Disposiciones Comunes a Todo Procedimiento
Curso: Integración derecho
procesal
Segundo semestre 2024
- Introducción Disposiciones
comunes a todo
procedimiento.
- Las partes y la
comparecencia en juicio
Prof. Daniela Lastra López
Universidad San Sebastián
Las disposiciones comunes a todo procedimiento.
Libro I. del Código de Procedimiento Civil.
Art.1º a 252 °
Contenido del Libro I del Código de Procedimiento Civil
¿Qué contiene?
Título I. Reglas Generales. Art 1-3º
Título II. De la comparecencia en juicio. Art 4-16
Título III. De la pluralidad de acciones y de partes. Art 17-24
Título IV. De las cargas pecuniarias a que están sometidos los
litigantes. Art 25-28
Título V. De la formación del proceso, de su custodia y de su
comunicación a las partes. Art 29-37
Título VI. De las notificaciones: art 38-58
Título VII. De las actuaciones judiciales. Art 59-77
Título VII Bis. Comparecencia voluntaria en juicio por medios
remotos. 77 bis
Título VIII. De las rebeldías. 78-81.
- Título IX- XVI. De los incidentes ordinarios (art
82-91) y los incidentes especiales (ARTS 92-
157): De la acumulación de autos, cuestiones
de competencia, implicancias y recusación,
privilegio de pobreza, costas, desistimiento de la
demanda y abandono del procedimiento.
- Título XVII: De las resoluciones judiciales. Art
158-185
- Título XVIII: de la apelación. Art 186-230
- Títulos XIX: de la ejecución de las resoluciones
judiciales. Art 231-251
- Título XX. De las multas. Art 252.
Importancia de las Normas Procesales
- ¿ Por qué son importantes estas normas?
- 1º se aplican a los procedimientos que regula el
CPC, salvo norma expresa en contrario.
- 2º se aplican en los procedimientos especiales
reglamentados en leyes fuera del Código de
Procedimiento civil. Ejemplo: Procedimientos
ante tribunales de policía local, procedimientos
laborales (Código del Trabajo), entre otros.
- Se aplican supletoriamente en los
procedimientos penales del CPP (art 52)
Las Partes y la Comparecencia en Juicio
índice. Las partes y la comparecencia en juicio.
- Definición. Clasificación. Requisitos.
- Pluralidad de partes o litis consorcio
- Los terceros
- Comparecencia en juicio:
- A) Generalidades. B) El patrocinio. Requisito para ser patrocinante,
forma de constituirlo, sanciones, duración, facultades y término del
patrocinio.
- c) El mandato judicial. Concepto, diferencias con el mandato civil,
requisito para ser mandatario, forma de constituirlo, facultades que
emanan del mandato, termino del mandato y responsabilidad del
mandatario.
- f) Comparecencia en 1º y 2° instancia. Casos especiales de
comparecencia.
Preguntas Clave sobre Capacidad y Representación Procesal
Preguntas:
¿Qué es la capacidad procesal? y cuáles son sus elementos?
¿Los incapaces pueden ser parte en un juicio? ¿ Cómo deben actuar en en el
proceso?
¿Qué es el ius postulandi?
¿Qué es el patrocinio?
¿Cuáles son los requisitos para ser patrocinante? ¿ Cómo se constituye el
patrocinio?
¿Cuáles son las facultades del patrocinante?
¿Qué es el mandato judicial?
¿Cuáles son los requisitos para ser mandatario judicial? ¿ Cómo se constituye el
mandato judicial?
¿Cuáles son las facultades del mandatario judicial?
¿Cuál es la sanción frente al incumplimiento del patrocinio, y del mandato
judicial?
¿En qué casos no es necesario constituir patrocinio y poder?
¿Cómo se produce el término del patrocinio y del mandato judicial?
¿Cómo se comparece en primera y segunda instancia?
Explicar los casos especiales de comparecencia
Definición de Partes en el Proceso
- A. Son los sujetos de la relación procesal.
- "es cualquiera que promueva o en cuyo nombre se
promueva un proceso y el que sea llamado o provocado
por el hecho de otro a tomar parte en ese proceso o
constreñido ( obligado) a someterse a él".
. Son personas que sostienen ante el tribunal una
contienda
jurídica
actual acerca de sus
propios
derechos.
· ¿ Quienes pueden ser partes en juicio?
Clasificación de las Partes
b. Clasificación
PARTES
DIRECTAS U ORIGINARIAS:
DEMANDANTE Y
DEMANDADO
INDIRECTAS O DERIVADAS:
LOS TERCEROS
Partes Directas u Originarias
Partes directas u originarias
Demandante :
- Es aquel sujeto procesal -persona natural o jurídica- que ejerce
una determinada pretensión. (Fernando Orellana, pagina 45).
- Este sujeto procesal al deducir la demanda da origen al juicio,
provocando el ejercicio de la jurisdicción de parte del Tribunal.
- Es quien ejerce la acción, el sujeto activo del proceso
Demandado :
- Es aquella persona en contra de la cual se deduce una pretensión y
para defender convenientemente sus derechos tienen la carga de
comparecer al juicio.
- Es el sujeto pasivo del proceso.
- Podrá defenderse oponiendo excepciones dilatorias, contestando
la demanda, allanandose y en los casos que la ley lo permite,
podrá deducir demanda reconvencional.
Otras denominaciones que tienen las partes pero que no alteran su
calidad de actor/demandado son: Ejecutante y ejecutado; recurrente
y recurrido; apelante y apelado; deudor y acreedor, etc.
Capacidad para ser Parte y Actuar en Juicio
c. ¿ Quiénes pueden ser parte en juicio?
- El Código de Procedimiento Civil no ha reglamentado quienes
pueden SER PARTE en una contienda jurisdiccional, por lo que
deben aplicarse los principios generales y concluir que pueden
ser parte: todas las personas, sean naturales o jurídicas capaces
e incapaces (los absoluta y relativamente incapaces).
- ¿ Quienes pueden ACTUAR en juicio? Capacidad procesal.
- Todos aquellos que pueden ejercitar sus derechos por sí mismos,
sin el ministerio u autorización de otro.
- No
tienen
capacidad
procesal:
dementes,
impúberes,
sordomudos que no pueden darse a entender claramente, los
menores adultos, y disipadores interdictos.
Requisitos: Capacidad y Legitimación
c. Requisitos: Capacidad y legitimación
- Capacidad para ser parte: (capacidad de goce) cualquier
persona puede ser parte en un juicio por el sólo hecho de
ser persona natural o jurídica, incluso los incapaces.
. Capacidad para comparecer: (capacidad de ejercicio)
capacidad para actuar en el proceso como demandante,
demandado o tercero
· lus postulandi: capacidad para actuar en el proceso
PATROCINIO
PODER
Legitimación en el Derecho a la Acción
Legitimación
- Es un elemento constitutivo del derecho a la acción. A
través de este componente se determina quien es el
portador auténtico del derecho a la acción.
- Por lo tanto, si el que solicita la protección jurídica no
tiene la legitimación (activa), o se deduce la acción en
contra de un sujeto sin legitimación (pasiva), esa petición
de tutela jurisdiccional no puede prosperar, al faltar un
elemento del derecho a la acción.
. (Alejandro Romero Seguel. Curso de Derecho Procesal Civil,
tomo I, pág. 87)
Pluralidad de Partes o Litisconsorcio
2. Pluralidad de partes o litisconsorcio
. Significa que en una relación procesal pueden
intervenir
varios
demandantes,
varios
demandados,
o
varios
demandantes
y
demandados a la vez. (relación procesal múltiple
v/s relación procesal simple)
· Se encuentra regulada por el art. 18 y ss del CPC.
. El fundamento del litisconsorcio o relación
procesal multiple es evitar la duplicidad de
litigios, el desgaste de la actividad jurisdiccional,
el mayor costo para las partes y la posibilidad de
dictación de sentencias contradictorias.
· La relación procesal múltiple es facultativa.
