Diapositivas sobre las fuentes del Derecho Internacional Público y los Tratados Internacionales. El Pdf, un recurso para estudiantes universitarios de Derecho, explora las perspectivas contractualistas y el artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, además de la costumbre internacional.
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Tema 2. Las fuentes del Derecho Internacional Público. Tratados Internacionales
2.1. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO El Derecho Internacional Público está constituido por principios y normas que están revestidas de un carácter jurídico y que regulan las conductas entre los Estados debiendo ser aplicadas para resolver los conflictos que surjan entre ellos.
¿De donde emanan los principios y normas del Derecho Internacional Público? ¿Cuáles son los medios o las formas que van a servir para resolver y revestir de validez jurídica a ciertos principios de conducta entre los Estados? ¿Cuáles son las fuentes del Derecho Internacional?
A traves determinar ciertos criterios a priori:
Lo que no es un Pacto o acuerdo de voluntades no es derecho. Esta teoría no explica situaciones en que una norma es oponible a un Estado sin necesidad de probar de que dicho Estado la aceptó de manera expresa o tácita.Se estima que la base mas sólida para determinar cuáles son las fuentes formales del Derecho Internacional Público es la práctica de los Tribunales de Mayor Jerarquía o de Mayor Autoridad.
Actividad de Tribunales en sus decisiones se aplican con mayor asiduidad como normas de Derecho Internacional las siguientes:
Las normas de las 3 primeras categorías van a derivar de una fuente formal que las crea o las establece: Tratados Normas reglamentarias Normas consuetudinariasPero Principios Generales del Derecho no son derecho creado o establecido ya que forman parte por si mismos del Derecho Internacional Público.
Tambien Tribunales Internacionales van a aplicar, aunque en menor medida, otros elementos decisorios que no revisten una categoría normativa:
La Corte (siempre con mayúsculas al ser el mas alto Tribunal de Justicia en el mundo) es heredera directa de la Corte Permanente de Justicia de Sociedad de Naciones (antecesora de las Naciones Unidas)Institución de mayor prestigio en la resolución de controversias en el Derecho Internacional.
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia anexo a la Carta de las Naciones Unidas): recoge las fuentes del Derecho Internacional que aplicará en su actividad (concretamente en su artículo 38): idéntico al artículo 36 del Estatuto de la extinta Corte Permanente de JusticiaArtículo 38.1: " La Corte cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.
b) La Costumbre Internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.
c) Los Principios Generales del Derecho que han sido reconocidos por las naciones civilizadas.
d) Las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas que sean de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio Ex aequo Bono, es decir, en equidad, si las partes así lo convinierenSi esta disposición fuese considerada como un catálogo de las fuentes formales del Derecho Internacional habría que reconocer que se trata de un catálogo bastante incompleto:
LA COSTUMBRE (INTERNACIONAL) Entendida para muchos como la principal fuente, en base histórica, o cuanto menos la de mayor incidencia en la formación del Derecho internacional Público, la Costumbre Como uno de los pilares fundamentales Sistema jurídico internacional.
Desde perspectiva positivista (con las teorías de Triepel y Anzilotti), la costumbre tendría la naturaleza de un pacto tácito: tan solo existiría una fuente del Derecho internacional que sería el acuerdo entre Estados. Acuerdo entre Estados que podría tener su faceta expresa en los TRATADOS y la vertiente tacita en la COSTUMBRE En todo caso se trata de la misma fuente El Derecho Internacional estaría configurado por acuerdos bilaterales entre EstadosS.XIX Hans Kelsen-, Costumbre como un tipo de normas que necesariamente habría surgido de un determinado procedimiento de creación jurídica Normas jurídicas se crean en virtud de procesos establecidos en normas anteriores y que a su vez les confieren validez La disposición del artículo 38.1.b) del Estatuto sería una norma sobre la producción de un determinado tipo de normas internacionales: costumbre internacional siendo preciso que la disposición crease per se un determinado proceso de creación normativa
No obstante:
Costumbre fuente mas antigua del derecho internacional consiste en un proceso gradual y evolutivo de formación de reglas jurídicas formado por actos autónomos y aislados pero uniformes. No tiene un papel tan central como los tratados pero es igualmente importante.
La Costumbre implica la existencia de 2 elementos:
Practica constante y uniforme . Realizan la costumbre los sujetos de derecho internacional (que son en primer término los Estados) y dentro de estos, todos los poderes del Estado en la medida que conduzcan actividades internacionales, los cuales pueden dar origen a una práctica internacional que derive en costumbre.
Opinio iuris:
Si un Estado no está de acuerdo con la costumbre puede objetarla (la objeción se llama protesta) La protesta es una nota diplomática de un Estado a otro señalando que no reconoce tal práctica como derecho, y que es contraria al derecho internacional, por lo que no la acepta como antecedente de la formación de un precedente, y por tanto, no se le aplica como costumbre. Estado que no protesta incurre en el reconocimiento tácito o aquiescencia (la costumbre le es aplicable).
Resumiendo:
2º Elemento (espiritual) va a ser la convicción por parte de los Estados que al realizar estos actos ejercen un derecho o se conforman a una obligación jurídica.