Curso de Integración Derecho Procesal de la Universidad San Sebastián

Diapositivas de la Universidad San Sebastián sobre la integración del derecho procesal. El Pdf aborda las disposiciones comunes a todo procedimiento y la comparecencia en juicio, con un índice detallado de los artículos del Código de Procedimiento Civil. Este material de Derecho es útil para estudiantes universitarios.

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59 páginas

Curso: Integración derecho
procesal
Segundo semestre 2024
Introducción Disposiciones
comunes a todo
procedimiento.
Las partes y la
comparecencia en juicio
Prof. Daniela Lastra López
Universidad San Sebastián
Las disposiciones comunes a todo procedimiento.
Libro I. del Código de Procedimiento Civil.
Art.1° a 252 °
¿Q contiene?
Título I. Reglas Generales. Art 1-3°
Título II. De la comparecencia en juicio. Art 4-16
Título III. De la pluralidad de acciones y de partes. Art 17-24
Título IV. De las cargas pecuniarias a que están sometidos los
litigantes. Art 25-28
Título V. De la formación del proceso, de su custodia y de su
comunicación a las partes. Art 29-37
Título VI. De las notificaciones: art 38-58
Título VII. De las actuaciones judiciales. Art 59-77
Título VII Bis. Comparecencia voluntaria en juicio por medios
remotos. 77 bis
Título VIII. De las rebeldías. 78-81.
Título IX- XVI. De los incidentes ordinarios (art
82-91) y los incidentes especiales (ARTS 92-
157): De la acumulación de autos, cuestiones
de competencia, implicancias y recusación,
privilegio de pobreza, costas, desistimiento de la
demanda y abandono del procedimiento.
Título XVII: De las resoluciones judiciales. Art
158-185
Título XVIII: de la apelación. Art 186-230
Títulos XIX: de la ejecución de las resoluciones
judiciales. Art 231-251
Título XX. De las multas. Art 252.
¿Por qué son importantes estas normas?
se aplican a los procedimientos que regula el
CPC, salvo norma expresa en contrario.
se aplican en los procedimientos especiales
reglamentados en leyes fuera del Código de
Procedimiento civil. Ejemplo: Procedimientos
ante tribunales de policía local, procedimientos
laborales (Código del Trabajo), entre otros.
Se aplican supletoriamente en los
procedimientos penales del CPP (art 52)

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Disposiciones Comunes a Todo Procedimiento

Curso: Integración derecho
procesal
Segundo semestre 2024

  • Introducción Disposiciones
    comunes a todo
    procedimiento.
  • Las partes y la
    comparecencia en juicio
    Prof. Daniela Lastra López
    Universidad San Sebastián

Las disposiciones comunes a todo procedimiento.
Libro I. del Código de Procedimiento Civil.
Art.1º a 252 °

Contenido del Libro I del Código de Procedimiento Civil

¿Qué contiene?
Título I. Reglas Generales. Art 1-3º
Título II. De la comparecencia en juicio. Art 4-16
Título III. De la pluralidad de acciones y de partes. Art 17-24
Título IV. De las cargas pecuniarias a que están sometidos los
litigantes. Art 25-28
Título V. De la formación del proceso, de su custodia y de su
comunicación a las partes. Art 29-37
Título VI. De las notificaciones: art 38-58
Título VII. De las actuaciones judiciales. Art 59-77
Título VII Bis. Comparecencia voluntaria en juicio por medios
remotos. 77 bis
Título VIII. De las rebeldías. 78-81.

  • Título IX- XVI. De los incidentes ordinarios (art
    82-91) y los incidentes especiales (ARTS 92-
    157): De la acumulación de autos, cuestiones
    de competencia, implicancias y recusación,
    privilegio de pobreza, costas, desistimiento de la
    demanda y abandono del procedimiento.
  • Título XVII: De las resoluciones judiciales. Art
    158-185
  • Título XVIII: de la apelación. Art 186-230
  • Títulos XIX: de la ejecución de las resoluciones
    judiciales. Art 231-251
  • Título XX. De las multas. Art 252.

Importancia de las Normas Procesales

  • ¿ Por qué son importantes estas normas?
  • 1º se aplican a los procedimientos que regula el
    CPC, salvo norma expresa en contrario.
  • 2º se aplican en los procedimientos especiales
    reglamentados en leyes fuera del Código de
    Procedimiento civil. Ejemplo: Procedimientos
    ante tribunales de policía local, procedimientos
    laborales (Código del Trabajo), entre otros.
  • Se aplican supletoriamente en los
    procedimientos penales del CPP (art 52)

Las Partes y la Comparecencia en Juicio

índice. Las partes y la comparecencia en juicio.

