Documento del Centro Federal de Capacitación sobre seguro de casco, embarcaciones de placer y aeronavegación. El Pdf, de Formación profesional en Derecho, explora seguros marítimos, cubriendo riesgos, exclusiones y condiciones generales y específicas, con un índice detallado de unidades y coberturas.
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La cobertura de casco marítimo constituye un típico seguro de daños, puesto que el objeto de la misma consiste en resguardar el interés asegurable respecto de las averías o la pérdida total que pudiera sufrir el navío, respecto de los riesgos asumidos por la aseguradora y en la medida de la cobertura otorgada en la póliza.
Antes de analizar las condiciones del contrato y las coberturas, es importante que se analicen las siguientes definiciones:
Buque: barco de grandes dimensiones y de porte superior a quinientas toneladas, con más de una cubierta y acondicionada para largos trayectos, que se utiliza con fines militares o comerciales. Por ejemplo: "buque de guerra; buque mercante".
Casco: cuerpo o armazón de una embarcación, sin las máquinas ni los aparejos.
Por último es dable destacar que además de la Ley 17.418 este riesgo se complementa con Ley 20.094/73 de Navegación:
Art. 1º - Todas las relaciones jurídicas originadas en la navegación por agua se rigen por las normas de esta ley, por las de las leyes y reglamentos complementarios y por los usos y costumbres. A falta de disposiciones de derecho de la navegación y en cuanto no se pudiere recurrir a la analogía, se aplicará el derecho común.
1Art. 2º - Buque es toda construcción flotante destinada a navegar por agua. Artefacto naval es cualquier otra construcción flotante auxiliar de la navegación, pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse sobre el agua en cortos trechos para el cumplimiento de sus fines específicos.
Buques de tráfico marítimo: cargueros, pesqueros, factoría, portacontenedores, de pasajeros.
Buques de tráfico fluvial y/o transporte costero: ferris, aliscafos', graneleros, tanque.
Buques asignados a los servicios de puerto o artefactos flotantes.
Según su capacidad y el tamaño de la carga se pueden clasificar en graneleros, portacontenedores, tanques, frigoríficos, de carga rodante, costeros, transbordadores, cruceros y barcazas.
Los buques graneleros son los más apropiados para transportar cargas sólidas como granos o minerales. Su diseño favorece la carga y descarga mediante grúas. En su cubierta se distinguen con claridad las superficies en forma rectangular destinadas a este fin. Los buques portacontenedores, como ya indica su nombre, están destinados al transporte de mercancías en contenedores. La mayoría del transporte internacional de cargamento seco se lleva a cabo en este tipo de embarcación. Los petroleros o buques tanque están diseñados para albergar crudo, líquidos, productos químicos y gases licuados. En los buques frigoríficos se transportan los alimentos y las mercancías perecederas. Los de carga rodante cuentan con rampas y plataformas capaces de fijar e inmovilizar todo tipo de vehículo. Los barcos de "Aliscafo: Es un tipo de barco cuyo casco sobresale del agua cuando la velocidad es lo bastante elevada, gracias a la acción de un plano de sustentación o ala que funciona según el mismo principio que las alas de un avión pero en medio líquido. Collins Spanish Dictionary - Complete and Unabridged 8th Edition 2005 William Collins Sons & Co. Ltd. 1971, 1988.Centro Federal de Capacitación cabotaje, también denominados buques costeros, están diseñados para navegar en aguas poco profundas. Pueden bordear la costa sin encallar. Los "ferris" o transbordadores están destinados al transporte de pasajeros en pequeñas travesías y ciudades costeras. Los cruceros, sin embargo, se dedican a los viajes turísticos de placer.
Por último, las barcazas son pequeñas y transitan por ríos y aguas con escasa profundidad.
La póliza se estructura de la siguiente forma:
Las cláusulas 1, 2, 3, 4 y 5 se refieren a la normativa aplicable, interés asegurable lícito, inexistencia de riesgo, reticencia y agravación de riesgo.
Las cláusulas 6, 7, 8 y 9 se vinculan a aspectos de gran importancia práctica: en la primera se establece la mora de ambas partes. La cláusula 7 establece que los términos de la póliza se cuentan en días corridos. La 8 se refiere al domicilio de recepción de notificaciones. Finalmente, la 9 estipula que la ley aplicable y la jurisdicción competentes son los que corresponden al domicilio del asegurador.
La cláusula 10 establece la obligación del asegurado de dar cuenta de todo siniestro a la Prefectura Naval Argentina en el territorio nacional o a la autoridad consular argentina, estando el buque en el extranjero.
La cláusula 11 regula la reposición de la suma asegurada. Además, aclara que si esta es automática debe pactarse en forma expresa.
La cláusula 12 regula el supuesto de seguro plural. En este caso se deberá comunicar a todos los aseguradores involucrados bajo la estricta sanción de caducidad.
3La cláusula 13 determina el plazo de prescripción, un año desde la exigibilidad de la obligación.
En las pólizas de seguro de Casco y Maquinaria de buques, se denominan condiciones específicas a las condiciones particulares de aplicación general que delimitan las diferentes coberturas que amparan al casco y a las maquinarias. Si bien el término "específico" se puede prestar a confusión ya que a un primer entender parecereferirse más bien a las características individuales de un caso concreto, semánticamente esto no resulta objetable.
Además de las condiciones mencionadas anteriormente, existen otras disposiciones contractuales que obedecen a las peculiaridades de tráficos determinados, no susceptibles de ser contemplados en las pólizas de carácter general.
Esta cláusula no se encuentra inserta en las coberturas de daños y cubre únicamente la responsabilidad emergente de colisión. Tiene dos particularidades: por un lado, cubre daños materiales únicamente; por el otro es que están cubiertas las 3/4 partes de la suma asegurada pactada. Esto en la práctica opera como un deducible.
Asegurador: compañía aseguradora del riesgo.
Asegurado: en este caso si el seguro es contratado por el propietario de un buque se lo denomina "armador"
El buque en sí, provisiones y todos los gastos en que se haya incurrido para que el buque salga a navegar.
La responsabilidad civil por colisión con otras embarcaciones u objetos fijos, en una proporción de tres cuartas partes del valor del casco. Mediante un adicional de prima esta cobertura de responsabilidad civil se puede ampliar a daños a boyas, muelles, etc.
En los buques de explotación comercial, hay una cobertura adicional que cubre la responsabilidad del armador por un viaje o por un período determinado de tiempo. Esa responsabilidad está cubierta porla póliza PANDI (Protección e Indemnidad), que cubre en forma amplia daños a terceros en general incluido a personas.
Todo Riesgo (A-1): Cubre cualquier pérdida o avería que experimente el navío asegurado. Es la cobertura más amplia en los seguros de casco.
Asimismo, cuando por una avería causada por un riesgo asegurado, exista una posibilidad de contaminación y por un acto de autoridad pública, se ocasionaran pérdidas o averías al buque, las mismas estarán cubiertas, siempre que no haya existido negligencia del asegurado o armadores. Del mismo modo debido a que es una fórmulatodo riesgo tiene exclusiones propias, junto con las comunes del resto de las coberturas.
A-La pérdida o daño sufrido por el buque, la responsabilidad o los gastos que sobrevengan por cualquiera de las causas siguientes:
54. Captura, apresamiento, embargo, embargo preventivo, retención o detención y sus consecuencias.
B- La pérdida, el daño, la responsabilidad o los gastos causados por la innavegabilidad del buque, incluso por no estar debidamente tripulado, armado o cargado, siempre que esto fuera conocido por el asegurado.
C- La pérdida, el daño, la responsabilidad o los gastos provenientes de una acción o una omisión, realizada por el asegurado, con intención de causar tal pérdida.
D- La pérdida, el daño, la responsabilidad o los gastos causados por:
E- La sustitución o reparación de una pieza defectuosa.
A diferencia de lo estudiado en la cobertura anterior, el asegurado deberá acreditar que el siniestro fue causado por alguno de los riesgos contemplados en la cláusula I. Esta es una cobertura muy amplia, atento a la importancia de los riesgos amparados: