Documento de Master.d sobre Incapacidad Temporal: Concepto y Causas que Motivan esta Situación. El Pdf aborda la incapacidad temporal, sus causas como enfermedades y accidentes, y los plazos de comunicación de enfermedades profesionales según la normativa española de Derecho para Formación profesional.
Ver más64 páginas


Visualiza gratis el PDF completo
Regístrate para acceder al documento completo y transformarlo con la IA.
MD.PlantillaTexto(01).HTML.OCEP.Esp.dot UD020317_V02_T01 master. DINCAPACIDAD TEMPORAL: CONCEPTO Y CAUSAS QUE MOTIVAN ESTA SITUACIÓN
1INCAPACIDAD TEMPORAL: CONCEPTO Y CAUSAS QUE MOTIVAN ESTA SITUACIÓN
37
2INCAPACIDAD TEMPORAL: CONCEPTO Y CAUSAS QUE MOTIVAN ESTA SITUACIÓN
57
59
61
3INCAPACIDAD TEMPORAL: CONCEPTO Y CAUSAS QUE MOTIVAN ESTA SITUACIÓN
Es la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporal- mente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la seguridad social.
Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal: Las debidas a enfermedad común o profesional. Las debidas a accidente, sea o no de trabajo. Mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la seguridad social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, pro- rrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal y de su posible prórroga, se computarán los períodos de recaída y de observación. Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nue- va baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días na- turales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior. Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de ciento ochenta días, pro- rrogables por otros ciento ochenta días cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
5INCAPACIDAD TEMPORAL: CONCEPTO Y CAUSAS QUE MOTIVAN ESTA SITUACIÓN
Son beneficiarios los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad So- cial, afiliados y en alta o situación asimilada a la de alta al sobrevenir la situación de I.T., que tengan cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la baja, cuando ésta se deba a enfermedad común. No se precisa carencia en las situaciones especiales de incapacidad temporal por con- tingencias comunes en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación in- capacitante secundaria, así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impe- dida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias pro- fesionales. En la situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima nove- na, se exigirán los siguientes períodos mínimos de cotización:
Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiún años de edad y es menor de veintiséis en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente ante- riores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencio- nado requisito si, alternativamente, acredita ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha
Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiséis años de edad en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, al- ternativamente, acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
6INCAPACIDAD TEMPORAL: CONCEPTO Y CAUSAS QUE MOTIVAN ESTA SITUACIÓN
Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal. Se consideran situaciones asimiladas a la de alta:
Para los trabajadores incluidos en el Sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta propia, la cobertura de la IT será voluntaria, con las siguientes particu- laridades:
En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial:
A partir del 01/10/2023, de acuerdo con lo dispuesto en el art. único.26 del Real De- creto-ley 2/2023, de 16 de marzo, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad perma- nente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de me- nor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. Esta norma modifica los artículos 247 y 248 TRLGSS con el objetivo de equiparar el trabajo a tiempo parcial al trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones, entre otras, de Incapa- cidad temporal.
7