Derecho Privado y de la Empresa: vicios del consentimiento contractual

Documento de Universitat Pompeu Fabra Barcelona sobre Derecho Privado y de la Empresa. El Pdf, un apunte de Derecho para Universidad, explora los vicios del consentimiento contractual como violencia, intimidación, dolo y error, y la ineficacia de los contratos, incluyendo la nulidad.

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57 páginas

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TABLA DE CONTENIDOS
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TEMA 1. EL DERECHO PRIVADO EN EL CONJUNTO DEL SISTEMA JURÍDICO 2
TEMA 2. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS EN DERECHO PRIVADO 8
TEMA 3. SUJETOS, POSICIONES JURÍDICAS E INSTRUMENTOS DEL DERECHO PRIVADO 13
TEMA 4. INSTRUMENTOS DEL DERECHO PRIVADO, UN ANÁLISIS ECONÓMICO 27
TEMA 5. LA AUTONOMÍA PRIVADA Y SU RÉGIMEN GENERAL 29
TEMA 6. LA ACTUACIÓN JURÍDICA: CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN. 44
TEMA 7. LA RELACIÓN JURÍDICA OBLIGATORIA Y LA AUTONOMÍA PRIVADA. 50
LA OBLIGACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL.
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DERECHO PRIVADO Y DE LA EMPRESA

upf. Universitat Pompeu Fabra Barcelona

DERECHO PRIVADO Y DE LA EMPRESA

MARGALIDA PASCUAL UNIVERSITAT POMPEU FARBRA CURSO 2023-2024DERECHO PRIVADO Y DE LA EMPRESA

TABLA DE CONTENIDOS

TEMA 1. EL DERECHO PRIVADO EN EL CONJUNTO DEL SISTEMA JURÍDICO 2 TEMA 2. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS EN DERECHO PRIVADO 8 TEMA 3. SUJETOS, POSICIONES JURÍDICAS E INSTRUMENTOS DEL DERECHO PRIVADO 13 TEMA 4. INSTRUMENTOS DEL DERECHO PRIVADO, UN ANÁLISIS ECONÓMICO 27 TEMA 5. LA AUTONOMÍA PRIVADA Y SU RÉGIMEN GENERAL 29 TEMA 6. LA ACTUACIÓN JURÍDICA: CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN. 44 TEMA 7. LA RELACIÓN JURÍDICA OBLIGATORIA Y LA AUTONOMÍA PRIVADA. LA OBLIGACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL. 50

- 1 -DERECHO PRIVADO Y DE LA EMPRESA

DERECHO PRIVADO EN EL CONJUNTO DEL SISTEMA JURÍDICO

El derecho civil es la parte del ordenamiento jurídico que se denomina derecho privado general. Se conforma de 4 instituciones centrales:

  1. Los individuos con su autonomía y libertad; estados civiles, capacidad y responsabilidad se ocupa de la persona como elemento central
  2. Familias.
  3. Organizaciones en las que se agrupan los individuos.
  4. El estatuto de bienes económicos y intercambio de bienes y servicios por parte de los agentes mencionados.

En definitiva regula las relaciones que afectan a las personas de manera individual en condiciones de igualdad y partiendo de su autonomía privada y libertad.

DERECHO CIVIL COMO CATEGORÍA HISTÓRICA

Se reúne el Ius Civile romano en el Corpus Iuris Civilis y a través de la universidad de Boloña se funda y difunde el Ius Comune (formado del derecho civil, canónico y feudal/local). Lo que crea un fenómeno de falta de seguridad jurídica ya que tanto el Ius Commune como el derecho local era muy consuetudinario.

A través de la ilustración se impulsa un movimiento codificador que unifica las leyes y otorga el monopolio de la potestad legislativa a los parlamentos. Este movimiento unificador contiene un derecho general e igual para todos los ciudadanos independientemente de sus ordenamientos locales (esto en España va a provocar problemas a las comunidades que quieren mantener sus derechos propios).

  • Universalidad y armonización
  • Simplificación, así como simplificación de la comprensión del derecho
  • Racionalidad y monopolio legislador.
  • Autosuficiencia

Debemos entender que la codificación, aparte de ser en sentido ideológico, también es en sentido técnico (refundir, compliar y organizar un sector complejo del sistema jurídico), que básicamente ha sido adoptado por todos los ordenamientos independientemente del civil law o common law.

