Documento de Master.d sobre la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Pdf examina los derechos y deberes de los residentes, incluyendo extranjeros, en relación con el padrón municipal, útil para Oposiciones de Derecho.
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LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL
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Vives en un municipio español, ésta es la estructura organizativa que tenemos más cercana y que nos es más fácilmente identificable. Como vecinos de un municipio nos corresponden una serie de derechos y obligaciones que debe- mos conocer, ¿sabes cuáles son? ¿ e identificar los elementos del municipio? y, además, ¿es el municipio la única entidad local que existe? ¿ sabrías reconocer alguna otra?
Existe una obligación que corresponde a toda persona que viva en España y es la de inscribirse en el Padrón del Municipio donde resida habitualmente pero, ¿sabes que es el Padrón? ¿ podrías distinguirlo del censo?
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En esta unidad didáctica daremos respuesta a estas preguntas y además anali- zaremos la evolución histórica del régimen local español y conoceremos su re- gulación jurídica.
¿Empezamos?
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Q P Vídeo Conocer la regulación del régimen local español es muy importante en tu formación. Te recomendamos que antes de comenzar a estudiarla, visualices una video clase introductoria que te ayudara a asentar las bases de todo lo que vas a estudiar a continuación. ¡Vamos! (Tienes el material en el Campus Virtual).
Hay que aclarar que en materia de régimen local la regulación no es uniforme en todo el territorio español, sino que se basa en una competencia que la Cons- titución Española contempla como compartida:
El artículo 149.1.18 de la Constitución Española atribuye al Estado la compe- tencia sobre "Las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y del régimen estatutario de los funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las comunidades autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legisla- ción básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de res- ponsabilidad de todas las administraciones públicas".
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Con lo cual las distintas comunidades autónomas han asumido en sus estatutos la materia de régimen local.
Garrido Falla entiende la Administración Pública como una gran persona jurídica, compuesta, a su vez, por personas jurídicas menores.
Esto permite distinguir:
Como consecuencia de ello se aplicará la legislación estatal básica en todas las Comunidades Autónomas:
Mientras que el resto de la legislación estatal (legislación de desarrollo) solo se aplicará en aquellas comunidades autónomas que, o bien, no han asumido esta competencia en sus estatutos, o bien, habiéndola asumido, no la han desarro- llado, o incluso si habiéndola desarrollado, es posible aplicarla con carácter su- pletorio, de acuerdo con la STC 61/1997 que interpreta el artículo 149.3 de la Constitución Española.
O P + Info En el siguiente link puedes ver la STC 61/1997. STC 61/1997
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El artículo 149.3 de la Constitución establece:
"Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución po- drán corresponder a las comunidades autónomas, en virtud de sus respectivos estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los estatutos de autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las comunidades autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de estas. El Derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las comunidades autónomas".
Por lo tanto, deberemos estar continuamente aten- tos a cuál es en cada comunidad autónoma la situa- ción legislativa en esta materia.
A la hora de estudiar la Administración Local, la legislación vigente sobre la ma- teria (Constitución Española y LBRL) no suele citar una definición específica de la misma, limitándose a nombrar y definir cada una de las entidades que la for- man. Así, la Constitución hace referencia al concepto de provincia y municipio por separado, pero sin dar un concepto global de la Administración Local.
Podemos entender como Administración Local el sector de la Administración Pública integrada por en- tes de carácter territorial, entre los que se encuen- tran la provincia y municipio, principalmente.
La Provincia es la Entidad local con personalidad ju- rídica propia determinada por la agrupación de mu- nicipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado (artículo 141 CE).
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Por su parte, el Municipio es la entidad local territo- rial básica a la que la Constitución reconoce autono- mía para la gestión de sus intereses, reconociéndole personalidad jurídica plena y determinando que su gobierno y administración corresponde al Alcalde y a los Concejales.
La LBRL considera a los municipios como entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos (artículo 1 Constitución Española y artículos 1 y 11 de la LBRL).
De ese concepto se desprenden tres características:
¿Qué entendemos por entes locales? ¿ Te atreves con el reto?
Solución: Los entes locales son los municipios, provincias y otras entidades locales.
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¿Te animas a definir "Administración Local"? ¡Seguro que sí!
Solución: Es el sector de la Administración Pública integrado por entes de carácter territorial, entre los que se encuentran la provincia y el municipio, principalmente.
Según el artículo 3 de la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985), se consi- deran entidades locales:
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