Las garantías y la suspensión de los derechos fundamentales en España

Documento de Universidad sobre Las Garantías y la Suspensión de los Derechos Fundamentales. El Pdf, de la materia de Derecho, explora las garantías normativas, jurisdiccionales e institucionales, incluyendo el recurso de amparo y el Defensor del Pueblo, según el artículo 53 de la Constitución española.

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TEMA 10
LAS GARANTÍAS Y LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
1. Consideraciones generales. 2. Las garantías del artículo 53 CE. 3. Las garantías institucionales. 4. El
recurso de amparo. 5. La suspensión de los derechos y libertades.
1. LAS GARANTÍAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES:
CONSIDERACIONES GENERALES
La CE, alineándose con las Constituciones de la segunda postguerra, ha
contemplado un complejo sistema de garantías de los derechos reconocidos en
su Texto. Porque lejos ya los tiempos en que el reconocimiento constitucional
de un derecho bastaba, hoy es comúnmente aceptado que un derecho vale
jurídicamente lo que valen sus garantías. De ahí la necesidad de que se
establezcan al más alto nivel mecanismos jurídicos que aseguren la efectividad
de los derechos fundamentales.
Así pues, la CE prevé un completo y exhaustivo cuadro de garantías de
los mismos, tanto normativas, como jurisdiccionales e institucionales, cobrando
especial significación para la comprensión del sistema de derechos
consagrados en nuestro texto constitucional el artículo 53 CE, ya que el
constituyente español ordena los derechos en atención a las garantías
establecidas en este precepto.
En este artículo se establecen garantías normativas y jurisdiccionales
(jurisdicción ordinaria y constitucional), a las que se suman las garantías
institucionales, fundamentalmente a través del Defensor del Pueblo (art. 54
CE), así como la suspensión de los derechos, que constituyen la defensa
extraordinaria de la Constitución (art. 55 CE). De modo que nuestra Carta
Magna contempla la garantía de los derechos tanto en época de normalidad,
como en la de anormalidad.
Estas garantías internas se completan con las previstas en el Convenio
Europeo de Derechos Humanos de 1950, que incluye la defensa de los
derechos en él contenidos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos,
una vez se hayan agotado todas las vías internas. Y con las establecidas en la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que asume todos
los derechos consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, a
como otros derechos y principios derivados de las tradiciones constitucionales
comunes de los estados miembros de la UE, de la jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Justicia y de otros instrumentos internacionales, añadiendo
también formulaciones altamente novedosas.
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2. LAS GARANTÍAS DEL ARTÍCULO 53 DE LA CE
El artículo 53 CE está estructurado en tres apartados en los que se
establecen diversas garantías en atención a la ubicación de los derechos en el
Título I.
2.1. Las garantías normativas
El apartado 1 establece que “Los derechos y libertades reconocidos en
el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos.
Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá
regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de
acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a)”.
Este apartado está regulando las garantías normativas o genéricas, que
comparten un rasgo común, y es que son mandatos dirigidos a los poderes
públicos en orden a asegurar el respeto de los derechos fundamentales.
A) Vinculación de los poderes públicos y aplicación directa
El art. 9.1 CE prevé, con carácter general, la sujeción de los ciudadanos
y de los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
Y, en consecuencia, la vinculación de los derechos se predica de todos ellos.
Dicha vinculación se refuerza en el art. 53.1 al disponer que los
derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del Título I (arts. 14
a 38) vinculan a todos los poderes públicos.
Esta previsión del artículo 53 no es una mera una reiteración, pues no
excluye que los ciudadanos estén vinculados por los derechos; sino que lo que
refuerza es la especial vinculación de los poderes públicos, habida cuenta de
que los derechos se convierten en el eje vertebrador de todo el ordenamiento
constitucional.
Implicaciones:
a) Los derechos comprendidos en el Título I, Cap. II (14-38) son
derechos subjetivos; directamente ejercitables por sus titulares, sin necesidad
de interpositio legislatoris (desarrollo legislativo). Son, pues, origen inmediato
de derechos y obligaciones, y no meros principios programáticos (STC
21/1981).
b) Su aplicabilidad directa entraña, además, que con la entrada en
vigor de la Constitución (en virtud de su Disposición derogatoria) las normas
contrarias a la misma por vulnerar los derechos deviene derogadas.
c) La vinculación se predica de todos los poderes públicos:

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Las Garantías de los Derechos Fundamentales

Consideraciones Generales sobre las Garantías

TEMA 10 LAS GARANTÍAS Y LA SUSPENSION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 1. Consideraciones generales. 2. Las garantías del artículo 53 CE. 3. Las garantías institucionales. 4. El recurso de amparo. 5. La suspensión de los derechos y libertades. 1. LAS GARANTÍAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: CONSIDERACIONES GENERALES La CE, alineándose con las Constituciones de la segunda postguerra, ha contemplado un complejo sistema de garantías de los derechos reconocidos en su Texto. Porque lejos ya los tiempos en que el reconocimiento constitucional de un derecho bastaba, hoy es comúnmente aceptado que un derecho vale jurídicamente lo que valen sus garantías. De ahí la necesidad de que se establezcan al más alto nivel mecanismos jurídicos que aseguren la efectividad de los derechos fundamentales.

