Diapositivas de la Universidad de Oviedo sobre el Impuesto sobre Beneficios. El Pdf, un material didáctico de Economía para Universidad, aborda la relación contabilidad-fiscalidad, la normativa fiscal y los ajustes permanentes y temporales, con ejemplos prácticos.
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CONTABILIDAD FINANCIERA II Grado en Contabilidad y Finanzas Facultad de Economía y Empresa
Isabel García de la Iglesia - Inés Rubín Fernández
Estudiar la problemática contable del Impuesto sobre Beneficios.
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EL IS ES UN TRIBUTO DE GRAN TRASCENDENCIA PARA LAS EMPRESAS
TAX
Es el impuesto que, en general, mayor desembolso les origina
Su reflejo contable plantea cierta problemática. El responsable de su contabilización debe conocer tanto la normativa mercantil como la tributaria
COMO TRIBUTO QUEDA SOMETIDO A LA NORMATIVA DE CARÁCTER FISCAL
ESTRECHA RELACIÓN ENTRE LA CONTABILIDAD Y LA FISCALIDAD
COMO GASTO CONTABLE ESTÁ SUJETO A LA REGULACIÓN MERCANTIL
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COMPLEJAS
CLARA DIVERGENCIA ENTRE SUS OBJETIVOS
CONTABILIDAD
CONTABILIDAD Mostrar la imagen fiel
FISCALIDAD Recaudar
Agencia Tributaria
AJUSTES SOBRE LOS DATOS CONTABLES PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE
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LAW
IVA
I + D + I
Calendario Fiscal
RENTA
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LAW
Todo el territorio español, si bien existen regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra
Como norma general es la obtención de renta por el sujeto pasivo, cualquiera que sea su fuente u origen
En el IS la personalidad jurídica implica, con carácter general, la condición de sujeto pasivo, si bien existen varias excepciones
Galicia Asturias Pas comunidad Cataluña Castilla y León Arasión Comuni dad 2 Castilla-La Mancha-Valenciana Extremadura Islas Baleares Región Andalucía Canarias Ceuta Melilla
RENTA
Personalidad Física
Personalidad jurídica
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BASE IMPONIBLE = Renta del período - Compensación de Bases Imponibles Negativas (BINs) de ejercicios anteriores
TAX
EN GENERAL
SUBSIDIARIAMENTE
Estimación Directa
Estimación Objetiva cuando la LIS lo determine
Estimación Indirecta
RESULTADO CONTABLE +/- AJUSTES PREVISTOS EN LA NORMATIVA
Según lo previsto en la LEY GENERAL TRIBUTARIA
SI LA BASE IMPONIBLE RESULTA NEGATIVA: El sujeto pasivo tiene derecho a compensar dicha perdida fiscal en las declaraciones fiscales de próximos ejercicios de forma ilimitada en el tiempo. Existen limites en cuanto al importe a compensar anualmente, pudiendo compensar 1.000.000 € en todo caso.
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Agencia Tributaria
Resultado Contable Antes de Impuestos (RCAI) +/- Ajustes = Base imponible previa Reserva de capitalización (y nivelación en ERD*) – = Base imponible previa a la compensación de BINs Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores – = Base imponible (Resultado fiscal) x Tipo de gravamen = Cuota íntegra Deducciones y bonificaciones – = CUOTA LÍQUIDA Retenciones y pagos a cuenta – = CUOTA DIFERENCIAL * Empresas de Reducida Dimensión
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Agencia Tributaria
Resultado Contable Antes de Impuestos (RCAI) +/- Ajustes = Base imponible previa a la compensación de BINs Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores – = Base imponible (Resultado fiscal) x Tipo de gravamen = Cuota íntegra Deducciones y bonificaciones – = CUOTA LÍQUIDA Retenciones y pagos a cuenta – = CUOTA DIFERENCIAL
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TIPO DE GRAVAMEN GENERAL del 25% (23% < 1 millón €)
BASE IMPONIBLE X TIPO IMPOSITIVO = CUOTA INTEGRA
DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES
LA DEDUCCIÓN FISCAL POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES
Ante insuficiencia de cuota íntegra se pueden aplicar a lo largo de próximos ejercicios
CUOTA ÍNTEGRA - DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES = CUOTA LÍQUIDA
CUOTA LÍQUIDA - RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA = CUOTA DIFERENCIAL
23RF
Los sujetos pasivos del IS deben realizar PAGOS FRACCIONADOS A CUENTA DEL IMPORTE DEFINITIVO DEL IS en los veinte primeros días de abril, octubre y diciembre*
* Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, introduce modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados que afectan fundamentalmente a empresas con volumen de facturación superior a los 10 millones de euros
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Agencia Tributaria
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Agencia Tributaria
¿CÓMO DETERMINAR LOS AJUSTES DE LA LIQUIDACIÓN DEL IS?
Resultado Contable Antes de Impuestos (RCAI)
= Ingresos Contables (IC) - Gastos Contables (GC)
+/- +/-
Resultado Fiscal o Base Imponible (BI)
= Ingresos Fiscales (IF) - Gastos Fiscales (GF)
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Positivos:
SANCIONADO
Negativos:
NOTARIA -
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EJEMPLO 5.1
Al cierre de X1, la empresa GALERIAS COMERCIALES, S.L. presenta la información recogida en los apartados siguientes (A, B y C) de cara a cumplimentar la declaración del IS.
APARTADO A (ajuste permanente) En el mes de marzo sufrió una sanción por importe de 10.000 €. El artículo 15.c de la LIS establece que las multas y sanciones son gastos fiscalmente no deducibles.
SANCIONADO
Gasto Contable: 10.000 Gastos Fiscal: 0 RCAI = IC - GC, se resta 10.000 BI = IF - GF, se resta 0 BI > RCAI Ajuste (+) = 10.000
Se realiza un ajuste positivo en la liquidación fiscal del ejercicio X1. Solo afecta al ejercicio X1.
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