Impuesto sobre Beneficios: relación contabilidad-fiscalidad en la Universidad de Oviedo

Diapositivas de la Universidad de Oviedo sobre el Impuesto sobre Beneficios. El Pdf, un material didáctico de Economía para Universidad, aborda la relación contabilidad-fiscalidad, la normativa fiscal y los ajustes permanentes y temporales, con ejemplos prácticos.

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TEMA 5
IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS
5.1. Relación Contabilidad-Fiscalidad en el Impuesto
sobre Sociedades (IS)
5.2. Síntesis de la Normativa fiscal del IS
5.3. El Impuesto sobre Beneficios
Universidad de Oviedo
CONTABILIDAD FINANCIERA II
Grado en Contabilidad y Finanzas
Facultad de Economía y Empresa
Isabel García de la Iglesia Inés Rubín Fernández
Objetivo general del tema
Estudiar la problemática contable del Impuesto sobre Beneficios.
Objetivos específicos de aprendizaje
Entender la relación existente entre Contabilidad y Fiscalidad en materia de
Impuesto sobre Sociedades (IS).
Determinar la Base Imponible del IS.
Interpretar los distintos parámetros intervinientes en la liquidación fiscal del
IS, tales como Base Imponible, Cuota Íntegra, Cuota Líquida o Cuota
Diferencial.
Distinguir los dos componentes del Impuesto sobre Beneficios: Impuesto
Corriente e Impuesto Diferido.
Contabilizar el Impuesto Corriente.
Comprender las Diferencias Permanentes y Temporarias y su
correspondiente registro contable.
Valorar y registrar los Activos y Pasivos por Impuesto Diferido.
Isabel García de la Iglesia Inés Rubín Fernández
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Universidad de Oviedo

CONTABILIDAD FINANCIERA II Grado en Contabilidad y Finanzas Facultad de Economía y Empresa

TEMA 5

IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

5.1. Relación Contabilidad-Fiscalidad en el Impuesto sobre Sociedades (IS)

5.2. Síntesis de la Normativa fiscal del IS

5.3. El Impuesto sobre Beneficios

Isabel García de la Iglesia - Inés Rubín Fernández

Objetivo general del tema

Estudiar la problemática contable del Impuesto sobre Beneficios.

Objetivos específicos de aprendizaje

  • Entender la relación existente entre Contabilidad y Fiscalidad en materia de Impuesto sobre Sociedades (IS).
  • Determinar la Base Imponible del IS.
  • Interpretar los distintos parámetros intervinientes en la liquidación fiscal del IS, tales como Base Imponible, Cuota Integra, Cuota Líquida o Cuota Diferencial.
  • Distinguir los dos componentes del Impuesto sobre Beneficios: Impuesto Corriente e Impuesto Diferido.
  • Contabilizar el Impuesto Corriente.
  • Comprender las Diferencias Permanentes y Temporarias y su correspondiente registro contable.
  • Valorar y registrar los Activos y Pasivos por Impuesto Diferido.

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5.1. Relación Contabilidad-Fiscalidad en el IS

EL IS ES UN TRIBUTO DE GRAN TRASCENDENCIA PARA LAS EMPRESAS

TAX

Es el impuesto que, en general, mayor desembolso les origina

Su reflejo contable plantea cierta problemática. El responsable de su contabilización debe conocer tanto la normativa mercantil como la tributaria

COMO TRIBUTO QUEDA SOMETIDO A LA NORMATIVA DE CARÁCTER FISCAL

  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre (LIS)
  • Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS)

ESTRECHA RELACIÓN ENTRE LA CONTABILIDAD Y LA FISCALIDAD

  • PGC 2007 (Norma de Registro y Valoración - NRV 13ª) y PGC de PYMES 2007 (NRV 15ª)

COMO GASTO CONTABLE ESTÁ SUJETO A LA REGULACIÓN MERCANTIL

  • Resolución de 9 de febrero de 2016, del ICAC, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del impuesto sobre beneficios

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RELACIONES ENTRE EL ÁMBITO CONTABLE Y FISCAL

COMPLEJAS

CLARA DIVERGENCIA ENTRE SUS OBJETIVOS

CONTABILIDAD

CONTABILIDAD Mostrar la imagen fiel

FISCALIDAD Recaudar

Agencia Tributaria

AJUSTES SOBRE LOS DATOS CONTABLES PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE

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5.2. Síntesis de la normativa fiscal del IS

LAW

CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

  • IMPUESTO DIRECTO: grava la obtención de renta, frente a los impuestos indirectos que recaen sobre el consumo

IVA

  • IMPUESTO PERSONAL: se tienen en consideración las circunstancias particulares del sujeto pasivo, por ejemplo a través de diferentes deducciones por realización de ciertas actividades

I + D + I

  • IMPUESTO PERIÓDICO: se satisface al liquidar cada ejercicio impositivo

Calendario Fiscal

  • IMPUESTO SINTÉTICO: no califica las rentas obtenidas por los sujetos pasivos en función de la fuente de la que procedan

RENTA

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5.2. Síntesis de la normativa fiscal del IS

LAW

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IS

Todo el territorio español, si bien existen regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra

HECHO IMPONIBLE DEL IS

Como norma general es la obtención de renta por el sujeto pasivo, cualquiera que sea su fuente u origen

CONTRIBUYENTES DEL IS

En el IS la personalidad jurídica implica, con carácter general, la condición de sujeto pasivo, si bien existen varias excepciones

Galicia Asturias Pas comunidad Cataluña Castilla y León Arasión Comuni dad 2 Castilla-La Mancha-Valenciana Extremadura Islas Baleares Región Andalucía Canarias Ceuta Melilla

RENTA

Personalidad Física

  • Empresario individual o autónomo
  • Sociedad Colectiva
  • Sociedades Comanditarias
  • Sociedad Limitada
  • Sociedad Anónima
  • Sociedades Laborales
  • Cooperativas

Personalidad jurídica

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BASE IMPONIBLE Y COMPENSACIÓN DE BINs

BASE IMPONIBLE = Renta del período - Compensación de Bases Imponibles Negativas (BINs) de ejercicios anteriores

TAX

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

EN GENERAL

SUBSIDIARIAMENTE

Estimación Directa

Estimación Objetiva cuando la LIS lo determine

Estimación Indirecta

RESULTADO CONTABLE +/- AJUSTES PREVISTOS EN LA NORMATIVA

Según lo previsto en la LEY GENERAL TRIBUTARIA

SI LA BASE IMPONIBLE RESULTA NEGATIVA: El sujeto pasivo tiene derecho a compensar dicha perdida fiscal en las declaraciones fiscales de próximos ejercicios de forma ilimitada en el tiempo. Existen limites en cuanto al importe a compensar anualmente, pudiendo compensar 1.000.000 € en todo caso.

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Liquidación fiscal del IS

Agencia Tributaria

Resultado Contable Antes de Impuestos (RCAI) +/- Ajustes = Base imponible previa Reserva de capitalización (y nivelación en ERD*) – = Base imponible previa a la compensación de BINs Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores – = Base imponible (Resultado fiscal) x Tipo de gravamen = Cuota íntegra Deducciones y bonificaciones – = CUOTA LÍQUIDA Retenciones y pagos a cuenta – = CUOTA DIFERENCIAL * Empresas de Reducida Dimensión

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Liquidación fiscal del IS (continuación)

Agencia Tributaria

Resultado Contable Antes de Impuestos (RCAI) +/- Ajustes = Base imponible previa a la compensación de BINs Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores – = Base imponible (Resultado fiscal) x Tipo de gravamen = Cuota íntegra Deducciones y bonificaciones – = CUOTA LÍQUIDA Retenciones y pagos a cuenta – = CUOTA DIFERENCIAL

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Tipo de gravamen y deducciones

TIPO DE GRAVAMEN GENERAL del 25% (23% < 1 millón €)

BASE IMPONIBLE X TIPO IMPOSITIVO = CUOTA INTEGRA

DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES

LA DEDUCCIÓN FISCAL POR INVERSIONES MEDIOAMBIENTALES

  • DEDUCCIONES PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
  • BONIFICACIONES
  • DEDUCCIONES PARA INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADAS ACTIVIDADES

Ante insuficiencia de cuota íntegra se pueden aplicar a lo largo de próximos ejercicios

CUOTA ÍNTEGRA - DEDUCCIONES Y BONIFICACIONES = CUOTA LÍQUIDA

CUOTA LÍQUIDA - RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA = CUOTA DIFERENCIAL

RETENCIONES Y PAGOS FRACCIONADOS

23RF

Los sujetos pasivos del IS deben realizar PAGOS FRACCIONADOS A CUENTA DEL IMPORTE DEFINITIVO DEL IS en los veinte primeros días de abril, octubre y diciembre*

* Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, introduce modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados que afectan fundamentalmente a empresas con volumen de facturación superior a los 10 millones de euros

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Momento de presentación y registro contable del IS

Agencia Tributaria

  • La declaración fiscal del IS se debe presentar en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo: la mayoría de las sociedades presentan su declaración entre el 1 y el 25 de julio de cada año.
  • La declaración del ejercicio X0 se presenta entre el 1 y el 25 de julio de X1.
  • El registro contable del IS se debe realizar el día de cierre del ejercicio: en la mayoría de las empresas el 31 de diciembre.
  • Para contabilizar el Impuesto sobre Beneficios es preciso hacer el esquema liquidatorio fiscal del IS, con el fin de conocer los distintos componentes del mismo y así poder hacer el registro contable del tributo.
  • A fecha de cierre del ejercicio es preciso realizar un elevado número de registros contables como consecuencia del proceso de regularización, gracias al cual las distintas cuentas de activo, pasivo, patrimonio neto, ingreso y gasto quedarán perfectamente valoradas. Por ello, el registro del IS se realizará en último lugar, justo antes del cierre de cuentas.

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Determinación de los ajustes de la liquidación del IS

Agencia Tributaria

¿CÓMO DETERMINAR LOS AJUSTES DE LA LIQUIDACIÓN DEL IS?

Resultado Contable Antes de Impuestos (RCAI)

= Ingresos Contables (IC) - Gastos Contables (GC)

+/- +/-

Resultado Fiscal o Base Imponible (BI)

= Ingresos Fiscales (IF) - Gastos Fiscales (GF)

  • Cuando la normativa fiscal no aluda al ingreso y/o gasto, automáticamente todo IC y/o GC pasa directamente a la BI.
  • Cuando la normativa fiscal establezca una regulación específica para los ingresos y/o gastos habrá que comprobar si los IC y/o GC requieren ser ajustados: cuando dichos importes no sean coincidentes surgirán AJUSTES DE SIGNO POSITIVO O NEGATIVO.

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Tipos de Ajustes en la liquidación del IS: PERMANENTES Y TEMPORALES

  • PERMANENTES: son consecuencia de una discrepancia entre Contabilidad y Fiscalidad en la consideración conceptual de los ingresos y/o de los gastos. No afectan a próximos ejercicios.

Positivos:

  • Gastos contables que no lo son desde la óptica fiscal. GC pero no GF Ejemplo: Una multa que es gasto contable pero no es un gasto fiscalmente deducible.

SANCIONADO

  • Ingresos fiscales no considerados como tal contablemente. IF pero no IC Se trata de casos raros.

Negativos:

  • Ingresos contables que no pueden incluirse en la base imponible. IC pero no IF Se trata de casos raros.
  • Gastos fiscales que no tienen esta consideración en el ámbito contable. GF pero no GC Ejemplo: Gastos de constitución de la empresa que pueden deducirse de la BI pero contablemente se registran como una menor reserva voluntaria.

NOTARIA -

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Tipos de Ajustes en la liquidación del IS: PERMANENTES Y TEMPORALES (Ejemplo)

EJEMPLO 5.1

Al cierre de X1, la empresa GALERIAS COMERCIALES, S.L. presenta la información recogida en los apartados siguientes (A, B y C) de cara a cumplimentar la declaración del IS.

APARTADO A (ajuste permanente) En el mes de marzo sufrió una sanción por importe de 10.000 €. El artículo 15.c de la LIS establece que las multas y sanciones son gastos fiscalmente no deducibles.

SANCIONADO

Gasto Contable: 10.000 Gastos Fiscal: 0 RCAI = IC - GC, se resta 10.000 BI = IF - GF, se resta 0 BI > RCAI Ajuste (+) = 10.000

Se realiza un ajuste positivo en la liquidación fiscal del ejercicio X1. Solo afecta al ejercicio X1.

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