Sociedades de Capital
TEMA 3.3.
SOCIEDADES DE CAPITAL
Lo que importa son las aportaciones
que los socios hacen a la sociedad, en
función de la cuales se determina el
grado de su participación en el
capital social
Profª. Sara Menor Conde
Órganos Sociales
Clases de Órganos Sociales
- Las SA y las SL responden a un mismo modelo
de organización corporativa, que descansa
sobre la existencia de una dualidad de órganos:
- La JUNTA GENERAL, como órgano deliberante que reúne a los
socios y expresa, con sus acuerdos, la voluntad social.
- Viene concebida como el órgano supremo y soberado, al que
queda subordinado el órgano de administración
- Los ADMINISTRADORES: son el órgano ejecutivo encargado de la
gestión de la sociedad y de representarla en sus relaciones con
terceros.
La Junta General
Junta General: Órgano Soberano
- Órgano soberano dentro de la organización de la sociedad
- Órgano de carácter colegial
- Puede impartir instrucciones al órgano de administración
- Salvo disposición contraria de los estatutos
- Puede someter a su autorización, la adopción -por el órgano de
administración - de decisiones o acuerdos sobre determinados
asuntos de gestión
- Salvo disposición contraria de los estatutos
- Los socios, reunidos en junta general, decidirán -por la mayoría
legal o estatutariamente establecida- los asuntos propios de la
competencia de la junta (art. 159.1).
- Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan
participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de
la Junta General (art. 159.2)
Junta General: Reunión y Convocatoria
JUNTA GENERAL
- Supone, generalmente, una reunión de socios
- Ello no es así, en las sociedades unipersonales o en las sociedades con
pluralidad de socios cuando uno de ellos dispone de una participación
en el capital que le permita cumplir por sí solo los requisitos de quorum
o mayorías exigidos para la válida formación de la voluntad social
- Es, además, una reunión convocada (con la única excepción de
la Junta Universal), ya que su celebración debe ir precedida por
una convocatoria efectuada de acuerdo con el procedimiento
legal (o estatutario)
- Es un órgano necesario, en cuyo seno ha de adoptarse cualquier
acuerdo expresivo de la voluntad social, al no existir ningún otro
procedimiento alternativo para la toma de decisiones por los
socios.
Junta General: Competencias (art. 160)
JUNTA GENERAL
COMPETENCIAS (art. 160):
- Modificación estatutos (v. tb. art. 285 LSC)
- Nombramiento/separación administradores
- Aprobación cuentas anuales y aplic. resultado
- Aumento y reducción capital social
- Supresión/Limitación D.S.P.
- Adquis/enajenac /aportac d activos esenciales
- Modificación estructural de la sociedad
- Disolución sociedad
- Aprobación balance final de liquidación
- Creación página web corporativa
- Otros que determine la Ley o los Estatutos
Junta General: Límites al Poder
JUNTA GENERAL
- Pero la Junta, aun siendo soberana, no tiene poder ilimitado.
- Al margen de los límites que se deriven del necesario respeto a
la Ley y a los Estatutos, existen otros límites:
- La Junta debe garantizar la paridad de trato de todos los socios (97) y
respetar los derechos individuales de estos.
- Sus decisiones deben orientarse a promover el interés social y no el
posible interés particular de algunos socios o de terceros (en caso
contrario los acuerdos pueden impugnarse)
- La existencia del órgano de administración, al que la Ley le encarga la
función de administrar y representar a la sociedad en todos los actos
comprendidos en el objeto social (209)
Junta General: Clases
JUNTA GENERAL: clases
- ORDINARIA (art. 164)
- 1 vez al año (normalmente, en los 6
primeros meses de cada ejercicio):
para aprobar las cuentas anuales, la
gestión social y la aplicación del
resultado
- EXTRAORDINARIA (art.165)
Convocatoria de la Junta General
Competencia para convocar
- La convocatoria de la Junta, que es requisito indispensable para
su válida celebración, corresponde en todo caso a los
administradores.
- Para suplir la posible inactividad de los administradores, la LSC
ha previsto un sistema alternativo en el que la convocatoria
puede solicitarse tanto del Secretario Judicial del Juzgado de lo
Mercantil, mediante expediente de jurisdicción voluntaria,
como -alternativamente- del Registrador Mercantil del
domicilio social:
- Tratándose de JG Ordinaria, cualquier socio (con independencia de su
participación en el CS), está legitimado para instar su convocatoria
[cuando no se celebre en el plazo legal/estatutariamente establecido
(169.1)]
- Tratándose de JG Extraordinaria, cuya celebración haya sido solicitada
por socios que representen en 5%CS, no habiendo los administradores
dado curso a la solicitud, estos mismos socios (arts. 168 y 169.2)
Convocatoria Junta General: Quién, Forma y Antelación
CONVOCATORIA JUNTA GENERAL
¿QUIÉN?
(arts. 166-171)
- Administradores
- Administradores, a solicitud de socios que
representen 5% CS
- Liquidadores (soc. en liquidación)
- Secretario Judicial o Registrador Mercantil
FORMA
(art.173)
- Página web sociedad
- BORME
- 1 diario de más circulación en la provincia
domicilio social
- Estatutos pueden establecer procedimientos de
comunicación individual y mecanismos
adicionales
ANTELACIÓN
(art. 176)
- S.L .: 15 DÍAS
- S.A .: 1 MES
Anuncio Junta General: SA
ANUNCIO JUNTA GENERAL: SA
CONTENIDO (art 174):
- Nombre de la sociedad
- Fecha, lugar y hora de la celebración
- Entre 1ª y 2ª convocatoria debe mediar 24 horas (art. 177.2)
- Si no se hubiese previsto 2ª conv y fuera necesaria: anuncio debe
publicarse en 15 días ss a la 1ª conv no celebrada, y con 10 días de
antelación a la fecha prevista para la celebración de la 2ª
convocatoria (art. 177.3)
- Municipio en que tenga su domic la sociedad- domicilio social (art.
175)
- Orden del día
- Complemento al orden del día (art. 172): si lo solicitan socios que
representen el 5%CS en los 5 días ss a la publicación de la
convocatoria, y debe publicarse 15 días antes de la reunión de la
Junta.
- Cargo de la persona que realice la convocatoria
Anuncio Junta General: SL
ANUNCIO JUNTA GENERAL: SL
CONTENIDO (art. 174):
- En la SL no se aplican las especialidades de los arts. 177 (2ª
convocatoria) y 172 (complemento a la convocatoria), que sí
se aplican en la SA.
- Nombre de la sociedad
- Fecha, lugar y hora de la celebración
- Orden del día
- Cargo de la persona que realice la convocatoria
Derecho de Información de los Socios: SA
Dº DE INFORMACIÓN DE LOS SOCIOS: SA
DERECHO DE
INFORMACION
(art. 197 LSC).
- Hasta el 7º día anterior al previsto para la
celebración de la Junta
- Durante la celebración de la Junta (si no puede
satisfacerse en el momento de la Junta, los
administradores tendrán que responder por
escrito dentro de los 7 días siguientes al de la
terminación de la Junta)
- Negativa
- Cuando información sea innecesaria para la
tutela de los dchos del socio
- Cuando dicha información pueda utilizarse
para perjudicar a la sociedad
- No se puede negar la información, cuando la
solicitud esté apoyada por accionistas que
representen 25%CS (los E. pueden fijar un %
menor, siempre que supere 5%CS).
Derecho de Información de los Socios: SL
DERECHO INFORMACIÓN DE LOS SOCIOS: SL
DERECHO DE
INFORMACIÓN
(art. 196 LSC)
- Los socios pueden solicitar,
- por escrito con anterioridad a la JG,
o
- verbalmente durante la propia JG,
informes o aclaraciones acerca de
los asuntos del orden del día.
- El órgano de Admon está obligado a
proporcionar dicha información, salvo
que se perjuque el interés social de la
SL.
- No procede la denegación de
información, cuando la solicitud está
apoyada por socios que representen,
al menos, el 25% del CS.
Constitución Junta General: Lugar y Día
CONSTITUCIÓN JUNTA GENERAL
LUGAR
(art. 175)
- En el término municipal donde la sociedad tenga
su domicilio social
- Si convocatoria omite lugar: en el domicilio social
DIA
(art. 195)
- El señalado en la convocatoria, pudiendo
PRORROGARSE SUS SESIONES, durante días
consecutivos
- A propuesta de los administradores
- A petición de socios que representen 1/4 CS presente
en la Junta
Constitución Junta General: Derecho de Asistencia SA
CONSTITUCIÓN JUNTA GENERAL: SA
DERECHO
DE
ASISTENCIA
(art. 179-
182)
- Los ACCIONISTAS
- A veces tienen que acreditar
legitimación anticipada
- A veces se limita el do asistencia
exigiendo nº mín de acciones: nunca
más de un 1%%CS
- Posibilidad asistencia y voto a través de
medios telemáticos: si E lo permiten
- Los ADMINISTRADORES
- Estatutos pueden autorizar la asistencia de
- directores
- gerentes
- técnicos
- Personas con interés en la marcha de la
sociedad
- Presidente puede autorizar la asistencia
de cualquier otra persona
Constitución Junta General: Derecho de Asistencia SL
CONSTITUCIÓN JUNTA GENERAL: SL
DERECHO
DE
ASISTENCIA
(arts. 179 - 181)
- Los SOCIOS
- No se puede condicionar el do asistencia,
exigiendo un nº determinado de
participaciones (ART. 179.1 LSC)
- Los ADMINISTRADORES
- Estatutos pueden autorizar la asistencia de
- directores
- gerentes
- técnicos
- Personas con interés en la marcha de la
sociedad
- Presidente puede autorizar la asistencia de
cualquier otra persona
Constitución Junta General: Derecho de Asistencia a Través de Representante SA
CONSTITUCIÓN JUNTA GENERAL: SA
DERECHO DE
ASISTENCIA A
TRAVÉS DE
REPRESENTANTE
(art. 184-185)
- Estatutos pueden limitar, pero no prohibir,
esta posibilidad
- El representante NO TIENE POR QUÉ SER
ACCIONISTA
- La representación se conferirá
- por escrito
- por medios de comunicación a distancia
que cumplan los requisitos establecidos
por Ley para el ejercicio del dovoto a
distancia.
- La representación es REVOCABLE
- Ej .: asistencia personal del accionista a la
Junta
Constitución Junta General: Derecho de Asistencia a Través de Representante SL
CONSTITUCIÓN JUNTA GENERAL: SL
DERECHO DE
ASISTENCIA A
TRAVÉS DE
REPRESENTANTE
(arts. 183 y 185)
- ¿ Quiénes pueden ser representantes?
- El cónyuge del socio
- Ascendiente o descendiente del socio
- Otro socio
- Persona que ostente poder de
representación
- La representación se conferirá por
escrito
- Si escritura pública: vale para varias
Juntas y por tiempo indefinido
- Si escritura privada: válida solo para
esa Junta
- La representación es REVOCABLE
- E. pueden autorizar la representación
por medio de otras personas
Constitución Junta General: Quorum SA
CONSTITUCIÓN JUNTA GENERAL: S.A.
QUORUM- Lista de asistentes
CARACTER
GENERAL
(art. 193)
- 1ª convocatoria: accionistas que
representen al menos el 25% CS dovoto
- Estatutos pueden fijar % superior
- 2ª convocatoria: cualquiera
- Estatutos pueden fijar %, pero tiene que
ser inferior al de la 1ª convocatoria
- NO VALIDA cláusula estatutaria que exija la
presencia de todos los socios
CASOS
ESPECIALES
(mayoría
reforzada:
art. 194)
- 1ª convocatoria: accionistas que
representen al menos el 50% CS dovoto
- Estatutos pueden fijar % superior
- 2ª convocatoria: accionistas que
representen al menos el 25% CS dovoto
- Estatutos pueden elevar % previstos
anteriormente.