Diapositivas de la Escuela Federal de Formación Judicial sobre el curso de formación inicial para personas asesoras jurídicas del IFDP. El Pdf, un documento de nivel universitario en Derecho, aborda la teoría general del acto administrativo, los recursos y los principios del procedimiento administrativo, incluyendo elementos como sujetos, voluntad y objeto.
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Para entender el concepto de acto administrativo, podemos recurrir a la teoría general del derecho y a las definiciones de acto jurídico El acto jurídico es toda manifestación de la voluntad que crea, transmite, modifica o extingue derechos y obligaciones . Hay distinciones entre hecho, hecho jurídico, acto jurídico y negocio jurídico
"Declaración de la voluntad, de conocimiento y de juicio, unilateral, concreta y ejecutiva, que constituye una decisión ejecutoria, que emana de un sujeto: la Administración Pública, en el ejercicio de una potestad administrativa, que crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica subjetiva y su finalidad es la satisfacción del interés general" Andrés Serra Rojas
"Manifestación unilateral y externa de voluntad, que expresa una decisión de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública. Esta decisión crea, reconoce, transmite, declara o extingue derechos u obligaciones, es generalmente ejecutivo y se propone satisfacer el interés general". Miguel Acosta Romero
"Manifestación de la voluntad de la autoridad administrativa competente, fundada y motivada con una finalidad específica de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, para la satisfacción del interés general, pudiendo ser ejecutivo o declarativo". Jorge Enrique Calafell
Es ejecutivo el acto administrativo que tiene la potestad necesaria para que, en caso de no cumplirse voluntariamente por el sujeto pasivo, puede exigirse por las autoridades su cumplimiento en forma coactiva. . Es declarativo el acto administrativo que no entraña ejecución, por ejemplo, el otorgamiento de una licencia de manejo.
1) Sujetos Activo: órgano competente que emite el acto administrativo Pasivo: uno o más sujetos a quienes va dirigido o ejecutan el acto administrativo
2) Voluntad Para que cualquier acto jurídico produzca efectos legales, es necesario que se manifieste en forma libre y espontánea, sin coacción ni violencia, es decir, sin vicio alguno
3) Objeto Se divide en: Objeto directo o inmediato: es la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones dentro de la actividad del órgano administrativo Objeto indirecto o mediato: será realizar la actividad del órgano del Estado, cumplir con sus cometidos y ejercer la potestad pública que tiene encomendada.
3) Objeto El objeto de los actos administrativos de ser: Determinado o determinable Posible física y jurídicamente Lícito
4) Motivo Es el antecedente de hecho o de derecho que provoca y funda su realización. La motivación o fundamentación de una resolución administrativa constituye una garantía para el particular. El motivo puede entenderse como las razones que mueven al autor del acto a pronunciarse en la forma y sentido que lo ha hecho.
5) Fin El fin como elemento esencial del acto administrativo se concreta en el propósito que persigue o se propone alcanzar la Administración Pública, con la realización de su actor. Se distingue del motivo en que este es un antecedente inmediato, y el fin es una consecuencia mediata pero buscada por la propia administración.
5) Fin La doctrina ha identificado algunas reglas del fin del acto administrativo: El fin no puede ser otro que satisfacer el interés general El fin no puede perseguir una finalidad en oposición a la ley El fin debe basarse en la competencia de la autoridad
6) Forma Es la manifestación material en donde se plasma objetivamente el acto administrativo y en ella quedan comprendidos todos los requisitos de carácter externo que la ley señala como necesarios para la expresión de la voluntad que genera la decisión administrativa
a) Tomando en cuenta el número de voluntades que intervienen en el acto, pueden clasificarse en: Acto simple o unilateral: aquel en el que interviene una sola voluntad del ente administrativo Complejo: es el que resulta del concurso de dos o más voluntades, como pueden ser varios órganos o personas que se unen en una sola voluntad
b) Por los efectos que causan, hay actos administrativos que Amplían la esfera jurídica de los particulares: actos de admisión, aprobación, dispensa, condonación, licencias, permisos, autorizaciones, concesiones, etc. Limitan la esfera jurídica de los particulares: órdenes, revocaciones y prohibiciones. Los que hacen constar un estado de hecho o derecho: actos de registro, certificación, autentificación, notificaciones y publicaciones.
c) Por su radio de acción: Internos: son aquellos que tienen efectos dentro de la organización administrativa y no producen efectos respecto de terceros Externos: son los que realizan las autoridades para la prestación de los servicios a su cargo, por lo que producen efectos con relación a terceros
Para que un acto administrativo refleje sus efectos, es necesario que se reúnan todos sus elementos legales y al adquirir su fuerza obligatoria, manifiesta como caracteres: la presunción de legitimidad, la ejecutoriedad, la revocabilidad y la irretroactividad. El acto administrativo surte efectos a partir de su expedición, siempre que no contenga alguna determinación que lo dilate, posponga o suspenda, como su publicación, notificación o requerir la aprobación de un tercero.
El efecto más importante del acto administrativo, relacionado con los particulares es que los derechos y obligaciones que engendra tiene un carácter personal e intransmisible. El derecho que deriva de un acto administrativo es personalísimo y su contenido patrimonial está sujeto a las normas que regulan su otorgamiento.
Medios anormales: a través de ellos no se culmina el cumplimiento del contenido del acto, sino que lo modifican, impiden su realización o lo hacen ineficaz. Son medios anormales: a) Revocación b) Rescisión c) Prescripción d) Caducidad e) Termino y condición f) Renuncia de derechos
Por todo lo anterior es necesario que exista un control de la legalidad sobre los actos de la autoridad administrativa, a fin de que se encuentren en consonancia con las leyes que los rigen y permita a los particulares, cuyos intereses puedan resultar lesionados por las violaciones que a las mismas se comentan, tener una adecuada protección en sede administrativa
" ... todo medio de defensa al alcance de los particulares para impugnar ante la Administración Pública los actos y resoluciones por ella dictados en perjuicio de los propios particulares, por violaciones al ordenamiento aplicado o falta de aplicación de la disposición" Emilio Margain Manautou
"Los recursos administrativos son los medios de protección del individuo para impugnar los actos lato sensu y hechos administrativos que lo afectan, y defender sus derechos frente a la Administración" Armando Canosa Los recursos administrativos "son revisiones que de sus actos efectua la Administración para corregir la inexacta interpretación y aplicación de la ley". José Antonio Rumoroso Rodríguez
. En muchos casos los servidores públicos que conocen el recurso, le dan la razón a la propia autoridad administrativa, por lo que el gobernado considera que el recurso puede traducirse en una pérdida de tiempo . En innumerables ocasiones, la autoridad omite resolver el recurso planteado, porque debe darle la razón al recurrente y opta por retardar su resolución. . No obstante que para interponer un recurso no se exigen requisitos exagerados, es de señalarse que si existen ciertos tecnicismos jurídicos de forma y fondo, lo que vuelve un poco riesgoso su agotamiento por personas que no los conocen a plenitud.
. Para Margain Manautou, la naturaleza del recurso administrativo es eminentemente técnica jurídica . Otros estudiosos restan importancia a los recursos administrativos, argumentando que al resolverlos, la autoridad omite estudiar de fondo la cuestión legal que dio origen a la controversia y solamente busca esclarecer de forma la situación que se presenta . Además, hay quienes restan importancia a estos recursos debido a que la mayoría de ellos son considerados por la legislación como medios de defensa optativos.