regula dos:
1 .- el del Libro I, general, con posibilidad de acudir previamente al instituto preconcursal del Libro II;
2 .- y el del Libro III, especial y obligatorio para microempresas, sin perjuicio de que, en lo no previsto en el mismo, se regirá supletoriamente por las disposiciones de los libros I y II (Art. 689).
En el presente tema nos referiremos al régimen general del concurso.
El concurso de acreedores se caracteriza por ser un procedimiento aplicable a cualquier persona pues, es indiferente que se trate de una persona natural o jurídica (artículo 1.1). Es indiferente que se trate de un deudor civil o mercantil y, es indiferente, en fin, que se trate de un español o de un extranjero, siempre que tenga en territorio español el "centro de sus intereses principales" (artículo 45). Es, además, un procedimiento que se tramita ante un Juez especializado. No existen, ciertamente, Jueces de lo concursal, pero la competencia para conocer del concurso de acreedores corresponde a los denominados "Jueces de lo mercantil" (artículo 44).
La regulación general de la publicidad concursal se contiene en los arts. 552 a 566 del Libro I del TRLC. Además, existen normas particulares de publicidad atendiendo a la fase del concurso en la que nos encontremos (por ejemplo, arts. 35 a 37 para la declaración del concurso).
Con carácter general, la ley establece que la publicidad de las situaciones concursales y las comunicaciones que procedan se realizará por medios electrónicos.
La publicidad exigida por esta ley de los edictos relativos a resoluciones dictadas por el juez del concurso se cumplirá mediante:
3- y, si así lo estableciera la ley, en el «Boletín Oficial del Estado».
Los asientos en los registros públicos de personas y de bienes se practicarán en virtud de mandamiento librado por el Letrado de la Administración de Justicia. En cuanto al contenido, el reformado artículo 557 establece en su apartado primero que "serán objeto de anotación o de inscripción en el folio correspondiente al concursado en los registros de personas a que se refiere esta ley (el Registro Civil, el Registro Mercantil, u otro registro en que estuviese inscrito el deudor) las resoluciones relativas a:
Y en su apartado tercero dice este artículo 558 que la anotación o la inscripción en los registros de personas y de bienes a que se refiere esta ley de las medidas de apoyo al concursado por razón de su discapacidad establecidas en el convenio no impedirá el acceso a los registros públicos de los actos que las infrinjan, pero perjudicará a cualquier titular registral la acción de ineficacia o de reintegración de la masa que, en su caso, se ejercite.
Con carácter especial, respecto a la declaración del concurso, dice el también reformado artículo el artículo 35 del TRLC, que el mismo día de la aceptación del cargo por el administrador concursal, el LAJ remitirá por medios electrónicos al BOE para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único, y al Registro público concursal el edicto relativo a la declaración de concurso, redactado en el modelo oficial para que sea publicado con la mayor urgencia. La publicación será gratuita.
4Los artículos 36 y 37 regulan la publicidad registral. Así:
Si el deudor fuera persona natural, se anotarán, y una vez el auto devenga firme, se inscribirán en el Registro Civil la declaración de concurso, con indicación de su fecha, órgano judicial que la hubiese dictado, la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, así como el nombramiento de los administradores concursales.
Si el deudor fuera sujeto inscribible en el Registro Mercantil, la anotación e inscripción anteriores se realizarán en la hoja abierta a la entidad. Cuando no constase hoja abierta a la entidad, se practicará previamente la inscripción en el Registro.
Si se tratase de personas jurídicas no inscribibles en el Registro Mercantil y que consten en otro registro público, se inscribirán en este las mismas circunstancias señaladas en el párrafo anterior (art. 36).
Si el deudor tuviera bienes o derechos inscritos en registros públicos, se inscribirán en el folio correspondiente a cada uno de ellos la declaración de concurso, con indicación de su fecha, la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, así como el nombramiento de los administradores concursales.
Practicada la anotación preventiva o la inscripción no podrán anotarse respecto de aquellos bienes o derechos más embargos o secuestros posteriores a la declaración de concurso que los acordados por el juez de éste, sin más excepciones que las establecidas en la ley (art. 37).
Esta materia se regula en los arts. 560 a 566 TRLC, de los cuales cabe destacar lo siguiente:
El Registro público concursal es un instrumento técnico de información, de acceso público, gratuito y permanente sobre las principales resoluciones que se dicten en los concursos de acreedores declarados en España o que hayan de producir efectos en España, sobre las comunicaciones de apertura de negociaciones, las homologaciones judiciales de los planes de reestructuración, así como de las personas naturales y jurídicas que puedan ser nombradas administradores concursales y de la información existente sobre liquidaciones y ventas de activos y unidades productivas.
Este registro se divide en 5 secciones:
1.ª De edictos concursales. 2.ª De publicidad registral: se insertarán, ordenadas alfabéticamente por concursado y fechas, 5