Sociedades de Capital: rganos Sociales y Convocatoria de Juntas Generales

Diapositivas de Prof. Sara Menor Conde sobre Sociedades de Capital (iii). El Pdf detalla los rganos sociales y la convocatoria de juntas generales, un tema clave del Derecho para estudiantes universitarios, estructurado esquemticamente para facilitar la comprensin.

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61 páginas

TEMA3.3.
SOCIEDADESDECAPITAL(III)
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Profª.SaraMenorConde
ÓRGANOSSOCIALES

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Sociedades de Capital

TEMA 3.3. SOCIEDADES DE CAPITAL Lo que importa son las aportaciones que los socios hacen a la sociedad, en función de la cuales se determina el grado de su participación en el capital social Profª. Sara Menor Conde

Órganos Sociales

Clases de Órganos Sociales

  • Las SA y las SL responden a un mismo modelo de organización corporativa, que descansa sobre la existencia de una dualidad de órganos:
  • La JUNTA GENERAL, como órgano deliberante que reúne a los socios y expresa, con sus acuerdos, la voluntad social.
  • Viene concebida como el órgano supremo y soberado, al que queda subordinado el órgano de administración
  • Los ADMINISTRADORES: son el órgano ejecutivo encargado de la gestión de la sociedad y de representarla en sus relaciones con terceros.

La Junta General

Junta General: Órgano Soberano

  • Órgano soberano dentro de la organización de la sociedad
    • Órgano de carácter colegial
  • Puede impartir instrucciones al órgano de administración
    • Salvo disposición contraria de los estatutos
  • Puede someter a su autorización, la adopción -por el órgano de administración - de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de gestión
    • Salvo disposición contraria de los estatutos
  • Los socios, reunidos en junta general, decidirán -por la mayoría legal o estatutariamente establecida- los asuntos propios de la competencia de la junta (art. 159.1).
  • Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General (art. 159.2)

Junta General: Reunión y Convocatoria

JUNTA GENERAL

  • Supone, generalmente, una reunión de socios
    • Ello no es así, en las sociedades unipersonales o en las sociedades con pluralidad de socios cuando uno de ellos dispone de una participación en el capital que le permita cumplir por sí solo los requisitos de quorum o mayorías exigidos para la válida formación de la voluntad social
  • Es, además, una reunión convocada (con la única excepción de la Junta Universal), ya que su celebración debe ir precedida por una convocatoria efectuada de acuerdo con el procedimiento legal (o estatutario)
  • Es un órgano necesario, en cuyo seno ha de adoptarse cualquier acuerdo expresivo de la voluntad social, al no existir ningún otro procedimiento alternativo para la toma de decisiones por los socios.

Junta General: Competencias (art. 160)

JUNTA GENERAL COMPETENCIAS (art. 160):

  • Modificación estatutos (v. tb. art. 285 LSC)
  • Nombramiento/separación administradores
  • Aprobación cuentas anuales y aplic. resultado
  • Aumento y reducción capital social
  • Supresión/Limitación D.S.P.
  • Adquis/enajenac /aportac d activos esenciales
  • Modificación estructural de la sociedad
  • Disolución sociedad
  • Aprobación balance final de liquidación
  • Creación página web corporativa
  • Otros que determine la Ley o los Estatutos

Junta General: Límites al Poder

JUNTA GENERAL

  • Pero la Junta, aun siendo soberana, no tiene poder ilimitado.
  • Al margen de los límites que se deriven del necesario respeto a la Ley y a los Estatutos, existen otros límites:
    • La Junta debe garantizar la paridad de trato de todos los socios (97) y respetar los derechos individuales de estos.
    • Sus decisiones deben orientarse a promover el interés social y no el posible interés particular de algunos socios o de terceros (en caso contrario los acuerdos pueden impugnarse)
    • La existencia del órgano de administración, al que la Ley le encarga la función de administrar y representar a la sociedad en todos los actos comprendidos en el objeto social (209)

Junta General: Clases

JUNTA GENERAL: clases

  • ORDINARIA (art. 164)
    • 1 vez al año (normalmente, en los 6 primeros meses de cada ejercicio): para aprobar las cuentas anuales, la gestión social y la aplicación del resultado
  • EXTRAORDINARIA (art.165)
    • El resto

Convocatoria de la Junta General

Competencia para convocar

  • La convocatoria de la Junta, que es requisito indispensable para su válida celebración, corresponde en todo caso a los administradores.
  • Para suplir la posible inactividad de los administradores, la LSC ha previsto un sistema alternativo en el que la convocatoria puede solicitarse tanto del Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil, mediante expediente de jurisdicción voluntaria, como -alternativamente- del Registrador Mercantil del domicilio social:
    • Tratándose de JG Ordinaria, cualquier socio (con independencia de su participación en el CS), está legitimado para instar su convocatoria [cuando no se celebre en el plazo legal/estatutariamente establecido (169.1)]
    • Tratándose de JG Extraordinaria, cuya celebración haya sido solicitada por socios que representen en 5%CS, no habiendo los administradores dado curso a la solicitud, estos mismos socios (arts. 168 y 169.2)

Convocatoria Junta General: Quién, Forma y Antelación

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL

¿QUIÉN? (arts. 166-171)

  • Administradores
  • Administradores, a solicitud de socios que representen 5% CS
  • Liquidadores (soc. en liquidación)
  • Secretario Judicial o Registrador Mercantil

FORMA (art.173)

  • Página web sociedad
  • BORME
  • 1 diario de más circulación en la provincia domicilio social
  • Estatutos pueden establecer procedimientos de comunicación individual y mecanismos adicionales

ANTELACIÓN (art. 176)

  • S.L .: 15 DÍAS
  • S.A .: 1 MES

Anuncio Junta General: SA

ANUNCIO JUNTA GENERAL: SA CONTENIDO (art 174):

  • Nombre de la sociedad
  • Fecha, lugar y hora de la celebración
    • Entre 1ª y 2ª convocatoria debe mediar 24 horas (art. 177.2)
    • Si no se hubiese previsto 2ª conv y fuera necesaria: anuncio debe publicarse en 15 días ss a la 1ª conv no celebrada, y con 10 días de antelación a la fecha prevista para la celebración de la 2ª convocatoria (art. 177.3)
  • Municipio en que tenga su domic la sociedad- domicilio social (art. 175)
  • Orden del día
    • Complemento al orden del día (art. 172): si lo solicitan socios que representen el 5%CS en los 5 días ss a la publicación de la convocatoria, y debe publicarse 15 días antes de la reunión de la Junta.
  • Cargo de la persona que realice la convocatoria

Anuncio Junta General: SL

ANUNCIO JUNTA GENERAL: SL CONTENIDO (art. 174):

  • En la SL no se aplican las especialidades de los arts. 177 (2ª convocatoria) y 172 (complemento a la convocatoria), que sí se aplican en la SA.
  • Nombre de la sociedad
  • Fecha, lugar y hora de la celebración
  • Orden del día
  • Cargo de la persona que realice la convocatoria

Derecho de Información de los Socios: SA

Dº DE INFORMACIÓN DE LOS SOCIOS: SA

DERECHO DE INFORMACION (art. 197 LSC).

  • Hasta el 7º día anterior al previsto para la celebración de la Junta
  • Durante la celebración de la Junta (si no puede satisfacerse en el momento de la Junta, los administradores tendrán que responder por escrito dentro de los 7 días siguientes al de la terminación de la Junta)
  • Negativa
  • Cuando información sea innecesaria para la tutela de los dchos del socio
  • Cuando dicha información pueda utilizarse para perjudicar a la sociedad
  • No se puede negar la información, cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen 25%CS (los E. pueden fijar un % menor, siempre que supere 5%CS).

Derecho de Información de los Socios: SL

DERECHO INFORMACIÓN DE LOS SOCIOS: SL

DERECHO DE INFORMACIÓN (art. 196 LSC)

  • Los socios pueden solicitar,
  • por escrito con anterioridad a la JG, o
  • verbalmente durante la propia JG, informes o aclaraciones acerca de los asuntos del orden del día.
  • El órgano de Admon está obligado a proporcionar dicha información, salvo que se perjuque el interés social de la SL.
  • No procede la denegación de información, cuando la solicitud está apoyada por socios que representen, al menos, el 25% del CS.

Constitución Junta General: Lugar y Día

CONSTITUCIÓN JUNTA GENERAL

LUGAR (art. 175)

  • En el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio social
  • Si convocatoria omite lugar: en el domicilio social

DIA (art. 195)

  • El señalado en la convocatoria, pudiendo PRORROGARSE SUS SESIONES, durante días consecutivos
  • A propuesta de los administradores
  • A petición de socios que representen 1/4 CS presente en la Junta

Constitución Junta General: Derecho de Asistencia SA

CONSTITUCIÓN JUNTA GENERAL: SA

DERECHO DE ASISTENCIA (art. 179- 182)

  • Los ACCIONISTAS
  • A veces tienen que acreditar legitimación anticipada
  • A veces se limita el do asistencia exigiendo nº mín de acciones: nunca más de un 1%%CS
  • Posibilidad asistencia y voto a través de medios telemáticos: si E lo permiten
  • Los ADMINISTRADORES
  • Estatutos pueden autorizar la asistencia de
  • directores
  • gerentes
  • técnicos
  • Personas con interés en la marcha de la sociedad
  • Presidente puede autorizar la asistencia de cualquier otra persona

Constitución Junta General: Derecho de Asistencia SL

CONSTITUCIÓN JUNTA GENERAL: SL

DERECHO DE ASISTENCIA (arts. 179 - 181)

  • Los SOCIOS
  • No se puede condicionar el do asistencia, exigiendo un nº determinado de participaciones (ART. 179.1 LSC)
  • Los ADMINISTRADORES
  • Estatutos pueden autorizar la asistencia de
  • directores
  • gerentes
  • técnicos
  • Personas con interés en la marcha de la sociedad
  • Presidente puede autorizar la asistencia de cualquier otra persona

Constitución Junta General: Derecho de Asistencia a Través de Representante SA

CONSTITUCIÓN JUNTA GENERAL: SA

DERECHO DE ASISTENCIA A TRAVÉS DE REPRESENTANTE (art. 184-185)

  • Estatutos pueden limitar, pero no prohibir, esta posibilidad
  • El representante NO TIENE POR QUÉ SER ACCIONISTA
  • La representación se conferirá
  • por escrito
  • por medios de comunicación a distancia que cumplan los requisitos establecidos por Ley para el ejercicio del dovoto a distancia.
  • La representación es REVOCABLE
  • Ej .: asistencia personal del accionista a la Junta

Constitución Junta General: Derecho de Asistencia a Través de Representante SL

CONSTITUCIÓN JUNTA GENERAL: SL

DERECHO DE ASISTENCIA A TRAVÉS DE REPRESENTANTE (arts. 183 y 185)

  • ¿ Quiénes pueden ser representantes?
  • El cónyuge del socio
  • Ascendiente o descendiente del socio
  • Otro socio
  • Persona que ostente poder de representación
  • La representación se conferirá por escrito
  • Si escritura pública: vale para varias Juntas y por tiempo indefinido
  • Si escritura privada: válida solo para esa Junta
  • La representación es REVOCABLE
  • E. pueden autorizar la representación por medio de otras personas

Constitución Junta General: Quorum SA

CONSTITUCIÓN JUNTA GENERAL: S.A.

QUORUM- Lista de asistentes

CARACTER GENERAL (art. 193)

  • 1ª convocatoria: accionistas que representen al menos el 25% CS dovoto
  • Estatutos pueden fijar % superior
  • 2ª convocatoria: cualquiera
  • Estatutos pueden fijar %, pero tiene que ser inferior al de la 1ª convocatoria
  • NO VALIDA cláusula estatutaria que exija la presencia de todos los socios

CASOS ESPECIALES (mayoría reforzada: art. 194)

  • 1ª convocatoria: accionistas que representen al menos el 50% CS dovoto
  • Estatutos pueden fijar % superior
  • 2ª convocatoria: accionistas que representen al menos el 25% CS dovoto
  • Estatutos pueden elevar % previstos anteriormente.

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