El Derecho Medieval: Ius Commune y Iura Propia en la Universidad de Navarra

Diapositivas de la Universidad de Navarra sobre El Derecho Medieval: el Ius Commune y los Iura Propia. El Pdf explora las fuentes del derecho, la tradición visigoda y las particularidades del derecho en el País Vasco, siendo un recurso útil para estudiantes universitarios de Derecho.

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63 páginas

LECCIÓN 6
EL DERECHO MEDIEVAL:
EL IUS COMMUNE Y LOS IURA PROPIA
Facultad de Derecho
Universidad de Navarra
1. LA CREACIÓN DE UN DERECHO NUEVO: COSTUMBRES,
FAZAÑAS Y FUEROS
TRADICIÓN VISIGODA
Utilización del Liber Iudiciorum (mozárabes y
población hispanogoda en León y Cataluña)
Costumbres germánicas
FUENTES DE CREACIÓN DE UN NUEVO DERECHO
Costumbres
Fazañas (sentencias judiciales, en las que el juez resuelve
a su albedrío))
Disposiciones regias

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El Derecho Medieval: Ius Commune y Iura Propia

La Creación de un Derecho Nuevo: Costumbres, Fazañas y Fueros

Tradición Visigoda

  • Utilización del Liber Iudiciorum (mozárabes y población hispanogoda en León y Cataluña)
  • Costumbres germánicas

Fuentes de Creación de un Nuevo Derecho

Costumbres Fazañas (sentencias judiciales, en las que el juez resuelve a su albedrío)) Disposiciones regias

Los Fueros

CONCEPTO: Fuente del derecho característica e la Edad Media. Régimen jurídico de determinadas personas o lugares.

ORIGEN Reconquista (en la península ibérica), fundación de una nueva localidad o consolidación

CLASES Según su aplicación: locales / personales / territoriales En función de su extensión: breves / extensos Por su finalidad: cartas pueblas / de confirmación / de privilegio

FAMILIA DE FUEROS: conjunto de fueros de contenido similar

Texto del Fuero de Estella, abril 1164 Confirmado por el rey Sancho VI el Sabio.

İ Mit. 11 Silene quer personer harmonie de forst palvin Jugend sale dores Il. loneces leaton indiquée avalle. Their de pone une del 1ª portede que de sigue que degonos santa . n paraver. quer und calup muy ú sur le religione lane domuons régionsi fé liber te lubnière inmente. S par carea tocca de pur selve amess Til aliques tu se sabe não que que danse juryree merun is ad una querer asyon reliquia he ..

Familias de Fueros

Adour R. LAREDO (1200) FAC CASTRO-URDIALES 0 10 (163) SAN SEBASTIAN + BILBAO ((1300) MARQUINA VALMASEDA (1199) VERGARA3! TOLOSA (256) ELGUETA 7/3351 1 VILLAREAL(1383) SANTESTEBAN MONDRAGON VILLAFRANCA (268) RONCESVALLES × ****** HUARTE - Araquil VALLE DE LA BLARRASOAÑA ECHARRI - Aranaz ORITORIA VILLAVA SALVATIERRA(1256) · RONCAL ·PUEBLAde Arganzan URROZ (54) TREVINO en CONTRASTA(1256) SAN VICENTE de ArenalA. 1326. TIEBAS FRIAS ( POSE. 1190) ANTONAN 11182) - de Campezo CHENDIGORRIA AIBAR PORRALM GALLIPIENZO TORRES TAFALLA CASEDA BERBINZANA PEÑA 1 FALCES · CARCASTILLO PERALTA RADA FUNES CAPARROSO MARCILLA ASIN VILLAFRANCA MILAGRO P VALTIERRA 0 O ARGUEDAS (1992) · NUESCI CORELLA CINTRUÉNIGO CABANILLAS MURCHANTE URZANTE FUSTIÑANA CASCANTE RIBAFORADA CERVERA GET Rio Athome BUÑUEL BARILLAS MONTEAGUDO CORTES A TRAVES DEL FUERO DE LOGROÑO · MAČLEN FUERO DE VIGUERA A TRAVES DEL FUERO DE FUNES . · FUERO DE LA NOVENERA · FAMILIAS DE FUEROS DE NAVARRA · FUERO DE SOBRARBE (TUDELA ) A10 FUERO DE JACA - ESTELLA CALAHORRA VIGUERA -- PEÑALEN 0621/09 OJACA ARTAJONA ROCAFORTE SANGÜESA SAN VICENTE 03/4 çonslernt CARRAGA LAGUARDIA BRIONES ([256) MIRANDA de Arga. OLITE LOGROÑO 1095 St. DOMINGO de la Calzada (1207) NAVARRETE MONREAL Sta. CRUZ PUENTE ESTELLA La Reina LUMBIER MIRANDA 71199) LABASTIDA AGUILAR de COSE BERNEDO ESPRONCEDAIT LOS ARCOS PAMPLONA 260 ORDUÑA (1229) LANZ ( C 1129) TUDELA

Origen de Algunas Instituciones Medievales

  1. Tesis de Hinojosa Costumbres germánicas "Divorcio" derecho oficial / derecho vivido
  2. Tesis de García-Gallo Supervivencias primitivas
  3. Adiciones a la tesis de García-Gallo D, Ors: derecho romano vulgar Clermont, Sánchez Bella, Iglesia: derecho franco

El Surgimiento del Ius Commune

CONCEPTO Reelaboración conjunta del derecho romano justinianeo, derecho canónico y derecho feudal, propia de la Europa medieval

ELEMENTOS QUE LO COMPONEN

  • Derecho romano justinianeo
  • Derecho canonico
  • Derecho feudal

Corpus Iuris Civilis Justinianei

CORPVS IVRIS CIVILIS IVSTINIANEI: CVM COMMENTARIIS ACCVRSII, SCHOLIIS CONTII, ET DIONYSII GOTHOFREDI L.C. AGVTISSIMI LVCUBRATIONIDYS ad Accurfium : in quibus Gloffz obfcuriores explicantur , fimiles & contratix afferuntur : vitioft in Dictione, Hiftoria, vel lure notantur, verz defen- duntur : & aliorum, que in prioribus Editionibus meliores erant, Obderuationibus : NOVISSIMA bat Editione acefire IACOBI CVIACTI, Canaliary Regy, & Tarifcanfaltaram moins faculi facile Principir NOT &, OBSER VATIONES, GEMINDATION Es fingulares in Digeforum , fen Pandectarum Libres L. Cadices Libros x 11. Nquelas, Genfactudines Feudoram, & Inifiniani Infiitutionses: AD KAS VAKT & Legam lectiones , fibilimfines , contrariet nes, controserfierem , ac verborom difficiliam interpretationta, atque explicationes, aut Dediorum loca, vode defumi polluant, indicamtat: ANTECESSORIDES Ini Audição, Aducati, et Indicique aqui vil, et apprimi montana. PRATIEN A ciufileto celeberrimi IAconı Cvia dis Parila in Pandreas, & Codicem, Initio cuialone Tipuluve ab ipfo primom dellinata erant, inferntur [ Grecarom quatut.dios conditionum, gour printibus editionibus scceflere, maligne quidam verfiones einendantur, &c à Catholica fidei Soitibas inittia quedam noce maiguiales cenfretur, A D TOMVS PRIMVS CONTINENS DIGESTVM VETVS. FORTI DE ovatory fangenges Catalogo Inforceptus DO LVGDVNI, Sumptibus Ioannis Pillehotte. M. D.C. XII. Cum privilegio Chriftianifim Francorwm, C' Nauarre Regů.

El Derecho Romano Justinianeo

A mediados del siglo XI se encuentran en Italia manuscritos de la obra de Justiniano. Se considera un ordenamiento jurídico completo, técnicamente perfecto y con soluciones justas.

