Codigo de la Infancia y Adolescencia, Universidad Simon Bolivar

Diapositivas de la Universidad Simón Bolívar sobre el Código de la Infancia y Adolescencia. El Pdf detalla las leyes 1098 de 2006 y 1878 de 2018, enfocándose en medidas de restablecimiento de derechos como hogares de paso y sustitutos. Este material de Derecho para Universidad es útil para el estudio del derecho minoril.

Ver más

53 páginas

PROGRAMA DE
PSICOLOGÍA
CÓDIGO DE LA
INFANCIA Y
ADOLESCENCIA
Ley 1098 de 2006
Ley 1878 de 2018
CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
MEDIDAS DE
RESTABLECIMIENTO DE
LOS DERECHOS

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

Programa de Psicología

Capítulo II: Código de la Infancia y Adolescencia

PROGRAMA DE PSICOLOGÍA CAPÍTULO II CÓDIGO DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA Ley 1098 de 2006 Ley 1878 de 2018 Simon Melag TT UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR BARRANQUILLA Y CÚCUTA - COLOMBIA | VIGILADA MINEDUCACIÓN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALEST.T UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR 5 ACREDITADA INSTITUCIONALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Resolución 23095, del 15 de diciembre de 2016 CALKVALD

Medidas de Restablecimiento de Derechos

CAPÍTULO II MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOST.T UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR 5 ACREDITADA INSTITUCIONALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Resolución 23095, del 15 de diciembre de 2016 CALKVALD

Norma Principal: Ley 1098/2006

Norma principal

  • L. 1098/2006.

ART. 50 .- Restablecimiento de los derechos. Se entiende por restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados.T.T UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR 5 ACREDITADA INSTITUCIONALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Resolución 23095, del 15 de diciembre de 2016 CALKVALD

Obligación del Restablecimiento de Derechos

Norma principal

  • L. 1098/2006.

ART. 51 .- Obligación del restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. El restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto a través de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de informar, oficiar o conducir ante la policía, las defensorías de familia, las comisarías de familia o en su defecto, los inspectores de policía o las personerías municipales o distritales, a todos los niños, las niñas o los adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad. Cuando esto ocurra, la autoridad competente deberá asegurarse de que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar garantice su vinculación a los servicios sociales.T.T UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR 5 ACREDITADA INSTITUCIONALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Resolución 23095, del 15 de diciembre de 2016 CALKVALD

Verificación de la Garantía de Derechos

Norma principal

  • L. 1098/2006.

ART. 52 .- Modificado. L. 1878/2018, art. 1º.Verificación de la garantía de derechos. En todos los casos en donde se ponga en conocimiento la presunta vulneración o amenazada los derechos de un niño, niña y adolescente, la autoridad administrativa competente emitirá auto de trámite ordenando a su equipo técnico interdisciplinario la verificación de la garantía de los derechos consagrados en el título del capítulo II del presente código.T.T UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR 5 ACREDITADA INSTITUCIONALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Resolución 23095, del 15 de diciembre de 2015 GALKILD

Actuaciones para la Verificación de Derechos

Con base a lo anterior se deberá realizar lo siguiente:

  1. Valoración inicial psicológica y emocional.
  2. Valoración de nutrición y revisión del esquema de vacunación.
  3. Valoración inicial del entorno familiar, redes vinculares e identificación de elementos protectores y de riesgo para la garantía de los derechos.
  4. Verificación de la inscripción en el registro civil de nacimiento.
  5. Verificación de la vinculación al sistema de salud y seguridad social.
  6. Verificación a la vinculación al sistema educativo.T.T UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR 5 ACREDITADA INSTITUCIONALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Resolución 23095, del 15 de diciembre de 2016

Informes y Plazos de Verificación

PAR. 1º-De las anteriores actuaciones, los profesionales del equipo técnico interdisciplinario emitirán los informes que se incorporarán como prueba para definir el trámite a seguir. PAR. 2º-La verificación de derechos deberá realizarse de manera inmediata, excepto cuando el niño, la niña o adolescente no se encuentre ante la autoridad administrativa competente, evento en el cual, la verificación de derechos se realizará en el menor tiempo posible, el cual no podrá exceder de diez (10) días siguientes al conocimiento de la presunta vulneración o amenaza por parte de la autoridad administrativa.T.T UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR 5 ACREDITADA INSTITUCIONALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Resolución 23095, del 15 de diciembre de 2016 CALKVALD

Conciliación y Obligaciones Provisionales

PAR. 3º-Si dentro de la verificación de la garantía de derechos se determina que es un asunto susceptible de conciliación, se tramitará conforme la ley vigente en esta materia; en el evento que fracase el intento conciliatorio, el funcionario mediante resolución motivada fijará las obligaciones provisionales respecto a custodia, alimentos y visitas y en caso de que alguna de las partes lo solicite dentro de los cinco (5) días siguientes, el funcionario presentará demanda ante el juez competente.T.T UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR 5 ACREDITADA INSTITUCIONALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Resolución 23095, del 15 de diciembre de 2016 CALKVALD

Reglas de Tránsito de Legislación (Ley 1878 de 2018)

Nota: Al entrar en vigencia la Ley 1878 del 9 de enero de 2018, los procesos administrativos de restablecimiento de derechos de menores y que se encuentren curso, se someterán a las siguientes reglas de tránsito de legislación:

  1. Los procesos que no cuenten aún con la definición de la situación jurídica establecida en el artículo 100 del Código de la Infancia y la Adolescencia, deberán ser fallados conforme la legislación vigente al momento de su apertura. Una vez quede en firme la declaratoria en situación de vulneración o adoptabilidad se continuará el trámite de seguimiento de acuerdo con lo previsto en esta ley.
  2. 2. Respecto de los procesos que se encuentran con declaratoria en situación de vulneración de derechos, para el seguimiento de las medidas y cómputo del término, se aplicará esta nueva ley.T.T UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR 5 ACREDITADA INSTITUCIONALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Resolución 23095, del 15 de diciembre de 2016 CALKVALD

Medidas de Restablecimiento de Derechos (Artículo 53)

Norma principal

  • L. 1098/2006.

ART. 53 .- Medidas de restablecimiento de derechos. Son medidas de restablecimiento de los derechos de los niños, las ninas y los adolescentes las que a continuación se señalan. Para el restablecimiento de los derechos establecidos en este código, la autoridad competente tomará alguna o varias de las siguientes medidas:UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR 5 ACREDITADA INSTITUCIONALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Resolución 23095, del 15 de diciembre de 2016 CALKVID

Tipos de Medidas de Restablecimiento

ART. 53 .- Medidas de restablecimiento de derechos.

  1. Amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico.
  2. Retiro inmediato del niño, niña o adolescente de la actividad que amenace o vulnere sus derechos o de las actividades ilícitas en que se pueda encontrar y ubicación en un programa de atención especializada para el restablecimiento del derecho vulnerado.
  3. Ubicación inmediata en medio familiar.
  4. Ubicación en centros de emergencia para los casos en que no procede la ubicación en los hogares de paso.
  5. La adopción.
  6. Además de las anteriores, se aplicarán las consagradas en otras disposiciones legales, o cualquier otra que garantice la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes.
  7. Promover las acciones policivas, administrativas o judiciales a que haya lugar.T.T UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR 5 ACREDITADA INSTITUCIONALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Resolución 23095, del 15 de diciembre de 2015 CALKVALD

Acompañamiento Familiar y Situaciones de Emergencia

PAR. 1º- La autoridad competente deberá asegurar que en todas las medidas provisionales o definitivas de restablecimiento de derechos que se decreten, se garantice el acompañamiento a la familia del niño, niña o adolescente que lo requiera. PAR. 2º- En el caso de niños, niñas y adolescentes víctimas de desastres naturales u otras situaciones de emergencia, las autoridades tomarán cualquiera de las medidas establecidas en este artículo y las demás que indiquen las autoridades encargadas de la atención de los desastres para la protección de sus derechos.T.T UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR 5 ACREDITADA INSTITUCIONALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Resolución 23095, del 15 de diciembre de 2016 CALKVALD

Amonestación (Artículo 54)

Norma principal

  • L. 1098/2006.

ART. 54 .- Amonestación. La medida de amonestación consiste en la conminación a los padres o a las personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente sobre el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden o que la ley les impone. Comprende la orden perentoria de que cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, con la obligación de asistir a un curso pedagógico sobre derechos de la niñez, a cargo de la Defensoría del Pueblo, so pena de multa convertible en arresto.T.T UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR 5 ACREDITADA INSTITUCIONALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Resolución 23095, del 15 de diciembre de 2016 CALKVALD

Incumplimiento de la Medida de Amonestación

Norma principal

  • L. 1098/2006.

El ART. 55 .- Incumplimiento de la medida. incumplimiento de las obligaciones impuestas en la diligencia de amonestación, acarreará a los infractores la sanción de multa equivalente al valor de uno (1) a cien (100) salarios mínimos diarios legales vigentes, convertibles en arresto a razón de un (1) día por cada salario diario mínimo legal vigente de multa. Esta sanción será impuesta por el defensor de familia.T.T UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR 5 ACREDITADA INSTITUCIONALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Resolución 23095, del 15 de diciembre de 2016 CALKVALD

Ubicación en Medio Familiar

Norma principal

  • L. 1098/2006.

ART. 56 .- Modificado. L. 1878/2018, art. 2º.Ubicación en medio familiar. Es la ubicación del niño, niña o adolescente con sus padres, o parientes cuando estos ofrezcan las condiciones para garantizarles el ejercicio de sus derechos y atendiendo su interés superior.T.T UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR 5 ACREDITADA INSTITUCIONALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Resolución 23095, del 15 de diciembre de 2016 CALKVALD

Búsqueda de Parientes para Ubicación Familiar

Importante:

  • L. 1098/2006.

La búsqueda de parientes para la ubicación en medio familiar, cuando a ello hubiere lugar, se realizará en el marco de la actuación administrativa, esto es, durante los seis (6) meses del término inicial para resolver su situación legal y no será excusa para mantener al niño, niña o adolescente en situación de declaratoria de vulneración. Los entes públicos y privados brindarán acceso a las solicitudes de información que en dicho sentido eleven las Defensorías de Familia, las cuales deberán ser atendidas en un término de diez (10) días. El incumplimiento de este término constituirá causal de mala conducta.

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.