Incapacidad Temporal: Concepto y Causas que Motivan esta Situación

Documento de Master.d sobre Incapacidad Temporal: Concepto y Causas que Motivan esta Situación. El Pdf aborda la incapacidad temporal, sus causas como enfermedades y accidentes, y los plazos de comunicación de enfermedades profesionales según la normativa española de Derecho para Formación profesional.

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INCAPACIDAD TEMPORAL: CONCEPTO Y
CAUSAS QUE MOTIVAN ESTA SITUACIÓN
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INCAPACIDAD TEMPORAL: CONCEPTO Y CAUSAS QUE MOTIVAN ESTA SITUACIÓN

MD.PlantillaTexto(01).HTML.OCEP.Esp.dot UD020317_V02_T01 master. DINCAPACIDAD TEMPORAL: CONCEPTO Y CAUSAS QUE MOTIVAN ESTA SITUACIÓN

ÍNDICE

  1. INCAPACIDAD TEMPORAL: CONCEPTO Y CAUSAS QUE MOTIVAN ESTA SITUACIÓN. BENEFICIARIOS 5
  2. INCAPACIDAD TEMPORAL. CONCEPTO 5
  3. CAUSAS 5
  4. BENEFICIARIOS: (ARTº 172 L.G.S.S.) 6
  5. PRESTACIÓN ECONÓMICA: DETERMINACIÓN Y CUANTÍA. NACIMIENTO, DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO AL SUBSIDIO 13
  6. CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN DE I.T. 13
  7. BASE REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE I.T. 13
  8. PORCENTAJE QUE SE APLICA A LA BASE REGULADORA DE LA I.T. 15
  9. SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL Y PASE A LA SITUACIÓN DE DESEMPLEO (ARTº 283 L.G.S.S.) 16
  10. PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y PASE A LA SITUACIÓN DE I.T. 17
  11. NACIMIENTO DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN DE I.T. (ARTº 173 DE LA L.G.S.S.) 17
  12. TIEMPO DE DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE I.T. 18
  13. PRÓRROGA DE LA PRESTACIÓN POR I.T 19
  14. EXTINCIÓN DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN DE I.T. (ARTº 174 DE LA L.G.S.S.) 20
  15. CAUSAS DE DENEGACIÓN, ANULACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL DERECHO 23
  16. CAUSAS 23

1INCAPACIDAD TEMPORAL: CONCEPTO Y CAUSAS QUE MOTIVAN ESTA SITUACIÓN

  1. RECONOCIMIENTO Y PAGO 24
  2. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN DE I.T. 24
  3. PAGO DE LA PRESTACIÓN DE I.T. 25
  4. TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DEL HOGAR 26
  5. TRABAJADORES INCLUIDOS EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS 26
  6. EXCEPCIONES. SUPUESTOS DE PAGO DIRECTO 27
  7. CONTROL DE LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL 28
  8. COMPETENCIAS SOBRE LOS PROCESOS DE I.T. (ARTº 170 L.G.S.S.) 28
  9. LA INCAPACIDAD TEMPORAL EN FUNCIÓN DE LA DURACIÓN ESTIMADA DE ÉSTA 32
  10. EL PARTE MÉDICO DE BAJA 34
  11. PROCESO DE DURACIÓN ESTIMADA MUY CORTA: INFERIOR A CINCO DÍAS NATURALES 34
  12. MODIFICACIÓN DE LA DURACIÓN DEL PROCESO: PARTE DE CONFIRMACIÓN 34
  13. OTROS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL 35
  14. ¿ QUIÉN ES COMPETENTE PARA EMITIR LOS PARTES MÉDICOS DE BAJA? 35
  15. ¿ QUÉ INFORMACIÓN CONTIENE EL PARTE MÉDICO DE BAJA? 36
  16. LOS PARTES DE CONFIRMACIÓN DE LA BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL 37

37

  1. REGLAS PARA LA EXPEDICIÓN EN FUNCIÓN DE LA DURACIÓN ESTIMADA DEL PROCESO 37
  2. MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DEL DIAGNÓSTICO O UNA VARIACIÓN DE LA DURACIÓN ESTIMADA 37
  3. ATENCIÓN MÉDICA POR OTRO SERVICIO PÚBLICO DE SALUD 38
  4. TRANSCURSO DE LOS 365 DÍAS EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL 38
  5. COMUNICACIÓN DEL I.N.S.S. AL CUMPLIMIENTO DE LOS 330 DÍAS DE BAJA MÉDICA, CUANDO LA INCAPACIDAD TEMPORAL CORRE A CARGO DE LA MUTUA. 39
  6. PARTES DE ALTA DURANTE LOS 365 PRIMEROS DÍAS 39
  7. PARTE MÉDICO DE ALTA 39
  8. SUPUESTOS DE ALTA MÉDICA. 40
  9. ¿ QUIÉN ES COMPETENTE PARA EMITIR LOS PARTES MÉDICOS DE ALTA? 40
  10. PROPUESTA DE ALTA MÉDICA (MODIFICADA POR RD 1060/2022, DE 27 DE DICIEMBRE) 41
  11. OTROS INFORMES MÉDICOS DE CONTROL. 43
  12. TRAMITACIÓN DE LOS PARTES MÉDICOS. NUEVO PROCEDIMIENTO. (RD 1060/2022, DE 27 DE DICIEMBRE, VIGENTE DESDE 1-4-2023) 44
  13. IMPUGNACIONES 46
  14. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO EL TRABAJADOR NO ESTÁ CONFORME CON EL ALTA MÉDICA EMITIDA POR LA ENTIDAD GESTORA A PARTIR DEL AÑO DE BAJA 46
  15. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL CASO DE REVISIONES DE LAS ALTAS MÉDICAS EXPEDIDAS POR LA MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL O EMPRESA COLABORADORA. 47

2INCAPACIDAD TEMPORAL: CONCEPTO Y CAUSAS QUE MOTIVAN ESTA SITUACIÓN

  1. ¿ CÓMO SE DETERMINA LA CONTINGENCIA CAUSANTE DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL? 50
  2. TRAMITACIÓN 52
  3. RESOLUCIÓN. 52
  4. NOTIFICACIÓN DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL. (ORDEN TAS/1/2007) 54
  5. PLAZOS PARA LA COMUNICACIÓN DEL PARTE DE BAJA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL (ARTº 6 ORDEN TAS/1/2007) 55
  6. ELABORACIÓN Y TRAMITACIÓN DE LOS PARTES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL (ARTº 4 R.D.LEY 1299/2006) 55
  7. COMUNICACIÓN DE ENFERMEDADES QUE PODRÍAN SER CALIFICADAS COMO PROFESIONALES (ARTº 5 R.D.LEY 1299/2006) 56

AUTOCOMPROBACIÓN

57

SOLUCIONARIO

59

BIBLIOGRAFÍA

61

3INCAPACIDAD TEMPORAL: CONCEPTO Y CAUSAS QUE MOTIVAN ESTA SITUACIÓN

INCAPACIDAD TEMPORAL: CONCEPTO Y CAUSAS QUE MOTIVAN ESTA SITUACIÓN. BENEFICIARIOS

CONCEPTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Es la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporal- mente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la seguridad social.

CAUSAS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal: Las debidas a enfermedad común o profesional. Las debidas a accidente, sea o no de trabajo. Mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la seguridad social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, pro- rrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal y de su posible prórroga, se computarán los períodos de recaída y de observación. Se considerará que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nue- va baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días na- turales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior. Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de ciento ochenta días, pro- rrogables por otros ciento ochenta días cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

5INCAPACIDAD TEMPORAL: CONCEPTO Y CAUSAS QUE MOTIVAN ESTA SITUACIÓN

BENEFICIARIOS DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (ARTº 172 L.G.S.S.)

Son beneficiarios los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad So- cial, afiliados y en alta o situación asimilada a la de alta al sobrevenir la situación de I.T., que tengan cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la baja, cuando ésta se deba a enfermedad común. No se precisa carencia en las situaciones especiales de incapacidad temporal por con- tingencias comunes en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación in- capacitante secundaria, así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impe- dida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias pro- fesionales. En la situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima nove- na, se exigirán los siguientes períodos mínimos de cotización:

  • Si la persona trabajadora tiene menos de veintiún años de edad en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización

Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiún años de edad y es menor de veintiséis en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente ante- riores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencio- nado requisito si, alternativamente, acredita ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha

Si la persona trabajadora tiene cumplidos veintiséis años de edad en la fecha del nacimiento, o en la fecha de la decisión administrativa de acogimiento o de guarda con fines de adopción o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, el período mínimo de cotización exigido será de ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerará cumplido el mencionado requisito si, al- ternativamente, acredita trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.

  • Para los profesionales taurinos, la inclusión en su censo de activos equivale a la situa- ción de alta.

6INCAPACIDAD TEMPORAL: CONCEPTO Y CAUSAS QUE MOTIVAN ESTA SITUACIÓN

Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal. Se consideran situaciones asimiladas a la de alta:

  • La percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  • Traslado por la empresa fuera del territorio nacional.
  • Convenio especial de diputados y senadores y de gobernantes y parlamentarios de Comunidades Autónomas.
  • En caso de accidente o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotiza- ción.

Para los trabajadores incluidos en el Sistema especial de trabajadores agrarios por cuenta propia, la cobertura de la IT será voluntaria, con las siguientes particu- laridades:

  • Si al solicitar su inclusión en este sistema especial ya estuvieran de alta en el RE- TA, teniendo cubierta obligatoriamente la prestación por IT, pueden renunciar a dicha cobertura en la respectiva solicitud, con efectos del día 1º del mes siguien- te al de su presentación.
  • Cuando los trabajadores, que no se hubieran acogido a la cobertura por IT, queden excluidos de este sistema especial, permaneciendo en alta en el RETA por la misma o distinta actividad, la cobertura de la prestación será obligatoria desde la fecha de efectos de la exclusión, salvo que se tuviera derecho a ella en virtud de la actividad realizada en otro régimen de la Seguridad Social.

En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial:

A partir del 01/10/2023, de acuerdo con lo dispuesto en el art. único.26 del Real De- creto-ley 2/2023, de 16 de marzo, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad perma- nente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de me- nor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. Esta norma modifica los artículos 247 y 248 TRLGSS con el objetivo de equiparar el trabajo a tiempo parcial al trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones, entre otras, de Incapa- cidad temporal.

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