ESCUELA DE BOLONIA: Irnerio Procedimiento

  • Glosas: anotaciones interlineales o marginales (Magna Glossa de Accursio: XIII)
  • Sumas: resúmenes del Código (Azzo de Bolonia: s. XIII)

COMENTARISTAS O POSTGLOSADORES

  • Mos italicus (método escolástico) Extraen conceptos y principios generales de normas singulares. S. XIV: Bártolo y Baldo
  • Mos gallicus (estudio más teórico)

Derecho Canónico

  1. Decreto de Graciano 1140, Bolonia, recoge cánones conciliares y otras fuentes
  2. Colección de Decretales de San Raimundo de Peñafort 1234, decretales (resoluciones de los papas para resolver cuestiones de derecho positivo eclesiástico; Gregorio IX ordenó emplear las Cinco Compilaciones Antiguas)
  3. Corpus Iuris Canonici 1580, codificación por Gregorio XIII de fuentes anteriores

Decretales

DECRETALES D, GREGORII PAPAE IX, SVAE INTEGRITATI VNA CVM GLOSSIS REST ITVT AE. -Cum privilegio GREGO RII XIII. Pont. Max. &S. P.O.R. DE LICENTIA SUPERIORVM. ROMAE In ædibus Populi Romani M. D. LXXXII.

Derecho Feudal

LIBRI FEUDORUM Siglo XIII, colección de derecho feudal Se recoge en las Partidas

La Difusión del Ius Commune y su Recepción

Difusión del Ius Commune

  • Universidades
  • Juristas en sus respectivos destinos

Recepción en la Península Ibérica

  • Mayor influencia en Castilla (a través de Las Partidas), Cataluña (reconocido oficialmente como supletorio en 1409) y Valencia. También presente en Aragón y Navarra, a través de los juristas.
  • Influencia del derecho romano en el ámbito privado; del canónico en cuestiones políticas y matrimoniales; del feudal en las relaciones de vasallaje.

Los Iura Propia Medievales

  • Cada reino o entidad política respectiva tiene su propio derecho.
  • En la AEM predomina el derecho local sobre el territorial (de aplicación general), pero están vigentes de forma simultánea. Destacan los fueros locales que son cabeza de familia.
  • En la BEM se elaboran textos nuevos de aplicación general (lo que supone el predominio de derecho territorial), muchos inspirados en el ius commune.

El Derecho Propio de la Corona de Castilla

Derecho Medieval en León y Castilla

  • Derechos distintos hasta constituirse la Corona
  • Predominio del derecho local (AEM)
  • Territorialización del derecho (s. XIII)

Derecho Local y Territorial en León

Derecho Local en León

Cada localidad tiene un primer fuero que con el tiempo se amplía, de forma que suele haber una versión breve y después otra extensa Cabezas de familia: Salamanca-Ciudad Rodrigo

Derecho Territorial en León

De aplicación general en el reino o corona Liber Iudiciorum Decretos de León y de Coyanza

Derecho Local y Territorial en Castilla

Derecho Local en Castilla

Cada localidad tiene su propio fuero A la hora de elaborar redacciones más amplias se utiliza el Fuero de Cuenca (1200) como modelo

Derecho Territorial en Castilla

Consuetudinario: Fuero Viejo de Castilla (s. XIV)

Las Partidas y su Proceso de Elaboración

  • Con Fernando III el Santo se produce la unificación política de Castilla y León, dando lugar a la Corona de Castilla como corona de reinos unidos (1229). El texto escogido para lograr la unificación jurídica fue el Fuero Juzgo, que el rey concedió como fuero local.
  • Con Alfonso X el Sabio se inicia el proceso de elaboración de Las Partidas, que atraviesa tres fases: Fuero Real, Espéculo, Partidas

Fuero Real

FECHA: siglo XIII

  • CONTENIDO: 4 libros (religión y política, procesal, civil y penal)
  • FUENTES: Liber, derecho común, fueros castellanos
  • APLICACIÓN: carácter local
  • RELACIONADAS CON ÉL: Leyes Nuevas - del Estilo

Introducción al Fuero Real

INTRODUCCION. Pág. 347 LIBRO I. TíT. I. De la Sancta Fe Catholica. 349 Il. De la guarda del Rey. 350 III. De la guarda de los fijos del Rey. 351 IV. De los que no obedescen el mandamiento del Rey. id. V. De la guarda de las cosas de la Sancta Iglesia. id. VI. De las Leyes, y de sus establescimientos .. 553 VII. Del oficio de los Alcaldes. 354 VIII. De los Escribanos publicos. 355 IX. De los Bozeros. . 356 X. De los Personeros. 357 XI. De los Pleytos que deben valer , ò no. 359 XII. De las cosas que son en contienda. 360 LIBRO II. TíT. I. Delos juicios ante quien deben ser demandados. 361 II. De los mandamientos de los Alcaldes. 362 III. De los emplazamientos. 363 IV. De los asentamientos. 365 V. De las ferias. id. VI. De las respuestas porque se contestan los Pleytos. id, VII. De las confesiones. 366 VIII. De las testimonias, y de las pruebas. id. IX. De las cartas , y traslados. . 369 X. De las defensiones. 570 XI. De las cosas que se ganan, ò se pierden por tiempo. 371 XII. De las juras. 372 XIII. De los juicios afinados como deben ser cumplidos. 373 XIV. De los Pleytos que fueren acabados, que no sean mas demandados. . 374 XV. De las alzadas. id. LIBRO III. TíT. I. De los casamientos. 376 II. De las arras que se deben dar en casamiento. 577 III. De las ganancias del marido, y la muger. . 378 IV. De las labores , è particiones. 579 V. De las mandas. . 581 VI. De las herencias. 383 VII. De la guarda de los huerfanos, y de sus bienes. 385 VIII. De los gobiernos. . 386 IX. De los heredamientos. id. X. De las vendidas , y compras. Pág. 387 XI. De los cambios , ò troques. 389 XII. De las donaciones .. 390 XIII. De los vasallos, y de lo que les dan los señores. 392 XIV. De las costas. id. XV. De las cosas encomendadas. 393 XVI. De las cosas emprestadas .. 394 XVII. De las cosas alogadas , que quiere decir, de las co- sas alquiladas. 595 XVIII. De los fiadores, è de las fianzas. 596 XIX. De los empeños, y prendas. 398 XX. De las deudas, y de las pagas. . 399 LIBRO IV. Tir. 1. De los que dexan la Fe Catholica. 402 II. De los Judios. id. III. De los denuestos , y deshonras. 403 IV. De las fuerzas , y de los daños. id. V. De las penas. 406 VI. De los que cierran los caminos , è egidos, è los rios. 407 VII. De los adulterios. . 408 VIII. De los que yacen con sus parientas, ò con sus cu- ñadas, ò con mugeres de orden. 409 IX. De los que dexan la orden, è de los sodomitas. . id. X. De los que furtan, ò roban, ò engañan las mugeres. id. XI. De los que casan con las siervas, ò con los que fue - ren siervos. 410 XII. De los falsarios, è de las escripturas falsas. 411 XIII. De los furtos, è de las cosas embargadas, alias en- cubiertas. . 412 XIV. De los que venden los hombres libres, ò los siervos de otros. 413 XV. De los que asconden los siervos agenos, ò los ha- cen fuir, ò los sueltan. 414 XVI. De los fisicos, è de los maestros de las llagas. id. XVII. De los homecillos. . 415 XVIII. De los que desotierran los muertos. . 416 XIX. De los que no van à la hueste, ò se tornan della. 417 XX. De las acusaciones , y pesquisas. id. XXI. De los rieptos , y desafios. . 419 XXII. De los que son recebidos por fijos. 422 XXIII. De los desechados, è de los que desechan. 425 XXIV. De los romeros. id. XXV. De los navios. 424 - FUERO REA

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