Prelación de Créditos: Concepto y Clases en Derecho Civil

Diapositivas sobre Prelación de Créditos. El Pdf, un documento de Derecho para Universidad, aborda el concepto, elementos, causas de preferencia, características y clases de crédito. Es un material esquemático y bien organizado, útil para el estudio autónomo.

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PRELACIÓN DE
CRÉDITOS
Ranfer Molina
Curso de Obligaciones
Contenido
01
Concepto
Elementos
Causas de preferencia
Características
Clases de crédito
02
03
04
05
06
Caso

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PRELACIÓN DE CRÉDITOS

Ranfer Molina Curso de Obligaciones

Contenido

  • 01 Concepto
  • 02 Elementos
  • 03 Causas de preferencia
  • 04 Características
  • 05 Clases de crédito
  • 06 Caso

1. Concepto de Prelación de Créditos

Es un conjunto de normas establecidas por ley que determinan el orden y la forma en que se deben pagar los créditos de un deudor, ante la concurrencia de varios acreedores.

La prelación de créditos soluciona el problema de cómo se hace efectiva la garantía general de los bienes del deudor cuando concurren dos o más acreedores y los bienes son insuficientes para pagar a todos.

2. Elementos de la Prelación de Créditos

a) Concurrencia de acreedores

La prelación de créditos parte del derecho de prenda general de los acreedores.

Art. 2488 (CC). Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables designados en el artículo 1677.

El derecho de perseguir todos los bienes del deudor corresponde a todos los acreedores.

Art. 2492 (CC). Los acreedores, con las excepciones indicadas en el artículo 1677 podrán exigir que se vendan todos los bienes del deudor hasta concurrencia de sus créditos, incluso los intereses y los costos de la cobranza, para que con el producto se les satisfaga íntegramente, si fueren suficientes los bienes, y en caso de no serlo, a prorrata, cuando no haya causas especiales para preferir ciertos créditos, según la clasificación que sigue.

El escenario es diferente cuando se trata de dos o más acreedores.

b) Insuficiencia de los bienes para cubrir la totalidad de los créditos

La prelación de créditos aplica cuando el producto del remate de los bienes del deudor no sea suficiente para el pago total de las acreencias.

3. Causas de Preferencia

La prelación de créditos establece el orden en que se pagan las deudas cuando hay varios acreedores, según lo previsto en la ley. La preferencia en el pago puede originarse por distintas causas, principalmente el privilegio y la hipoteca.

El privilegio es una característica de ciertos créditos que les otorga prioridad sobre otros sin necesidad de una garantía real y se clasifica en primera, segunda y cuarta clase. En cambio, la tercera clase corresponde a los créditos hipotecarios, que tienen preferencia debido a la garantía del inmueble.

Art. 2493 (CC). Las causas de preferencia son solamente el privilegio y la hipoteca. Estas causas de preferencia son inherentes a los créditos, para cuya seguridad se han establecido, y pasan con ellos a todas las personas que los adquieren por cesión, subrogación o de otra manera.

4. Características de la Prelación de Créditos

a) Taxatividad

La prelación de créditos sólo puede ser establecida y regulada por la ley.

b) Contraposición al principio par conditio creditorum

El principio de igualdad de tratamiento de los acreedores busca que todos sean considerados en las mismas condiciones y exige que los créditos sean satisfechos de manera conjunta cuando los bienes del deudor son insuficientes. En contraste con la par conditio creditorum, las causas de preferencia establecen que ciertos créditos tengan prioridad en el pago sobre otros.

c) Justificación política, social y económica

La prelación de créditos encuentra su justificación en diversas consideraciones de índole política, social y económica.

5. Clases de Crédito

Tienen preferencia las primeras cuatro clases.

Primera clase (Art. 2495 CC)

  • Los alimentos de los menores.
  • Laborales.

> Costas judiciales que se causen en el interés general de los acreedores. > Expensas funerales. › Gastos de enfermedad. › Créditos de personas que hayan suministrado al deudor los artículos necesarios para su subsistencia.

  • Créditos fiscales.

Los créditos de la primera clase gozan de preferencia general porque pueden hacerse efectivos sobre todos los bienes embargables del deudor. Esta preferencia afecta a los bienes de las demás clases. Y si no alcanzan para cubrirse todos entonces se preferirán en el orden de numeración, cualquiera que sea su fecha y los comprendidos en cada número concurrirán a prorrata.

Segunda clase (Art. 2497 Cc)

  • Los del posadero.
  • Los del acarreador.
  • Los del acreedor prendario.

Los créditos de esta clase hacen relación exclusivamente con los bienes afectos a dichos créditos. Si esos bienes no alcanzan o no hay, entonces se convierten en créditos comunes.

Tercera clase (Art. 2499 Cc)

  • Los créditos hipotecarios.

Como sobre un mismo inmueble pueden concurrir varias hipotecas, prevalece la que se haya inscrito primero.

Cuarta clase (Art. 2502 CC)

  • Los del fisco contra los recaudadores, administradores y rematadores de rentas y bienes fiscales.

> Los de los establecimientos de caridad o de educación, costeados con fondos públicos y los del común de los corregimientos contra los recaudadores, administradores y rematadores de sus bienes y rentas. › Los de los hijos de familia por los bienes de su propiedad que administra el padre sobre los bienes de éste. › Los de las personas que están bajo tutela y curaduría, contra sus respectivos tutores o curadores. › Los de los proveedores de materias primas o insumos necesarios para la producción o transformación de bienes o para la prestación de servicios.

Al igual que los de la primera clase, gozan de preferencia general sobre todos los bienes del deudor, y no una preferencia especial sobre ciertos y determinados bienes, como es el caso de las clases segunda y tercera.

Quinta clase (Art. 2509 Cc)

Son los que no están incluidos en ninguna de las anteriores. No gozan de ninguna preferencia. Se conocen como créditos quirografarios y se hacen efectivo sobre los remanentes de los bienes del deudor después de pagados los de la primera y cuarta clase, y los de la segunda y tercera hasta concurrencia de los bienes afectos a ellas.

Art. 2509 CC. La quinta y última clase comprende los bienes que no gozan de preferencia.

Los créditos de la quinta clase se cubrirán a prorrata sobre el sobrante de la masa concursada, sin consideración a su fecha.

Art. 2510 CC. Los créditos preferentes que no puedan cubrirse en su totalidad por los medios indicados en los artículos anteriores, pasarán por el déficit a la lista de los bienes de la quinta clase, en los cuales concurrirán a prorrata.

6. Caso: Gastos Funerarios, Préstamo Prendario y Crédito Quirografario

Hechos

  1. Mario fallece dejando deudas por: a) Gastos funerarios de $3.000.000. b) Préstamo con garantía prendaria sobre su vehículo, con saldo de $10.000.000. c) Crédito de un familiar sin garantía real, por $10.000.000.
  2. En el proceso de sucesión se liquida el patrimonio.
  3. Activos: el vehículo pignorado, avaluado en $8.000.0000 y dinero en el banco por valor de $6.000.000.

¿Cómo se reparten los bienes?

1. Clases de crédito y orden de pago

a) Gastos funerarios (primera clase): Tienen prelación general sobre cualquier otro crédito. b) Préstamo prendario (segunda clase): Goza de una preferencia especial solamente sobre el bien dado en prenda. · Si vendido el bien pignorado queda un saldo insoluto, esa diferencia pasa a ser un crédito quirografario (quinta clase). c) Crédito familiar sin garantía (quinta clase): No tiene ningún privilegio ni garantía real, por lo que solo se paga si queda remanente una vez cubiertas las clases precedentes.

2. Valor total de los bienes

· Vehículo: $8.000.000 · Dinero en banco: $6.000.000. Total: $14.000.000.

3. Forma de pago y prelación

a) Pago de gastos funerarios (primera clase)

· Valor: $3.000.000 Estos se pueden cubrir con el dinero que hay en el banco, puesto que la primera clase tiene prelación general sobre cualquier activo. • En la cuenta bancaria hay $6.000.000. · Se pagan los $3.000.000 de gastos funerarios. • Saldo restante en la cuenta: $3.000.000.

c) Créditos quirografario (quinta clase)

• Crédito familiar original de $10.000.000. · El saldo insoluto del acreedor prendario ($2.000.000) · Total: $12.000.000. Para pagar los créditos de quinta clase, solo queda en la masa sucesoral el remanente en la cuenta bancaria, que asciende a $3.000.000. Estos $3.000.000 deben repartirse a prorrata entre los acreedores de quinta clase, en proporción a sus créditos:

  1. Acreedor prendario (saldo de 2 millones en quinta):
    1. Proporción: 2/12 del total de los créditos quirografarios.
    2. Recibe: 2/12 x $3.000.000 = $500.000.
  2. Familiar (10 millones en quinta):
    1. Proporción: 10/12 del total de los créditos quirografarios.
    2. Recibe: 10/12 x $3.000.000 = $2.500.000.

4. Resumen final de la distribución

  1. Gastos funerarios:
    1. Se cubren en su totalidad ($3.000.000) con parte del dinero de la cuenta bancaria
  2. Acreedor prendario:
    1. Cobra $8.000.000 al ejecutar el vehículo pignorado.
    2. Queda un saldo insoluto de $2.000.000 que pasa a la quinta clase.
    3. En la repartición de quinta clase, recibe adicionalmente $500.000.
    4. Total recibido: $8.500.000.
    5. Saldo final insoluto: $1.500.000 (10.000.000 - 8.500.000).
  3. Familiar:
    1. Tenía un crédito de $10.000.000.
    2. Sólo recibe $2.500.000 de la masa residual de $3.000.000 (prorrata con el acreedor prendario).
    3. Saldo final insoluto: $7.500.000 (10.000.000 - 2.500.000).

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