Documento de Ugm sobre Temario Ugm Teoria de la Ley. El Pdf explora la Teoria de la Ley, su interpretación y derogación, y el Derecho de Familia, sus caracteres y reformas legislativas, útil para estudiantes universitarios de Derecho.
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1. Concepto de ley y clasificación de las mismas. Concepto: La Ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite (art. 1 CC). Clasificación: Con tamos con pluralidad de tipos legales:
a) De acuerdo a su Quorum:
. Las leyes de quórum calificado: Se encuentran expresamente indicadas en la Constitución y que por tratarse de materias de especial relevancia deben ser aprobadas, modificadas y derogadas por la mayoría absoluta de los Senadores y Diputados en ejercicio. Ejem. Perdida de la Nacionalidad.
b) De acuerdo a su Imperio: Emana de la definición de Ley del Art 1 Código Civil
c) Interpretativas.
12. Interpretación de la ley. (pg. 14 libro civil) Concepto: La interpretación de la ley consiste en fijar su verdadero sentido y alcance, pero incluye el conjunto de actividades indispensables para aplicar el derecho.
3. Integración de la ley. El CC establece un sistema de interpretación reglada en los art. 19 a 24 CC. Por su origen puede ser: A) por la vía doctrinaria. B) Por la vía de la autoridad.
a) Escuela de la exégesis: culto del texto impide toda evolución. b) Científica: la interpretación procese cuando hay duda en el sentido de la ley y el texto, se considera un fin social, la ley tiene elemento racional, de derecho y experimental buscando la armonía colectiva.
a) Interpretación por el legislador: tiene Fuerza Obligatoria general, se efectúa por medio de una ley, ley interpretativa. b) Interpretación Judicial: la realizar el juez, tiene Fuerza Relativa, ya que solo rige para el caso en el que se ha dado.
4. Derogación de las leyes. Extinción: La principal forma de expiración es la derogación, esto es, la supresión de la fuerza obligatoria de una Ley, ya sea por su modificación o bien por su simple eliminación. Se dice que la derogación consiste en una causa extrínseca de extinción de la ley. Clases de derogación:
a) En cuanto a su extensión
b) Según la forma en que opera el Art. 52 inciso 1º - 3º:
2c) La derogación en relación con la ley general y la ley especial: Si con posterioridad a la promulgación de una ley general se dicta una ley especial sobre la misma materia, es indudable que ésta prevalece sobre la primera en todo lo que sean incompatibles.
d) Casos especiales de derogación:
e) Otras formas de expiración de una ley:
5. Efectos de la Ley. (pg. 10-14 libro de civil) La promulgación: tiene por objeto dar existencia a la ley y fijar su texto. Por decreto promulgatorio por el Presidente previo registro de la Contraloría. La Publicación: tiende a dar a conocer la ley, mediante su inserción en el Diario Oficial. Pero puede establecer la propia ley reglas diferentes sobre su publicación o la fecha de su vigencia (vacancia de la ley). La vigencia de la ley dura hasta la derogación. La Derogación es la supresión de la fuerza obligatoria de una disposición legal. Sólo corresponde al legislador, también puede suceder que se dicte una ley que tenga preestablecida su vigencia. Retroactividad de la Ley: si excepcionalmente afecta a situaciones anteriores.
. Materia Civil: limitaciones están por el respeto a las garantías constitucionales, especialmente en el Derecho de Propiedad. Ultraactividad de la Ley (supervivencia de la ley): en todo contrato se entenderá incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración. En cuanto al Territorio: la RG es la territorialidad de la ley y la excepción es la extraterritorialidad.
3· Los efectos de los contratos de países extranjeros en Chile esas leyes se arreglaran a las leyes chilenas.
Efecto de la Ley en cuanto a la sanción:
6. Principios básicos en que se funda el Derecho Civil.
6.1. La buena fe. En nuestro código civil se protege la buena fe y consecuencialmente se castiga la mala fe. Este principio no está contemplado en una formula general, pero si se desprende de todas las instituciones que regula nuestro Código Civil. Puede entenderse de dos perspectivas:
a) Como estar de buena fe: Es una actitud mental que consiste en ignorar que se está perjudicando un interés ajeno o no tener conciencia de que se está obrando contra Derecho. Art.706 inc. 1 (manifestación de buena fe). Un ejemplo ilustrativo lo da el 706 inciso segundo b) Como actuar de buena fe: Es la fidelidad y respeto de las obligaciones que emanan de un determinado acuerdo de voluntades, también consiste en observar la conducta necesaria para que se cumpla en la forma comprometida el interés ajeno Art 1546. Ambos aspectos de la buena fe están considerados en nuestro Derecho: El primero, por ejemplo, en los artículos 706, 906 y siguientes, 913, 1267, 1576 inciso 2º, 1916, 2202, 2295, 2297, 2468. El segundo, por ejemplo, en las normas del pago -1590, 1591-, en la pérdida de la cosa que se debe -1670, 1672-, en normas relativas al efecto de las obligaciones - 1548, 1549-, en la compraventa -1827, 1858, 1861-, etc. 4La norma general de la buena fe como conducta, la encontramos en el art. 1546. De todas las normas citadas, podemos concluir que la buena fe está permanentemente protegida por nuestro Derecho. A su vez, en diversas normas se sanciona la mala fe, por ejemplo: arts. 94 Nº 6; 658; 662; 663; 897; 1468 (norma que establece la sanción de la mala fe en forma más amplia); 1814, etc. La legislación privada parte del supuesto de que los particulares están y actúan de buena fe en sus relaciones jurídicas. El art. 707 establece al respecto un principio general. Es decir, existe una presunción general de buena fe en el ámbito del derecho privado. Las presunciones de mala fe son escasas: por ejemplo, la del último inciso del art. 706, que por lo demás reaparece en el art. 2510 números 2 y 3; 968 Nº 5; en el giro doloso de cheques; en el ámbito del CPC, art. 280. Desde otro punto de vista, se ha distinguido en la doctrina entre la buena fe "subjetiva" y la buena fe "objetiva". La primera, apunta a la conciencia del individuo: en tal sentido, la definición de buena fe del art. 706; la segunda, dice relación con establecer ciertos "estándares jurídicos" (el buen padre de familia, el buen comerciante) o conductas tipos, exigiéndose a los individuos que desplieguen una conducta asimilable a dichos patrones predeterminados, de carácter objetivo.
6.2. La autonomía de la voluntad. Este principio se encuentra recogido principalmente en el Art. 1545 cc en orden a que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes. Es tal la importancia de este principio que el legislador da el carácter de ley al acuerdo de los contratantes. Andrés Bello estimaba que cumpliendose los requisitos mínimos que establece la ley debe dejarse a los particulares que ellos en forma libre y soberana concreten los acuerdos o convenciones que ellos estimen necesarias para la obtención de sus interese. En todo caso la autonomía de la voluntad tiene algunos límites: La ley, el orden público, las buenas costumbres y los derechos ajenos.
6.3. El enriquecimiento sin causa. Todo acto Jurídico debe tener una razón o causa que lo determine de manera tal que estaremos frente a un enriquecimiento sin causa cuando este adolezca de un motivo valido para celebrarse. También es necesario que este enriquecimiento vaya acompañado de un empobrecimiento correlativo en el patrimonio de otra persona. Ejemplo: Cuando pago lo que no debo, tengo derecho a que se me restituya, puesto que no hay una causa, un vínculo que lo legitime. Art 2295 Es considerado este principio por nuestro CC. en diversos preceptos, como por Ejemplo: