Documento de Universitat Pompeu Fabra Barcelona sobre Derecho Privado y de la Empresa. El Pdf, un apunte de Derecho para Universidad, explora los vicios del consentimiento contractual como violencia, intimidación, dolo y error, y la ineficacia de los contratos, incluyendo la nulidad.
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upf. Universitat Pompeu Fabra Barcelona
DERECHO PRIVADO Y DE LA EMPRESA
MARGALIDA PASCUAL UNIVERSITAT POMPEU FARBRA CURSO 2023-2024DERECHO PRIVADO Y DE LA EMPRESA
TEMA 1. EL DERECHO PRIVADO EN EL CONJUNTO DEL SISTEMA JURÍDICO 2 TEMA 2. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS EN DERECHO PRIVADO 8 TEMA 3. SUJETOS, POSICIONES JURÍDICAS E INSTRUMENTOS DEL DERECHO PRIVADO 13 TEMA 4. INSTRUMENTOS DEL DERECHO PRIVADO, UN ANÁLISIS ECONÓMICO 27 TEMA 5. LA AUTONOMÍA PRIVADA Y SU RÉGIMEN GENERAL 29 TEMA 6. LA ACTUACIÓN JURÍDICA: CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN. 44 TEMA 7. LA RELACIÓN JURÍDICA OBLIGATORIA Y LA AUTONOMÍA PRIVADA. LA OBLIGACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL. 50
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El derecho civil es la parte del ordenamiento jurídico que se denomina derecho privado general. Se conforma de 4 instituciones centrales:
En definitiva regula las relaciones que afectan a las personas de manera individual en condiciones de igualdad y partiendo de su autonomía privada y libertad.
Se reúne el Ius Civile romano en el Corpus Iuris Civilis y a través de la universidad de Boloña se funda y difunde el Ius Comune (formado del derecho civil, canónico y feudal/local). Lo que crea un fenómeno de falta de seguridad jurídica ya que tanto el Ius Commune como el derecho local era muy consuetudinario.
A través de la ilustración se impulsa un movimiento codificador que unifica las leyes y otorga el monopolio de la potestad legislativa a los parlamentos. Este movimiento unificador contiene un derecho general e igual para todos los ciudadanos independientemente de sus ordenamientos locales (esto en España va a provocar problemas a las comunidades que quieren mantener sus derechos propios).
Debemos entender que la codificación, aparte de ser en sentido ideológico, también es en sentido técnico (refundir, compliar y organizar un sector complejo del sistema jurídico), que básicamente ha sido adoptado por todos los ordenamientos independientemente del civil law o common law.
El Código Civil Español de 1889, ha sufrido transformaciones en el ambito familiar y en el ámbito de familia, así como en el ámbito de personas. Pero en el ámbito patrimonial (contratos pe. contrato de prestación de servicios, obligaciones, sucesiones ... ) se mantiene igual.
algo en materia de sucesiones
A lo largo del siglo XX ha habido una descodificación y ahora no todas las leyes de materias civiles están comprendidas en el código civil, pe. Ley de propiedad arrendamiento (LAU), ley de defensa de los consumidores. La jurisprudencia ha tomado peso en este ámbito del derecho al dar solución a casos no regulados por el CC pe. Contrato de leasing y ha tomado peso el derecho especial y local así como las directrices europeas. ***
en ocasiones pueden llegar a crear derecho
En los estados que siguen el civil law continental, los tribunales no tienen un papel activo en la creación del derecho, sino simplemente en la aplicación e interpretación del derecho. La creación del derecho corresponde a los parlamentos. Aun así en la práctica los tribunales tienen la potestad de emitir jurisprudencia y actualmente complementan el ordenamiento jurídico pero no son fuente de derecho.
El common law anglosajón es común en Inglaterra y en las antiguas colonias inglesas. Este derecho no sufrió un proceso codificador y son los jueces con su resolución de casos los que crean normas jurídicas y por tanto los jueces
*** leyes especiales: no estan dentro del codigo civil, sino que se crean fuera del código propuestas de reformas: modernización del código en materia de obligaciones y contratos
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tienen que aplicar soluciones anclados por precedentes judiciales y no por leyes escritas. Actualmente se han ido recopilando estas sentencias para que sean accesibles para los ciudadanos.
La escuela Legal origins dice que esta divergencia marcada por la codificación es la que ha causado diferentes instituciones económicas (por eso uno va bien y otro va mal). Pero eso no es así ya que el common law usa la codificación en sentido técnico y por tanto implícitamente sigue sus principios. Podemos ver que los dos sistemas están convergiendo.
Previamente hemos definido el derecho privado, además entendemos como derecho público el que se ocupa de las relaciones entre los poderes públicos y los individuos. Todos los juristas están de acuerdo en la distinción entre derecho público y privado (summa divisio), aunque no tanto en los fundamentos de esta distinción ya que en la práctica se solapan.
DERECHO PÚBLICO:
DERECHO PRIVADO.1
Hay diversos criterios y teorías para distinguir entre derecho público y derecho privado.
privado: regula relaciones que afectan las personas consideradas de manera individual, en terminos de iualdad entre ellas y partiedno de su libertad o autonomía público: relaciones que afectan a los poderes públicos y de su actividad, donde no se suele dar esa equiparación o igualdad entre los sujetos
1 El derecho laboral se incluye en ambos ámbitos puesto que hay una parte de contratos y otra de negociación colectiva que está regulada por el estado.
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El derecho privado se puede dividir entre derecho privado general (derecho civil) y el especial. El derecho privado general se encarga de regular al sujeto (en su condición básica de personalidad y legitimidad de actuar) en una forma de aplicación apriorística, es decir que se deduce de principios generales y no necesita de experiencia ni un caso específico. Asimismo, regula los aspectos más fundamentales de las instituciones jurídicas de derecho privado.
El derecho civil también es el derecho común, lo que significa que se aplica en caso de que los derechos privados especiales o el derecho administrativo no den respuesta a la situación, en Catalunya el derecho civil propio es el común y el español es supletorio de éste. En el art 1.7 CC se establece la prohibición de "non Liquet" que establece que el juez debe dar solución establecida en el derecho por tanto da sentido a la supletoriedad del derecho común.
Además debemos entender que diversas ramas del derecho civil tienen su origen en normativas europeas y por tanto se basan en la libre circulación de mercancías, trabajadores, capitales y de establecimiento y prestación de servicios.
El código civil es anterior a la constitución, lo que significa que todo el derecho civil se tuvo que reinterpretar para ajustarse a la constitución como norma suprema. Para ello se derogaron todos los artículos contrarios a la constitución,
2 Ley de sociedades de capital, de patentes, de marcas, competencia desleal, publicidad, defensa a los consumidores. 3 Esto significa contratos donde se podría aplicar tanto la legislación civil como la mercantil y estas normas de aplicación serían diferentes. 4 El tribunal supremo expone la naturaleza civil de contratos complejos y mixtos y interpreta el art 325 del CCom (Para que una CV sea mercantil debe haber propósito de revender y intención lucrativa de la revenda.)
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