La relación laboral: características esenciales y tipos de retribución

Documento de Universidad sobre la relación laboral. El Pdf aborda las cinco características esenciales de la relación laboral, distinguiéndola de las relaciones especiales, y explora los conceptos de flexibilidad funcional y productiva. También analiza la nómina, el salario mínimo interprofesional y las diversas modalidades de retribución, incluyendo la retribución en especie, con ejemplos prácticos para estudiantes de Derecho.

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68 páginas

RA3 TEMA 1 - LA RELACIÓN LABORAL
1. LA RELACIÓN LABORAL
La que existe entre el trabajador y el empresario. Cuando uno trabaja para otro hay una
relación laboral.
Pero no siempre que uno trabaja para otro hay relación laboral. Por ejemplo si yo le siego el
césped a mi abuelo a cambio de 50 euros puede que haya relación laboral o puede que no.
Por tanto, no siempre que uno trabaja para otro existirá necesariamente relación laboral.
La relación laboral para que exista se tienen que dar 5 características y se tienen que dar
las 5 a la vez:
1. La relación laboral es por cuenta ajena, o sea que el fruto del trabajo del trabajador no
le pertenece, no es suyo, sino que le pertenece al empresario.
Si yo soy un comercial y voy a vender 20 televisores y me pagan ese dinero no es mio. Si
yo vendo 300 manzanas, ese dinero no es mio, es del empresario.
Ese dinero que le pagan al trabajador no es suyo, sino que es del empresario, que él luego
ya le pagará al trabajador en forma de salario (cuando sea y donde sea, es decir como se
haya pactado).
2. La relación laboral es voluntaria, es decir, hoy en día ya nadie trabaja obligado (están
prohibidos los trabajos forzados). Nuestra constitución de 1978 nos prohíbe los trabajos
forzados. Así que la relación laboral siempre es voluntaria, tu trabajas porque quieres.
Y si tu trabajaras obligado, hay un vicio de consentimiento y por tanto ese contrato sería
nulo, porque no se puede obligar a nadie a trabajar. El vicio del consentimiento anula la
voluntad. Por tanto nadie puede trabajar forzado, no existe eso (ni siquiera para los presos
de prisión).
3. La relación laboral es personalísima, quiere decir que se te contrata a ti por tus
habilidades y por ser como eres concretamente. Ese contrato no lo puede sustituir nadie.
Porque el empresario te contrató a ti por ser tú como eres por lo tanto es insustituible.
Por tanto una relación personalísima es que se me ha contratado a mi por ser yo quien soy,
como soy y por tanto soy insustituible. (Por ej: Si quieren contratar a mi hermano cuando yo
no esté, habrá que hacerle un contrato a mi hermano, pero no cambiar una cosa por otra,
porque la relación laboral es personalísima).
4. La relación laboral es remunerada, es decir, es un quid pro quo, algo a cambio de algo,
sino existe quid no existe quo, si yo no trabajo no cobro, y si yo cobro es porque he hecho
algo a cambio. El salario es un quid pro quo, yo lo cobro porque he hecho algo antes. Por
tanto tu cobras porque has hecho algo a cambio, es remunerado.
5. La relación laboral es dependiente, es decir, dependiente quiere decir que el
empresario tiene la potestad de organizar, de dirigir y tmb de sancionar (castigarte), si algo
no se cumple. Porque tiene la potestad sancionadora Esto quiere decir que es el
empresario quien organiza las cosas y tu dependes de él.
Si encuentras trabajo como camarero en un bar (en una hamburguesería recreada como
en los años 50) y el empresario te obliga a vestirte de una manera concreta (en este caso
de los años 50), tu aceptas. Tu dependes del empresario en esa cuestión, ya que el
empresario es quien tiene la visión del negocio y el puede organizar la empresa como le
parezca mejor (si no te gusta o denuncias o no vayas a trabajar allí directamente).
Relación laboral = Una relación laboral es la que existe entre un trabajador y un
empresario, por la que el primero se compromete personal y voluntariamente a prestar sus
servicios al segundo (al empresario) que dirige, se apropia de sus resultados y a cambio le
abona un salario.
Hay 3 tipos de relaciones laborales:
1- La relación laboral ordinaria = la que cumple las 5 características, si las cumple es una
relación laboral ordinaria.
2- Relaciones laborales especiales = son aquellas que son tan distintas de las normales
que necesitan una ley para ellas mismas. No vale con el estatuto de los trabajadores, sino
necesitan una ley específica, porque son muy distintas de las demás o tienen algunas
diferencias que las hacen muy distintas a las demás → Y por tanto es mejor que tengan una
ley para ellas mismas.
Un claro ejemplo de esto es el trabajo de los actores: no podemos comparar el trabajo de
un actor con el de alguien que trabaja en una oficina cobrando un salario fijo mensual,
porque las condiciones y las características de ambos trabajos son muy diferentes.
Por tanto hay tantas diferencias en el mundo del artisteo, es decir en estos trabajos, que no
podemos aprovechar el mismo estatuto de los trabajadores, porque algunas cosas no
cuadrarian.
Por tanto es mejor hacer una ley específica para ellos. No es una relación laboral ordinaria
sino que es especial.
Las relaciones laborales especiales son:
- El personal de alta dirección
- Los trabajadores/as del hogar familiar
- Los presos (trabajan, cobran, es decir, hay relación laboral pero es especial porque
no se rige por el estatuto de los trabajadores sino por la ley penitenciaria).
- Los deportistas (no tienen horario fijo,…)
- Los artistas
- Los estibadores portuarios (los que están en los puertos, controlando las grúas para
coger y mover los contenedores)

