Documento de Fuabformació Escola de Prevenció I Seguretat Integral sobre Seguridad y Responsabilidad Penal. Parte Especial. El Pdf, un material de Derecho para Universidad, explora las responsabilidades profesionales, los delitos más frecuentes y la responsabilidad penal como sujeto activo y pasivo, con un índice detallado.
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FUABformació Escola de Prevenció i Seguretat Integral Seguridad y Responsabilidad Penal Parte Especial SEGURIDAD Y RESPONSABILIDAD PENAL. Parte Especial. Prof. María del Carmen Medina Martínez Página 1 de 64FUABformació Escola de Prevenció i Seguretat Integral Seguridad y Responsabilidad Penal Parte Especial
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BIBLIOGRAFIA .......... 64 Página 3 de 64FUABformació Escola de Prevenció i Seguretat Integral Seguridad y Responsabilidad Penal Parte Especial
1. RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD Y DE LAS EMERGENCIAS Resumen Esta unidad didáctica tiene por objeto conocer las responsabilidades derivadas del ejercicio de la profesión en el ámbito de la seguridad. Concretamente, aquellas que podrían derivar en resultados de muerte, lesiones y/o detenciones ilegales. Al finalizar el estudio de este tema el alumno habrá adquirido las competencias y objetivos necesarios para facilitarle la comprensión de los tipos delictivos analizados y la aplicación práctica al sector de los mismos.
1.1 ESPECIAL REFERENCIA A LA RESPONSABILIDAD POR MUERTE, LESIONES Y DETENCIONES ILEGALES. En el ámbito de la seguridad nos podemos encontrar conductas penales tales como detenciones ilegales, resultados de lesiones o incluso muerte, como consecuencia de un ejercicio incorrecto de las funciones propias que se tengan encomendadas. Por ello es importante que se conozca la existencia de estas figuras delictivas y las diferentes formas de comisión que podrían llevar a responder penalmente por resultados de muerte, lesiones o detenciones ilegales. A modo ilustrativo recordad el caso "MADRID ARENAS" en el que se dieron múltiples resultados de muerte y de lesiones debido a un ejercicio incorrecto de determinadas funciones de seguridad. Se cuestionó la respuesta de los servicios de seguridad y de emergencias e incluso la respuesta de los servicios sanitarios implicados en el caso.
1.1.1 Responsabilidad penal por resultados de muerte dentro del ámbito de la Seguridad. A continuación, vamos a realizar una introducción antes de pasar a analizar los diferentes tipos de homicidio/asesinato en la que analizaremos los elementos comunes más importantes de estos dos tipos penales, que son el bien jurídico protegido y el sujeto pasivo. Bien Jurídico Protegido: vida humana independiente. Página 4 de 64FUABformació Escola de Prevención i Seguretat Integral Seguridad y Responsabilidad Penal Parte Especial
Correspondencia Constitucional: artículo 15 de la C.E. de 1978: derecho a la vida, que obliga al Estado a los Poderes Públicos a realizar una protección/ deber que puede enfocarse desde dos perspectivas: Una primera perspectiva que enfoca este deber de forma negativa, es decir, dejando hacer, como por ejemplo lo es el deber de respetar la vida de los ciudadanos (abolición de la pena de muerte) el de no injerirse en la libertad del individuo respecto de su vida (el suicidio intentado es impune) Una segunda perspectiva que obliga al Estado a realizar una protección de forma positiva: proteger la vida de los ciudadanos (tipificación del homicidio y del asesinato) Sujeto Pasivo de estos delitos es el ser ya nacido y todavía vivo.
¿En qué momento se considera que comienza la vida humana independiente? Criterio de la percepción visual: cuando es posible percibir al ser que nace fuera del claustro materno- en todo o en parte- independientemente de si se ha cortado el cordón umbilical. Inmediatamente antes de dicho momento se considera que hay vida humana dependiente, y por tanto no el sujeto pasivo de un delito de homicidio/asesinato, sino de aborto. ¿En qué momento se considera que hay muerte como ausencia de vida humana (independiente)? Dos tipos de criterios: a) muerte como ausencia de signos vitales clínicamente detectables. b) muerte como ausencia de actividad eléctrica cerebral (encefalograma plano). Este es el criterio que actualmente acoge la Ley de trasplantes de órganos, y que se acoge a nivel jurídico en Derecho Penal. A continuación, vamos a desarrollar las diferentes modalidades típicas que se pueden dar en los tipos de homicidio y asesinato.
1.1.1.1 Delito de Homicidio Doloso (art. 138) Tipo Básico: Art. 138.1º. Bien Jurídico protegido: Derecho a la vida. Este tipo penal se da de forma consumada cuando tenemos un resultado de muerte. Es importante recordar, que dicho resultado de muerte podrá derivar de una acción o de una omisión. En el ámbito de la Seguridad nos encontraremos con más resultados de muerte derivados de una omisión que de una acción. Casuística: Con relación a un homicidio doloso por acción, es difícil que encontrar casos en el ámbito de la seguridad en el que la conducta activa haya sido realizada por un agente de dicho ámbito. Sin embargo, sí que podríamos encontrar casos de testigos o, incluso sujetos pasivos del mismo (víctimas), pero difícilmente de sujetos activos. En este sentido, podemos plantearnos como ejemplos las muertes que se dan en el ámbito de Página 5 de 64FUABformació Escola de Prevención i Seguretat Integral Seguridad y Responsabilidad Penal Parte Especial la seguridad por parte de agentes externos, es decir, muertes provocadas por sujetos activos externos al ejercicio de la profesión de la seguridad y que observaremos como testigos. Por ejemplo, desde la perspectiva de la seguridad pública podríamos plantearnos todas las muertes que se dan debido a ataques terroristas o que se dan en el ámbito de la seguridad vial y, desde la perspectiva de la seguridad privada podríamos coger como referencia una muerte que se produzca como consecuencia de un robo con armas. Con relación a un homicidio doloso por omisión, sí que es más factible encontrar casuística en el ámbito de la seguridad como sujetos activos, a través de la figura del dolo eventual (el sujeto conoce los riesgos de que su actividad implique un resultado lesivo para los bienes jurídicos y asume dichos riesgos, ya que la probabilidad era muy elevada y no ha adoptado ninguna o casi ninguna medida de seguridad tendente a evitar dicho resultado lesivo). En este caso podemos destacar las muertes ocasionadas por la omisión de medidas de seguridad del ámbito de la seguridad laboral. Referencia Jurisprudencial: STS núm. 805/2017 (Sala de lo Penal), de 11 de diciembre de 2017, RECURSO CASACION núm .: 2019/2016. Caso Madrid Arenas.
a Homicidio doloso por acción A continuación, realizamos un análisis de los elementos típicos del tipo penal de Homicidio Doloso a modo esquemático, ya que el análisis de la parte objetiva de la teoría del delito se compone de una serie de elementos que una vez analizados en la parte general cuando realizamos un análisis en la parte especial, lo realizamos a modo esquemático1. Elementos Objetivos: Sujeto activo: "El que ... ": cualquiera: común. Sujeto pasivo: " ... otro ... ": cualquier ser humano ya nacido y todavía vivo: común. Actividad: cualquier acción u omisión idónea o adecuada para producir la muerte del sujeto pasivo. Medios: indeterminados. Resultado jurídico: afección del bien jurídico vida. Resultado material: muerte del sujeto pasivo. Como éste es un tipo de resultado material puede ser realizado por omisión impropia para aquellos sujetos que están en posición de garante, de acuerdo con el art. 11 CP. 1 Teoría del delito: Tema 6 temario "gestión Pública de la Seguridad". Página 6 de 64FUABformació Escola de Prevención i Seguretat Integral Seguridad y Responsabilidad Penal Parte Especial
Elementos Subjetivos: Dolo de matar: Dolo directo (de 1er Grado, de 2º Grado o Dolo eventual). Como elemento subjetivo, el Dolo de matar no es apreciable externamente, de modo que se tiene que inferir del hecho. La Jurisprudencia, para apreciar si el sujeto activo ha agredido al sujeto pasivo con dolo de matar evalúa la potencialidad letal del comportamiento del sujeto activo, atendiendo a los siguientes criterios: a. si el golpe o acometimiento se ha dirigido a una zona del cuerpo vital. b. la clase de instrumento utilizado en la agresión. c. sí ha habido reiteración en los golpes. d. así como a las actitudes anteriores o posteriores al hecho típico.
Vamos a realizar un recordatorio del concepto de Dolo, analizado y estudiado en una asignatura anterior de segundo, para así dejar esta definición afianzada de cara al análisis de los tipos penales de parte especial que estamos realizando, actualmente, en esta asignatura. CONCEPTO DE DOLO Dolo es la dimensión interna o subjetiva de una acción que se lleva a cabo conociendo que se realiza un hecho típico y queriendo realizar ese hecho típico. Actuar con dolo significa pues conocer y querer la realización de todos los elementos objetivos del tipo penal. El dolo tiene un componente cognoscitivo o intelectivo (conocer) y otro volitivo (querer). Elemento cognoscitivo Consiste en el conocimiento de que se realiza un hecho típico, este conocimiento debe abarcar todos los elementos objetivos del hecho típico. Si se desconoce la existencia de la producción de uno de esos elementos, falta en conjunto el elemento intelectivo del dolo y por lo tanto falta el dolo. El conocimiento de dichos elementos objetivos debe de ser un conocimiento actual, se ha de conocer que se realiza el hecho en el momento de realizarlo. Elemento volitivo El sujeto que actúa con dolo no sólo ha de conocer que realiza el hecho típico, sino que ha de querer realizar ese hecho típico. A nivel penal, querer realizar un hecho es algo más que desear la producción de ese hecho típico, es poner en marcha un proceso dirigido a la producción de ese hecho típico, es exteriorizar o manifestar la voluntad dirigiéndola a la producción de ese hecho típico. En tanto el sujeto no inicie la realización del hecho, si no ha exteriorizado su voluntad de realización, está en la fase del mero deseo de la cual quizás nunca pase, o quizás está en la fase de maduración intelectual del plan, que tampoco es todavía exteriorización de la voluntad de realización. Cuando se dan estos dos elementos estamos ante una realización dolosa que puede ser de diferentes clases, ahora bien, a efectos de pena, se aplica la misma pena a todas las clases de dolo. Página 7 de 64