Temario Ugm: Teoria de la Ley y Derecho de Familia

Documento de Ugm sobre Temario Ugm Teoria de la Ley. El Pdf explora la Teoria de la Ley, su interpretación y derogación, y el Derecho de Familia, sus caracteres y reformas legislativas, útil para estudiantes universitarios de Derecho.

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TEMARIO UGM
TEORÍA DE LA LEY
1. Concepto de ley y clasificación de las mismas.
Concepto: La Ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en
la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite (art. 1 CC).
Clasificación:
Con tamos con pluralidad de tipos legales:
a) De acuerdo a su Quorum:
Constitución Política:
Al tratarse de la ley fundamental requiere de quórum especiales para su
modificación, dependiendo ello del capítulo que se intenta modificar.
Leyes interpretativas de la Constitución:
Aquella cuya finalidad es aclarar o determinar el alcance de un precepto
constitucional. Estas leyes, para su aprobación, modificación o derogación requiera
de las 3/5 partes de los senadores y diputados en ejercicio. También están sujetas
al control preventivo y obligatorio de su constitucionalidad.
Leyes orgánicas constitucionales:
Las que estando expresamente señaladas en la carta fundamental tienen por objeto
regular el funcionamiento y la organización de ciertos poderes públicos. Así ocurre
por ejemplo con el Banco Central, La Contraloría General de la Republica etc, Estas
leyes requieren para su aprobación, modificación o derogación de los 4/7 de los
senadores y diputados en ejercicio y además están sujetas a control obligatorio y
preventivo del Tribunal Constitucional.
Las leyes de quórum calificado:
Se encuentran expresamente indicadas en la Constitución y que por tratarse de
materias de especial relevancia deben ser aprobadas, modificadas y derogadas por
la mayoría absoluta de los Senadores y Diputados en ejercicio. Ejem. Perdida de la
Nacionalidad.
Las leyes ordinarias:
Se refieren a todas aquellas materias que no estén comprendidas en las
clasificaciones anteriores y que para su aprobación, modificación o derogación
requieren de la simple mayoría de los Senadores y Diputados presentes en la sala.
b) De acuerdo a su Imperio: Emana de la definición de Ley del Art
1 Código Civil
Prohibitiva: no hacer algo.
Imperativa: obligación de hacer (para público o privado).
Permisiva: confiere Derechos al arbitrio del titular.
c) Interpretativas.
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2. Interpretación de la ley. (pg. 14 libro civil)
Concepto: La interpretación de la ley consiste en fijar su verdadero sentido y
alcance, pero incluye el conjunto de actividades indispensables para aplicar el
derecho.
3. Integración de la ley.
El CC establece un sistema de interpretación reglada en los art. 19 a 24 CC.
Por su origen puede ser: A) por la vía doctrinaria. B) Por la vía de la autoridad.
Interpretación vía doctrina: no tiene fuerza obligatoria y la realizan los
jurisconsultos, tratadistas, abogados y otros.
a) Escuela de la exégesis: culto del texto impide toda evolución.
b) Científica: la interpretación procese cuando hay duda en el sentido
de la ley y el texto, se considera un fin social, la ley tiene elemento
racional, de derecho y experimental buscando la armonía colectiva.
Interpretación por vía autoridad: emana del legislador o juez, también
por la Contraloría, el SII, la Dirección del Trabajo, etc.
a) Interpretación por el legislador: tiene Fuerza Obligatoria
general, se efectúa por medio de una ley, ley interpretativa.
b) Interpretación Judicial: la realizar el juez, tiene Fuerza Relativa,
ya que solo rige para el caso en el que se ha dado.
4. Derogación de las leyes.
Extinción: La principal forma de expiración es la derogación, esto es, la supresión
de la fuerza obligatoria de una Ley, ya sea por su modificación o bien por su simple
eliminación. Se dice que la derogación consiste en una causa extrínseca de extinción
de la ley.
Clases de derogación:
a) En cuanto a su extensión
Total: la nueva ley suprime íntegramente la ley antigua.
Parcial: suprimen algunos preceptos de la ley antigua (Art 52 inc. final).
b) Según la forma en que opera el Art. 52 inciso 1° - 3°:
Expresa: Cuando la nueva ley expresamente señala que deroga a la
antigua. Por ello la nueva ley indicará con precisión e individualizará la ley
que deroga
Tácita:
La derogación tácita de leyes implica que una ley más reciente modifica o corrige
una ley anterior contradictoria. Sin embargo, se mantienen vigentes las disposiciones
de las leyes anteriores que no entran en conflicto con la nueva ley, según el art. 53
Orgánica: tratándose de una ley general la posterior deroga a la ley
general anterior dictada sobre la misma materia.

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TEORÍA DE LA LEY

Concepto y Clasificación de las Leyes

1. Concepto de ley y clasificación de las mismas. Concepto: La Ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite (art. 1 CC). Clasificación: Con tamos con pluralidad de tipos legales:

Clasificación de Leyes por Quorum

a) De acuerdo a su Quorum:

  • Constitución Política: Al tratarse de la ley fundamental requiere de quórum especiales para su modificación, dependiendo ello del capítulo que se intenta modificar.
  • Leyes interpretativas de la Constitución: Aquella cuya finalidad es aclarar o determinar el alcance de un precepto constitucional. Estas leyes, para su aprobación, modificación o derogación requiera de las 3/5 partes de los senadores y diputados en ejercicio. También están sujetas al control preventivo y obligatorio de su constitucionalidad.
  • Leyes orgánicas constitucionales: Las que estando expresamente señaladas en la carta fundamental tienen por objeto regular el funcionamiento y la organización de ciertos poderes públicos. Así ocurre por ejemplo con el Banco Central, La Contraloría General de la Republica etc, Estas leyes requieren para su aprobación, modificación o derogación de los 4/7 de los senadores y diputados en ejercicio y además están sujetas a control obligatorio y preventivo del Tribunal Constitucional.

. Las leyes de quórum calificado: Se encuentran expresamente indicadas en la Constitución y que por tratarse de materias de especial relevancia deben ser aprobadas, modificadas y derogadas por la mayoría absoluta de los Senadores y Diputados en ejercicio. Ejem. Perdida de la Nacionalidad.

  • Las leyes ordinarias: Se refieren a todas aquellas materias que no estén comprendidas en las clasificaciones anteriores y que para su aprobación, modificación o derogación requieren de la simple mayoría de los Senadores y Diputados presentes en la sala.

Clasificación de Leyes por Imperio

b) De acuerdo a su Imperio: Emana de la definición de Ley del Art 1 Código Civil

  • Prohibitiva: no hacer algo.
  • Imperativa: obligación de hacer (para público o privado).
  • Permisiva: confiere Derechos al arbitrio del titular.

Leyes Interpretativas

c) Interpretativas.

Interpretación de la Ley

12. Interpretación de la ley. (pg. 14 libro civil) Concepto: La interpretación de la ley consiste en fijar su verdadero sentido y alcance, pero incluye el conjunto de actividades indispensables para aplicar el derecho.

Integración de la Ley

3. Integración de la ley. El CC establece un sistema de interpretación reglada en los art. 19 a 24 CC. Por su origen puede ser: A) por la vía doctrinaria. B) Por la vía de la autoridad.

  • Interpretación vía doctrina: no tiene fuerza obligatoria y la realizan los jurisconsultos, tratadistas, abogados y otros.

a) Escuela de la exégesis: culto del texto impide toda evolución. b) Científica: la interpretación procese cuando hay duda en el sentido de la ley y el texto, se considera un fin social, la ley tiene elemento racional, de derecho y experimental buscando la armonía colectiva.

  • Interpretación por vía autoridad: emana del legislador o juez, también por la Contraloría, el SII, la Dirección del Trabajo, etc.

a) Interpretación por el legislador: tiene Fuerza Obligatoria general, se efectúa por medio de una ley, ley interpretativa. b) Interpretación Judicial: la realizar el juez, tiene Fuerza Relativa, ya que solo rige para el caso en el que se ha dado.

Derogación de las Leyes

4. Derogación de las leyes. Extinción: La principal forma de expiración es la derogación, esto es, la supresión de la fuerza obligatoria de una Ley, ya sea por su modificación o bien por su simple eliminación. Se dice que la derogación consiste en una causa extrínseca de extinción de la ley. Clases de derogación:

Clases de Derogación por Extensión

a) En cuanto a su extensión

  • Total: la nueva ley suprime íntegramente la ley antigua.
  • Parcial: suprimen algunos preceptos de la ley antigua (Art 52 inc. final).

