DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN SUS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
El artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas establece a los efectos previstos en esta ley, quiénes tendrán
capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas. Son los siguientes:
- Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las
normas civiles.
- Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e in-
tereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia
de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto
de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejer-
cicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y en-
tidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Quienes de conformidad con este artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administra-
ciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos regula-
dos en el artículo 13 de la Ley 39/2015:
- A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso Ge-
neral electrónico de la Administración.
- A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administra-
ciones Públicas.
- A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo
con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
- Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
- A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos,
que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obli-
gaciones.
- A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando
así corresponda legalmente.
LA ATENCIÓN AL PÚBLICO
- A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica con-
templados en la Ley 39/2015.
- A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confi-
dencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las
Administraciones Públicas.
- Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
Atención
Estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el
artículo 53 de la Ley 39/2015 referidos a los interesados en el proce-
dimiento.
Como interesado en el procedimiento administrativo, se tienen los siguientes derechos
(artículo 53 de la Ley 39/2015):
- A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos
en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo
que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución
expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución;
y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a ob-
tener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electró-
nicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo ante-
rior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará
como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración
de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la
puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la
Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.
Atención
Las previsiones contenidas en la Ley 39/2015 relativas al Punto de
Acceso General electrónico de la Administración producirán efectos
desde el 2 de abril de 2021. A partir del 2 de abril de 2021 también
ha entrado en vigor el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos.
LA ATENCIÓN AL PÚBLICO
- A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas
bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
- A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa
reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, de-
ban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenti-
cada de éste.
- A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al proce-
dimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Pú-
blicas o que hayan sido elaborados por éstas.
- A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento
Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trá-
mite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al
redactar la propuesta de resolución.
- A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que
las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se
propongan realizar.
- A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus in-
tereses.
- A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el
artículo 98.2.
+ Info
El artículo 98.2 de la Ley 39/2015 establece como medios electróni-
cos de pago los siguientes:
Tarjeta de crédito y débito.
Transferencia bancaria.
Domiciliación bancaria.
Cualesquiera otros que se autoricen por el órgano competente
en materia de Hacienda Pública.
- Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
ATENCIÓN AL PÚBLICO
La CE, en su art. 103 nos dice que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses
generales. La información administrativa es un servicio que se presta a los ciudadanos y que
responde al principio constitucional que exige a la Administración servir con objetividad los
intereses generales. Una información amplia y clara sobre las actividades administrativas facili-
ta a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Las Administraciones acogen al administrado a su llegada al organismo administrativo, y le
orientan en la localización de dependencias y funciones.
También le van a Informar sobre aspectos generales de la Administración y a los interesados
les informarán, entre otras cuestiones, sobre la situación de su propio expediente.
A continuación, explicaremos más detalladamente aspectos como la acogida y la información
al público.
LA ACOGIDA
La acogida supone el contacto personalizado de la Administración (a través de sus funciona-
rios) con el ciudadano (administrado).
Para el funcionario, la acogida supone:
- Identificarse personalmente.
- Escucha activa del ciudadano.
- Ponerse en el lugar del ciudadano.
EL PROFESIONAL DE LA RECEPCIÓN: REQUISITOS
La recepción supone el primer acto de comunicación entre la Administración y el usuario-
cliente que acude a ella.
Aquellos profesionales que realizan las labores de recepción deben ser capaces de:
- Dar una buena información; por lo tanto, deben conocer perfectamente y de ante-
mano la organización del centro donde prestan sus servicios. Es decir, saben identifi-
car las secciones y departamentos del centro, las personas que en ellos trabajan y sus
funciones y responsabilidades. Saben, también, dónde se encuentran las distintas
áreas y personas, números de contacto (fax, teléfono ... ), turnos y calendarios labora-
les y tienen que ser capaces de identificar los productos y servicios (con sus caracte-
rísticas) que ofrece el centro.
Aplicar las técnicas de expresión oral en situaciones cara a cara o de conversaciones
telefónicas. Es decir, tiene que dominar y diferenciar los distintos tipos de comunica-
ción oral que surgen al atender al público (bien sea al informar al público, al dirigirlo,
al recoger quejas, reclamaciones, etc.) dando a su voz un correcto tono, modulación y
entonación y aplicando correctamente fórmulas de saludo, despedida, disculpa, suge-
rencia, etc.
IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DEL ESTADO
La Resolución de 3 de febrero de 1993 (BOE, de 11 de febrero), de la Secretaría de Estado pa-
ra la Administración Pública, por la que se define el sistema de identificación común del per-
sonal al servicio de la Administración General del Estado, desarrolla el derecho de los ciuda-
danos a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones públicas
bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
Esta resolución establece los siguientes sistemas de identificación de los empleados públicos:
- Identificación telefónica: si el empleado público es el que telefonea, se identificará
en el momento de iniciarse la conversación, indicando la denominación de la unidad,
su nombre, apellidos y objeto de la llamada.
Si el empleado público recibe la comunicación del exterior, se identificará después de
descolgar el teléfono, indicando de forma sucinta y claramente comprensible la de-
nominación de la Unidad, y sólo se complementará con la identidad del empleado
público si el ciudadano se interesa o si se prevé continuidad en la relación.
LA INFORMACIÓN TELEFÓNICA
HERRAMIENTAS PARA MEJORAR LA COMUNICACIÓN
LA INFORMACIÓN ORAL/PRESENCIAL
LA INFORMACIÓN ESCRITA
EL LENGUAJE ADMINISTRATIVO
EL PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
OBLIGACIONES RESPECTO A LA ADMINISTRACIÓN
PRINCIPIOS ÉTICOS
PRINCIPIOS DE CONDUCTA
RESPONSABILIDAD
OBLIGACIONES CON LA SOCIEDAD
OBLIGACIONES FRENTE AL CIUDADANO
LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA
CLASES DE INFORMACIÓN
FUNCIONES
REGULACIÓN ESPECÍFICA EN LA ESFERA LOCAL
LA ATENCIÓN AL PÚBLICO
ORGANIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA
UNIDADES DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA
UNIDADES DEPARTAMENTALES DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA
CENTRO DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA
OFICINAS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO
OFICINAS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO EN LOS SERVICIOS CENTRALES
OFICINAS DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LOS ÓRGANOS
TERRITORIALES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
ÓRGANOS COLEGIADOS
PROGRAMA DE QUEJAS Y SUGERENCIAS
PROCEDIMIENTO PARA FORMULAR QUEJAS O SUGERENCIAS
EFECTOS
DERECHO DE PETICIÓN
BIBLIOGRAFÍA