El Código Civil Español de 1889, ha sufrido transformaciones en el ambito familiar y en el ámbito de familia, así como en el ámbito de personas. Pero en el ámbito patrimonial (contratos pe. contrato de prestación de servicios, obligaciones, sucesiones ... ) se mantiene igual.

algo en materia de sucesiones

A lo largo del siglo XX ha habido una descodificación y ahora no todas las leyes de materias civiles están comprendidas en el código civil, pe. Ley de propiedad arrendamiento (LAU), ley de defensa de los consumidores. La jurisprudencia ha tomado peso en este ámbito del derecho al dar solución a casos no regulados por el CC pe. Contrato de leasing y ha tomado peso el derecho especial y local así como las directrices europeas. ***

CIVIL LAW vs. COMMON LAW

en ocasiones pueden llegar a crear derecho

En los estados que siguen el civil law continental, los tribunales no tienen un papel activo en la creación del derecho, sino simplemente en la aplicación e interpretación del derecho. La creación del derecho corresponde a los parlamentos. Aun así en la práctica los tribunales tienen la potestad de emitir jurisprudencia y actualmente complementan el ordenamiento jurídico pero no son fuente de derecho.

El common law anglosajón es común en Inglaterra y en las antiguas colonias inglesas. Este derecho no sufrió un proceso codificador y son los jueces con su resolución de casos los que crean normas jurídicas y por tanto los jueces

*** leyes especiales: no estan dentro del codigo civil, sino que se crean fuera del código propuestas de reformas: modernización del código en materia de obligaciones y contratos

- 2 -DERECHO PRIVADO Y DE LA EMPRESA

tienen que aplicar soluciones anclados por precedentes judiciales y no por leyes escritas. Actualmente se han ido recopilando estas sentencias para que sean accesibles para los ciudadanos.

La escuela Legal origins dice que esta divergencia marcada por la codificación es la que ha causado diferentes instituciones económicas (por eso uno va bien y otro va mal). Pero eso no es así ya que el common law usa la codificación en sentido técnico y por tanto implícitamente sigue sus principios. Podemos ver que los dos sistemas están convergiendo.

DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO

Previamente hemos definido el derecho privado, además entendemos como derecho público el que se ocupa de las relaciones entre los poderes públicos y los individuos. Todos los juristas están de acuerdo en la distinción entre derecho público y privado (summa divisio), aunque no tanto en los fundamentos de esta distinción ya que en la práctica se solapan.

DERECHO PÚBLICO:

  • Derecho administrativo
  • Derecho financiero
  • Derecho constitucional
  • Derecho penal
  • Derecho procesal
  • Derecho internacional público

DERECHO PRIVADO.1

  • Derecho civil
  • Derecho mercantil
  • Derecho internacional privado

Hay diversos criterios y teorías para distinguir entre derecho público y derecho privado.

  1. Según los intereses que protege. Si protege un derecho público pe. contaminación o privado. Crítica: muchas veces los intereses colectivos también son individuales.
  2. Según la persona que ha creado la norma. Si la ha creado el estado o los particulares pe. contratos. Crítica: hay normas de derecho privado como el Código Civil creadas por el estado.
  3. Según el tipo de relaciones reguladas. Relaciones entre particulares, relaciones entra administraciones, relaciones entre administración y ciudadano. Crítica: en la relación entre administraciones públicas y empresas es privada y las administraciones actúan como ciudadanos pe.microsoft
  4. Según la posición asumida por los sujetos. En condiciones de igualdad o en condiciones en las que una parte está en superioridad. Crítica: en la práctica en el derecho público a veces hay condiciones desiguales.
  5. Según su carácter imperativo o dispositivo. Las partes sujetas a la norma imperativa no pueden modificar la norma (ius cogens), en las normas dispositivas prevalece la autonomía privada o el principio de libertad de decisión. Crítica: en derecho privado hay normas imperativas ya que la ley limita la autonomía privada pe. Consumo compravenda de consum art.621-2 CCCat. IMPERATIVA, no hay unico criterio de distinción
  6. Según la forma del ejercicio de los derechos. Es decir, según la iniciativa y el control de aplicación. Los particulares no tienen autotutela es decir deben acudir a un tribunal civil en caso de desajuste. La administración tiene autotutela y atribuir sanciones independientes del paso por tribunales.
  7. Según los remedios o mecanismos de ejecución de las normas. Las consecuencias del derecho privado son nulidad, restitución, compensación o indemnización, sin embargo, en derecho público las consecuencias pueden ser pena de prisión, multas (consecuencias más graves).

privado: regula relaciones que afectan las personas consideradas de manera individual, en terminos de iualdad entre ellas y partiedno de su libertad o autonomía público: relaciones que afectan a los poderes públicos y de su actividad, donde no se suele dar esa equiparación o igualdad entre los sujetos

1 El derecho laboral se incluye en ambos ámbitos puesto que hay una parte de contratos y otra de negociación colectiva que está regulada por el estado.

- 3 -DERECHO PRIVADO Y DE LA EMPRESA

LOS INTEGRANTES DEL DERECHO PRIVADO Y SUS CUERPOS NORMATIVOS

El derecho privado se puede dividir entre derecho privado general (derecho civil) y el especial. El derecho privado general se encarga de regular al sujeto (en su condición básica de personalidad y legitimidad de actuar) en una forma de aplicación apriorística, es decir que se deduce de principios generales y no necesita de experiencia ni un caso específico. Asimismo, regula los aspectos más fundamentales de las instituciones jurídicas de derecho privado.

Los derechos privados especiales

  • Derecho mercantil: Regido por el código de comercio de 1885. Se ocupa de la empresa y del patrimonio, de sus formas de organización, de contratos mercantiles, propiedad industrial, títulos y concurso de acreedores. Es competencia exclusiva del estado, por tanto, solo hay una legislación2. Es derecho privado patrimonial y hoy en día se traslada a la idea de empresa, su organización y los instrumentos jurídicos vinculados que a su vez requieren de legislación civil (contratos, derechos de propiedad, garantías) Entre el derecho civil y el mercantil (con ciertas notas de derecho público) se encuentra el derecho de consumo. Los principales problemas de la delimitación entre derecho mercantil y civil recaen en los contratos de régimen duplicado y no coincidente.3 Ejemplo de ello se expone en la STS 502/20204 donde califica la compraventa de acciones como contrato civil y la STC 132/2020, la compraventa de consumo también contrato civil.
  • Derecho laboral: Como hemos explicado antes, las interacciones entre agentes de derecho privado general se basan en el contrato de bienes y servicios. En derecho laboral el eje central es el contrato de trabajo. Existe una dualidad puesto que se fundamenta en la autonomía privada pero hay un gran componente de regulación de acompañamiento pública
  • Derecho internacional privado. Se ocupa de determinar cuál es el derecho aplicable cuando intervienen varios derechos (conflicto de leyes) en una determinada relación jurídica. Es competencia exclusiva del estado. Tradicionalmente las normas de derecho internacional se han encontrado en el Código Civil (aplicados actualmente a solucionar problemas de derecho interregional), pero actualmente en el EU tenemos los tratados de Roma I y II.

El derecho civil también es el derecho común, lo que significa que se aplica en caso de que los derechos privados especiales o el derecho administrativo no den respuesta a la situación, en Catalunya el derecho civil propio es el común y el español es supletorio de éste. En el art 1.7 CC se establece la prohibición de "non Liquet" que establece que el juez debe dar solución establecida en el derecho por tanto da sentido a la supletoriedad del derecho común.

Además debemos entender que diversas ramas del derecho civil tienen su origen en normativas europeas y por tanto se basan en la libre circulación de mercancías, trabajadores, capitales y de establecimiento y prestación de servicios.

DERECHO PRIVADO Y CONSTITUCIÓN

El código civil es anterior a la constitución, lo que significa que todo el derecho civil se tuvo que reinterpretar para ajustarse a la constitución como norma suprema. Para ello se derogaron todos los artículos contrarios a la constitución,

2 Ley de sociedades de capital, de patentes, de marcas, competencia desleal, publicidad, defensa a los consumidores. 3 Esto significa contratos donde se podría aplicar tanto la legislación civil como la mercantil y estas normas de aplicación serían diferentes. 4 El tribunal supremo expone la naturaleza civil de contratos complejos y mixtos y interpreta el art 325 del CCom (Para que una CV sea mercantil debe haber propósito de revender y intención lucrativa de la revenda.)

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