Diapositivas de la Universidad de Navarra sobre El Derecho Medieval: el Ius Commune y los Iura Propia. El Pdf explora las fuentes del derecho, la tradición visigoda y las particularidades del derecho en el País Vasco, siendo un recurso útil para estudiantes universitarios de Derecho.
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Costumbres Fazañas (sentencias judiciales, en las que el juez resuelve a su albedrío)) Disposiciones regias
CONCEPTO: Fuente del derecho característica e la Edad Media. Régimen jurídico de determinadas personas o lugares.
ORIGEN Reconquista (en la península ibérica), fundación de una nueva localidad o consolidación
CLASES Según su aplicación: locales / personales / territoriales En función de su extensión: breves / extensos Por su finalidad: cartas pueblas / de confirmación / de privilegio
FAMILIA DE FUEROS: conjunto de fueros de contenido similar
Texto del Fuero de Estella, abril 1164 Confirmado por el rey Sancho VI el Sabio.
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Adour R. LAREDO (1200) FAC CASTRO-URDIALES 0 10 (163) SAN SEBASTIAN + BILBAO ((1300) MARQUINA VALMASEDA (1199) VERGARA3! TOLOSA (256) ELGUETA 7/3351 1 VILLAREAL(1383) SANTESTEBAN MONDRAGON VILLAFRANCA (268) RONCESVALLES × ****** HUARTE - Araquil VALLE DE LA BLARRASOAÑA ECHARRI - Aranaz ORITORIA VILLAVA SALVATIERRA(1256) · RONCAL ·PUEBLAde Arganzan URROZ (54) TREVINO en CONTRASTA(1256) SAN VICENTE de ArenalA. 1326. TIEBAS FRIAS ( POSE. 1190) ANTONAN 11182) - de Campezo CHENDIGORRIA AIBAR PORRALM GALLIPIENZO TORRES TAFALLA CASEDA BERBINZANA PEÑA 1 FALCES · CARCASTILLO PERALTA RADA FUNES CAPARROSO MARCILLA ASIN VILLAFRANCA MILAGRO P VALTIERRA 0 O ARGUEDAS (1992) · NUESCI CORELLA CINTRUÉNIGO CABANILLAS MURCHANTE URZANTE FUSTIÑANA CASCANTE RIBAFORADA CERVERA GET Rio Athome BUÑUEL BARILLAS MONTEAGUDO CORTES A TRAVES DEL FUERO DE LOGROÑO · MAČLEN FUERO DE VIGUERA A TRAVES DEL FUERO DE FUNES . · FUERO DE LA NOVENERA · FAMILIAS DE FUEROS DE NAVARRA · FUERO DE SOBRARBE (TUDELA ) A10 FUERO DE JACA - ESTELLA CALAHORRA VIGUERA -- PEÑALEN 0621/09 OJACA ARTAJONA ROCAFORTE SANGÜESA SAN VICENTE 03/4 çonslernt CARRAGA LAGUARDIA BRIONES ([256) MIRANDA de Arga. OLITE LOGROÑO 1095 St. DOMINGO de la Calzada (1207) NAVARRETE MONREAL Sta. CRUZ PUENTE ESTELLA La Reina LUMBIER MIRANDA 71199) LABASTIDA AGUILAR de COSE BERNEDO ESPRONCEDAIT LOS ARCOS PAMPLONA 260 ORDUÑA (1229) LANZ ( C 1129) TUDELA
CONCEPTO Reelaboración conjunta del derecho romano justinianeo, derecho canónico y derecho feudal, propia de la Europa medieval
ELEMENTOS QUE LO COMPONEN
CORPVS IVRIS CIVILIS IVSTINIANEI: CVM COMMENTARIIS ACCVRSII, SCHOLIIS CONTII, ET DIONYSII GOTHOFREDI L.C. AGVTISSIMI LVCUBRATIONIDYS ad Accurfium : in quibus Gloffz obfcuriores explicantur , fimiles & contratix afferuntur : vitioft in Dictione, Hiftoria, vel lure notantur, verz defen- duntur : & aliorum, que in prioribus Editionibus meliores erant, Obderuationibus : NOVISSIMA bat Editione acefire IACOBI CVIACTI, Canaliary Regy, & Tarifcanfaltaram moins faculi facile Principir NOT &, OBSER VATIONES, GEMINDATION Es fingulares in Digeforum , fen Pandectarum Libres L. Cadices Libros x 11. Nquelas, Genfactudines Feudoram, & Inifiniani Infiitutionses: AD KAS VAKT & Legam lectiones , fibilimfines , contrariet nes, controserfierem , ac verborom difficiliam interpretationta, atque explicationes, aut Dediorum loca, vode defumi polluant, indicamtat: ANTECESSORIDES Ini Audição, Aducati, et Indicique aqui vil, et apprimi montana. PRATIEN A ciufileto celeberrimi IAconı Cvia dis Parila in Pandreas, & Codicem, Initio cuialone Tipuluve ab ipfo primom dellinata erant, inferntur [ Grecarom quatut.dios conditionum, gour printibus editionibus scceflere, maligne quidam verfiones einendantur, &c à Catholica fidei Soitibas inittia quedam noce maiguiales cenfretur, A D TOMVS PRIMVS CONTINENS DIGESTVM VETVS. FORTI DE ovatory fangenges Catalogo Inforceptus DO LVGDVNI, Sumptibus Ioannis Pillehotte. M. D.C. XII. Cum privilegio Chriftianifim Francorwm, C' Nauarre Regů.
A mediados del siglo XI se encuentran en Italia manuscritos de la obra de Justiniano. Se considera un ordenamiento jurídico completo, técnicamente perfecto y con soluciones justas.
ESCUELA DE BOLONIA: Irnerio Procedimiento
COMENTARISTAS O POSTGLOSADORES
DECRETALES D, GREGORII PAPAE IX, SVAE INTEGRITATI VNA CVM GLOSSIS REST ITVT AE. -Cum privilegio GREGO RII XIII. Pont. Max. &S. P.O.R. DE LICENTIA SUPERIORVM. ROMAE In ædibus Populi Romani M. D. LXXXII.
LIBRI FEUDORUM Siglo XIII, colección de derecho feudal Se recoge en las Partidas
Cada localidad tiene un primer fuero que con el tiempo se amplía, de forma que suele haber una versión breve y después otra extensa Cabezas de familia: Salamanca-Ciudad Rodrigo
De aplicación general en el reino o corona Liber Iudiciorum Decretos de León y de Coyanza
Cada localidad tiene su propio fuero A la hora de elaborar redacciones más amplias se utiliza el Fuero de Cuenca (1200) como modelo
Consuetudinario: Fuero Viejo de Castilla (s. XIV)
FECHA: siglo XIII
INTRODUCCION. Pág. 347 LIBRO I. TíT. I. De la Sancta Fe Catholica. 349 Il. De la guarda del Rey. 350 III. De la guarda de los fijos del Rey. 351 IV. De los que no obedescen el mandamiento del Rey. id. V. De la guarda de las cosas de la Sancta Iglesia. id. VI. De las Leyes, y de sus establescimientos .. 553 VII. Del oficio de los Alcaldes. 354 VIII. De los Escribanos publicos. 355 IX. De los Bozeros. . 356 X. De los Personeros. 357 XI. De los Pleytos que deben valer , ò no. 359 XII. De las cosas que son en contienda. 360 LIBRO II. TíT. I. Delos juicios ante quien deben ser demandados. 361 II. De los mandamientos de los Alcaldes. 362 III. De los emplazamientos. 363 IV. De los asentamientos. 365 V. De las ferias. id. VI. De las respuestas porque se contestan los Pleytos. id, VII. De las confesiones. 366 VIII. De las testimonias, y de las pruebas. id. IX. De las cartas , y traslados. . 369 X. De las defensiones. 570 XI. De las cosas que se ganan, ò se pierden por tiempo. 371 XII. De las juras. 372 XIII. De los juicios afinados como deben ser cumplidos. 373 XIV. De los Pleytos que fueren acabados, que no sean mas demandados. . 374 XV. De las alzadas. id. LIBRO III. TíT. I. De los casamientos. 376 II. De las arras que se deben dar en casamiento. 577 III. De las ganancias del marido, y la muger. . 378 IV. De las labores , è particiones. 579 V. De las mandas. . 581 VI. De las herencias. 383 VII. De la guarda de los huerfanos, y de sus bienes. 385 VIII. De los gobiernos. . 386 IX. De los heredamientos. id. X. De las vendidas , y compras. Pág. 387 XI. De los cambios , ò troques. 389 XII. De las donaciones .. 390 XIII. De los vasallos, y de lo que les dan los señores. 392 XIV. De las costas. id. XV. De las cosas encomendadas. 393 XVI. De las cosas emprestadas .. 394 XVII. De las cosas alogadas , que quiere decir, de las co- sas alquiladas. 595 XVIII. De los fiadores, è de las fianzas. 596 XIX. De los empeños, y prendas. 398 XX. De las deudas, y de las pagas. . 399 LIBRO IV. Tir. 1. De los que dexan la Fe Catholica. 402 II. De los Judios. id. III. De los denuestos , y deshonras. 403 IV. De las fuerzas , y de los daños. id. V. De las penas. 406 VI. De los que cierran los caminos , è egidos, è los rios. 407 VII. De los adulterios. . 408 VIII. De los que yacen con sus parientas, ò con sus cu- ñadas, ò con mugeres de orden. 409 IX. De los que dexan la orden, è de los sodomitas. . id. X. De los que furtan, ò roban, ò engañan las mugeres. id. XI. De los que casan con las siervas, ò con los que fue - ren siervos. 410 XII. De los falsarios, è de las escripturas falsas. 411 XIII. De los furtos, è de las cosas embargadas, alias en- cubiertas. . 412 XIV. De los que venden los hombres libres, ò los siervos de otros. 413 XV. De los que asconden los siervos agenos, ò los ha- cen fuir, ò los sueltan. 414 XVI. De los fisicos, è de los maestros de las llagas. id. XVII. De los homecillos. . 415 XVIII. De los que desotierran los muertos. . 416 XIX. De los que no van à la hueste, ò se tornan della. 417 XX. De las acusaciones , y pesquisas. id. XXI. De los rieptos , y desafios. . 419 XXII. De los que son recebidos por fijos. 422 XXIII. De los desechados, è de los que desechan. 425 XXIV. De los romeros. id. XXV. De los navios. 424 - FUERO REA