Así pues, la CE prevé un completo y exhaustivo cuadro de garantías de los mismos, tanto normativas, como jurisdiccionales e institucionales, cobrando especial significación para la comprensión del sistema de derechos consagrados en nuestro texto constitucional el artículo 53 CE, ya que el constituyente español ordena los derechos en atención a las garantías establecidas en este precepto.

En este artículo se establecen garantías normativas y jurisdiccionales (jurisdicción ordinaria y constitucional), a las que se suman las garantías institucionales, fundamentalmente a través del Defensor del Pueblo (art. 54 CE), así como la suspensión de los derechos, que constituyen la defensa extraordinaria de la Constitución (art. 55 CE). De modo que nuestra Carta Magna contempla la garantía de los derechos tanto en época de normalidad, como en la de anormalidad.

Estas garantías internas se completan con las previstas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, que incluye la defensa de los derechos en el contenidos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, una vez se hayan agotado todas las vías internas. Y con las establecidas en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que asume todos los derechos consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como otros derechos y principios derivados de las tradiciones constitucionales comunes de los estados miembros de la UE, de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia y de otros instrumentos internacionales, añadiendo también formulaciones altamente novedosas.

Las Garantías del Artículo 53 de la CE

12. LAS GARANTÍAS DEL ARTÍCULO 53 DE LA CE El artículo 53 CE está estructurado en tres apartados en los que se establecen diversas garantías en atención a la ubicación de los derechos en el Título I.

Las Garantías Normativas

2.1. Las garantías normativas El apartado 1 establece que "Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a)".

Este apartado está regulando las garantías normativas o genéricas, que comparten un rasgo común, y es que son mandatos dirigidos a los poderes públicos en orden a asegurar el respeto de los derechos fundamentales.

Vinculación de los Poderes Públicos y Aplicación Directa

A) Vinculación de los poderes públicos y aplicación directa El art. 9.1 CE prevé, con carácter general, la sujeción de los ciudadanos y de los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Y, en consecuencia, la vinculación de los derechos se predica de todos ellos.

Dicha vinculación se refuerza en el art. 53.1 al disponer que los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del Título I (arts. 14 a 38) vinculan a todos los poderes públicos.

Esta previsión del artículo 53 no es una mera una reiteración, pues no excluye que los ciudadanos estén vinculados por los derechos; sino que lo que refuerza es la especial vinculación de los poderes públicos, habida cuenta de que los derechos se convierten en el eje vertebrador de todo el ordenamiento constitucional.

Implicaciones:

  • a) Los derechos comprendidos en el Título I, Cap. II (14-38) son derechos subjetivos; directamente ejercitables por sus titulares, sin necesidad de interpositio legislatoris (desarrollo legislativo). Son, pues, origen inmediato de derechos y obligaciones, y no meros principios programáticos (STC 21/1981).
  • b) Su aplicabilidad directa entraña, además, que con la entrada en vigor de la Constitución (en virtud de su Disposición derogatoria) las normas contrarias a la misma por vulnerar los derechos deviene derogadas.
  • c) La vinculación se predica de todos los poderes públicos:

2- Especialmente vinculan al Legislativo, ya que a él corresponde por mandato constitucional desarrollar los derechos. Es el legislador el que recibe de los de los derechos fundamentales "los impulsos y líneas directivas"; obligación que adquiere especial relevancia allí donde un derecho o valor fundamental quedaría vacío de no establecerse los supuestos para su defensa" (STC 53/1985).

  • Vinculan al Poder Judicial, y así se concreta expresamente en artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando establece que: "los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del Título I de la Constitución vinculan, en su integridad, a todos los Jueces y Tribunales y están garantizados bajo la tutela efectiva de los mismos ... 7.2) sin que las resoluciones judiciales puedan restringir, menoscabar o inaplicar el contenido constitucional de los mismos".

Por otro lado, el art. 124.1 CE atribuye al Ministerio Fiscal la misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados. (art. 541 Ley Orgánica del Poder Judicial). Correspondiéndole, entre otras, "velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa. Art. 3.3 Ley 50/1981, 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

  • Vinculan al Gobierno y Administración, ya que en la elaboración de sus normas no podrá violar los derechos, ni tampoco en su aplicación, pues actúan con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. El artículo 106 CE encomienda a los Tribunales el control de la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

Reserva de Ley y Respeto al Contenido Esencial

B) Reserva de Ley y respeto al contenido esencial De acuerdo con el art. 53.1 CE: " ... Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades".

El principio de reserva de Ley entraña una garantía esencial de nuestro Estado de Derecho. El significado de esta garantía es "asegurar que la regulación de los ámbitos de libertad que corresponden a los ciudadanos dependa exclusivamente de la voluntad de sus representantes" (STC 83/1984, de 24 de julio). De modo que existe una prohibición de que los derechos sean desarrollados mediante Decretos legislativos y Decretos-Leyes.

3Toda injerencia estatal en el ámbito de los derechos fundamentales y las libertades públicas, que limite y condicione su ejercicio, precisa una habilitación legal.

La reserva de ley puede ser:

  • Absoluta a ley orgánica prevista en el art. 81 de la CE, que exige una mayoría absoluta del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Aunque dicha reserva s ha interpretado restrictivamente, de forma que:
  1. Sólo habrán de revestir la forma de la Ley Orgánica aquellas materias previstas de manera expresa por el Constituyente, sin que el alcance de la interpretación pueda ser extensivo, al tiempo que, por lo mismo, dichas materias deberán recibir una interpretación restrictiva.
  2. Y, en relación con los derechos, debe entenderse que «los derechos fundamentales y libertades públicas» a que se refiere el art. 81.1 de la Norma suprema son los comprendidos en la Sección 1. ª, Capítulo Segundo, Título I, de su Texto (STC 76/1983), exigiéndose, por tanto, forma orgánica para las Leyes que los desarrollan de modo directo en cuanto tales derechos (STC 67/1985), pero no cuando meramente les afecten o incidan en ellos, so pena de convertir a las Cortes en «Constituyente permanente» con la proliferación de Leyes Orgánicas (STC 6/1982).
  • Relativa: a las leyes ordinarias: los demás Derechos comprendidos en el Título I.

Especial Rigidez de la Reforma Constitucional

C) Especial rigidez de la reforma constitucional La Constitución ordena en su Título X dos procedimientos de reforma constitucional: uno ordinario (art. 167, más flexible); otro agravado (art. 168, muy rígido, que hace muy difícil su reforma).

Este artículo 168 incluye la reforma que afecte al Capítulo segundo, Sección primera del Título I (arts. 14 a 29).

Las Garantías Jurisdiccionales

2.2 Las garantías jurisdiccionales El artículo 53 CE, dispone, junto a las garantías normativas, otras garantías jurisdiccionales:

  • A) El art. 53.1 CE dispone que los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título (14-38) se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a); esto es, el recurso de inconstitucionalidad ante 4el Tribunal Constitucional contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
  • B) Además, el artículo 53.2 regula:
  • por un lado la tutela de los derechos y libertades reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo (14 a 29) ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, ante la jurisdicción ordinaria
  • por otro, la tutela de los mismos a través del recurso de amparo, ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable también a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.2 CE. Este se configura como un remedio estrictamente subsidiario, sólo procedente cuando no hayan tenido éxito las demás vías que el ordenamiento ofrece para la reparación del derecho fundamental, cuya vulneración se haya alegado, ante los Jueces y Tribunales ordinarios.

Las Garantías del Artículo 53.3 CE

2.3. Las Garantías del Artículo 53.3 CE Este apartado dispone que el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios rectores de la política social y económica (arts. 39- 52) informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Esta regulación, referida no a todos los derecho sociales, sino solo a los regulados en el Capítulo III, del Título I, implica que no generan por sí mismos derechos judicialmente actuables, hasta que no sean desarrollados por el legislador. De modo que se convierten en derechos subjetivos accionables mediante la concreción por parte del legislador.

A pesar de ello, no son normas sin contenido, sino que obligan a los poderes públicos a tenerlos presentes en la interpretación tanto de las restantes normas constitucionales como de las leyes (STC14/1992). Y dichos mandatos conllevan la prohibición de que en la actuación estatal se les perjudique.

Las Garantías Institucionales

El Defensor del Pueblo

3. LAS GARANTÍAS INSTITUCIONALES 3.1 El Defensor del Pueblo Regulado en el artículo 54 CE, al que se encomienda la defensa de los derechos comprendidos en el Título I y en el artículo 162.1.b) que le legitima 5

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