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BLOQUE I ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
TEMA 11: LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA. EL CONSEJO EUROPEO, EL CONSEJO, ELPARLAMENTO EUROPEO, LA COMISIÓN EUROPEA Y EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓNEUROPEA. EFECTOS DE LA INTEGRACIÓN EUROPEA SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADOESPAÑOL.
FECHA: JUNIO 2024
LEGISLACIÓN:
- Tratado de la Unión Europea, conforme a las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007.
- Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007.
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LA UNIÓN EUROPEA
INTRODUCCIÓN A LA UNIÓN EUROPEA
El 9 de mayo 1950, ROBERT SCHUMAN, Ministro de Asuntos Exteriores francés, expuso un Plan, elaborado por él y por JEAN MONNET, destinado, en principio, a unificar la industria europea del carbón y del acero. Dicho Plan, el Plan Schumann, se convirtió al año siguiente en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, firmado el 18 de abril de 1951 en París. Este Tratado presentaba muy importantes novedades en el marco de las relaciones internacionales, ya que los seis Estados firmantes (Italia, Francia, República Federal de Alemania, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo) cedían algunas de sus competencias de gobierno a un órgano común.
Siguiendo en la misma idea, se firmaron los Tratados de Roma, de 25 de marzo de 1957, en cuya virtud fueron creadas la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Desde que el 1 de enero de 1958 entraran en vigor los Tratados de Roma, coexistieron tres Comunidades distintas, basadas cada una de ellas en un específico Tratado; pero, aunque las tres Comunidades cubrían campos diferentes, ofrecían una unidad de organización política y jurídica. Las tres Comunidades nacieron de una misma idea y persiguieron los mismos objetivos básicos, que figuraban en el Preámbulo de cada uno de los Tratados:
- La realización de una Europa organizada.
- El establecimiento de las bases para una unión entre los pueblos europeos.
- El esfuerzo comun por contribuir al bienestar de los pueblos europeos.
El Tratado de París de 1951 creador de la CECA, expiró el 23 de julio de 2002, asumiendo desde el día siguiente todos sus derechos y obligaciones la Comunidad Europea.
Un paso muy significativo en la evolución de estas Comunidades, fue la aprobación en Maastricht el 7 de febrero de 1992, del Tratado de la nueva "Unión Europea", que estaba llamada a sustituir a las Comunidades originarias.
La aprobación del Tratado de Lisboa el 13 de diciembre del año 2007, supuso ya la definitiva "desaparición" de la Comunidad Europea y su completa sustitución por la Unión Europea, como expondremos en los epígrafes siguientes.
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Crisis económica y Brexit en la Unión Europea
Sin embargo, la crisis económica y financiera originada en 2008, de la que está comenzando a salir la Unión Europea, ha puesto en riesgo los logros alcanzados hasta la fecha. Así, una de las principales críticas realizadas a la actuación de los Jefes de Estado y de Gobierno en el seno del Consejo Europeo, ha sido la lentitud en la adopción de las medidas pertinentes para salir de la crisis, la incapacidad de implementar de forma rápida y efectiva las reformas, y la falta de solidaridad entre los Estados miembros.
Finalmente, uno de los grandes retos a los que se ha enfrentado la UE es la situación que se plantea a raíz del triunfo del Brexit. Los ciudadanos británicos han dicho sí a la salida de su país de la Unión (por un escaso margen) y Reino Unido activó el mecanismo del artículo 50 del TUE para comenzar el proceso de retirada de la UE. Así desde el 31 de enero de 2020 el Reino Unido ya no forma parte de la Unión Europea., quedando la misma constituida en la actualidad por 27 países miembros
TRATADOS CONSTITUTIVOS Y SUS MODIFICACIONES
TRATADOS ORIGINARIOS
Son aquellos que crearon las Comunidades:
- Tratado de Paris, de 18 de abril de 1951, que dio origen a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). Este Tratado expiró transcurridos 50 años desde su entrada en vigor, el 23 de julio de 2002, asumiendo sus obligaciones y derechos, la Comunidad Europea a partir del 24 de julio del mismo año.
- Tratado de Roma, de 25 de marzo de 1957, que dio origen a la Comunidad Económica Europea (CEE) (entró en vigor 1 enero de 1958).
- Tratado de Roma, de 25 de marzo de 1957, que dio origen a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) (entró en vigor 1 enero de 1958).
TRATADOS MODIFICATIVOS
Son aquellos que vienen a ampliar o modificar el contenido de los tratados básicos:
- Tratado de Roma, de 25 de marzo de 1957, es un Convenio relativo a la unificación de la Asamblea (actual Parlamento), del Tribunal de Justicia y del Comité Económico y Social.
- Tratado de Bruselas, de 8 de abril de 1965, de fusión de los ejecutivos de las distintas comunidades para dar lugar a un solo Consejo y una sola Comisión (entrada en vigor 1 julio de 1967).
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- Tratado de Bruselas, de 22 de julio de 1975. En dicho Tratado se aumentan los poderes de la Asamblea en orden al presupuesto, estableciéndose el presupuesto comunitario que se financiará con recursos propios de la Comunidad, y se crea el Tribunal de Cuentas (que se convertirá en una verdadera institución con el Tratado de Maastricht de 1992).
- Decisión de 20 de septiembre de 1976, de valor asimilado a un Tratado. En dicha Decisión se establece la elección de los miembros del Parlamento Europeo por sufragio universal directo. Las primeras elecciones tuvieron lugar en 1979.
- También, debemos hacer mención al Acta Única Europea, firmada en Luxemburgo y en la Haya el 17 y 28 de febrero de 1986 y que viene a introducir importantes modificaciones en la normativa comunitaria (cabe destacar: la creación del Consejo Europeo; la Asamblea pasa a denominarse Parlamento; se introduce la cohesión económica y social; surge la cooperación intergubernamental en política exterior) (entró en vigor el 1 de julio de 1987).
- Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht, de 7 de febrero de 1992 (entrada en vigor 1 de noviembre de 1993), que constituye la Unión Europea, y que modifica los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas. Este Tratado se basa en tres pilares: Primer Pilar Comunitario (que engloba a las tres comunidades existentes, si bien la CEE pasa a denominarse simplemente "Comunidad Europea"), Segundo Pilar, de Política Exterior y Seguridad Común, y Tercer Pilar, de Cooperación en los ámbitos de Justicia y Asuntos de Interior. Además, introduce el principio de subsidiariedad; instituye la ciudadanía de la Unión; y crea el Comité de las Regiones y el Defensor del Pueblo.
- Tratado de Amsterdam, de 2 de octubre de 1997, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos (entrada en vigor 1 de mayo de 1999).
- Tratado de Niza. La firma el día 26 de febrero de 2001 del Tratado de Niza permite llevar a término el proceso iniciado por el Tratado de Ámsterdam con el fin de preparar las instituciones de la Unión Europea para las sucesivas ampliaciones de la Unión Europea. (Entrada en vigor 1 de febrero del 2003).
- Tratado de Roma de 29 de octubre de 2004, por el que se instituye una Constitución para Europa. El 18 de junio de 2004 la Conferencia Intergubernamental (CIG) formada por los Jefes de Estado o de Gobierno de los 25 Estados miembros, (tras la entrada en vigor de la 5ª Adhesión el 1 de mayo de 2004) adoptaron por unanimidad el Tratado por el que se instituía una Constitución para Europa. Sin embargo, dicho texto fue rechazado en los referendos de Francia y Países
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Bajos, abandonandose este primer intento de establecer un texto constitucional para la Unión Europea.
- Tratado de Lisboa de Modificación del Tratado de la Unión Europea y del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (que pasa a denominarse Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), firmado por los Estados miembros el 13 de diciembre de 2007 (entrada en vigor 1 de diciembre del 2009).
ESPECIAL REFERENCIA AL TRATADO DE LISBOA DE 13 DE DICIEMBRE DEL 2007
Tras el fracaso de la Constitución Europea por la negativa de Francia y Holanda a ratificarla, se abrió un período de reflexión sobre el futuro de la Unión Europea. Este período culminó en la reunión del Consejo Europeo, de los días 21 y 22 de junio del 2007, en la que se decidió convocar una Conferencia Intergubernamental que tendría como misión redactar el nuevo Tratado de reforma que enmendase los Tratados vigentes.
Tras arduas negociaciones, el 18 de octubre del 2007 se aprobó el texto del Tratado que fue firmado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros en la capital portuguesa el 13 de diciembre del 2007.
Destacamos a continuación algunas de las novedades del Tratado de Lisboa:
- El Tratado de Lisboa modifica el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE). El TUE conserva su denominación actual, mientras que el TCE, pasará a denominarse "Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea" (TFUE), ya que la Unión tendrá una única personalidad jurídica. La palabra "Comunidad" se sustituirá en todo los textos por "Unión"; se establece además que ambos Tratados constituyen los Tratados sobre los que se funda la Unión y que la Unión sustituye y sucede a la Comunidad Europea.
- Una Europa más democrática y transparente: el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales tendrán mayor protagonismo, habrá más oportunidades para que los ciudadanos hagan oír su voz y será más fácil saber cómo se reparten las tareas a nivel europeo y nacional. Como innovaciones relevantes:
Mayor participación de los Parlamentos nacionales
- Mayor participación de los Parlamentos nacionales: los Parlamentos nacionales podrán participar más en las actividades de la UE, principalmente a través de un nuevo mecanismo para controlar que la Unión actúe exclusivamente cuando la intervención a nivel de la UE resulte más eficaz (subsidiariedad). Además, los Parlamentos nacionales que consigan el apoyo suficiente podrán exigir a la Comisión Europea reexaminar y replantear una proposición si estiman que invade sus competencias.
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