Requisitos del Litisconsorcio (Art. 18 CPC)
Requisitos de la litis consorcio (18 CPC):
- Que se deduzca misma acción (ejemplo: Varios
herederos deducen acción petición de herencia, o
varios comuneros ejercen acción reivindicatoria
respecto de una misma cosa), 0;
- Que se ejerzan acciones que emanen directamente
de un mismo hecho (ejemplo. Delitos y cuasidelitos
que causaron un daño, indemnización de perjuicios),
o;
. Que proceda conjuntamente por muchos o contra
muchos, en los casos que la ley lo permite. (ejemplo
L.C.A herederos de un causante acreedor de un
mutuo; LCP: solidaridad pasiva: 1514 C. Civil.)
Efectos del Litisconsorcio y Procurador Común
Efectos
- Sólo en el caso de que la acción entablada sea la misma, o , si
son varios demandados y oponen identicas excepciones, será
obligatorio nombrar un procurador común (19 CPC).
- El procurador común se designa por normas de art 12 y 13
CPC: por acuerdo de las partes o de los tribunales en subsidio.
- Revocación, art. 14 CPC: por acuerdo unánime de las partes, o
por el tribunal a petición de una de ellas.
- Actuación del procurador común: 15 CPC. Debe ajustarse a las
instrucciones y voluntad de las partes que representa, y si estas
no están de acuerdo puedo proceder por sí solo.
- Excepción art. 20 CPC: En casos de intereses contradictorios,
cada parte actúa con su propio procurador.
Los Terceros en el Proceso
3 .- LOS TERCEROS.
A. Concepto y clasificación
- En el ámbito procesal tiene varios significados.
- Tercero es quien no es parte en el proceso.(Alvarado,
Lecciones de Derecho Procesal Civil). ¿ A quienes
podemos incluir dentro de este ámbito?
- Juez, funcionarios judiciales, testigos, peritos, y resto de
la comunidad.
- Si analizamos a los terceros desde el punto de vista de su
intervención e interés en el resultado del proceso existen:
terceros indiferentes, intervinientes e interesados
Tipos de Terceros
Los terceros
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Indiferentes: No manifiestan interés
en el proceso ni intervienen en él.
Terceros
Intervinientes: Juez, peritos o testigos,
auxiliares.
Terceros Interesados:
Les
afectan los resultados de sentencia .:
22, 23 y 24
CPC
Concepto de Terceros Interesados
Concepto de Terceros
. Son aquellas personas que actúan al interior del
procedimiento tendiente a resolver el conflicto, pero que
no son partes directas.(Orellana, op cit. P.48)
. Son todas aquellas personas que en mayor o menor
medida están interesados en el resultado del litigio
porque los afecta actual o potencialmente (Alvarado,
Lecciones de Derecho Procesal Civil).
Intervención de Terceros en un Proceso
Cómo intervienen los terceros
en un proceso:
En Juicio ejecutivo: Tercerías
se
reclama un derecho
sobre bienes
Embargados.
Art. 521 y ss. CPC
Las restantes: Son las
que estudiaremos ahora
Regulación. Art 22, 23 y 24 del CPC
Estos terceros actúan
a través de incidentes
Requisitos de las Tercerías
b. Requisitos tercerías
- Tener la calidad de tercero, es decir, no ser parte
activa ni pasiva
- Debe existir un proceso en actual tramitación.
- Deben tener un interes actual en el resultado del
juicio (Legitimación ad causae). Se entenderá que hay
interés actual siempre que exista comprometido un derecho y
no una mera expectativa, salvo que la ley autorice
especialmente la intervención fuera de estos casos (art 23
inciso 2° CPC)
Clases de Tercerías (Art. 22, 23 y 24 CPC)
c. Clases de tercerías. Reglamentación. Art.
22, 23 y 24 CPC
- Por vía adhesiva: tercero coadyuvante. Art. 23 inc. 1º
y 2º CPC
- Por vía principal: tercero independiente. Art. 23 inc 3
CPC
- Por vía de oposición: tercero excluyente.Art 22 CPC