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LA RELACIÓN LABORAL

La que existe entre el trabajador y el empresario. Cuando uno trabaja para otro hay una relación laboral.

Pero no siempre que uno trabaja para otro hay relación laboral. Por ejemplo si yo le siego el césped a mi abuelo a cambio de 50 euros puede que haya relación laboral o puede que no.

Por tanto, no siempre que uno trabaja para otro existirá necesariamente relación laboral.

La relación laboral para que exista se tienen que dar 5 características y se tienen que dar las 5 a la vez:

  1. La relación laboral es por cuenta ajena, o sea que el fruto del trabajo del trabajador no le pertenece, no es suyo, sino que le pertenece al empresario.

Si yo soy un comercial y voy a vender 20 televisores y me pagan ese dinero no es mio. Si yo vendo 300 manzanas, ese dinero no es mio, es del empresario.

Ese dinero que le pagan al trabajador no es suyo, sino que es del empresario, que él luego ya le pagará al trabajador en forma de salario (cuando sea y donde sea, es decir como se haya pactado).

  1. La relación laboral es voluntaria, es decir, hoy en día ya nadie trabaja obligado (están prohibidos los trabajos forzados). Nuestra constitución de 1978 nos prohíbe los trabajos forzados. Así que la relación laboral siempre es voluntaria, tu trabajas porque quieres.

Y si tu trabajaras obligado, hay un vicio de consentimiento y por tanto ese contrato sería nulo, porque no se puede obligar a nadie a trabajar. El vicio del consentimiento anula la voluntad. Por tanto nadie puede trabajar forzado, no existe eso (ni siquiera para los presos de prisión).

  1. La relación laboral es personalísima, quiere decir que se te contrata a ti por tus habilidades y por ser tú como eres concretamente. Ese contrato no lo puede sustituir nadie.

Porque el empresario te contrato a ti por ser tu como eres por lo tanto es insustituible.

Por tanto una relación personalísima es que se me ha contratado a mi por ser yo quien soy, como soy y por tanto soy insustituible. (Por ej: Si quieren contratar a mi hermano cuando yo no esté, habrá que hacerle un contrato a mi hermano, pero no cambiar una cosa por otra, porque la relación laboral es personalísima).

  1. La relación laboral es remunerada, es decir, es un quid pro quo, algo a cambio de algo, sino existe quid no existe quo, si yo no trabajo no cobro, y si yo cobro es porque he hecho algo a cambio. El salario es un quid pro quo, yo lo cobro porque he hecho algo antes. Por tanto tu cobras porque has hecho algo a cambio, es remunerado.
  2. La relación laboral es dependiente, es decir, dependiente quiere decir que el empresario tiene la potestad de organizar, de dirigir y tmb de sancionar (castigarte), si algo no se cumple. Porque tiene la potestad sancionadora -> Esto quiere decir que es el empresario quien organiza las cosas y tu dependes de él.

Si tú encuentras trabajo como camarero en un bar (en una hamburguesería recreada como en los años 50) y el empresario te obliga a vestirte de una manera concreta (en este caso de los años 50), tu aceptas. Tu dependes del empresario en esa cuestión, ya que el empresario es quien tiene la visión del negocio y el puede organizar la empresa como le parezca mejor (si no te gusta o denuncias o no vayas a trabajar allí directamente).

Relación laboral = Una relación laboral es la que existe entre un trabajador y un empresario, por la que el primero se compromete personal y voluntariamente a prestar sus servicios al segundo (al empresario) que dirige, se apropia de sus resultados y a cambio le abona un salario.

Hay 3 tipos de relaciones laborales:

  1. La relación laboral ordinaria = la que cumple las 5 características, si las cumple es una relación laboral ordinaria.
  2. Relaciones laborales especiales = son aquellas que son tan distintas de las normales que necesitan una ley para ellas mismas. No vale con el estatuto de los trabajadores, sino necesitan una ley específica, porque son muy distintas de las demás o tienen algunas diferencias que las hacen muy distintas a las demás -> Y por tanto es mejor que tengan una ley para ellas mismas.

Un claro ejemplo de esto es el trabajo de los actores: no podemos comparar el trabajo de un actor con el de alguien que trabaja en una oficina cobrando un salario fijo mensual, porque las condiciones y las características de ambos trabajos son muy diferentes.

Por tanto hay tantas diferencias en el mundo del artisteo, es decir en estos trabajos, que no podemos aprovechar el mismo estatuto de los trabajadores, porque algunas cosas no cuadrarian.

Por tanto es mejor hacer una ley específica para ellos. No es una relación laboral ordinaria sino que es especial.

Las relaciones laborales especiales son:

  • El personal de alta dirección
  • Los trabajadores/as del hogar familiar
  • Los presos (trabajan, cobran, es decir, hay relación laboral pero es especial porque no se rige por el estatuto de los trabajadores sino por la ley penitenciaria).
  • Los deportistas (no tienen horario fijo, ... )
  • Los artistas
  • Los estibadores portuarios (los que están en los puertos, controlando las grúas para coger y mover los contenedores)
  • Los discapacitados
  • Los trabajadores por cuenta de un empresario que no asumen el riesgo y ventura de la operación (el trabajador no asume ningún riesgo, no corre el riesgo de las operaciones en las que participan).

Por ej: imagina un comercial que tiene que comprar productos del empresario para venderlos. Supón que el comercial compra 100 televisores a 100 euros cada uno al empresario, con la intención de venderlos a 200 euros cada uno. Si el comercial no logra vender los televisores, se queda con ellos, ya que ya los ha comprado. Esto significa que el comercial está asumiendo el riesgo y ventura de la operación, ya que si no puede vender los televisores, sufrirá las pérdidas económicas. Por otro lado, si el comercial no tiene que comprar los productos y simplemente los vende sin asumir ese riesgo, entonces no estaría asumiendo el riesgo y ventura de la operación, porque no perdería nada.

  • Cualquier otra que en el futuro pueda decir la ley que lo sea
  1. Relaciones laborales excluidas

Les llamamos excluidas porque les faltara alguna o algunas de las 5 características de antes y por eso las llamaremos así. Pero no solo las llamamos excluidas porque les falte alguna característica de las 5 sino que también les llamamos así porque en el fondo como les falta una de las 5 no son propiamente relación laboral -> Es una relación laboral impropia, putativa, bastarda. No es una auténtica relación laboral, porque le falla algo. (es como si fuera una relación laboral defectuosa).

Las relaciones excluidas son:

  • Los funcionarios públicos (les falta que no es por cuenta ajena sino que es por cuenta del estado) también podríamos decir que es relación laboral especial porque no se rige por el Estatuto de los Trabajadores sino que se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Las prestaciones personales obligatorias - pj: era el servicio militar, que no podías decir que no, cuando te mandan como presidente de una mesa electoral el día de las elecciones, que te manden ser jurado en un tribunal de jurado ... - > todo eso es obligado y no puedes decir que no salvo que tengas una causa muy justificada -> es una prestación personal obligatoria (por lo tanto le falta que es obligado, que no es voluntaria, que no puedes decir que no a no ser que sea por una causa muy importante).
  • El consejero de administración de una sociedad si es que lo único que hace es asistir a los consejos de administración, pero no hace nada más en la empresa.
  • Los trabajos por amistad, benevolencia o buena vecindad (ej: brigada nocturna entre vecinos en un vecindario donde ha habido robos frecuentes. Los vecinos, preocupados por la seguridad de su comunidad, se organizan para patrullar durante la noche de forma voluntaria, sin recibir un salario o compensación económica por su esfuerzo. Este tipo de actividades se basan en el espíritu de colaboración y solidaridad vecinal, no en un contrato laboral formal).

