Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

Documento de Master.d sobre la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Pdf examina los derechos y deberes de los residentes, incluyendo extranjeros, en relación con el padrón municipal, útil para Oposiciones de Derecho.

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64 páginas

LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL,
REGULADORA DE LAS BASES
DE RÉGIMEN LOCAL
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UD020128_V02_T01

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LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL

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master. DLEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL

ÍNDICE

TU RETO EN ESTA UNIDAD

3

1. EL RÉGIMEN LOCAL ESPAÑOL: REGULACIÓN JURÍDICA

5

1.1. CONCEPTO

7

1.2. CARACTERÍSTICAS

8

1.3. REGULACIÓN JURÍDICA

9

2. EL MUNICIPIO: CONCEPTO Y ELEMENTOS

13

2.1. ELEMENTOS

14

2.1.1. EL TERRITORIO

14

2.1.1.1. El Término Municipal: Concepto y Características

14

2.1.2. POBLACIÓN

15

2.1.2.1. EL EMPADRONAMIENTO: EL PADRÓN

17

2.1.2.1.1. Régimen de empadronamiento

17

2.1.2.1.2. Composición del empadronamiento.

19

2.1.2.2. Derechos y deberes del vecino: vecindad

22

2.1.2.3. Derechos y deberes de los extranjeros

23

2.1.3. ORGANIZACIÓN

25

2.1.3.1. El Alcalde

26

2.1.3.2. El Pleno

29

2.1.3.3. La Junta de Gobierno Local

31

2.2. COMPETENCIAS

32

3. DISPOSICIONES COMUNES A LAS ENTIDADES LOCALES.

36

4. PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES LOCALES

37

5. ARTICULADO

39

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¿QUÉ HAS APRENDIDO?

53

AUTOCOMPROBACIÓN

55

SOLUCIONARIO

59

BIBLIOGRAFÍA

61

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TU RETO EN ESTA UNIDAD

Vives en un municipio español, ésta es la estructura organizativa que tenemos más cercana y que nos es más fácilmente identificable. Como vecinos de un municipio nos corresponden una serie de derechos y obligaciones que debe- mos conocer, ¿sabes cuáles son? ¿ e identificar los elementos del municipio? y, además, ¿es el municipio la única entidad local que existe? ¿ sabrías reconocer alguna otra?

Existe una obligación que corresponde a toda persona que viva en España y es la de inscribirse en el Padrón del Municipio donde resida habitualmente pero, ¿sabes que es el Padrón? ¿ podrías distinguirlo del censo?

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En esta unidad didáctica daremos respuesta a estas preguntas y además anali- zaremos la evolución histórica del régimen local español y conoceremos su re- gulación jurídica.

¿Empezamos?

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1. EL RÉGIMEN LOCAL ESPAÑOL: REGULACIÓN JURÍDICA

Q P Vídeo Conocer la regulación del régimen local español es muy importante en tu formación. Te recomendamos que antes de comenzar a estudiarla, visualices una video clase introductoria que te ayudara a asentar las bases de todo lo que vas a estudiar a continuación. ¡Vamos! (Tienes el material en el Campus Virtual).

Hay que aclarar que en materia de régimen local la regulación no es uniforme en todo el territorio español, sino que se basa en una competencia que la Cons- titución Española contempla como compartida:

El artículo 149.1.18 de la Constitución Española atribuye al Estado la compe- tencia sobre "Las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y del régimen estatutario de los funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las comunidades autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legisla- ción básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de res- ponsabilidad de todas las administraciones públicas".

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Con lo cual las distintas comunidades autónomas han asumido en sus estatutos la materia de régimen local.

El experto opina

Garrido Falla entiende la Administración Pública como una gran persona jurídica, compuesta, a su vez, por personas jurídicas menores.

Esto permite distinguir:

  • Administración directa, llamada del Estado o Central.
  • Administración indirecta, en la que, según En- trena Cuesta, se encuentra la Administración Local y la Administración Institucional.

Como consecuencia de ello se aplicará la legislación estatal básica en todas las Comunidades Autónomas:

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprue- ba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL): las que señala la disposición final séptima.

Mientras que el resto de la legislación estatal (legislación de desarrollo) solo se aplicará en aquellas comunidades autónomas que, o bien, no han asumido esta competencia en sus estatutos, o bien, habiéndola asumido, no la han desarro- llado, o incluso si habiéndola desarrollado, es posible aplicarla con carácter su- pletorio, de acuerdo con la STC 61/1997 que interpreta el artículo 149.3 de la Constitución Española.

O P + Info En el siguiente link puedes ver la STC 61/1997. STC 61/1997

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El artículo 149.3 de la Constitución establece:

"Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución po- drán corresponder a las comunidades autónomas, en virtud de sus respectivos estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los estatutos de autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las comunidades autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de estas. El Derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las comunidades autónomas".

Atención

Por lo tanto, deberemos estar continuamente aten- tos a cuál es en cada comunidad autónoma la situa- ción legislativa en esta materia.

1.1. CONCEPTO

A la hora de estudiar la Administración Local, la legislación vigente sobre la ma- teria (Constitución Española y LBRL) no suele citar una definición específica de la misma, limitándose a nombrar y definir cada una de las entidades que la for- man. Así, la Constitución hace referencia al concepto de provincia y municipio por separado, pero sin dar un concepto global de la Administración Local.

Importante

Podemos entender como Administración Local el sector de la Administración Pública integrada por en- tes de carácter territorial, entre los que se encuen- tran la provincia y municipio, principalmente.

La Provincia es la Entidad local con personalidad ju- rídica propia determinada por la agrupación de mu- nicipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado (artículo 141 CE).

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Importante

Por su parte, el Municipio es la entidad local territo- rial básica a la que la Constitución reconoce autono- mía para la gestión de sus intereses, reconociéndole personalidad jurídica plena y determinando que su gobierno y administración corresponde al Alcalde y a los Concejales.

La LBRL considera a los municipios como entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos (artículo 1 Constitución Española y artículos 1 y 11 de la LBRL).

1.2. CARACTERÍSTICAS

De ese concepto se desprenden tres características:

  • La Administración Local forma parte de la Administración Pública y por ello tiene las potestades y prerrogativas de la Administración Pública.
  • La Administración Local está integrada por entes, lo que quiere decir in- tegrada por sujetos de Derecho con personalidad jurídica propia.
  • · El territorio constituye un elemento fundamental de estos entes públi- cos que conforman la Administración Local.

Reto

¿Qué entendemos por entes locales? ¿ Te atreves con el reto?

Solución: Los entes locales son los municipios, provincias y otras entidades locales.

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1.3. REGULACIÓN JURÍDICA

  • Constitución Española (artículos 137 a 142).
  • Ley de Bases de Régimen Local, aprobada por Ley 7/1985, de 2 de abril.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Leyes de Régimen Local que dicten las comunidades autónomas, den- tro del esquema competencial correspondiente.
  • Texto Refundido de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legisla- tivo 781/1986, de 18 de abril (TRRL).
  • Diversos reglamentos que desarrollan estas normas como:
    • El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
    • El Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Enti- dades Locales, Real Decreto 1690/86, de 11 de julio (RPDT).
    • El Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (Reglamento de Organización, Funcionamien- to y Régimen Jurídico de las Entidades Locales).
  • La materia electoral se regula por la Ley Organica de Regimen Electoral General (Ley 5/1985, de 19 de junio).
  • · En materia de funcionarios:
    • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Em- pleado Público.
    • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
    • Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Procedimiento de Selec- ción de los Funcionarios de la Administración Local; y con carácter supletorio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de Ingreso del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
    • Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el cual se integra el Ré- gimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local en el Régimen General de la Seguridad Social.

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  • Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los Funcionarios de Administra- ción Local.
  • En materia de incompatibilidades, la Ley 53/1984, de 26 de di- ciembre y Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.
  • Otras normas de carácter sectorial.

Reto

¿Te animas a definir "Administración Local"? ¡Seguro que sí!

Solución: Es el sector de la Administración Pública integrado por entes de carácter territorial, entre los que se encuentran la provincia y el municipio, principalmente.

Según el artículo 3 de la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985), se consi- deran entidades locales:

  1. Entidades locales territoriales, dentro de las cuales podemos encon- trar:
    • El municipio. Que define el propio artículo 1.1 de la Ley de Bases de Régimen Local y al que el artículo 11.1 de la misma ley le dota de personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
    • La provincia. Que la define el artículo 31.1 y el artículo 1.2 de la LBRL le reconoce personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
    • La isla en el archipiélago balear y canario. El artículo 1.2 de la Ley de Bases de Régimen Local le otorga autonomía para gestio- nar sus intereses y ser gobernadas y administradas por los Cabil- dos y Consejos Insulares (artículo 41, LBRL).

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