Clases de Derogación por Forma

b) Según la forma en que opera el Art. 52 inciso 1º - 3º:

  • Expresa: Cuando la nueva ley expresamente señala que deroga a la antigua. Por ello la nueva ley indicará con precisión e individualizará la ley que deroga
  • Tácita: La derogación tácita de leyes implica que una ley más reciente modifica o corrige una ley anterior contradictoria. Sin embargo, se mantienen vigentes las disposiciones de las leyes anteriores que no entran en conflicto con la nueva ley, según el art. 53
  • Orgánica: tratándose de una ley general la posterior deroga a la ley general anterior dictada sobre la misma materia.

Derogación en relación con Ley General y Especial

2c) La derogación en relación con la ley general y la ley especial: Si con posterioridad a la promulgación de una ley general se dicta una ley especial sobre la misma materia, es indudable que ésta prevalece sobre la primera en todo lo que sean incompatibles.

Casos Especiales de Derogación

d) Casos especiales de derogación:

  • Derogación de la Ley Derogatoria: La ley derogada no revive por la derogación de la ley derogatoria, a menos que la nueva ley, al derogar la ley derogatoria, señale expresamente que la ley derogada recobra su vigencia. En este caso la nueva ley recibe el nombre de ley restauradora.
  • Derogación por carambola: La ley "A" se remite a la ley "B" y luego se dicta la ley "C" que deroga a la ley "B". La regla general es que la ley "A" no pierde valor por la derogación de la ley remitida (ley "B") a menos que al derogarse la ley "B" pierda su finalidad u objeto, la ley "A".

Otras Formas de Expiración de una Ley

e) Otras formas de expiración de una ley:

  • Causas intrínsecas: o Transcurso del tiempo fijado para la vigencia de esa ley. Ej. guerra. o Cumplimiento del objetivo que perseguía ej. expropiación. o Eliminación de la institución jurídica que servía de base para la existencia de otras leyes. Ej. se deroga pena de muerte.

Efectos de la Ley

5. Efectos de la Ley. (pg. 10-14 libro de civil) La promulgación: tiene por objeto dar existencia a la ley y fijar su texto. Por decreto promulgatorio por el Presidente previo registro de la Contraloría. La Publicación: tiende a dar a conocer la ley, mediante su inserción en el Diario Oficial. Pero puede establecer la propia ley reglas diferentes sobre su publicación o la fecha de su vigencia (vacancia de la ley). La vigencia de la ley dura hasta la derogación. La Derogación es la supresión de la fuerza obligatoria de una disposición legal. Sólo corresponde al legislador, también puede suceder que se dicte una ley que tenga preestablecida su vigencia. Retroactividad de la Ley: si excepcionalmente afecta a situaciones anteriores.

  • Materia Penal: art. 19 n°3 inc. 7 CPR: ningún delito se castiga sin una pena que señale con anterioridad su perpetración a menos que una ley nueva favorezca al afectado (incluye al procesado y condenado).

. Materia Civil: limitaciones están por el respeto a las garantías constitucionales, especialmente en el Derecho de Propiedad. Ultraactividad de la Ley (supervivencia de la ley): en todo contrato se entenderá incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración. En cuanto al Territorio: la RG es la territorialidad de la ley y la excepción es la extraterritorialidad.

3· Los efectos de los contratos de países extranjeros en Chile esas leyes se arreglaran a las leyes chilenas.

  • Art. 955 inc. 2. La sucesión se rige por la ley del domicilio en el que se abre (último domicilio del causante) es decir, si muere en el extranjero rigen leyes de ese país salvo excepciones como: bienes situados en Chile y que forman parte del Haber de la sucesión; así también si el extranjero fallece dentro o fuera del país, tienen los chilenos a título de herencia o alimento.

Efecto de la Ley en cuanto a la Sanción

Efecto de la Ley en cuanto a la sanción:

  • Leyes prohibitivas: mandato de no hacer. Sanción por infracción a una ley prohibitiva es la nulidad absoluta del acto.
  • Leyes imperativas: obligación de no hacer. Hay que distinguir entre interés público o privado. La sanción en interés público es la nulidad absoluta cuando adolezca de objeto o causa ilícitas o formalidades de ciertos actos o contratos en atención a su naturaleza. Mientras que será nulidad relativa si lo requisitos se exigen en cuanto a la calidad de las personas que lo ejecutan. La sanción imperativa: leyes de interés privado y podrá dejar sin efecto o se resuelve el contrato.
  • Leyes permisivas: confieren un derecho que queda entregado al arbitrio del titular.

Principios Básicos del Derecho Civil

6. Principios básicos en que se funda el Derecho Civil.

La Buena Fe en el Código Civil

6.1. La buena fe. En nuestro código civil se protege la buena fe y consecuencialmente se castiga la mala fe. Este principio no está contemplado en una formula general, pero si se desprende de todas las instituciones que regula nuestro Código Civil. Puede entenderse de dos perspectivas:

a) Como estar de buena fe: Es una actitud mental que consiste en ignorar que se está perjudicando un interés ajeno o no tener conciencia de que se está obrando contra Derecho. Art.706 inc. 1 (manifestación de buena fe). Un ejemplo ilustrativo lo da el 706 inciso segundo b) Como actuar de buena fe: Es la fidelidad y respeto de las obligaciones que emanan de un determinado acuerdo de voluntades, también consiste en observar la conducta necesaria para que se cumpla en la forma comprometida el interés ajeno Art 1546. Ambos aspectos de la buena fe están considerados en nuestro Derecho: El primero, por ejemplo, en los artículos 706, 906 y siguientes, 913, 1267, 1576 inciso 2º, 1916, 2202, 2295, 2297, 2468. El segundo, por ejemplo, en las normas del pago -1590, 1591-, en la pérdida de la cosa que se debe -1670, 1672-, en normas relativas al efecto de las obligaciones - 1548, 1549-, en la compraventa -1827, 1858, 1861-, etc. 4La norma general de la buena fe como conducta, la encontramos en el art. 1546. De todas las normas citadas, podemos concluir que la buena fe está permanentemente protegida por nuestro Derecho. A su vez, en diversas normas se sanciona la mala fe, por ejemplo: arts. 94 Nº 6; 658; 662; 663; 897; 1468 (norma que establece la sanción de la mala fe en forma más amplia); 1814, etc. La legislación privada parte del supuesto de que los particulares están y actúan de buena fe en sus relaciones jurídicas. El art. 707 establece al respecto un principio general. Es decir, existe una presunción general de buena fe en el ámbito del derecho privado. Las presunciones de mala fe son escasas: por ejemplo, la del último inciso del art. 706, que por lo demás reaparece en el art. 2510 números 2 y 3; 968 Nº 5; en el giro doloso de cheques; en el ámbito del CPC, art. 280. Desde otro punto de vista, se ha distinguido en la doctrina entre la buena fe "subjetiva" y la buena fe "objetiva". La primera, apunta a la conciencia del individuo: en tal sentido, la definición de buena fe del art. 706; la segunda, dice relación con establecer ciertos "estándares jurídicos" (el buen padre de familia, el buen comerciante) o conductas tipos, exigiéndose a los individuos que desplieguen una conducta asimilable a dichos patrones predeterminados, de carácter objetivo.

La Autonomía de la Voluntad

6.2. La autonomía de la voluntad. Este principio se encuentra recogido principalmente en el Art. 1545 cc en orden a que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes. Es tal la importancia de este principio que el legislador da el carácter de ley al acuerdo de los contratantes. Andrés Bello estimaba que cumpliendose los requisitos mínimos que establece la ley debe dejarse a los particulares que ellos en forma libre y soberana concreten los acuerdos o convenciones que ellos estimen necesarias para la obtención de sus interese. En todo caso la autonomía de la voluntad tiene algunos límites: La ley, el orden público, las buenas costumbres y los derechos ajenos.

El Enriquecimiento sin Causa

6.3. El enriquecimiento sin causa. Todo acto Jurídico debe tener una razón o causa que lo determine de manera tal que estaremos frente a un enriquecimiento sin causa cuando este adolezca de un motivo valido para celebrarse. También es necesario que este enriquecimiento vaya acompañado de un empobrecimiento correlativo en el patrimonio de otra persona. Ejemplo: Cuando pago lo que no debo, tengo derecho a que se me restituya, puesto que no hay una causa, un vínculo que lo legitime. Art 2295 Es considerado este principio por nuestro CC. en diversos preceptos, como por Ejemplo:

  • En la accesión, arts. 658; 663; 668; 669;
  • En las prestaciones mutuas, arts. 905 al 917; 5

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