  1. Definición. Clasificación. Requisitos.
  2. Pluralidad de partes o litis consorcio
  3. Los terceros
  4. Comparecencia en juicio:
  • A) Generalidades. B) El patrocinio. Requisito para ser patrocinante,
    forma de constituirlo, sanciones, duración, facultades y término del
    patrocinio.
  • c) El mandato judicial. Concepto, diferencias con el mandato civil,
    requisito para ser mandatario, forma de constituirlo, facultades que
    emanan del mandato, termino del mandato y responsabilidad del
    mandatario.
  • f) Comparecencia en 1º y 2° instancia. Casos especiales de
    comparecencia.

Preguntas Clave sobre Capacidad y Representación Procesal

Preguntas:
¿Qué es la capacidad procesal? y cuáles son sus elementos?
¿Los incapaces pueden ser parte en un juicio? ¿ Cómo deben actuar en en el
proceso?
¿Qué es el ius postulandi?
¿Qué es el patrocinio?
¿Cuáles son los requisitos para ser patrocinante? ¿ Cómo se constituye el
patrocinio?
¿Cuáles son las facultades del patrocinante?
¿Qué es el mandato judicial?
¿Cuáles son los requisitos para ser mandatario judicial? ¿ Cómo se constituye el
mandato judicial?
¿Cuáles son las facultades del mandatario judicial?
¿Cuál es la sanción frente al incumplimiento del patrocinio, y del mandato
judicial?
¿En qué casos no es necesario constituir patrocinio y poder?
¿Cómo se produce el término del patrocinio y del mandato judicial?
¿Cómo se comparece en primera y segunda instancia?
Explicar los casos especiales de comparecencia

Definición de Partes en el Proceso

  • A. Son los sujetos de la relación procesal.
  • "es cualquiera que promueva o en cuyo nombre se
    promueva un proceso y el que sea llamado o provocado
    por el hecho de otro a tomar parte en ese proceso o
    constreñido ( obligado) a someterse a él".

. Son personas que sostienen ante el tribunal una
contienda
jurídica
actual acerca de sus
propios
derechos.
· ¿ Quienes pueden ser partes en juicio?

Clasificación de las Partes

b. Clasificación
PARTES
DIRECTAS U ORIGINARIAS:
DEMANDANTE Y
DEMANDADO
INDIRECTAS O DERIVADAS:
LOS TERCEROS

Partes Directas u Originarias

Partes directas u originarias
Demandante :

  • Es aquel sujeto procesal -persona natural o jurídica- que ejerce
    una determinada pretensión. (Fernando Orellana, pagina 45).
  • Este sujeto procesal al deducir la demanda da origen al juicio,
    provocando el ejercicio de la jurisdicción de parte del Tribunal.
  • Es quien ejerce la acción, el sujeto activo del proceso
    Demandado :
  • Es aquella persona en contra de la cual se deduce una pretensión y
    para defender convenientemente sus derechos tienen la carga de
    comparecer al juicio.
  • Es el sujeto pasivo del proceso.
  • Podrá defenderse oponiendo excepciones dilatorias, contestando
    la demanda, allanandose y en los casos que la ley lo permite,
    podrá deducir demanda reconvencional.
    Otras denominaciones que tienen las partes pero que no alteran su
    calidad de actor/demandado son: Ejecutante y ejecutado; recurrente
    y recurrido; apelante y apelado; deudor y acreedor, etc.

Capacidad para ser Parte y Actuar en Juicio

c. ¿ Quiénes pueden ser parte en juicio?

  • El Código de Procedimiento Civil no ha reglamentado quienes
    pueden SER PARTE en una contienda jurisdiccional, por lo que
    deben aplicarse los principios generales y concluir que pueden
    ser parte: todas las personas, sean naturales o jurídicas capaces
    e incapaces (los absoluta y relativamente incapaces).
  • ¿ Quienes pueden ACTUAR en juicio? Capacidad procesal.
  • Todos aquellos que pueden ejercitar sus derechos por sí mismos,
    sin el ministerio u autorización de otro.
  • No
    tienen
    capacidad
    procesal:
    dementes,
    impúberes,
    sordomudos que no pueden darse a entender claramente, los
    menores adultos, y disipadores interdictos.

Requisitos: Capacidad y Legitimación

c. Requisitos: Capacidad y legitimación

  • Capacidad para ser parte: (capacidad de goce) cualquier
    persona puede ser parte en un juicio por el sólo hecho de
    ser persona natural o jurídica, incluso los incapaces.

. Capacidad para comparecer: (capacidad de ejercicio)
capacidad para actuar en el proceso como demandante,
demandado o tercero
· lus postulandi: capacidad para actuar en el proceso
PATROCINIO
PODER

Legitimación en el Derecho a la Acción

Legitimación

  • Es un elemento constitutivo del derecho a la acción. A
    través de este componente se determina quien es el
    portador auténtico del derecho a la acción.
  • Por lo tanto, si el que solicita la protección jurídica no
    tiene la legitimación (activa), o se deduce la acción en
    contra de un sujeto sin legitimación (pasiva), esa petición
    de tutela jurisdiccional no puede prosperar, al faltar un
    elemento del derecho a la acción.

