Documento de Universidad sobre Contrato de Seguros – Ley 17.418 (ls). El Pdf, un resumen detallado de la Ley argentina de Contratos de Seguros, cubre conceptos clave, elementos, características y partes involucradas, útil para estudiantes universitarios de Derecho.
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CONCEPTO (Art. 1 LS): Hay CS cuando el Aseg se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.
OBJETO (Art. 2 LS): El CS puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.
CONCEPTO (Art. 5 LS): Toda declaración falsa de circunstancias conocidas por el aseg sobre el riesgo (no sobre el siniestro) que, aun hechas de buena fe, a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el Aseg hubiese sido cerciorado del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato. Se da al momento de la suscripción del contrato (etapa precontractual).
IMPUGNACIÓN: El Aseg debe impugnar el contrato dentro de los 3 meses de haber conocido la reticencia o falsedad.
CONCEPTO (Art. 37 LS): Toda agravación del riesgo asumido que, si hubiese existido al tiempo de la celebración, a juicio de peritos hubiera impedido el contrato o modificado sus condiciones, es causa especial de rescisión del mismo.
RETICENCIA AGRAVAMIENTO DEL RIESGO Provoca la nulidad del contrato (efecto retroactivo). Produce la rescisión del contrato (efecto hacia adelante). Se produce antes de la emisión de la póliza. Se produce posterior a la emisión de la póliza. La puede realizar sólo el aseg. Puede ser ajena al tomador. Puede ser culposa o dolosa. Es indistinto.
CADUCIDAD (Art. 36 LS): Pérdida del derecho a recibir la indemnización o la prestación debida sólo en relación con el siniestro como consecuencia del incumplimiento de una carga específica de parte del aseg.
OBLIGACIÓN: Es un mandato jurídico cuyo incumplimiento es violación de la ley, en interés ajeno, con sanción jurídica y ejecución forzada eventual o por un 3°.
£ Obligación de pronunciarse acerca del reconocimiento del siniestro (Art. 56 LS). Obligación de abonar la indemnización dentro de los 15 días de indemnización ofrecida (art. 49 LS).
CARGA: Es un mandato de la ley, condicionado a la voluntad del sujeto, de manera que la inobservancia está prevista como lícita por el mismo mandato, en interes propio, con sanción meramente económica, creando un impedimento para lograr ese resultado, salvo que la ley o el contrato imponga una sanción menor, sin posibilidad de ejecución forzada. Son aquellas normas de conducta, de fuente legal o contractual, de realización facultativa, impuestas sólo en interés del aseg, que contienen los presupuestos condicionantes de la conservación de su derecho a obtener del Aseg la ejecución de su obligación principal, que, de no ser ejercido, caduca sólo en relación con el siniestro respecto del cual el aseg no ha observado las referidas reglas de comportamiento.
£ Obstaculizar el derecho del Aseg de subrogar (Art. 80 LS). Seguros de animales (Arts. 103, 104 y 105 LS). Denunciar el siniestro en materia de Responsabilidad Civil (Art. 115 LS). Otras cargas (Art. 122, 132, 133 y 150 LS).
Concepto: Omisión de la diligencia debida, una negligencia o imprudencia grosera cometida sin malicia ni intención.
Concepto (Art. 1724 CCyC): Se configura por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos. Acto cumplido de mala fe, con la voluntad (con intención, discernimiento y libertad) o al menos la conciencia del resultado. Se produce el daño intencionalmente o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos.