Organización constitucional del estado español: participación política y elecciones

Documento de Universidad sobre Organización Constitucional del Estado. El Pdf explora la participación política y las elecciones, el principio de soberanía popular y la democracia representativa, así como el estatuto y las funciones del Rey. Este material de Derecho es ideal para estudiantes universitarios.

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64 páginas

Organización constitucional del estado
manual de ……
evaluación continua 40%
prácticas individuales 20%
y 20% prácticas grupales
examen 60%. 2 preguntas de desarrollo obligatorias
trabajo grupal en clases reducidas
20 de marzo EXAMEN PARCIAL TEMAS 1-6 . Vale 10%.
examen final 19 de mayo
del trabajo en grupo, el pdf que se sube, mínimo 3 caras por persona. 12 caras total.
Tema 1
magistral 4 febrero 2025
TEMA 1. PARTICIPACIÓN POLÍTICA Y ELECCIONES
1.1 El principio de soberanía popular y la democracia representativa:
El hecho de que España sea un Estado democrático significa que ha de reconocerse
el derecho a participar en la formación de la voluntad estatal.El principio democrático
significa que los poderes del Estado emanan del pueblo: artículo1.2 de la CE.
La CE reconoce distintas formas de participar en asuntos públicos: arts:
9,2,48,105,125 y 129 CE si bien la forma más directa es la participación política en
su vertiente activa y pasiva del artículo 23 de la CE. Estos derechos de participación
política se vinculan al principio de soberanía popular del artículo 1.2 CE y del
pluralismo político del artículo 1.1 de la CE.
En la actualidad, la participación propia del Estado democrático es a través de los
representantes, esto es lo que se denomina democracia representativa y está
basada en el mandato libre de la CE: art 67.2 suponiendo la presunción de que la
voluntad del representante es la voluntad de los representado. Esta concepción
supone que la lesión de los derechos del representante es una lesión al derecho
fundamental de los representados y, como dice el TC, el representante hace
presente al representado ausente.
El principio democratico como base de la organizacion constitucional
del estado
participación política
2 sistemas en relación del poder
dictaduras también llamadas democracias
poliarquías o tambien llamado estado liberal democratico
sistema democratico caracteristicas:
titularidad del poder reside, emana, en el pueblo
artículo 1.2
soberanía popular reside en el pueblo
soberanía, concepto jurídico
protección de los derechos de la minoría
La selección de los gobernantes, se realiza de manera libre. hay pluralidad
art 23.2
el pueblo interviene en las elecciones socioeconómicas y las decisiones
políticas
art 1.1 dice que españa es un estado social y democratico de derecho…
ARTÍCULO 23. Sufragio activo y pasivo:
art 23.1
derecho sufragio activo, todos tenemos derecho a votar
art 23.2
derecho sufragio pasivo, posibilidad de presentarnos al
funcionamiento público
democracia representativa
se desarrolla por la ley orgánica 5
diferencia las elecciones de primer grado y segundo
IMPORTANTE articulo 67.2
1.2 El derecho de participación política:
Viene recogido en el artículo 23 de la CE y en este tema vamos a ver tanto el
derecho de sufragio activo del art 23.1 como el de sufragio pasivo del 23.2.
El artículo 23 de la CE establece que:
”1. Los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos,
directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en
elecciones periódicas por sufragio universal.2. Asimismo, tienen derecho a
acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con
los requisitos que señalen las leyes”.
derecho sufragio activo y pasivo:
Este derecho se refiere a la participación política(y no a otra como la
profesional, sindical…) es decir a participar en elecciones a Instituciones de
ámbito territorial( como Las Cortes, Asambleas Autonómicas, Corporaciones
Locales) o en Referéndum De dos maneras
( participación directa o participación por representantes)
Y dentro de la de los representantes, han de ser elegidos libremente en
elecciones periódicas por sufragio universal.
art 23.1
derecho sufragio activo, todos tenemos derecho a votar
art 23.2
derecho sufragio pasivo, posibilidad de presentarnos al
funcionamiento público
¿Cuale

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Organización Constitucional del Estado

  • manual de
  • evaluación continua 40%
    • prácticas individuales 20%
    • y 20% prácticas grupales
  • examen 60%. 2 preguntas de desarrollo obligatorias
  • trabajo grupal en clases reducidas
  • 20 de marzo EXAMEN PARCIAL TEMAS 1-6 . Vale 10%.
  • examen final 19 de mayo
  • del trabajo en grupo, el pdf que se sube, mínimo 3 caras por persona. 12 caras total.

Tema 1: Participación Política y Elecciones

magistral 4 febrero 2025

1.1 El Principio de Soberanía Popular y la Democracia Representativa

  • El hecho de que España sea un Estado democrático significa que ha de reconocerse el derecho a participar en la formación de la voluntad estatal.El principio democrático significa que los poderes del Estado emanan del pueblo: artículo1.2 de la CE.
  • La CE reconoce distintas formas de participar en asuntos públicos: arts: 9,2,48,105,125 y 129 CE si bien la forma más directa es la participación política en su vertiente activa y pasiva del artículo 23 de la CE. Estos derechos de participación política se vinculan al principio de soberanía popular del artículo 1.2 CE y del pluralismo político del artículo 1.1 de la CE.
  • En la actualidad, la participación propia del Estado democrático es a través de los representantes, esto es lo que se denomina democracia representativa y está basada en el mandato libre de la CE: art 67.2 suponiendo la presunción de que la voluntad del representante es la voluntad de los representado. Esta concepción supone que la lesión de los derechos del representante es una lesión al derecho fundamental de los representados y, como dice el TC, el representante hace presente al representado ausente.

El Principio Democrático como Base de la Organización Constitucional del Estado

  • participación política
  • 2 sistemas en relación del poder
    1. dictaduras también llamadas democracias
    2. poliarquías o tambien llamado estado liberal democratico
  • sistema democratico caracteristicas:
    • titularidad del poder reside, emana, en el pueblo
      • artículo 1.2
      • soberanía popular reside en el pueblo
      • soberanía, concepto jurídico
    • protección de los derechos de la minoría
    • La selección de los gobernantes, se realiza de manera libre. hay pluralidad art 23.2
    • el pueblo interviene en las elecciones socioeconómicas y las decisiones políticas

. art 1.1 dice que españa es un estado social y democratico de derecho.

  • ARTÍCULO 23. Sufragio activo y pasivo:
    • art 23.1
    • art 23.2
      • derecho sufragio activo, todos tenemos derecho a votar
      • derecho sufragio pasivo, posibilidad de presentarnos al funcionamiento público
  • democracia representativa
    • se desarrolla por la ley orgánica 5
    • diferencia las elecciones de primer grado y segundo
  • IMPORTANTE articulo 67.2

1.2 El Derecho de Participación Política

. Viene recogido en el artículo 23 de la CE y en este tema vamos a ver tanto el derecho de sufragio activo del art 23.1 como el de sufragio pasivo del 23.2.

  • El artículo 23 de la CE establece que:
    • "1. Los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes".
  • derecho sufragio activo y pasivo:
    • Este derecho se refiere a la participación política(y no a otra como la profesional, sindical ... ) es decir a participar en elecciones a Instituciones de ámbito territorial( como Las Cortes, Asambleas Autonómicas, Corporaciones Locales) o en Referéndum De dos maneras ( participación directa o participación por representantes)
  • Y dentro de la de los representantes, han de ser elegidos libremente en elecciones periódicas por sufragio universal.
  • art 23.1
    • derecho sufragio activo, todos tenemos derecho a votar
  • art 23.2
    • derecho sufragio pasivo, posibilidad de presentarnos al funcionamiento público
  • ¿ Cuale
    • son los sujetos que pueden ejercer el derecho sufragio activo?
      • todos, españoles de principio, con 18 años de edad
  • Derecho de sufragio activo:
    • Se puede decir que sus características son las siguientes: 1º Es vinculante a todos los poderes públicos: art 53.1 CE 2º Sometido a reserva de ley orgánica: art 81 CE 3º Protegido por la claúsula del artículo 53.2 de la CE que indica un proceso preferente y sumario ante los Tribunales ordinarios y por el recurso de amparo ante el TC Y 4º Se refiere a participar en elecciones a instituciones de ámbito territorial o en referéndum.
    • En cuanto a su naturaleza y si es un derecho, deber o función, se trata de un derecho fundamental que es compatible con la función electoral pero no es un deber exigible juridicamente que suponga su incumplimiento una sanción.
    • Respecto a los sujetos hay dos tipos de representación: la directa y por representantes.
    • Por último y en cuanto a los votos de los extranjeros en España, cabe la posibilidad en las elecciones municipales y en las elecciones a órganos de la Unión Europea, según desarrollo de la LOREG.
  • Derecho de sufragio pasivo: art 23.2 CE: dos vertientes o dimensiones: cargos públicos y función pública
  • Contenido de las dos dimensiones: requisitos, limitaciones
  • Recogido en el art 23.2 consiste en acceder a los cargos públicos y a las posiciones de autoridad en que se adoptan decisiones de relevancia pública en dos vertientes o dimensiones la del derecho de sufragio pasivo y la del acceso la función pública.
  • En cuanto a la primera dimensión del derecho de sufragio pasivo, es el derecho a presentarse candidato a elecciones destacando las particularidades de la titularidad y del contenido de este derecho.
  • Sobre la segunda dimensión, se refiere al derecho de acceso a funciones y cargos públicos no representativos con un contenido concreto y unas limitaciones establecidas por la justicia constitucional.

1.3 Las Instituciones de Democracia Directa: art 23.1 CE

  • Consiste en la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos sin la intermediación de los representantes y viene contemplada en la CE en el artículo 23.1.
  • Si bien en nuestra Constitución Española predominan los mecanismos de democracia representativa, nuestra CE recoge varias instituciones de democracia o participación directa: Referéndum; Iniciativa legislativa popular( ILP); Derecho de petición y Régimen de Concejo abierto.
  • Referéndum: tipos, referendos previstos: arts 92, 167, 168, 151 y 149 de la CE
  • Iniciativa legislativa popular: art 87.3 CE, requisitos, impedimentos y ejemplos
  • Régimen de Concejo abierto: artículo 140 de la CE.
  • Derecho de petición: artículo 29 de la CE; características y diferencias con otras figuras afines.

El Estado Democrático de Derecho

  • El estado democrático de derecho es una forma de organización política que combina los principios del estado de derecho con los ideales democráticos. Este modelo de gobierno se caracteriza por varios elementos fundamentales:
  • Características principales
    • 1. Primacía de la ley ** Todas las personas e instituciones, incluidos los gobernantes, están sujetas a las mismas leyes[1][3]. Esto garantiza la igualdad ante la ley y evita el abuso de poder.
    • 2. ** Separación de poderes **: El poder del Estado se divide en diferentes ramas (generalmente ejecutiva, legislativa y judicial) para evitar la concentración del poder y garantizar un sistema de controles y equilibrios[2].
    • 3. ** Derechos fundamentales **: Se reconocen y protegen los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos[1]. El Estado encuentra límites a su poder en estas garantías.
    • 4. ** Participación ciudadana **: Los ciudadanos participan en el gobierno de lo público, ya sea directa o indirectamente, a través de representantes elegidos democráticamente[1].
    • 5. ** Legitimidad **: El poder político emana del pueblo, lo que confiere legitimidad a los representantes y las instituciones [2].
  • Principios esenciales
    • El estado democrático de derecho se sustenta en varios principios clave:
    • - Libertad
    • Seguridad
    • Propiedad privada
    • Soberanía popular
    • - Reconocimiento de los derechos fundamentales[2]
  • Importancia de la Constitución
    • En un estado democrático de derecho, la Constitución juega un papel crucial:
    • 1. Establece la estructura y organización del Estado.
    • 2. Define los derechos y deberes de los ciudadanos.
    • 3. Sirve como norma suprema a la que todas las demás leyes deben ajustarse[3].
  • El estado democrático de derecho busca crear un equilibrio entre el ejercicio del poder y la protección de los derechos individuales, asegurando que el gobierno actúe dentro de los límites establecidos por la ley y responda a la voluntad del pueblo.

Magistral Martes 11 febrero

Tema 1: Participación Política y Elecciones

1.4 Derecho Electoral: Régimen Jurídico de las Elecciones, Derecho de Sufragio y Proceso Electoral

  • En base al sistema representativo español, la Ley para la reforma política 1/1977 y su Real Decreto Ley 20/1977 estableció tres principios fundamentales en materia electoral que se han constitucionalizado hasta la llegada de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General( LOREG):

. - la provincia como circunscripción electoral

  • - criterios de representación proporcional con determinados correctivos
  • - elecciones al Senado con criterios mayoritarios
  • El Real Decreto Ley 20/1977 sobre las normas electorales es una norma fundamental en la transición política porque cumple la función de tránsito al sistema democrático con las elecciones de 15 de junio de 1977. Este Real Decreto prolongó su vigencia hasta la actual Ley Orgánica 5/1985, LOREG.
  • Este análisis electoral lo vamos a realizar a través de tres puntos esenciales: Régimen electoral general; Proceso electoral; Composición del Congreso y del Senado.

1.4 Régimen Electoral General

  • 1º Todo Derecho electoral se fundamenta en una serie de principios:
    • A) No falsear la voluntad popular. De este principio dependen todos: desde que se configura el sufragio hasta que concluye el proceso. Por eso, el TC determina que cualquier falsificación que altere la votación atenta contra la voluntad popular
    • B) Conservación de los actos. Al ser actos realizados por la Administración Pública se presume legal el régimen jurídico de la Administración electoral
    • C) Unidad del acto electoral. El proceso está formado por actos, trámites y procedimientos autónomos pero que tienen cierta unidad que debe ser respetada.
  • 2º Ha habido intentos de reforma de la legislación electoral, incluso con un informe del Consejo de Estado en 2009 y que el Parlamento aprobó algunas modificaciones en 2011: censo electoral; votación de los españoles residentes en el exterior; campañas electorales; publicidad e información en los medios de comunicación; medidas contra el trafugismo político, delitos electorales; modificación ley de partidos políticos, en concreto con las candidaturas fraudulenteas sucesoras de un partido ilegalizado

. Derecho de sufragio: artículos 2 a 7 de la LOREG

  • Es el derecho político y constitucional al voto a los cargos públicos electos y tiene dos dimensiones: activo: quien tiene derecho al voto y pasivo: a quienes y en qué condiciones tienen derecho a ser elegidos.
  • Derecho de sufragio activo: artículos 2 a 5 de la LOREG. Tiene estas características:
  • españoles mayores de edad( 18 años) que no estén condenados por sentencia judidical firme a la pena principal o ccesoria a la preivación del

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