. (Alejandro Romero Seguel. Curso de Derecho Procesal Civil,
tomo I, pág. 87)

Pluralidad de Partes o Litisconsorcio

2. Pluralidad de partes o litisconsorcio

. Significa que en una relación procesal pueden
intervenir
varios
demandantes,
varios
demandados,
o
varios
demandantes
y
demandados a la vez. (relación procesal múltiple
v/s relación procesal simple)
· Se encuentra regulada por el art. 18 y ss del CPC.
. El fundamento del litisconsorcio o relación
procesal multiple es evitar la duplicidad de
litigios, el desgaste de la actividad jurisdiccional,
el mayor costo para las partes y la posibilidad de
dictación de sentencias contradictorias.
· La relación procesal múltiple es facultativa.

Requisitos del Litisconsorcio (Art. 18 CPC)

Requisitos de la litis consorcio (18 CPC):

  • Que se deduzca misma acción (ejemplo: Varios
    herederos deducen acción petición de herencia, o
    varios comuneros ejercen acción reivindicatoria
    respecto de una misma cosa), 0;
  • Que se ejerzan acciones que emanen directamente
    de un mismo hecho (ejemplo. Delitos y cuasidelitos
    que causaron un daño, indemnización de perjuicios),
    o;

. Que proceda conjuntamente por muchos o contra
muchos, en los casos que la ley lo permite. (ejemplo
L.C.A herederos de un causante acreedor de un
mutuo; LCP: solidaridad pasiva: 1514 C. Civil.)

Efectos del Litisconsorcio y Procurador Común

Efectos

  • Sólo en el caso de que la acción entablada sea la misma, o , si
    son varios demandados y oponen identicas excepciones, será
    obligatorio nombrar un procurador común (19 CPC).
  • El procurador común se designa por normas de art 12 y 13
    CPC: por acuerdo de las partes o de los tribunales en subsidio.
  • Revocación, art. 14 CPC: por acuerdo unánime de las partes, o
    por el tribunal a petición de una de ellas.
  • Actuación del procurador común: 15 CPC. Debe ajustarse a las
    instrucciones y voluntad de las partes que representa, y si estas
    no están de acuerdo puedo proceder por sí solo.
  • Excepción art. 20 CPC: En casos de intereses contradictorios,
    cada parte actúa con su propio procurador.

Los Terceros en el Proceso

3 .- LOS TERCEROS.
A. Concepto y clasificación

  • En el ámbito procesal tiene varios significados.
  • Tercero es quien no es parte en el proceso.(Alvarado,
    Lecciones de Derecho Procesal Civil). ¿ A quienes
    podemos incluir dentro de este ámbito?
  • Juez, funcionarios judiciales, testigos, peritos, y resto de
    la comunidad.
  • Si analizamos a los terceros desde el punto de vista de su
    intervención e interés en el resultado del proceso existen:
    terceros indiferentes, intervinientes e interesados

Tipos de Terceros

Los terceros
7
Indiferentes: No manifiestan interés
en el proceso ni intervienen en él.
Terceros
Intervinientes: Juez, peritos o testigos,
auxiliares.
Terceros Interesados:
Les
afectan los resultados de sentencia .:
22, 23 y 24
CPC

Concepto de Terceros Interesados

Concepto de Terceros

. Son aquellas personas que actúan al interior del
procedimiento tendiente a resolver el conflicto, pero que
no son partes directas.(Orellana, op cit. P.48)
. Son todas aquellas personas que en mayor o menor
medida están interesados en el resultado del litigio
porque los afecta actual o potencialmente (Alvarado,
Lecciones de Derecho Procesal Civil).

Intervención de Terceros en un Proceso

Cómo intervienen los terceros
en un proceso:
En Juicio ejecutivo: Tercerías
se
reclama un derecho
sobre bienes
Embargados.
Art. 521 y ss. CPC
Las restantes: Son las
que estudiaremos ahora
Regulación. Art 22, 23 y 24 del CPC
Estos terceros actúan
a través de incidentes

Requisitos de las Tercerías

b. Requisitos tercerías

  • Tener la calidad de tercero, es decir, no ser parte
    activa ni pasiva
  • Debe existir un proceso en actual tramitación.
  • Deben tener un interes actual en el resultado del
    juicio (Legitimación ad causae). Se entenderá que hay
    interés actual siempre que exista comprometido un derecho y
    no una mera expectativa, salvo que la ley autorice
    especialmente la intervención fuera de estos casos (art 23
    inciso 2° CPC)

Clases de Tercerías (Art. 22, 23 y 24 CPC)

c. Clases de tercerías. Reglamentación. Art.
22, 23 y 24 CPC

  1. Por vía adhesiva: tercero coadyuvante. Art. 23 inc. 1º
    y 2º CPC
  2. Por vía principal: tercero independiente. Art. 23 inc 3
    CPC
  3. Por vía de oposición: tercero excluyente.Art 22 CPC

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