Introducción al Arrendamiento
Objetivos del Curso
- Que el participante conozca la normatividad legal,
fiscal y contable aplicable a las operaciones de
arrendamiento puro y financiero.
- Proporcionar al participante una visión general de las
actividades
realizadas
por las diferentes áreas
operativas
de
las
instituciones
dedicadas
al
arrendamiento.
Introducción al Arrendamiento
Aspectos Legales del Arrendamiento Puro
Definición del Arrendamiento Puro y de la Renta
L, E, G, A, L,
I
A
Se rige por el Código Civil (Arts. 2398 a 2496)
- El Arrendamiento es el otorgamiento del uso o goce
temporal de un bien, a cambio del pago de un precio cierto
(Art. 2398)
- Cuando el arrendamiento se ajuste por un solo precio y el
arrendatario devuelve el bien antes del tiempo convenido,
está obligado a efectuar el pago total íntegro (Art. 2463).
- El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del
precio, cuando se hizo el arrendamiento por plazo fijo y los
períodos sólo se pusieron como plazos para el pago (Art.
2464).
AP
Prórroga Indeterminada
L, E, G, A, L,
I
A
Si concluido el plazo del arrendamiento, el arrendatario
continúa con el uso y goce del bien arrendado, el
arrendamiento se prorrogará por tiempo indeterminado,
estando obligado el arrendatario a pagar la renta que
corresponda por el tiempo que use los bienes. Sin
embargo las obligaciones contraídas por un tercero con
objeto de garantizar el cumplimiento del arrendamiento,
cesan al término del plazo determinado, salvo convenio en
contrario (Art. 2487).
AP
El Subarrendamiento
L, E, G, A, L,
I
A
- El arrendatario no puede subarrendar el bien total o
parcialmente, ni ceder sus derechos sin consentimiento
del arrendador; de lo contrario, responderá solidariamente
con el subarrendatario, de los daños y perjuicios (Art.
2480).
- Se puede autorizar el subarrendamiento de los bienes
(Arts. 2401 y 2402).
- Si el arrendador aprueba expresamente el contrato
especial de subarriendo, el subarrendatario queda
subrogado en todos los derechos y obligaciones del
arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra
cosa (Art. 2482).
AP
Principales Obligaciones del Arrendador
L, E, G, A, L,
I
A
- Conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el
arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias (Art.
2412 fracc. II).
- Responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los
defectos o vicios ocultos del bien, anteriores al arrendamiento (Art. 2412
fracc. V).
- Responder por los vicios o defectos del bien arrendado. El arrendatario
puede pedir la disminución de la renta o la rescisión del contrato,
salvo que se pruebe que tuvo conocimiento antes de celebrar el contrato,
de los vicios o defectos de la cosa arrendada (Art. 2421).
AP
Principales Obligaciones del Arrendatario
L, E, G, A, L,
I
A
- Pagar la renta en la forma y tiempo convenidos (Art. 2425 fracc.
I)
- Responder de los perjuicios que el bien arrendado sufra por su
culpa o negligencia, o la de los subarrendatarios (Art. 2425 fracc.
II)
- Utilizar el bien únicamente para el uso convenido o conforme a
su naturaleza y destino (Art. 2425 fracc. III)
- Pagar la renta desde el día en que reciba la cosa arrendada, salvo
pacto en contrario (Art. 2426).
- Pagar la renta en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la
casa, habitación o despacho del arrendatario (Art. 2427).
AP
Consideraciones Especiales
L, E, G, A, L,
I
A
- Lo dispuesto en los Arts. 2431 y 2432 es irrenunciable (Art. 2433)
- Si por caso fortuito o fuerza mayor el arrendatario no puede usar
el bien arrendado, se le exime de pagar la renta. y si esto dura
más de dos meses, podrá pedir la rescisión del contrato (Art.
2431).
- Si este impedimento es parcial, podrá solicitar la reducción
proporcional de la renta a juicio de peritos (Art. 2432).
AP
Terminación del Contrato
L, E, G, A, L,
I
A
De la terminación del Contrato (Art. 2483):
- Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la
ley. (Fracc. I)
- Por convenio expreso. (Fracc. II)
- Por nulidad. (Fracc. III)
- Por rescisión. (Fracc. IV)
- Por confusión. (Fracc. V)
- Por pérdida o destrucción total del bien arrendado, por
caso fortuito o fuerza mayor. (Fracc. VI)
- Por expropiación del bien arrendado hecha por causa de
utilidad pública. (fracc. VII)
- Por evicción del bien arrendado. (Fracc. VIII).
AP
Causas de Rescisión del Contrato por el Arrendador
L, E, G, A, L,
I
A
Causas de rescisión del Contrato por el Arrendador (Art.
2489); si el ARRENDATARIO:
- No paga la renta. (Frac. I)
- No da al bien el uso convenido. (Fracc. II)
AP
- Subarrienda el bien sin consentimiento del arrendador.
(Fracc. III)
- Causa daños graves al bien arrendado. (Fracc. IV); y
- Modifica el bien arrendado sin el consentimiento expreso
del arrendador. (Fracc. V).
Causas de Rescisión del Contrato por el Arrendatario
Causas de rescisión del Contrato por el Arrendatario (Art.
2490):
L, E, G, A, L,
I
A
- Si el arrendador Incumple con su obligación de mantener
el bien arrendado en condiciones de uso, si esta es su
obligación (Fracc. I)
- Si por causa de fuerza mayor, caso fortuito o evicción el
arrendatario no pudiera continuar utilizando el equipo
(Fracc. II); y
- Por la existencia de defectos o vicios ocultos del bien,
anteriores al arrendamiento y desconocidos por el
arrendatario (Fracc. III).
AP
Introducción al Arrendamiento
Aspectos Legales del Arrendamiento Financiero
Definición del Arrendamiento Financiero
L, E, G, A, L,
I
A
El arrendamiento financiero es una operación regulada por la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC)
en su capítulo VI artículos del 408 al 418.
Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, el arrendador
se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce
temporal, a plazo forzoso al arrendatario, quien estará obligado a
pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales,
según se convenga, una cantidad en dinero determinada o
determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las
cargas financieras y los demás accesorios que se estipulen, y
adoptar al vencimiento del contrato alguna de las siguientes
opciones terminales: (Arts. 408 y 410)
AF
Opciones Terminales
L, E, G, A, L,
I
A
- Comprar los bienes a un precio inferior a su valor de
adquisición, el precio quedará fijado en el contrato.
- Prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce
temporal, pagando una renta inferior.
- A participar con el arrendador en el precio de la venta de
los bienes a un tercero, en las proporciones y términos
que se convengan en el contrato.
AF
Ejercicio de la Opción Terminal
L, E, G, A, L,
I
A
- Si el arrendatario no ejerce la opción convenida, al término
del arrendamiento, será responsable de daños y perjuicios.
Por su parte, el arrendador no podrá oponerse al ejercicio
de dicha opción.
- Si de acuerdo al contrato, el arrendatario puede
seleccionar la opción terminal al finalizar el contrato,
deberá notificar por escrito al arrendador, por lo menos
con un mes de anticipación al vencimiento del contrato,
cuál de ellas va a adoptar, respondiendo de los daños y
perjuicios en caso de omisión, con independencia de lo
que se convenga en el contrato.
AF
Anticipos
L, E, G, A, L,
I
A
- Puede convenirse la entrega de anticipos a los
proveedores de los bienes por parte del arrendador. Y el
arrendatario
debera cubrir las
cargas
financieras
correspondientes hasta la entrega del bien a arrendar. Esto
deberá quedar estipulado en el contrato correspondiente.
- Ambas partes deberán convenir el plazo de entrega de los
anticipos, despues del cual el arrendatario
deberá
repagarlos en el arrendamiento financiero con las
características y condiciones pactadas en el contrato
correspondiente.
AF
Pagarés de Arrendamiento Financiero
L, E, G, A, L,
I
A
- El o los pagarés que el arrendatario suscriba por el
importe de la renta global, no podrán vencer después del
plazo del arrendamiento financiero y deberá hacerse
constar en ellos su procedencia de manera que queden
suficientemente identificados. La transmisión de esos
títulos, implica el traspaso de los derechos derivados del
contrato de arrendamiento financiero y demás derechos
accesorios en la proporción que correspondan.
- La suscripción y entrega de estos títulos de crédito, no se
considerarán como pago de la contraprestación ni de sus
parcialidades (Art. 409)
AF
Entrega de los Bienes
L, E, G, A, L,
I
A
Cuando se estipule que los bienes sean entregados
directamente por el proveedor al arrendatario, éste deberá
entregar constancia de recibo al arrendador. Su obligación
de pago inicia a partir de la firma del contrato aún cuando
no se hubieran entregado los bienes. Para tal fin el
arrendador deberá proporcionar al arrendatario los
documentos necesarios para que pueda recibir los bienes
(Art. 411).
AF
Obligaciones del Arrendatario
L, E, G, A, L,
I
A
- Artículo 412. Salvo pacto en contrario, el arrendatario queda
obligado a conservar los bienes en el estado que permita el uso
normal que les corresponda, a dar el mantenimiento necesario
para este propósito y, consecuentemente, a hacer por su cuenta
las reparaciones que se requieran.
- El arrendatario debe utilizar los bienes únicamente para el uso
convenido siendo responsable de los daños causados por darles
un uso diferente .
- Artículo 413. El arrendatario deberá seleccionar al proveedor, y
autorizar los términos de la orden de compra, identificando y
describiendo los bienes que se adquirirán liberando al
arrendador de cualquier responsabilidad en este sentido
AF
Obligaciones del Arrendatario: Riesgos
Artículo 414. Salvo pacto en contrario, son a riesgo del arrendatario:
L, E, G, A, L,
I
A
- Los vicios o defectos ocultos de los bienes que impidan su
uso parcial o total. En este caso, el arrendador transmitirá al
arrendatario los derechos que como comprador tenga, para
que éste los ejercite en contra del vendedor, o lo legitimará
para que el arrendatario en su representación ejercite dichos
derechos;
- La pérdida parcial o total de los bienes, aunque ésta se
realice por causa de fuerza mayor o caso fortuito; y
- En general, todos los riesgos, pérdidas, robos, destrucción o
daños que sufrieren los bienes dados en arrendamiento
financiero.
- Frente a las eventualidades señaladas, el arrendatario no queda
liberado del pago de la contraprestación, debiendo cubrirla en la
forma que se haya convenido en el contrato.
AF