Apuntes completos de Derecho Romano: obligaciones y familia romana

Documento de Derecho Virtual sobre Apuntes Completos Derecho Romano. El Pdf, un recurso universitario de Derecho, explora las obligaciones derivadas de actos lícitos e ilícitos, el cumplimiento e incumplimiento, y la estructura de la familia romana, incluyendo conceptos como la "mora" y los poderes del "Pater Familias".

Ver más

54 páginas

APUNTES
COMPLETOS
DERECHO ROMANO

Visualiza gratis el PDF completo

Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.

Vista previa

DERECHO ROMANO

¿QUÉ ES EL DERECHO ROMANO?

ANTES DE NADA ...

  • El derecho es una una norma de convivencia. De ahí la sociedad política y el derecho guarden una relación muy estrecha
  • La sociedad se forja a través del derecho y este se convierte en realidad social gracias a la organización de la misma

EL DERECHO ROMANO SE DIVIDE EN:

  • OBJETIVO: Los romanos entienden al Estado como tal
  • SUBJETIVO: Entendían la facultad o autorización legitimando los miembros de la comunidad jurídica

RELACIÓN JURÍDICA

  • Vínculo entre sujeto activo (ESTADO) y pasivo (CIUDADANO).

DERECHO SUBJETIVO:

  • En Roma se entendía como una facultad y poder personal.
  • . Forma de hacer cumplir de forma clara intereses sobre algo o alguien.
  • Ejemplo: poder de un propietario sobre su tierra.

INTERPRETACIÓN DEL DERECHO EN ROMA

  • Puede haber interpretación de:
    • Juez
    • Juristas
    • otros profesionales del derecho.
  • Esta pueder ser:
    • Gramatical/Logica
    • Extensiva o restrictiva.

1

LAGUNAS DEL DERECHO

  • Solución romana; ANALOGÍA.
  • Valerse de algo semejante ya estudiado para dar solución en otros casos.

HISTORIA POLÍTICA DE ROMA

MONARQUÍA

  • Momento de fundación de Roma.
  • Existían 2 DINASTÍAS:
    • LATINA/ETRUSCA
  • El poder se dividía entre:
    • Rey: Político, militar y religioso.
    • Senado: familias ricas, gente adinerada ...
    • Asamblea: CURIAS (reuniones de hombres, ciudadanos romanos que se reunían para tomar decisiones sobre el país.
  • Dos términos a destacar eran:
    • COOPTACIÓN: Elección de un nuevo Rey a cargo del Rey saliente o el Senado en su defecto.
    • INTERREX: cada senador gobernaba un tiempo mientras se decidía al nuevo rey.

REPÚBLICA:

  • Momento de crecimiento económico y militar.
  • Se huye de la concentración de poder: Provincias romanas cada vez más poder de decisión pero siempre supeditados a Roma.
  • El Estado crea órganos propicios con funciones para descentralizar el poder
  • Magistrados: grandes protagonistas de este período y van a asumir competencias concretas. Ocupan el poder por el Honor que supone. Es un cargo temporal y no remunerado.
  • Existen varios tipos de MAGISTRADOS:
    • CÓNSULES: Consejeros políticos-militares.
    • PRETORES: Funciones jurisdiccionales. Urbanos o peregrinos.
    • EDILES: Magistrados menores. Competencias de territorio, mercado, compraventas ..
    • CUESTORES: administran cercas públicas y custodian archivos del Estado.
    • CENSORES: Elaboran censos ciudadanos.
    • TRIBUNO DE LA PLEBE: Reuniones de plebeyos para dictar leyes para los plebeyos
    • DICTADORES: Magistrado nombrado en casos excepcionales.
  • . Todos elegidos por 1 AÑO: Excepto dictador que era máximo 6 meses y el censor que se elegía por 5 años.

IMPERIO

  • Se va a dividir entre:
    • PRINCIPADO
    • DOMINADO
  • . El PRINCIPADO supone una rotura con la legalidad republicana. Es Octavio Augusto el que concentra poderes aunque siguen vigentes las instituciones republicanas.
  • La figura más importante de esta etapa era el PRINCEPS que era Augusto
  • Habia una jerarquía entre: PREFECTOS/SECRETARIOS/CONCILIUM PRINCIPES.
  • EI DOMINADO es la etapa en la que se separan el Imperio Romano de Occidente y de Oriente
    • Surgen régimenes autocráticos basados en Dios. "Dominus et Deus"
    • Es una etapa decadente.
    • En Bizancio Justiniano I va a compliar el "Corpus Iuris Civilies". Nuevo renacimiento del derecho y las formas de Roma.

HISTORIA DEL DERECHO ROMANO Y SU DESARROLLO

ANTES DE NADA ...

  • Civilización Romana comienza en el año de su fundación: 754 a.C.
  • Se va a dividir en dos Imperios (Oriente y Occidente) hasta el año 1453 d.C.

ETAPAS DEL DERECHO ROMANO

  • Se divide en 4 etapas
    • PRIMITIVA
    • CLÁSICA
    • POSCLÁSICA
    • JUSTINIANEA

EN LA ANTIGUA ...

  • Fija la base de Roma con una progresiva distinción entre IUS y FAS (derecho humano y derecho divino) y el IUS PUBLICUM Y PRIVATUM.
  • Se crean los orígenes de de la jurisprudencia romana (labor de los iurisprudentes).
  • Es muy famosa la "LEY DE LAS XII TABLAS".

ETAPA JUSTINIANEA

  • Roma no pertenecía al Imperio Romano.
  • Supuso un renacimiento jurídico en Bizancio.
  • Justiniano compila el "Corpus Iuris Civilis".

ETAPA POSCLÁSICA

  • En esta etapa cae la creación jurídica.
  • Juristas pérdida de significado y de honradez por la pérdida de de esplendor.
  • Derecho para la práctica, vulgar y sin profundidad.

ETAPA CLÁSICA

  • Esta etapa trae a Roma la idea del derecho como ciencia.
  • La mayoría de las leyes romanas vigentes en la actualidad son de esta época.
  • Las Instituciones de Gayo: Se conserva original casi al completo
  • Tensión entre políticos y juristas.
  • Comienza en esta etapa la distinción entre IUS CIVILE, IUS HONORARIUM y IUS GENTIUM.

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

FUENTES SEGÚN GAYO

  • LEY
  • PLEBISCITO
  • EDICTOS
  • CONSTITUCIONES IMPERIALES
  • SENADO-CONSULTOS
  • RESPUESTAS DE LOS PRUDENTES

¿COSTUMBRES?

LEY

  • Declaración de potestad a cargo del pueblo o en asamblea, vinculante para todos los ciudadanos.
  • Puede ser pública o privada:
    • Pública: Magistrado con autoridad propone una ley en asamblea y si obtiene apoyo, luego será el senado quien la ratifique. El documento que manda este magistrado se llama PRAESCRIPTIO; el contenido de la ley ROGATIO y los términos precisos para su eficacia SANCTIO.
    • Privada: Nace del consentimiento de las partes.

PLEBISCITO

  • . Es lo que la plebe ordena y establece.
  • Son las decisiones de la asamblea plebeya (concilia plebis) y solo obligan a los plebeyos.
  • LEX HORTENSIA 287 a.C .: Obliga tanto a plebeyos como a patricios.

EDICTO

  • . Son comunicados sobre alguna competencia.
  • Los promulgan magistrados que tengan la capacidad para hacerlo.
  • Elecciones para magistrados: el candidato emite un edicto con las reformas jurídicas que va a llevar a cabo durante su mandato. Si es elegido se llamará edicto perpetuo (1año). Se tiene que cumplir excepto para mejoras y esto se hace a través de edictos repentinos.
  • Cuando el magistrado dejaba el cargo una parte o total del edicto quedaba vigente para el siguiente. A este tipo de edicto se le llama edicto traslaticio.
  • Adriano: Edicto perpetuo con bases obligatorias para los entrantes.

CONSTITUCIONES IMPERIALES

  • Durante la etapa del imperio absoluto, pero también en el principado. Las dictan los propios príncipes o emperadores.
  • Durante las dos etapas anteriores y sobre todo en el imperio absoluto van a ser la fuente primaria y casi única del derecho.
  • 4 clases de constituciones imperiales:
    • EDICTA: Por EDICTO, como los antiguos magistrados.
    • DECRETA: EI EMPERADOR como juez.
    • RESCRIPTA: Respuestas del emperador a consultas de magistrados, funcionarios ...
    • MANDATA: Instrucciones y órdenes del emperador a los funcionarios.

SENADO-CONSULTOS

  • Es lo que conocemos hoy en día como senado o congreso.
  • En el IMPERIO ABSOLUTO decae drásticamente su papel.

RESPUESTAS DE LOS PRUDENTES

  • Época de esplendor: 27 a.C .- 235 d.C.
  • Emperadores crean dos escuelas: proculeyanos y sabiniano.

LAS CODIFICACIONES Y ESCUELAS

INSTITUCIONES DE GAYO

  • Habla sobre los derechos de las personas, derechos de las cosas, actiones ...
  • Son del s.ll d.C.

CODIFICACIONES

  • Son recopilaciones de derecho anterior que se llevan a cabo durante el Imperio.
  • Se compilan:
    • El IUS: Obras de la jurisprudencia
    • Las LEGES: Constituciones imperiales
  • Se suelen compilar por separado pero hubo algunas que que fueron de carácter mixto.
  • IURA: Cayo, Papiniano, Paulo ... Su objetivo es que cualquier jurista en los tribunales pudiera invocar principios vinculantes ante el juez.

Instituciones de Gayo

  • LEGES: Sus códigos más importantes son: Código Gregoriano y Código Hemorgeniano. Son 2 compilaciones privadas con varios libros cada una.
  • MIXTA: Recompilación que agrupan las 2 anteriores.

JUSTINIANO: CORPUS IURIS CIVILIS

  • Importante porque en una sola obra general reunió las IURA y las LEGES
  • Fue dictado por constitución imperial y su elaboración abarcó desde el año 528 al 534 d.C ..
  • Con su Compilación, recoge pero a la vez altera el contenido de los textos antiguos, omitiendo, reformando o recortando partes.

PARTES DEL CORPUS IURIS CIVILIS

  • Se divide en 4 partes:
    • CÓDIGO/CÓDEX: Recopilación de LEGES, actualizada.
    • DIGESTA: Recopilación de la jurisprudencia anterior.
    • INSTITUCIONES: Manual básico, basado en Gayo.
    • NOVELAS: Constituciones imperiales posteriores al C.I.C

ESCUELAS

  • MOS GALLICUS: Surgida en Francia. Estudiar libros antiguos, enriquecerse, debatir.
  • MOS ITALLICUS: Surgida en Italia. Les gustaba enriquecerse pero también aplicarlo al mundo actual basándose en C.I.C.

IDEAS ROMANAS DEL DERECHO

VERTIENTES DE DE LAS IDEAS DEL DERECHO ROMANO

  • SENTIDO OBJETIVO: Norma que regula con carácter obligatorio las relaciones sociales.
  • SENTIDO SUBJETIVO: Facultad que el ordenamiento jurídico reconoce a un sujeto.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL DERECHO ROMANO

  • SIMPLICIDAD
  • NATURALIDAD
  • CONCRECIÓN
  • DERECHO MESTIZO: Tradición divina+progreso.
  • SUPREMACÍA DEL DERECHO DE FAMILIA
  • POTENCIACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS: patria potestas, heren dominium ...
  • CASTICISMO: rechaza instituciones que no son romanas.
  • CONSAGRACIÓN DE LA LIBERTAD

IDEAS DEL DERECHO ROMANO

  • IUS: Servía para designar tanto el:
    • Derecho objetivo: civile, gentium, romanum.
    • Derecho subjetivo: utendi, fruendi, vendendi, distrahendi
  • IUS Y FAS: Derecho y religión. Expresa "lolícito".
  • AEQUITAS: Justicia, equidad, conformidad, simetría o retítulo. Concepto actual: equidad.
  • IUSTITIA: Derecho=Justicia. Igualdad entre los hombres tiende a la consecución del bien común".
  • IURISPRUDENTIA: Jurisprudencia romana diferente a la actual.
  • TRIA IURIS PRAECEPTA: Vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada uno lo suyo.

IDEAS ROMANAS DEL DERECHO (2)

CONTINUACIÓN DE IDEAS

  • IUS PUBLICUM/IUS PRIVATUM:
    • ULPIANO: el derecho público es el que regulas las relaciones políticas, los fines que el Estado debe de alcanzar y el derecho privado regulas relaciones entre los ciudadanos.
    • El derecho público es el que atañe al gobierno de la república. El derecho privado el que vela por los derechos de los particulares.
  • IUS SCRIPTUM E IUS NON SCRIPTUM:
    • Derecho escrito: papel. Leyes , plebiscitos, senadoconsultos, edictos, constituciones imperiales ...
    • Derecho no escrito: costumbre. Costumbres de larga duración y consagradas.
  • IUS COMMUNE E IUS SINGULARE:
    • IUS COMMUNE: Para la mayoría de la población, es un derecho común y plural.
    • IUS SINGULARE: Excepciones de la regla general, por varios motivos y singularidades.
  • IUS CIVILE, IUS GENTIUM E IUS NATURALE:
    • IUS CIVILE: Es el derecho de los cives, ciudadano. No se aplicaba al principio a los extranjeros (peregrinos).
    • IUS GENTIUM: "IUS CIVILE MODERNIZADO". Abierto y progresivo, por haber incluido a los extranjeros. Destaca el LIBRE FORMA CONTRACTUAL
    • IUS NATURALE: Naturalidad es objetividad. En época de Justiniano se desvincula del IUS GENTIUM.
  • IUS CIVILE E IUS HONORARIUM:
    • IUS HOMORARIUM: Surgen ante la La incapacidad de la INTERPRETETATIO de seguir avanzado en la solución de problemas romanos.

PRETOR

  • Tenía la función de llevar al derecho a donde los juristas no podían llevarlo.
  • Moderniza las instituciones del IUS CIVILE para adaptarlas a los nuevos tiempos.

¿Non has encontrado lo que buscabas?

Explora otros temas en la Algor library o crea directamente tus materiales con la IA.