Documento de Universidad sobre Fuentes de Derecho del Trabajo. El Pdf explora las fuentes del Derecho del Trabajo, analizando las especificidades del sistema normativo. El documento, de Derecho, es útil para estudiantes universitarios y para la preparación de oposiciones.
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Sistema de fuentes de derecho igual al ordinario: Art.1 C.C .: Ley en sentido amplio, costumbre y
Principios Generales del Derecho (PGD).
❖ Convenio colectivo: fuente propia/singular: Caracteriza a las fuentes laborales la
presencia de una fuente específica, original de esta rama del ordenamiento. Tiene un
origen privado contractual, resultado del libre acuerdo entre los representantes
colectivos de trabajadores y empresarios, al que el propio ordenamiento estatal le da
el tratamiento de norma jurídica. Tiene carácter dual tanto de norma como de contrato.
Carácter sectorial de algunas fuentes: La norma laboral tiene un carácter sectorializado
y diversificado por grupos. Disposiciones concebidas para ser aplicadas al conjunto de
las relaciones laborales, asi como, abundantes normas aplicables solo a concretos
sectores productivos, territorios geográficos, grupo profesionales específicos o
modalidades contractuales.
Principios interpretativos propios.
Complejidad para determinar la norma aplicable:
· Varias fuentes se aplican simultáneamente, lo habitual es que una misma
materia la encontremos regulada simultaneamente por diversas fuentes.
· Vigencia temporal limitada de algunas fuentes, hay normas laborales que
nacen con vigencia temporal predeterminada (la mayoría de los convenios
colectivos), así como, existen disposiciones estatales vinculadas a
situaciones coyunturales de antemano aprobadas con vigencia anual,
incluso disposiciones aprobadas con vigencia indefinida que experimentan
un permanente proceso de reformas y retoques (ET).
Fuentes de la relación laboral (art. 3.1 ET )
❖ "Convenios colectivos"
Contrato de trabajo, voluntad de las partes.
Usos y costumbres locales y profesionales.
Concepto: Acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho internacional destinados
a producir efectos jurídicos regulado por el Derecho internacional.
Para que sean vinculantes tienen que ser ratificados por los Estados firmantes, el proceso de
ratificación viene regulado por el Derecho interno (no basta la aprobación). La Constitución
española regula las relaciones entre el ordenamiento español y el Derecho internacional en los
art 93 - 96 CE.
❖ Reglamento: Tiene un alcance general, norma directamente aplicable en el ámbito
interno de cada Estado miembro, en materia social es excepcional, reducido a 5
exclusivas materias: libre circulación de trabajadores, Seguridad Social de
trabajadores migrantes (reglamento de coordinación), determinación de la ley
nacional aplicable en los contratos de trabajo, Fondo Social Europeo y creación de la
Autoridad Laboral Europea.
❖ Decisiones: Obliga sólo a sus destinatarios concretos (identificados).Obliga en todos
sus elementos. Directamente aplicables en cada Estado Miembro.
Directiva: Tiene un alcance general (se aplica en todos los Estados miembros). No
obliga en todos sus elementos, sólo obligará al Estado miembro destinatario en
cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades
nacionales la elección de la forma y de los medios. No es directamente aplicable,
requiere, con un plazo, de una ley de transposición (puede ser negociación colectiva).
No cumplimiento por parte de un Estado: Si tenor de la directiva es incondicionado y
lo suficiente preciso para una aplicación directa, los particulares pueden exigir el
cumplimiento antes los tribunales de justicia y solicitar una indemnización por parte
del Estado. En todo caso, obliga a todos los poderes públicos, incluido las autoridades
judiciales, por lo que puede ser aplicada de manera indirecta por los jueces en caso
de un litigio.
Materias: política social (art. 4.2.b) TFUE):
➢ Directiva por mayoría cualificada: seguridad y salud en el trabajo, condiciones de
trabajo, seguridad y protección sociales, protección de los trabajadores en caso
de rescisión laboral, información y consulta, integración de personas excluidas
del mercado laboral, igualdad entre hombres y mujeres
➢ Directiva por acuerdo unánime: protección de los trabajadores en caso de
rescisión del contrato, representación y defensa colectiva, condiciones de
empleo de nacionales de terceros países, etc.
➢ Materias excluidas: remuneraciones, derecho de sindicación y de asociación,
derecho de huelga
SOFT LAW: Instrumentos no obligatorios
Recomendaciones
Dictámenes
Método abierto de coordinación
Materias de coordinación Empleo (art 145 TFUE) y Política Social (art 156 TFUE) como derecho
del trabajo y condiciones de trabajo, formación y perfeccionamiento profesional, seguridad
social, salud en el trabajo, derecho de sindicación y negociación colectiva