Documento de Oposiciones Israel sobre la Gestión Recaudatoria: Concepto, Competencia y Objeto. El Pdf, un material de Derecho para Oposiciones, detalla la gestión de la recaudación en la Seguridad Social, abordando desde disposiciones generales hasta la prescripción y compensación de créditos.
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Oposiciones Israel C Teléfono y WhatsApp: 680920288 Última modificación el 12/08/2024 Telegram: @oposicionesisrael TEMA 05. LA GESTIÓN RECAUDATORIA: CONCEPTO, COMPETENCIA Y OBJETO. RESPONSABLES DEL PAGO. REQUISITOS PARA EL PAGO. MEDIOS DE PAGO. CONTROL DE RECAUDACIÓN. REVISIÓN DE LOS ACTOS DE GESTIÓN RECAUDATORIA. LA RECAUDACIÓN EN PERIODO VOLUNTARIO. EFECTOS DE LA FALTA DE COTIZACIÓN EN PERIODO REGLAMENTARIO. RECAUDACIÓN DE OTROS RECURSOS. APLAZAMIENTOS. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS. CAPITAL COSTE DE PENSIONES.
Para tratar gran parte de este tema, vamos a acudir al Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Este Reglamento, se divide en tres títulos. El primer título trata sobre disposiciones generales y el segundo versa sobre el procedimiento de recaudación en período voluntario. Estos dos títulos los veremos en este tema. El título tercero trata sobre el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva, que veremos en el siguiente tema. Dejo el índice de esta norma al final del tema, para quien les sea más asimilable para su estudio.
Comenzamos este epígrafe recogiendo varios capítulos del Título I del Reglamento General de Recaudación.
1. La gestión recaudatoria en el ambito de la Seguridad Social consiste en el ejercicio de la actividad administrativa conducente a la realización de los créditos y derechos de la Seguridad Social cuyo objeto esté constituido por los siguientes recursos:
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2. Asimismo, la gestion recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social tendrá como objeto la cobranza de las cuotas de desempleo, fondo de garantía salarial, formación profesional y cuantos otros conceptos se recauden, o se determine en el futuro que se recauden, por aquella para entidades y organismos ajenos al sistema de la Seguridad Social, incluyendo, en su caso, los recargos e intereses que procedan sobre tales conceptos.
A continuación, veremos la competencia en la gestión en materia recaudatoria, pero antes, creo necesario hacer una aclaración sobre dicha competencia, para que quede más claro su estudio cuando se vea en los diferentes artículos que la regulan y que se añaden en este epígrafe.
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Pues hecho este paréntesis, continuamos.
1. La gestión de la recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social objeto de este reglamento es de competencia exclusiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, que ejercerá tales funciones bajo la dirección, vigilancia y tutela de Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con sujeción a las normas contenidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en este reglamento y en sus disposiciones complementarias.
2. La Tesorería General de la Seguridad Social llevará a cabo dicha gestión recaudatoria a través de sus direcciones provinciales, salvo atribución expresa a otros órganos o unidades, de acuerdo con la distribución de funciones que se establezca en este reglamento y en la normativa reguladora de su estructura y organización, y conforme a la reserva y reparto de competencias que lleve a cabo el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales1, sin perjuicio de la delegación de competencias que pueda realizar.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales podrá autorizar, cuando las circunstancias concurrentes en orden al mejor servicio así lo aconsejen, que determinadas unidades u órganos extiendan el ejercicio de sus funciones, en los términos que determine, a todo el territorio nacional o al ámbito geográfico que establezca, o a todas las actuaciones que deban seguirse en relación con determinados sujetos responsables.
3. Las unidades de recaudación ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social son competentes para la ejecución forzosa del patrimonio del deudor, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social y en este reglamento, y para las actuaciones que les correspondan, en orden al aseguramiento de dicha ejecución forzosa o a la regularización del pago por el sujeto responsable.
La unidad de recaudación ejecutiva que por su demarcación territorial resulte competente para la ejecución forzosa de un título ejecutivo llevará a cabo cuantas actuaciones resulten 1 Actualmente se entienden las referencias hechas al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, al actual Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Es que esta Orden es del 2005, y en ese momento la Seguridad Social formaba parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
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