Documento de Open UAX sobre Proceso Civil III: Formas Anormales de Terminación del Proceso. El Pdf, un material didáctico de Derecho para Universidad, explora los recursos y medios extraordinarios de rescisión de sentencias firmes, basándose en la Ley 1/2000 del 7 de enero.
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INTRODUCCIÓN 4
PROPÓSITOS 6
..... 7 PREPARACIÓN PARA LA UNIDAD
1. FORMAS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO. 8
1.1 RENUNCIA 9
1.2 DESISTIMIENTO 10
1.3 ALLANAMIENTO 12
1.4 TRANSACCIÓN 14
1.5 CADUCIDAD DE LA INSTANCIA 14
2. RECURSOS 17
......
2.1 CONCEPTO 17
2.2 PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS 19
2.3 CLASES DE RECURSOS 23
2.4 EFECTOS DE LOS RECUROS 24
2.5 RECURSO NO DEVOLUTIVO: RECURSO DE REPOSICIÓN 25
2.6 RECURSOS DEVOLUTIVOS Y ORDINARIOS 27
2.7 RECURSOS DEVOLUTIVOS Y EXTRAORDINARIOS: EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y CASACIÓN 39
3. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE RESCISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES ...... 47
3.1 LA AUDIENCIA AL DEMANDADO REBELDE 47
3.2 LA REVISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES 50
3.3 LA NULIDAD DE ACTUACIONES 53
CONCLUSIONES. 57
RECAPITULACIÓN ............. 60
AUTOCOMPROBACIÓN ............... .61
SOLUCIONARIO .64
BIBLIOGRAFÍA 65
En las unidades anteriores, has estudiado cómo se tramita un proceso civil, desde su inicio, a través de la demanda hasta la sentencia. Imagina que la parte demandada llega a un acuerdo contigo o, que la parte demandante renuncia a lo que te estaba pidiendo. El proceso no sólo termina mediante una resolución, en forma de sentencia, por la que el juez decide dar la razón a una u otra parte, sino que puede finalizar de forma anormal, mediante un acuerdo, la renuncia o el desistimiento del demandante o el allanamiento del demandado. Estudiaremos, pues, las denominadas "crisis procesales". Y, no es que el proceso entre en crisis y se ponga "nervioso", sino que el mismo avanza o termina de forma anormal.
Por otra parte, qué hacer si la sentencia no te concede como demandante aquello que solicitaste en la demanda. La impugnación de las resoluciones será parte fundamental en tu ejercicio profesional.
Por último, analizaremos los medios extraordinarios de rescisión de sentencias firmes. ¿ Qué es esto? Te cuento un caso. Hace unos cuantos años, concretamente el 3 de julio de 1989, un estudiante de 18 años que quería ser abogado, se quedó en coma vigil por un presunta negligencia médica. Su familia llevó el caso ante los tribunales, siendo condenado el anestesista de la clínica donde fue operado a indemnizar a los padres con un millón de euros. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid revocó la sentencia y, por tanto, la indemnización fijada. Esta nueva situación supuso que los padres tuvieran que asumir las costas del proceso y que, ante el impago de estas, su casa fuera embargada. La sentencia devino firme y así quedaron las cosas. Indignados y "en la calle" literalmente, los padres de aquel chico, que quería ser abogado y que vio truncada su carrera, montaron una tienda de campaña en una plaza céntrica de Madrid y comenzaron a recoger firmas para protestar ante lo injusto de la situación. Un día pasó por esa plaza un testigo que afirmó que el anestesista que actuaba en la operación no comprobó que el tubo que le permitía respirar durante la intervención estética estaba desconectado, pues abandonó transitoriamente el lugar de la operación. El ello provocó una "una apnea transitoria", que supuso un daño cerebral irreparable.
La sentencia, a pesar de ser firme, era completamente injusta. El testimonio de ese sujeto supuso la posibilidad de rescindir la sentencia firme, ya inimpugnable, a través del cauce de la revisión. ¿ Qué es más importante? ¿La seguridad jurídica, que sustenta la cosa juzgada y la firmeza de una resolución y que impide su impugnación a través de los recursos? O ¿la Justicia? La respuesta es clara. Por este motivo, la LEC prevé, ante una sentencia firme e inimpugnable la posibilidad de rescindirla por motivos tasados en base a un principio de Justicia.
En esta unidad vas a:
Para estudiar esta unidad necesitas saber:
Se produce en aquellos casos en los que el proceso termina sin sentencia sobre el fondo o, concluyendo con esta, se ha dictado sin previa contradicción. Se producen porque, en el proceso civil, rige el principio dispositivo y, por tanto, las partes al ser dueñas del proceso y de lo que discuten en él, salvo que la Ley lo prohíba pueden disponer del proceso. Pueden realizarse en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de la sentencia (art. 19 de la LEC) y que el procurador tenga poder especial del Procurador, según el art. 25 de la LEC.
Las formas anormales de terminación del procedimiento que vamos a tratar son: renuncia, desistimiento, allanamiento, transacción, caducidad de la instancia.
Sin embargo, cabe mencionar otros casos de terminación anormal:
Se trata de la renuncia del demandante a obtener la tutela jurisdiccional que inicialmente pretendía, con efecto de una sentencia absolutoria sobre el fondo provista de cosa juzgada material inmediato, dado que el demandado absuelto carece de legitimación para recurrir y el demandante no podrá recurrir porque no puede ir contra sus propios actos.
También puede renunciar el demandado reconviniente. En este caso el proceso sobre el objeto originario continuara y la absolución del demandante reconvenido se contendrá en la sentencia definitiva que resuelva sobre el objeto originario.
No puede renunciarse en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores (art. 751 de la LEC), a menos que se ejerciten pretensiones que tengan por objeto materias sobre las que las partes puedan disponer libremente, las cuales sí pueden ser objeto de renuncia.
Es la declaración del actor de no querer la prosecución del proceso por él iniciado. El objeto es únicamente el proceso, por eso el efecto es que el proceso concluye por medio de una resolución sin entrar en el fondo, resolución que no produce efectos de cosa juzgada material y no impide que posteriormente se pueda promover un nuevo proceso con el mismo objeto. En este caso, el secretario dictará decreto acordando el sobreseimiento.