Fuentes de Derecho del Trabajo: normas internacionales y Constitución

Documento de Universidad sobre Fuentes de Derecho del Trabajo. El Pdf explora las fuentes del Derecho del Trabajo, analizando las especificidades del sistema normativo. El documento, de Derecho, es útil para estudiantes universitarios y para la preparación de oposiciones.

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TEMA 2:
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FUENTES DE DERECHO DEL TRABAJO
1. CUADRO GENERAL DE FUENTES Y ESPECIALIDADES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Sistema de fuentes de derecho igual al ordinario: Art.1 C.C.: Ley en sentido amplio, costumbre y
Principios Generales del Derecho (PGD).
- Factores distintivos del sistema de fuentes en Derecho del Trabajo
Convenio colectivo: fuente propia/singular: Caracteriza a las fuentes laborales la
presencia de una fuente especíca, original de esta rama del ordenamiento. Tiene un
origen privado contractual, resultado del libre acuerdo entre los representantes
colectivos de trabajadores y empresarios, al que el propio ordenamiento estatal le da
el tratamiento de norma jurídica. Tiene carácter dual tanto de norma como de contrato.
Carácter sectorial de algunas fuentes: La norma laboral tiene un carácter sectorializado
y diversicado por grupos. Disposiciones concebidas para ser aplicadas al conjunto de
las relaciones laborales, así como, abundantes normas aplicables solo a concretos
sectores productivos, territorios geográcos, grupo profesionales especícos o
modalidades contractuales.
Principios interpretativos propios.
Complejidad para determinar la norma aplicable:
Varias fuentes se aplican simultáneamente, lo habitual es que una misma
materia la encontremos regulada simultáneamente por diversas fuentes.
Vigencia temporal limitada de algunas fuentes, hay normas laborales que
nacen con vigencia temporal predeterminada (la mayoría de los convenios
colectivos), así como, existen disposiciones estatales vinculadas a
situaciones coyunturales de antemano aprobadas con vigencia anual,
incluso disposiciones aprobadas con vigencia indenida que experimentan
un permanente proceso de reformas y retoques (ET).
- Fuentes de la relación laboral (art. 3.1 ET )
Disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
“Convenios colectivos”
Contrato de trabajo, voluntad de las partes.
Usos y costumbres locales y profesionales.
- Listado incompleto:
Principios generales del derecho
Normas comunitarias e internacionales
Se sobreentiende constitución
- Listado impreciso: ¿Sistema de fuentes con el contrato de trabajo? (ver art. 1. C. C.).
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2. FUENTES COMUNES.
2.1. Normas internacionales
Concepto: Acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho internacional destinados
a producir efectos jurídicos regulado por el Derecho internacional.
Para que sean vinculantes tienen que ser raticados por los Estados rmantes, el proceso de
raticación viene regulado por el Derecho interno (no basta la aprobación). La Constitución
española regula las relaciones entre el ordenamiento español y el Derecho internacional en los
art 93 - 96 CE.
- Organización internacional del Trabajo (OIT)
Agencia especializada de las Naciones Unidas.
Se funda en 1919 por el Tratado de Versalles que dio origen a las Sociedad de Naciones
España perteneció desde 1919 hasta 1941 y se reincorpora en 1956, como la primera
agencia especializada de la misma en materia laboral y social. Forman parte de la OIT
cómo Estados miembros, los que a su vez forman parte de Naciones Unidas.
Su objetivo: es fomentar la justicia social y, los derechos humanos y laborales.
La norma fundamental que rige su funcionamiento, estructura y competencias es la Constitución
de la OIT en el 1919, junto con la Declaración de Filadela (1944) relativa a los nes y objetivos
de la OIT:
a) el trabajo no es una mercancía;
b) la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante;
c) la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos;
d) la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada
nación y mediante un esfuerzo internacional continuo y concertado, en el cual los
representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de
igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en
decisiones de carácter democrático, a n de promover el bienestar común.
“Cualquier política y medida de índole nacional e internacional, particularmente de carácter
económico y nanciero, deben juzgarse desde este punto de vista y aceptarse solamente cuando
favorezcan, y no entorpezcan, el cumplimiento” del objetivo de justicia social.
- Principales órganos de gobierno de la OIT:
La OIT realiza su trabajo a través de tres órganos fundamentales de carácter tripartita (presencia
de Gobierno, sindicatos y asociaciones empresariales más representativas)
La Conferencia Internacional del Trabajo: establece las normas internacionales del
trabajo y dene las políticas generales de la Organización. Se reúne una vez al año.
El Consejo de Administración: órgano ejecutivo de la OIT y se reúne tres veces al año
en Ginebra. Toma decisiones sobre la política de la OIT y establece el programa y el
presupuesto, que después es sometido a la Conferencia para su adopción.
La Ocina internacional del trabajo: secretaría permanente de la OIT. Responsable por
el conjunto de actividades de la OIT, que lleva a cabo bajo la supervisión del Consejo
de Administración y la dirección del director general .
El Consejo de Administración y la Ocina son asistidos en su labor por comisiones tripartitas que
se ocupan de los principales sectores económicos. Además, reciben apoyo de los comités de
expertos.
- Instrumentos normativos de la OIT
La OIT asumirá la elaboración de las normas internacionales de trabajo, básicamente a través de
sus Convenios
y Recomendaciones.

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FUENTES DE DERECHO DEL TRABAJO

CUADRO GENERAL DE FUENTES Y ESPECIALIDADES DEL DERECHO DEL TRABAJO

Sistema de fuentes de derecho igual al ordinario: Art.1 C.C .: Ley en sentido amplio, costumbre y
Principios Generales del Derecho (PGD).

  • Factores distintivos del sistema de fuentes en Derecho del Trabajo

❖ Convenio colectivo: fuente propia/singular: Caracteriza a las fuentes laborales la
presencia de una fuente específica, original de esta rama del ordenamiento. Tiene un
origen privado contractual, resultado del libre acuerdo entre los representantes
colectivos de trabajadores y empresarios, al que el propio ordenamiento estatal le da
el tratamiento de norma jurídica. Tiene carácter dual tanto de norma como de contrato.
Carácter sectorial de algunas fuentes: La norma laboral tiene un carácter sectorializado
y diversificado por grupos. Disposiciones concebidas para ser aplicadas al conjunto de
las relaciones laborales, asi como, abundantes normas aplicables solo a concretos
sectores productivos, territorios geográficos, grupo profesionales específicos o
modalidades contractuales.
Principios interpretativos propios.
Complejidad para determinar la norma aplicable:
· Varias fuentes se aplican simultáneamente, lo habitual es que una misma
materia la encontremos regulada simultaneamente por diversas fuentes.
· Vigencia temporal limitada de algunas fuentes, hay normas laborales que
nacen con vigencia temporal predeterminada (la mayoría de los convenios
colectivos), así como, existen disposiciones estatales vinculadas a
situaciones coyunturales de antemano aprobadas con vigencia anual,
incluso disposiciones aprobadas con vigencia indefinida que experimentan
un permanente proceso de reformas y retoques (ET).
Fuentes de la relación laboral (art. 3.1 ET )

  • Disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

❖ "Convenios colectivos"
Contrato de trabajo, voluntad de las partes.
Usos y costumbres locales y profesionales.

  • Listado incompleto:
    Principios generales del derecho
    Normas comunitarias e internacionales
    Se sobreentiende constitución
  • Listado impreciso: ¿ Sistema de fuentes con el contrato de trabajo? (ver art. 1. C. C.).
    CONSTITUCIÓN
    TRATADOS
    INTERNACIONALES
    DERECHO
    COMUNITARIO
    Ley
    Convenios colectivos
    Contrato de trabajo
    Reglamento
    Usos, costumbre

FUENTES COMUNES

Normas internacionales

Concepto: Acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho internacional destinados
a producir efectos jurídicos regulado por el Derecho internacional.
Para que sean vinculantes tienen que ser ratificados por los Estados firmantes, el proceso de
ratificación viene regulado por el Derecho interno (no basta la aprobación). La Constitución
española regula las relaciones entre el ordenamiento español y el Derecho internacional en los
art 93 - 96 CE.

  • Organización internacional del Trabajo (OIT)
    · Agencia especializada de las Naciones Unidas.
    · Se funda en 1919 por el Tratado de Versalles que dio origen a las Sociedad de Naciones
    · España perteneció desde 1919 hasta 1941 y se reincorpora en 1956, como la primera
    agencia especializada de la misma en materia laboral y social. Forman parte de la OIT
    cómo Estados miembros, los que a su vez forman parte de Naciones Unidas.
    · Su objetivo: es fomentar la justicia social y, los derechos humanos y laborales.
    La norma fundamental que rige su funcionamiento, estructura y competencias es la Constitución
    de la OIT en el 1919, junto con la Declaración de Filadelfia (1944) relativa a los fines y objetivos
    de la OIT:
    a) el trabajo no es una mercancía;
    b) la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante;
    c) la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos;
    d) la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada
    nación y mediante un esfuerzo internacional continuo y concertado, en el cual los
    representantes de los trabajadores y de los empresarios, colaborando en un pie de
    igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en
    decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común.
    "Cualquier política y medida de indole nacional e internacional, particularmente de carácter
    económico y financiero, deben juzgarse desde este punto de vista y aceptarse solamente cuando
    favorezcan, y no entorpezcan, el cumplimiento" del objetivo de justicia social.
  • Principales órganos de gobierno de la OIT:
    La OIT realiza su trabajo a través de tres órganos fundamentales de carácter tripartita (presencia
    de Gobierno, sindicatos y asociaciones empresariales más representativas)
    La Conferencia Internacional del Trabajo: establece las normas internacionales del
    trabajo y define las políticas generales de la Organización. Se reúne una vez al año.
    El Consejo de Administración: órgano ejecutivo de la OIT y se reúne tres veces al año
    en Ginebra. Toma decisiones sobre la política de la OIT y establece el programa y el
    presupuesto, que después es sometido a la Conferencia para su adopción.
    La Oficina internacional del trabajo: secretaría permanente de la OIT. Responsable por
    el conjunto de actividades de la OIT, que lleva a cabo bajo la supervisión del Consejo
    de Administración y la dirección del director general .
    El Consejo de Administración y la Oficina son asistidos en su labor por comisiones tripartitas que
    se ocupan de los principales sectores económicos. Además, reciben apoyo de los comités de
    expertos.
  • Instrumentos normativos de la OIT
    La OIT asumirá la elaboración de las normas internacionales de trabajo, básicamente a través de
    sus Convenios y Recomendaciones.
    2➢ Convenios: Han de ser aprobado formalmente por la Conferencia General de la
    OIT, requiriéndose que se adopte con el voto favorable de la mayoría de 2/3 de
    los votos emitidos por los delegados presentes.
    Una vez aprobado un convenio, los Estados miembros que están obligados someterlos a
    las autoridades gubernativas para que éstas acuerden si estiman oportuno proceder a su
    ratificación, no están obligados a ratificarlos, pero se ha discutir y decidir si procede
    ratificarlos o no.
    ➢ Recomendaciones :son directrices no vinculantes que complementan a los
    convenio, no requieren una mayoría como los convenios para llegar al consenso.
    Ejemplos de Convenios de la OIT
  • Eliminación del trabajo infantil
    -OIT 138 " Convenio sobre la edad mínima para trabajar"
    -OIT 182 " Convenios sobre las peores formas de trabajo infantil"
  • Igualdad
    -OIT 111 " Convenio sobre discriminación en el empleo y la ocupación"
    -OIT 100 " Convenio sobre la igualdad de remuneración"
  • Abolición del trabajo forzoso
    -OIT 29: " Convenio sobre el trabajo forzoso"
    -OIT 105 " Convenio de la abolición del trabajo forzoso"
  • Libertad sindical
    -OIT 87 " Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación" (informes del Comité de Libertad Sindical)
    -OIT 98 " Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva"
    Otras fuentes internacionales:
  • ◦ Tratados elaborados por el Consejo de Europa
    o CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y
    LIBERTADES PUBLICAS (1950)
    => libertad sindical
    > no discriminación
    o CARTA SOCIAL EUROPEA (1961) revisada en 1996
    > Carta revisada aplicable en España desde junio de 2021
    Resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales
  • ◦ Tratados elaborados por la ONU
    o DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948)
    o PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Y PACTO
    INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
    (1966)
    derecho de asociación
    igualdad entre sexos
    derecho de sindicación
    derecho de huelga

Normas de la Union Europea

  • ◦ Derecho Originario
    o Tratado de la Unión Europea (TUE)
    Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
    o * Carta de derechos fundamentales de la UE (parte de los Tratados
    constitutivos)
    3◦ Derecho Derivado
    o Estas disposiciones no exigen ratificación.
    o Distinción: hard law / soft law.
    HARD LAW: Instrumentos de obligatorio cumplimiento.

❖ Reglamento: Tiene un alcance general, norma directamente aplicable en el ámbito
interno de cada Estado miembro, en materia social es excepcional, reducido a 5
exclusivas materias: libre circulación de trabajadores, Seguridad Social de
trabajadores migrantes (reglamento de coordinación), determinación de la ley
nacional aplicable en los contratos de trabajo, Fondo Social Europeo y creación de la
Autoridad Laboral Europea.

❖ Decisiones: Obliga sólo a sus destinatarios concretos (identificados).Obliga en todos
sus elementos. Directamente aplicables en cada Estado Miembro.
Directiva: Tiene un alcance general (se aplica en todos los Estados miembros). No
obliga en todos sus elementos, sólo obligará al Estado miembro destinatario en
cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades
nacionales la elección de la forma y de los medios. No es directamente aplicable,
requiere, con un plazo, de una ley de transposición (puede ser negociación colectiva).
No cumplimiento por parte de un Estado: Si tenor de la directiva es incondicionado y
lo suficiente preciso para una aplicación directa, los particulares pueden exigir el
cumplimiento antes los tribunales de justicia y solicitar una indemnización por parte
del Estado. En todo caso, obliga a todos los poderes públicos, incluido las autoridades
judiciales, por lo que puede ser aplicada de manera indirecta por los jueces en caso
de un litigio.
Materias: política social (art. 4.2.b) TFUE):

➢ Directiva por mayoría cualificada: seguridad y salud en el trabajo, condiciones de
trabajo, seguridad y protección sociales, protección de los trabajadores en caso
de rescisión laboral, información y consulta, integración de personas excluidas
del mercado laboral, igualdad entre hombres y mujeres

➢ Directiva por acuerdo unánime: protección de los trabajadores en caso de
rescisión del contrato, representación y defensa colectiva, condiciones de
empleo de nacionales de terceros países, etc.

➢ Materias excluidas: remuneraciones, derecho de sindicación y de asociación,
derecho de huelga
SOFT LAW: Instrumentos no obligatorios
Recomendaciones
Dictámenes
Método abierto de coordinación
Materias de coordinación Empleo (art 145 TFUE) y Política Social (art 156 TFUE) como derecho
del trabajo y condiciones de trabajo, formación y perfeccionamiento profesional, seguridad
social, salud en el trabajo, derecho de sindicación y negociación colectiva

La Constitución

  • Derechos fundamentales inespecíficos a la persona trabajadora:
    v Igualdad de trato: art. 14
    ✓ Integridad física y moral: art. 15
    V Libertad ideológica y religiosa: art. 16
    Derecho al honor a la propia imagen y a la intimidad personal: art. 18
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