Diapositivas sobre Elementos de ISR. La Presentación de Derecho de nivel universitario detalla los sujetos, la base imponible, la tasa general y los regímenes fiscales del ISR, incluyendo el concepto de Establecimiento Permanente.
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Ingresos acumulables Menos Deducciones autorizadas Menos PTU Igual Utilidad Fiscal Menos Pérdidas fiscales de Ejer. Ant Por 30%
Ingresos Tasa general: 30% Tablas
Sujeto Activo: SAT Sujeto Pasivo: Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta.
Elementos Pagos provisionales Declaración anualLas personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales. Art. 2 LISR
Devoluciones, descuentos y bonificaciones. Costo de lo vendido. Gastos Inversiones Créditos incobrables y pérdidas por caso fortuito General Cuotas pagadas por patrones al IMSS Intereses devengados Ajuste anual por inflación Anticipos y rendimientos pagados a las personas que se indican.
Creación de reservas para fondos de pensiones y jubilaciones Deducción de los anticipos por gastos.
AGAPES Actividades Primarias Régimen Opcional para Grupo de Sociedades
2,000.000.00 al año
DEDUCCIONES impuesto Predial y contribuciones locales de mejoras. Gastos de mantenimiento. Intereses reales pagados utilizados para compra o mejora. Arrendamiento Salarios, comisiones, honorarios. Importe de las primas de seguros. Inversiones en construcciones .
DEDUCCIONES Devoluciones Adquisición de mercancías. Gastos Inversiones Intereses pagados Cuotas pagadas al IMSS Pagos por impuesto Local
Realicen únicamente actividades con el público en general Que enajenen bienes Presten servicios por los que no se requiera para su realización de título profesional.Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en la Ley, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.
Para las personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos de hasta dos millones de pesos anuales y realicen: Venta de bienes, por ejemplo: tienda de abarrotes, papelería, carnicería, frutería, dulcería, tianguista, locatario de mercado, entre otros. Prestación de servicios que no requieran título profesional, por ejemplo: salón de belleza, plomería, carpintería, herrería, albañilería, taxista, entre otros. Venta de productos por los que obtienes una comisión, siempre que no sea superior de 30% de tus ingresos totales, por ejemplo: comisión por venta de tarjetas telefónicas, tiempo aire, productos de belleza, entre otros.
También podrán aplicar la opción, las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite.
Años 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Descuento en el pago del ISR 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%
a El cálculo del impuesto se hace de manera bimestral, teniendo cada pago el carácter de definitivo, los días 17 de: Marzo Mayo Julio Septiembre Noviembre Enero del año siguiente.
Generar facturas electrónicas a clientes. Consultar las que rse eciben de los proveedores.
Proveedor de certificación de CFDI
Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior $ $ $ % 0.01 992.14 1.92% 992.15 8,420.82 19.04 6.40% 8,420.83 14,798.84 494.48 10.88% 14,798.85 17,203.00 1,188.42 16% 17,203.01 20,596.70 1,573.08 17.92% 20,596.71 41,540.58 2,181.22 21.35% 41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52% 65,473.67 125,000.00 12,283.90 30.00% 125,000.01 166,666.67 30,141.80 32.00% 166,666.68 500,000.00 43,475.14 34.00% 500,000.01 En adelante 158,808.48 35.00%
Ingresos efectivamente cobrados en el bimestre Segundo año de beneficio - Deducciones Utilidad Fiscal del Bimestre 17,470.00 = Utilidad fiscal del bimestre menos Límite inferior 17,203.00 igual Excedente del límite inferior 267.00 Utilidad fiscal del bimestre - Límite inferior por Porcentaje de excedente 17.92% igual Impuesto marginal 48.00 * Porcentaje aplicable al excedente más Cuota fija 1,573.00 = Impuesto marginal Igual ISR correspondiente al primer bimestre 1,621.00 + Cuota fija = ISR correspondiente al bimestre menos Reducción de acuerdo al No. de años 90% 1,458.90 Reducción de acuerdo al no. De años que se tribute en este régimen igual ISR a pagar 162.10 = ISR correspondiente al bimestre - - = Excedente sobre el límite inferior