Documento de Universitas Complutensis Matritensis sobre Derecho Mercantil: Empresa, Valores y Contratación. El Pdf, de nivel universitario y materia de Derecho, analiza el concepto de derecho mercantil, su evolución histórica y la definición de empresa, así como los títulos-valores y la letra de cambio.
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Tenemos un cuerpo de normas distinto del derecho civil. En España hay código de comercio y código civil.
Surgen necesidades de contratación, al principio es un derecho de los comerciantes. En la edad media con los gremios, estos encuentran una necesidad de aplicar normas para aplicarlas entre los propios gremios principalmente. Esas normas las crean ellos mismos. Es un derecho muy consuetudinario.
Las aplican solo el propio gremio y además también impartiendo justicia los propios comerciantes que crean tribunales para la aplicación de dichas normas y solucionar problemas que puedan surgir. Esto está muy relacionado con el crecimiento de las ciudades.
En la historia aparece el nacimiento del Estado Moderno y lo que antes era un derecho de personas paso a ser un derecho de actos. Ahora ya no solo era entre comerciantes, esa idea desaparece. Lo monarcas no estaban de acuerdo con que alguien más que ellos impartieran justicia.
Con la influencia de la Revolución Francesa, desapareció la idea de un derecho de personas, sobre todo el ppio de igualdad, se estableció que no podía haber un derecho especial para personas como si estas fueran especiales> lo que hicieron es crear un derecho para actos. No porque las personas realicen el acto habitualmente, sino pq el acto es habitual.
Actos de comercio: que es el que permanece. Los códigos de comercio napoleónicos hay una clara influencia de esta idea. Código comercio: derecho de actos no de personas. La idea es huir de señalar que la compraventa será mercantil cuando la persona sea comerciante, no es necesario que sea un empresario.
(paréntesis hasta contratos) Compraventa mercantil: es cuando el comprador tiene la Intención de revender una cosa mueble para lucrarse, aunque no lo haga.
Erika compra camisetas a 5€ y la vende a 10€: eso es mercantil.
Entre muchas tesis intermedias, en España se entiende que el derecho mercantil es el derecho de los empresarios. Antes se señalaba que era de la empresa, pero eso no nos aportaba la especialidad necesaria. Entre las conclusiones que se extraen llegan a la conclusión de que es del empresario como sujeto titular de la empresa. Hay un estatuto del empresario que se le aplica por el mero hecho de ser empresario. No solo en derecho mercantil es del empresario, sino que hay una parte que responde a los actos.
Empresa: no está definida en la norma pq es un concepto económico y se comprende de varios elementos:
No forma parte de la empresa el ánimo de lucro es vdd que es la regla general pero también existen empresas no lucrativas. Van proliferando actividades empresariales que no tienen animo lucrativo, renuncian al lucro como finalidad. Los empresarios o los socios pueden renunciar al animo de lucro y en cambio tener otra finalidad.
Empresario: objeto del dcho. Mercantil. El empresario es el titular de la empresa. Es el centro del derecho mercantil. Es una persona física o jurídica que ejercita en nombre propio, por si mismo o por medio de un representante, una actividad empresarial, es decir ejercita una empresa. Es el empresario quien soporta el riesgo de la actividad, con su propio patrimonio.
El derecho mercantil ha regulado históricamente acciones por el mero hecho de ejercitar una empresa. > es lo que conocemos como estatuto del empresario, que ocupa tres obligaciones:
a) No requiere ningún acto formal. Se adquiere ejercitando la empresa y ya, al margen de que cumplas tus obligaciones.
b) Hay que ver quien tiene capacidad para ser empresario, es decir las personas físicas.
El código de comercio establece unos límites, de modo que hay determinadas personas que no pueden ser empresarios (art 4): hay que ser mayor de edad y tener libre disposición de sus bienes. No pueden ser empresarios ni el menor de edad, ni el menor emancipado, ni el menor que ha obtenido judicialmente el beneficio de la mayoría de edad y tampoco podrá el mayor de edad que no tenga la libre disposición de sus bienes (un incapacitado)
Articulo 5 CC: Un menor de edad puede ser empresario como heredero, pero necesitara un representante para realizar la actividad, y lo mismo sucede con un incapacitado.
Hay algunos casos en los que la ley no permite ejercer actividad empresarial:
El registro mercantil es una oficina publica de ámbito nacional que tiene por objeto principal la publicidad oficial de los empresarios como sujetos y sus circunstancias. Además, el RM tiene más funciones que escapan a la publicidad.
Tiene como finalidad proteger los intereses del mercado, es decir los terceros que se van a relacionar con el empresario. Hay una finalidad de publicidad que es con independencia que los sujetos del tráfico del mercado conozcan o no sus intereses.
Además de la inscripción el RM tenemos que aludir a un elemento que es el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), se publica diariamente. En él se publica un resumen de prácticamente todas las inscripciones en los RM de España. Sirve de canal de comunicación inmediato.
El RM es público, esto significa que cualquiera puede acceder a la información del registro. No hace falta ni alegar ni probar interés, acceder es una cuestión de interés.
Esta constituido por oficinas territoriales, hay una por provincia, aunque en algún caso puede haber más de una. Aparte de los territoriales existe el registro mercantil central. Todos dependen del ministerio de justicia y dentro de ella hay una dirección general de fe publica
Las obligaciones de inscripción se relacionan directamente con la oficina territorial que te corresponde por domicilio.
El RM Central tiene carácter informativo, tiene una función primordial, pero en él no se inscribe nada nunca, su función es centralizar las inscripciones de modo que recibe todas las inscripciones de los RM territoriales. Esto quiere decir que se comunican entre ellos. El RM Central es quien publica el BORME
Lo primero que hay que ver es lo que se inscribe, para ello hablamos de sujetos y actos inscribibles.
En el art 16 CCom esta la lista, es una lista abierta.
Entre los sujetos destacan: los empresarios individuales y sociales.
En cuanto a los actos cita loas actos que disponga la ley, de modo que cada circunstancia será diferente según indique la ley.
Inscribible según el art 4 cc dice que será obligatoria (ppio obligatoriedad) la inscripción de los actos y sujetos inscribibles. Esto es lo que se conoce como ppio de obligatoriedad de inscripción. Entre las excepciones destaca por encima de todas la no obligación de inscribir al empresario individual, por lo que no puede inscribir nada relativo a su propia condición y no genera obligaciones.
Ppio de tracto sucesivo que está en el art 11 , quiere decir que para inscribir cualquier circunstancia relativa a un sujeto lo primero que hay que hacer es inscribir al sujeto, si el sujeto no está inscrito no podemos La segunda consecuencia es que para inscribir un acto modificativo tiene que estar sujeto primero el acto que queremos modificar.
En tercer lugar, para inscribir actos de apoderados del empresario tienen que estar estos previamente inscritos.
En el momento que un empresario se inscriba tiene la obligación de inscribir todos sus actos porque son actos inscribibles.
Para inscribir un sujeto o un acto debe constar en documento público (hay algunas excepciones). El hecho de que tengan que pasar por notario garantiza su legalidad, eleva a escritura publica y se presenta en el RM.
El registrador antes de su inscripción vuelve a controlar la legalidad del acto = calificación en sentido formal y de contenido (fechas, nombres ... ) si no le aparece que cumpla la legalidad no lo inscribe y lo que hace es una calificación negativa. En este caso, tendríamos que volver atrás hasta que haya una calificación positiva.
El proceso de inscripción tiene como figura fundamental el control del registrador.
En caso de que sea negativa cabe la posibilidad de recurrir. Se recurre contra la dirección general y esta emite un resultado. Esta dice que la calificación negativa era conforme a derecho o no lo era. Las resoluciones de la dirección general tienen un peso destacadísimo.
Conclusión, hay dos filtros: notario y registrador. Para una mejor lectura del derecho. Entre ellos se llevan "mal".
La eficacia de la inscripción ayuda al tercero a comprender cual es la función de esa inscripción en todo su alcance. Distinguimos dos tipos:
La inscripción de la constitución del SA o SL, esas si no se inscriben no existen (es un tipo especial de sociedades) y por lo tanto no produce efecto el acto.
Además, una declaración de nulidad por un tribunal no perjudicara a terceros de buena fe que confiaron en la validez del registro. Ya que los terceros confiaron tutelamos su confianza. (art 22.2 CCom y 8 RM)
En relación con esta eficacia aparecen las reglas de oponibilidad cuando puedo alegar que el contenido se conocía. Hay normas para oponer lo inscrito reguladas en el art 21 CCom: