Diapositivas sobre Los Tratados Internacionales (II): entrada en vigor y aplicación provisional. El Pdf, de nivel universitario y materia de Derecho, aborda la entrada en vigor, aplicación, interpretación, enmienda, modificación, nulidad, suspensión, terminación y retirada de los tratados internacionales, así como los actos de las organizaciones internacionales.
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Los tratados internacionales
(II):entrada en vigor y aplicación
provisional; interpretación y
aplicación; enmienda y modificación;
y nulidad, suspensión, terminación y
retirada; y los actos de las
organizaciones internacionales
La entrada en vigor es la fecha a partir de la que el tratado
internacional comienza a producir efectos jurídicos plenos.
A partir del cual el tratado genera derechos y obligaciones para
los Estados parte.
El art. 24 CVDT 1969 establece las siguientes posibilidades:
A) El tratado entra en vigor en la fecha en la que se disponga en
el propio tratado o que hayan acordado los negociadores.
B) Si no existe una disposición o un acuerdo específico sobre la
entrada en vigor, el tratado entra en vigor tan pronto como haya
constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores
en obligarse por el tratado.
C) Cuando un Estado se haya adherido a un tratado que ya
estuviera en vigor, el tratado entrará en vigor, para ese Estado, en
la fecha de la adhesión, salvo que el propio tratado disponga otra
cosa.
Con carácter habitual, se condiciona la entrada en vigor a la
existencia de un número mínimo de instrumentos de ratificación,
aprobación, aceptación o adhesión.
La aplicación provisional permite que un tratado internacional,
total o parcialmente, produzca efectos jurídicos antes de su
entrada en vigor.
Un tratado internacional se puede aplicar provisionalmente
cuando:
a) así lo prevea expresamente el tratado
b) si los Estados parte lo han convenido.
Por ejemplo, España y Reino Unido han acordado la aplicación
provisional del Acuerdo sobre el reconocimiento recíproco y el
canje de los permisos nacionales de conducir y sobre el
intercambio de información sobre infracciones de tráfico en
materia de seguridad vial.
El art. 26 CVDT 1969 establece que "todo tratado en vigor obliga
a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe".
Por tanto, este artículo establece el principio de pacta sunt
servanda, que supone la obligatoriedad del cumplimiento de los
tratados internacionales para las partes.
El principio de pacta sunt servanda presenta dos consecuencias
principales, reguladas en la CVDT 1969:
A) Las partes en un tratado internacional no pueden invocar las
disposiciones de su Derecho interno como justificación del
incumplimiento de un tratado (art. 27 CVDT 1969)4. Es decir, si
una parte incumple las disposiciones de un tratado alegando su
incompatibilidad con normas de Derecho interno, incurre en
responsabilidad internacional.
B) La derogación, modificación o suspensión de un tratado
internacional sólo puede realizarse en la forma prevista en los
propios tratados o de conformidad con las normas de la CVDT
1969. Es decir, las normas de Derecho interno no pueden implicar
cambios en los efectos jurídicos de los tratados internacionales
para las partes.
La CVDT establece el principio de irretroactividad de los tratados,
según el cual los tratados no se aplican a ningún hecho que haya
tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del
tratado, salvo que el propio tratado disponga otra cosa.
Las excepciones al principio de irretroactividad de los tratados
son:
a) la obligación de los Estados que han autenticado el texto de no
frustrar el objeto y fin del tratado, mientras no hayan manifestado
su intención de no llegar a ser parte en el tratado.
b) los supuestos en los que se haya acordado, total o
parcialmente, la aplicación provisional del tratado.
Los tratados internacionales pueden concluir sus efectos jurídicos
por diversas causas: nulidad, terminación, suspensión y retirada.
Los tratados internacionales son obligatorios en la "totalidad del
territorio" de cada una de las partes.
Entre los supuestos en los que los tratados internacionales prevén
un ámbito de aplicación diferente pueden destacarse:
A) Los tratados internacionales que no se aplican a la totalidad del
territorio de un Estado parte.
B) Los tratados internacionales que no se aplican al territorio de
ningún Estado, si no a espacios de interés internacional. Por
ejemplo, el Tratado sobre los principios que deben regir las
actividades de los Estados en la exploración y utilización del
espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes.
C) Los tratados internacionales que incorporan algunas
disposiciones que pueden tener aplicación fuera del territorio de
los Estados parte (aplicación extraterritorial).
El art. 30 CVDT 1969 establece las siguientes reglas con el
objetivo.
Existen dos o más tratados internacionales en vigor, que tienen
por objeto regular la misma materia:
A) La CVDT reconoce la primacía de las obligaciones contraídas
en virtud de la Carta de la Organización de Naciones Unidas.
B) Alguno de los tratados internacionales incluye cláusulas
expresas que regulan la relación con otros tratados anteriores o
posteriores, indicando que el tratado está subordinado a un
tratado anterior o posterior. En estos supuestos, debe respetarse
el acuerdo de las partes y, por tanto, se aplica preferentemente el
tratado designado por las partes, ya sea anterior o posterior.
C) Cuando todas las partes en el tratado anterior sean también
partes en el tratado posterior, el tratado anterior sólo se aplicará
en la medida en que sus disposiciones sean compatibles con las
del tratado posterior (art. 30.3 CVDT 1969).
D) Cuando todas las partes en el tratado anterior no sean parte en
el tratado posterior, se distinguen las siguientes posibilidades (art.
30.4 CVDT 1969):
i) El tratado anterior sólo se aplicará en la medida en que sus
disposiciones sean compatibles con las del tratado posterior.
ii) Los derechos y obligaciones recíprocos se regirán por el tratado
en el que los dos Estados sean partes.
Según el art. 34 CVDT 1969, la regla general es que un tratado no
crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su
consentimiento. Esta regla general presenta dos excepciones:
A) Un tratado internacional puede generar obligaciones jurídicas
para terceros Estados si se cumplen las siguientes dos
condiciones:
a) las partes en el tratado tienen la intención de crear
obligaciones para el tercer Estado.
b) el tercer Estado acepta expresamente por escrito tales
obligaciones (art. 35 CVDT 1969).
B) Un tratado internacional puede generar derechos para terceros
Estados si se cumplen las siguientes condiciones:
a) las partes en el tratado tienen la intención de crear derechos
para el tercer Estado;
b) el tercer Estado "asiente" las previsiones del tratado.
c) el tercer Estado cumple con las posibles condiciones que
prevea el tratado.
La interpretación de los tratados internacionales tiene como
objetivo concretar el verdadero sentido y alcance de las
disposiciones de los tratados.
Las partes en el tratado son las encargadas de realizar la
interpretación de los tratados internacionales.
También pueden acordar que la interpretación sea efectuada por
órganos de solución de controversias u órganos de control de la
aplicación del tratado.
La CVDT 1969 prevé diversas reglas que deben seguirse en la
interpretación de los tratados internacionales
A) La regla general de interpretación, según la cual un tratado
debe interpretarse "de buena fe conforme al sentido corriente que
haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de
estos y teniendo en cuenta su objeto y fin" (art. 31.1 CVDT 1969).
La CVDT 1969 establece los siguientes criterios interpretativos, no
excluyentes entre sí:
i) Los términos del tratado deben interpretarse de conformidad
con el sentido corriente, es decir, atribuyendo a las palabras
empleadas en el tratado un sentido natural y ordinario.
Exclusivamente, se dará a los términos del tratado un sentido
especial o no usual, si esta fue la voluntad de las partes.
ii) Interpretación teniendo en cuenta el contexto del tratado.
El contexto de un tratado se puede determinar a través de:
a) el texto del propio tratado, incluido el preámbulo y los anexos
(si los hubiere);
b) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado
entre todas las partes con motivo de su celebración y todo
instrumento formulado por una o más partes con motivo de la
celebración del tratado y aceptado por las demás partes como
instrumento referente al tratado;
c) cualquier acuerdo posterior entre las Partes acerca de la
interpretación del tratado;
d) cualquier práctica posterior referente a la interpretación del
tratado
e) cualquier otra norma de DI aplicable a las partes en el tratado
(art. 31.2 y art. 31.3 CVDT 1969).