Diapositivas sobre Prelación de Créditos. El Pdf, un documento de Derecho para Universidad, aborda el concepto, elementos, causas de preferencia, características y clases de crédito. Es un material esquemático y bien organizado, útil para el estudio autónomo.
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Ranfer Molina Curso de Obligaciones
Es un conjunto de normas establecidas por ley que determinan el orden y la forma en que se deben pagar los créditos de un deudor, ante la concurrencia de varios acreedores.
La prelación de créditos soluciona el problema de cómo se hace efectiva la garantía general de los bienes del deudor cuando concurren dos o más acreedores y los bienes son insuficientes para pagar a todos.
La prelación de créditos parte del derecho de prenda general de los acreedores.
Art. 2488 (CC). Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables designados en el artículo 1677.
El derecho de perseguir todos los bienes del deudor corresponde a todos los acreedores.
Art. 2492 (CC). Los acreedores, con las excepciones indicadas en el artículo 1677 podrán exigir que se vendan todos los bienes del deudor hasta concurrencia de sus créditos, incluso los intereses y los costos de la cobranza, para que con el producto se les satisfaga íntegramente, si fueren suficientes los bienes, y en caso de no serlo, a prorrata, cuando no haya causas especiales para preferir ciertos créditos, según la clasificación que sigue.
El escenario es diferente cuando se trata de dos o más acreedores.
La prelación de créditos aplica cuando el producto del remate de los bienes del deudor no sea suficiente para el pago total de las acreencias.
La prelación de créditos establece el orden en que se pagan las deudas cuando hay varios acreedores, según lo previsto en la ley. La preferencia en el pago puede originarse por distintas causas, principalmente el privilegio y la hipoteca.
El privilegio es una característica de ciertos créditos que les otorga prioridad sobre otros sin necesidad de una garantía real y se clasifica en primera, segunda y cuarta clase. En cambio, la tercera clase corresponde a los créditos hipotecarios, que tienen preferencia debido a la garantía del inmueble.
Art. 2493 (CC). Las causas de preferencia son solamente el privilegio y la hipoteca. Estas causas de preferencia son inherentes a los créditos, para cuya seguridad se han establecido, y pasan con ellos a todas las personas que los adquieren por cesión, subrogación o de otra manera.
La prelación de créditos sólo puede ser establecida y regulada por la ley.
El principio de igualdad de tratamiento de los acreedores busca que todos sean considerados en las mismas condiciones y exige que los créditos sean satisfechos de manera conjunta cuando los bienes del deudor son insuficientes. En contraste con la par conditio creditorum, las causas de preferencia establecen que ciertos créditos tengan prioridad en el pago sobre otros.
La prelación de créditos encuentra su justificación en diversas consideraciones de índole política, social y económica.
Tienen preferencia las primeras cuatro clases.
> Costas judiciales que se causen en el interés general de los acreedores. > Expensas funerales. › Gastos de enfermedad. › Créditos de personas que hayan suministrado al deudor los artículos necesarios para su subsistencia.
Los créditos de la primera clase gozan de preferencia general porque pueden hacerse efectivos sobre todos los bienes embargables del deudor. Esta preferencia afecta a los bienes de las demás clases. Y si no alcanzan para cubrirse todos entonces se preferirán en el orden de numeración, cualquiera que sea su fecha y los comprendidos en cada número concurrirán a prorrata.
Los créditos de esta clase hacen relación exclusivamente con los bienes afectos a dichos créditos. Si esos bienes no alcanzan o no hay, entonces se convierten en créditos comunes.
Como sobre un mismo inmueble pueden concurrir varias hipotecas, prevalece la que se haya inscrito primero.
> Los de los establecimientos de caridad o de educación, costeados con fondos públicos y los del común de los corregimientos contra los recaudadores, administradores y rematadores de sus bienes y rentas. › Los de los hijos de familia por los bienes de su propiedad que administra el padre sobre los bienes de éste. › Los de las personas que están bajo tutela y curaduría, contra sus respectivos tutores o curadores. › Los de los proveedores de materias primas o insumos necesarios para la producción o transformación de bienes o para la prestación de servicios.
Al igual que los de la primera clase, gozan de preferencia general sobre todos los bienes del deudor, y no una preferencia especial sobre ciertos y determinados bienes, como es el caso de las clases segunda y tercera.
Son los que no están incluidos en ninguna de las anteriores. No gozan de ninguna preferencia. Se conocen como créditos quirografarios y se hacen efectivo sobre los remanentes de los bienes del deudor después de pagados los de la primera y cuarta clase, y los de la segunda y tercera hasta concurrencia de los bienes afectos a ellas.
Art. 2509 CC. La quinta y última clase comprende los bienes que no gozan de preferencia.
Los créditos de la quinta clase se cubrirán a prorrata sobre el sobrante de la masa concursada, sin consideración a su fecha.
Art. 2510 CC. Los créditos preferentes que no puedan cubrirse en su totalidad por los medios indicados en los artículos anteriores, pasarán por el déficit a la lista de los bienes de la quinta clase, en los cuales concurrirán a prorrata.
¿Cómo se reparten los bienes?
a) Gastos funerarios (primera clase): Tienen prelación general sobre cualquier otro crédito. b) Préstamo prendario (segunda clase): Goza de una preferencia especial solamente sobre el bien dado en prenda. · Si vendido el bien pignorado queda un saldo insoluto, esa diferencia pasa a ser un crédito quirografario (quinta clase). c) Crédito familiar sin garantía (quinta clase): No tiene ningún privilegio ni garantía real, por lo que solo se paga si queda remanente una vez cubiertas las clases precedentes.
· Vehículo: $8.000.000 · Dinero en banco: $6.000.000. Total: $14.000.000.
· Valor: $3.000.000 Estos se pueden cubrir con el dinero que hay en el banco, puesto que la primera clase tiene prelación general sobre cualquier activo. • En la cuenta bancaria hay $6.000.000. · Se pagan los $3.000.000 de gastos funerarios. • Saldo restante en la cuenta: $3.000.000.
• Crédito familiar original de $10.000.000. · El saldo insoluto del acreedor prendario ($2.000.000) · Total: $12.000.000. Para pagar los créditos de quinta clase, solo queda en la masa sucesoral el remanente en la cuenta bancaria, que asciende a $3.000.000. Estos $3.000.000 deben repartirse a prorrata entre los acreedores de quinta clase, en proporción a sus créditos: