Diapositivas de la Universidad Simón Bolívar sobre el Código de la Infancia y Adolescencia. El Pdf detalla las leyes 1098 de 2006 y 1878 de 2018, enfocándose en medidas de restablecimiento de derechos como hogares de paso y sustitutos. Este material de Derecho para Universidad es útil para el estudio del derecho minoril.
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PROGRAMA DE PSICOLOGÍA CAPÍTULO II CÓDIGO DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA Ley 1098 de 2006 Ley 1878 de 2018 Simon Melag TT UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR BARRANQUILLA Y CÚCUTA - COLOMBIA | VIGILADA MINEDUCACIÓN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALEST.T UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR 5 ACREDITADA INSTITUCIONALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Resolución 23095, del 15 de diciembre de 2016 CALKVALD
CAPÍTULO II MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOST.T UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR 5 ACREDITADA INSTITUCIONALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Resolución 23095, del 15 de diciembre de 2016 CALKVALD
Norma principal
ART. 50 .- Restablecimiento de los derechos. Se entiende por restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los derechos que le han sido vulnerados.T.T UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR 5 ACREDITADA INSTITUCIONALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Resolución 23095, del 15 de diciembre de 2016 CALKVALD
Norma principal
ART. 51 .- Obligación del restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. El restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes es responsabilidad del Estado en su conjunto a través de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de informar, oficiar o conducir ante la policía, las defensorías de familia, las comisarías de familia o en su defecto, los inspectores de policía o las personerías municipales o distritales, a todos los niños, las niñas o los adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad. Cuando esto ocurra, la autoridad competente deberá asegurarse de que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar garantice su vinculación a los servicios sociales.T.T UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR 5 ACREDITADA INSTITUCIONALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Resolución 23095, del 15 de diciembre de 2016 CALKVALD
Norma principal
ART. 52 .- Modificado. L. 1878/2018, art. 1º.Verificación de la garantía de derechos. En todos los casos en donde se ponga en conocimiento la presunta vulneración o amenazada los derechos de un niño, niña y adolescente, la autoridad administrativa competente emitirá auto de trámite ordenando a su equipo técnico interdisciplinario la verificación de la garantía de los derechos consagrados en el título del capítulo II del presente código.T.T UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR 5 ACREDITADA INSTITUCIONALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Resolución 23095, del 15 de diciembre de 2015 GALKILD
Con base a lo anterior se deberá realizar lo siguiente:
PAR. 1º-De las anteriores actuaciones, los profesionales del equipo técnico interdisciplinario emitirán los informes que se incorporarán como prueba para definir el trámite a seguir. PAR. 2º-La verificación de derechos deberá realizarse de manera inmediata, excepto cuando el niño, la niña o adolescente no se encuentre ante la autoridad administrativa competente, evento en el cual, la verificación de derechos se realizará en el menor tiempo posible, el cual no podrá exceder de diez (10) días siguientes al conocimiento de la presunta vulneración o amenaza por parte de la autoridad administrativa.T.T UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR 5 ACREDITADA INSTITUCIONALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Resolución 23095, del 15 de diciembre de 2016 CALKVALD
PAR. 3º-Si dentro de la verificación de la garantía de derechos se determina que es un asunto susceptible de conciliación, se tramitará conforme la ley vigente en esta materia; en el evento que fracase el intento conciliatorio, el funcionario mediante resolución motivada fijará las obligaciones provisionales respecto a custodia, alimentos y visitas y en caso de que alguna de las partes lo solicite dentro de los cinco (5) días siguientes, el funcionario presentará demanda ante el juez competente.T.T UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR 5 ACREDITADA INSTITUCIONALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Resolución 23095, del 15 de diciembre de 2016 CALKVALD
Nota: Al entrar en vigencia la Ley 1878 del 9 de enero de 2018, los procesos administrativos de restablecimiento de derechos de menores y que se encuentren curso, se someterán a las siguientes reglas de tránsito de legislación:
Norma principal
ART. 53 .- Medidas de restablecimiento de derechos. Son medidas de restablecimiento de los derechos de los niños, las ninas y los adolescentes las que a continuación se señalan. Para el restablecimiento de los derechos establecidos en este código, la autoridad competente tomará alguna o varias de las siguientes medidas:UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR 5 ACREDITADA INSTITUCIONALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Resolución 23095, del 15 de diciembre de 2016 CALKVID
ART. 53 .- Medidas de restablecimiento de derechos.
PAR. 1º- La autoridad competente deberá asegurar que en todas las medidas provisionales o definitivas de restablecimiento de derechos que se decreten, se garantice el acompañamiento a la familia del niño, niña o adolescente que lo requiera. PAR. 2º- En el caso de niños, niñas y adolescentes víctimas de desastres naturales u otras situaciones de emergencia, las autoridades tomarán cualquiera de las medidas establecidas en este artículo y las demás que indiquen las autoridades encargadas de la atención de los desastres para la protección de sus derechos.T.T UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR 5 ACREDITADA INSTITUCIONALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Resolución 23095, del 15 de diciembre de 2016 CALKVALD
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ART. 54 .- Amonestación. La medida de amonestación consiste en la conminación a los padres o a las personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente sobre el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden o que la ley les impone. Comprende la orden perentoria de que cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, con la obligación de asistir a un curso pedagógico sobre derechos de la niñez, a cargo de la Defensoría del Pueblo, so pena de multa convertible en arresto.T.T UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR 5 ACREDITADA INSTITUCIONALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Resolución 23095, del 15 de diciembre de 2016 CALKVALD
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El ART. 55 .- Incumplimiento de la medida. incumplimiento de las obligaciones impuestas en la diligencia de amonestación, acarreará a los infractores la sanción de multa equivalente al valor de uno (1) a cien (100) salarios mínimos diarios legales vigentes, convertibles en arresto a razón de un (1) día por cada salario diario mínimo legal vigente de multa. Esta sanción será impuesta por el defensor de familia.T.T UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR 5 ACREDITADA INSTITUCIONALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Resolución 23095, del 15 de diciembre de 2016 CALKVALD
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ART. 56 .- Modificado. L. 1878/2018, art. 2º.Ubicación en medio familiar. Es la ubicación del niño, niña o adolescente con sus padres, o parientes cuando estos ofrezcan las condiciones para garantizarles el ejercicio de sus derechos y atendiendo su interés superior.T.T UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR 5 ACREDITADA INSTITUCIONALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Resolución 23095, del 15 de diciembre de 2016 CALKVALD
Importante:
La búsqueda de parientes para la ubicación en medio familiar, cuando a ello hubiere lugar, se realizará en el marco de la actuación administrativa, esto es, durante los seis (6) meses del término inicial para resolver su situación legal y no será excusa para mantener al niño, niña o adolescente en situación de declaratoria de vulneración. Los entes públicos y privados brindarán acceso a las solicitudes de información que en dicho sentido eleven las Defensorías de Familia, las cuales deberán ser atendidas en un término de diez (10) días. El incumplimiento de este término constituirá causal de mala conducta.