En estos casos, no se aplica el Estatuto de los Trabajadores, ni se considera una relación laboral por cuenta ajena, ya que no existen las características típicas de una relación laboral (como la remuneración, la subordinación o el horario fijo). Son actividades voluntarias y altruistas, basadas en la amistad, benevolencia o buena vecindad, y no tienen un marco legal laboral específico. Y aunque cobraras igualmente se consideraría relación laboral excluida.

  • Los trabajos para un familiar hasta el 2o grado que conviva con el empresario, a no ser que demuestre contrato. Es decir hay una relación laboral excluida la que hay entre parientes familiares hasta el 2o grado, siempre que el que trabaja conviva con el empresario, a no ser que se demuestre que tiene contrato.

La ley de entrada va a presuponer que si yo le siego por ejemplo el césped a mi abuelo es una relación laboral excluida, porque estoy a dos grados y porque vivo con él. Pero si se demuestra que hay un contrato, es decir mi abuelo me ha hecho un contrato -> pasa a ser relación laboral ordinaria. (No pensara de entrada que hay contrato y es ordinaria sino al revés).

Relación x línea

ABUELO.

COLATERAL X MO X

GRADO

SANGUINIDAD SimÓ,

1

AFINIDAD

PADRE

MADRE

GRADO

2

Hijo

Hijos

Hijo 2

GRADO

3

Hijo1

Hijo 2

  • La de los transportistas
  • La de los autónomos, que se rigen por el estatuto de trabajador autónomo no por el estatuto de los trabajadores. Son los autónomos/autónomas económicamente dependientes.
  • La de los trabajadores por cuenta de un empresario que asumen el riesgo y ventura de la operación

LAS FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO

¿Qué es una fuente? - > una fuente es de donde sale el agua

Fuente de derecho -> es de donde sale el derecho que a mi me obliga, al que yo estoy obligado a cumplir. (no todo el derecho me obliga).

Fuentes del derecho de trabajo (laboral)

ÍNDICE TEMA 1

  1. FUENTES NACIONALES

= "sujetos capaces

1.1 - F. MATERIALES

de crear derecho que

me obliga"

1. 2 - F. FORMALES

"TIPOS DE NORMAS"

  1. FUENTES INTERNACIONALES

DERECHO

2.1 - DERECHO

ORIGINARIO

COMUNITARIO

DERECHO

DERIVADO

2. 2 - TRATADOS INTERNACIONALES

  1. PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DEL DERECHO LABORAL
  2. DERECHOS / OBLIGACIONES DE TRABAJADORES /

EMPRESARIOS

Fuentes nacionales

Fuentes materiales (esta expresión se puede sustituir por ¿qué sujetos son capaces de crear derecho que me obliga?):

  1. Primer sujeto que me obliga = el pueblo, la sociedad. La constitución española por ejemplo es una ley que emana del pueblo, es el pueblo quien la ha hecho -> el pueblo designó a unas personas que son las que ahora llamamos los padres de la constitución que se reunieron durante unos días y crearon los 169 artículos de las constitución. La ley que ha tenido más consenso en toda la historia, el 98% de los españoles votaron a favor de la constitución española. Pero sale del pueblo, por tanto el pueblo es el primer sujeto creador de derecho.
  2. Segundo sujeto que me obliga = el estado (crea derecho por el poder legislativo). Entonces a través del poder legislativo el estado crea leyes.

Hay tres poderes en una democracia: legislativo, ejecutivo y judicial. y que para ir bien por la vida estos tres no pueden ni tocarse entre ellos. "Son amigos pero de lejos, no se hablan, si si hablan mal".

  1. Tercer sujeto que me obliga = las comunidades autónomas (también pueden sacar leyes pero sólo para su territorio - es un poder delegado por la constitución, es decir

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