Tramitación Procesal Tema 15: libertad sindical y prevención de riesgos

Documento de Oposita Test sobre Tramitación Procesal Tema 15. El Pdf aborda la libertad sindical, elecciones sindicales y el derecho de huelga, así como la salud y prevención de riesgos laborales, con referencias normativas y detalles sobre la representación de empleados públicos en el ámbito del Derecho para Oposiciones.

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TEMA
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PROCESAL
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Libertad sindical: El Sindicato en la Constitucion Española.
Elecciones sindicales segun la Ley de órganos de representación
y el Estatuto Básico del Empleado Público. El derecho de huelga.
Salud y prevención de riesgos laborales
TEMA 15
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Capítulo IV del Título III del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación
de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de Adaptación de la Legislación
de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.
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Libertad Sindical

Ámbito Subjetivo de la Libertad Sindical

La CE de 1978 reconoce el derecho a la libertad sindical como un derecho fundamental dentro de la Sección 1º del Capítulo II del Título I. Así, el art. 28 CE en su apartado primero señala que "todos tienen derecho a sindicarse libremente". Libertad sindical que, como este mismo precepto indica, comprende: · El derecho a fundar sindicatos. · El derecho a afiliarse al sindicato de su elección. · El derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. · Y por último, también incluye su vertiente negativa, es decir, el derecho a no afiliarse a un sindicato. Pasando ya a la regulación de este derecho, lo primero que hay que decir es que este precepto ha sido desarrollado por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (en adelante LOLS).

Trabajadores Incluidos y Excluidos

En cuanto al ámbito subjetivo de la libertad sindical, aunque el apartado primero del art. 28 CE comienza diciendo que "TODOS tienen derecho a sindicarse libremente", la propia CE autoriza al legislador a "limitar o exceptuar" del ejercicio de este derecho a algunas personas. Limitaciones y excepciones que encontramos no sólo en el apartado primero del art. 28 CE sino también en otros preceptos del texto constitucional y que se refieren a: · Militares y Guardia Civil: De acuerdo con el art. 28.1 CE: "La ley podrá limitar o exceptuar el ejer- cicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disci- plina militar". · Funcionarios Públicos: El art. 28.1 CE no autoriza a la privación de este derecho pero sí a que se regulen "las peculiaridades de su ejercicio". Precepto que está íntimamente relacionado con el art. 103 CE que señala que la ley regulará las peculiaridades del ejercicio del derecho a sindica- ción de los funcionarios públicos. · Jueces, Magistrados y Fiscales: En el art. 127.1 CE, en cambio, sí encontramos una prohibición clara cuando señala que los Jueces, Magistrados y Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán pertenecer a sindicatos. Sobre este punto, la LOLS distingue:

Trabajadores Incluidos en la LOLS

De acuerdo con el art. 1 LOLS, todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. Y efectos de esta Ley, se consideran tra- bajadores los que se hallan sujetos a: · Una relación laboral. · Una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas.

Trabajadores Excluidos de la LOLS

Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho: . Los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar. . Los Jueces, Magistrados y Fiscales.

Supuestos Especiales de Sindicación

Además, la LOLS recoge los siguientes supuestos especiales: · De acuerdo con el apartado quinto del art. 1 LOLS, el ejercicio del derecho de sindicación de los miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que NO tengan carácter militar, se regirá por su normativa específica, dado el carácter armado y la organización jerarquizada de estos Institutos. · De acuerdo con el apartado primero del art. 3 LOLS, podrán afiliarse a organizaciones sindicales constituidas pero NO podrán fundar sindicatos que tengan por objeto la tutela de sus intereses singulares, sin perjuicio de su capacidad para constituir asociaciones al amparo de la legislación específica: - Los trabajadores por cuenta propia que no tengan trabajadores a su servicio. - Los trabajadores en paro. - Los trabajadores que hayan cesado en su actividad laboral, como consecuencia de su inca- pacidad o jubilación.

Contenido de la Libertad Sindical

En cuanto al contenido de la libertad sindical, la libertad sindical comprende una vertiente individual y una vertiente colectiva.

Vertiente Individual de la Libertad Sindical

De la vertiente individual se ocupa el apartado primero del art. 2 LOLS cuando señala que la libertad sindical comprende el ejercicio de los siguientes derechos: a) El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspender- los o a extinguirlos, por procedimientos democráticos. b) El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato. c) El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato. d) El derecho a la actividad sindical.

Vertiente Colectiva de la Libertad Sindical

De la vertiente colectiva se ocupa el apartado segundo del art. 2 LOLS cuando señala que las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a: a) Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administración interna y sus activida- des y formular su programa de acción. b) Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afi- liarse a ellas y retirarse de las mismas. c) No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes. d) El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso: □ El derecho a la negociación colectiva. □ El ejercicio del derecho de huelga. □ El derecho a plantear conflictos individuales y colectivos. □ El derecho a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas. La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo corresponde: · A los delegados de personal, art. 62 ET, cuando el número de trabajadores sea superior a 10 e inferior a 50. Tam- bién podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre 6 y 10 trabajado- res, cuando éstos así lo decidieran por mayoría. Los delegados ejercerán mancomunadamente sus funciones. · A los comités de empresa, art. 63 ET, cuando el número de trabajadores sea igual o superior a 50. También se constituirá un comité en las empresas que tengan en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen. El núme- rode miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala del art. 66.1 ET: Nº trabajadores Nº miembros 50-100 5 101-250 9 251-500 13 501-750 17 751-1000 21 +1000 21 + 2 por cada mil o fracción. Máximo 75

Los Sindicatos

La CE se refiere a los sindicatos en el art. 7, dentro del Título Preliminar, reconociendo de este modo su importante papel en el nuevo sistema democrático. Concretamente señala que, junto a las asociacio- nes empresariales, los sindicatos contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. En cuanto a su régimen jurídico se limita a señalar que: · Su creación y el ejercicio de su actividad serán libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. · Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. La LOLS tambien se ocupa de los sindicatos en sus Titulos II y III.

Constitución de los Sindicatos

Empezando por la constitución de los sindicatos, el art. 4 LOLS establece los siguientes trámites: C Depósito de los estatutos Examen por la oficina pública (10 días) Publicidad: tablón de anuncios y boletines oficiales (10 días) Examen de los estatutos Adquisición personalidad jurídica/capacidad de obrar (20 días hábiles) 1°. Depósito de los estatutos. Los trabajadores que actúen en calidad de promotores o dirigen- tes del sindicato deberán depositar los Estatutos en la oficina pública establecida al efecto. Los estatutos depositados deben contener, al menos: a) La denominación de la organización que no podrá coincidir ni inducir a confusión con otra legalmente registrada. b) El domicilio y ámbito territorial y funcional de actuación del sindicato. c) Los órganos de representación, gobierno y administración y su funcionamiento, así como el régimen de provisión electiva de sus cargos, que habrán de ajustarse a princi- pios democráticos. d) Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados, así como el régimen de modificación de estatutos, de fusión y disolución del sindicato. e) El régimen económico de la organización que establezca el carácter, procedencia y des- tino de sus recursos, así como los medios que permitan a los afiliados conocer la situa- ción económica. 2º. Examen por la oficina pública. Depositados los estatutos, la oficina pública en el plazo de 10 DÍAS: - Si observare la existencia de defectos -> Requerirá a sus promotores, por una sola vez, para que en el plazo máximo de otros 10 DÍAS subsanen los defectos observados. - Si no observare la existencia de defectos -> Dará publicidad al depósito. 3º. Publicidad. El depósito se publicará en el tablón de anuncios de la propia oficina, en el "Bole- tín Oficial del Estado" y, en su caso, en el "Boletín Oficial" correspondiente indicando al menos: - La denominación. - El ámbito territorial y funcional. - La identificación de los promotores y firmantes del acta de constitución del sindicato. La inserción en los respectivos «Boletines» será dispuesta por la oficina pública en el plazo de 10 DÍAS y tendrá carácter gratuito. 4º. Examen de los estatutos. Una vez publicado el depósito, cualquier persona estará facultada para examinar los estatutos, debiendo además la oficina facilitar a quien así lo solicite, copia autentificada de los mismos. Además, tanto la Autoridad Pública, como quienes acrediten un interés directo, personal y legítimo, podrán promover ante la Autoridad Judicial la declaración de no conformidad a derecho de cualesquiera estatutos que hayan sido objeto de depósito y publicación.

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