Gestión Recaudatoria: Concepto, Competencia y Objeto en la Seguridad Social

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Tema 05. AASS. Turno Libre. Temario Específico. 1/68
TEMA 05. LA GESTIÓN RECAUDATORIA: CONCEPTO, COMPETENCIA Y OBJETO.
RESPONSABLES DEL PAGO. REQUISITOS PARA EL PAGO. MEDIOS DE PAGO.
CONTROL DE RECAUDACIÓN. REVISIÓN DE LOS ACTOS DE GESTIÓN RECAUDATORIA.
LA RECAUDACIÓN EN PERIODO VOLUNTARIO. EFECTOS DE LA FALTA DE COTIZACIÓN
EN PERIODO REGLAMENTARIO. RECAUDACIÓN DE OTROS RECURSOS.
APLAZAMIENTOS. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS. CAPITAL COSTE DE
PENSIONES.
Para tratar gran parte de este tema, vamos a acudir al Real Decreto 1415/2004, de 11 de
junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social. Este Reglamento, se divide en tres títulos. El primer título trata sobre disposiciones
generales y el segundo versa sobre el procedimiento de recaudación en período
voluntario. Estos dos títulos los veremos en este tema. El título tercero trata sobre el
procedimiento de recaudación en vía ejecutiva, que veremos en el siguiente tema. Dejo el
índice de esta norma al final del tema, para quien les sea más asimilable para su estudio.
LA GESTIÓN RECAUDATORIA: CONCEPTO, COMPETENCIA Y OBJETO.
Comenzamos este epígrafe recogiendo varios capítulos del Título I del Reglamento
General de Recaudación.
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I.
Gestión recaudatoria
Sección 1.ª Gestión Recaudatoria y Órganos de Recaudación
Artículo 1. Concepto y objeto de la gestión recaudatoria.
1. La gestión recaudatoria en el ámbito de la Seguridad Social consiste en el ejercicio
de la actividad administrativa conducente a la realización de los créditos y derechos de la
Seguridad Social cuyo objeto esté constituido por los siguientes recursos:
a) Cuotas de la Seguridad Social.
b) Aportaciones que, por cualquier concepto, deban efectuarse a favor de la Seguridad
Social en virtud de norma o concierto que tenga por objeto la dispensación de atenciones
o servicios que constituyan prestaciones de la Seguridad Social.
c) Aportaciones para el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social
y de contribución a los demás gastos generales y a la satisfacción de las exigencias de la
solidaridad nacional, a efectuar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y
por las empresas que colaboren en la gestión de la Seguridad Social.
d) Capitales coste de pensiones o de renta cierta temporal y otras prestaciones que
deban ingresar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las empresas
declaradas responsables de su pago por resolución administrativa.
e) Aportaciones por reaseguro obligatorio y facultativo que efectuarán las mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social.
f) El importe de las sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social.
g) El importe de los recargos sobre prestaciones por falta de medidas de seguridad y
salud en el trabajo, declarados procedentes por resolución administrativa.
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h) Reintegros de los préstamos que tengan el carácter de inversión social.
i) Premios de cobranza o de gestión que se deriven de la recaudación de cuotas u
otros conceptos para organismos y entidades ajenos al sistema de la Seguridad Social.
j) El importe de las contraprestaciones e indemnizaciones que procedan en los
contratos administrativos celebrados por las entidades gestoras y la Tesorería General de
la Seguridad Social.
k) Aportaciones por ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas o por ayudas
previas a las jubilaciones ordinarias.
l) Aportaciones por integración de entidades de previsión social sustitutorias.
m) Reintegros de prestaciones indebidamente percibidas.
n) Reintegro de prestaciones indebidamente compensadas y de deducciones
indebidamente aplicadas.
ñ) Costas procesales impuestas a quienes hayan litigado contra las entidades
gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social.
o) Cualesquiera otros ingresos de la Seguridad Social distintos de los especificados
en los apartados anteriores, que tengan el carácter de ingresos de derecho público y cuyo
objeto no sean frutos, rentas o cualquier otro producto de sus bienes muebles o
inmuebles, a los que se aplican las reglas del derecho privado.
p) El importe de los recargos e intereses que procedan sobre los conceptos
enumerados anteriormente.
2. Asimismo, la gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social
tendrá como objeto la cobranza de las cuotas de desempleo, fondo de garantía salarial,
formación profesional y cuantos otros conceptos se recauden, o se determine en el futuro
que se recauden, por aquélla para entidades y organismos ajenos al sistema de la
Seguridad Social, incluyendo, en su caso, los recargos e intereses que procedan sobre
tales conceptos.
A continuación, veremos la competencia en la gestión en materia recaudatoria, pero antes,
creo necesario hacer una aclaración sobre dicha competencia, para que quede más claro
su estudio cuando se vea en los diferentes artículos que la regulan y que se añaden en
este epígrafe.
1. La Tesorería General de la Seguridad Social tiene la competencia exclusiva de la
gestión de la recaudación como así establece el artículo 2 del Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social que veremos ahora.
2. Además, el artículo 21 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
que ya vimos en el tema anterior, recoge que, para realizar dicha función recaudatoria,
la Tesorería General de la Seguridad Social puede concertar los servicios que
considere oportunos con las distintas administraciones públicas o con entidades
particulares habilitadas para ello. Así pues, puede haber colaboradores que ayuden
en la función recaudatoria a la TGSS. Un ejemplo claro es una entidad financiera,
como puede ser un banco, mediante el cual las personas que tengan que abonar una
deuda con la TGSS, pues lo hacen a través de ese banco que está autorizado
previamente para colaborar en la gestión y ya el banco transfiere el dinero a la cuenta
de la TGSS que puede estar en ese mismo banco o en otro. Es importante también
saber que, en el caso de que se vaya a autorizar a una entidad particular, las
autorizaciones de colaboración serán temporales y deberán estar autorizadas por el
Consejo de Ministros. Pero una entidad financiera no se considera entidad particular,
una entidad financiera es una asociación profesional y por tanto no necesita
autorización del Consejo de Ministros.

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LA GESTIÓN RECAUDATORIA: CONCEPTO, COMPETENCIA Y OBJETO

Oposiciones Israel C Teléfono y WhatsApp: 680920288 Última modificación el 12/08/2024 Telegram: @oposicionesisrael TEMA 05. LA GESTIÓN RECAUDATORIA: CONCEPTO, COMPETENCIA Y OBJETO. RESPONSABLES DEL PAGO. REQUISITOS PARA EL PAGO. MEDIOS DE PAGO. CONTROL DE RECAUDACIÓN. REVISIÓN DE LOS ACTOS DE GESTIÓN RECAUDATORIA. LA RECAUDACIÓN EN PERIODO VOLUNTARIO. EFECTOS DE LA FALTA DE COTIZACIÓN EN PERIODO REGLAMENTARIO. RECAUDACIÓN DE OTROS RECURSOS. APLAZAMIENTOS. DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS. CAPITAL COSTE DE PENSIONES.

Para tratar gran parte de este tema, vamos a acudir al Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Este Reglamento, se divide en tres títulos. El primer título trata sobre disposiciones generales y el segundo versa sobre el procedimiento de recaudación en período voluntario. Estos dos títulos los veremos en este tema. El título tercero trata sobre el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva, que veremos en el siguiente tema. Dejo el índice de esta norma al final del tema, para quien les sea más asimilable para su estudio.

LA GESTIÓN RECAUDATORIA: CONCEPTO, COMPETENCIA Y OBJETO

Comenzamos este epígrafe recogiendo varios capítulos del Título I del Reglamento General de Recaudación.

TÍTULO I. Disposiciones generales

CAPÍTULO I. Gestión recaudatoria

Sección 1.ª Gestion Recaudatoria y Organos de Recaudación

Artículo 1. Concepto y objeto de la gestion recaudatoria.

1. La gestión recaudatoria en el ambito de la Seguridad Social consiste en el ejercicio de la actividad administrativa conducente a la realización de los créditos y derechos de la Seguridad Social cuyo objeto esté constituido por los siguientes recursos:

  • a) Cuotas de la Seguridad Social.
  • b) Aportaciones que, por cualquier concepto, deban efectuarse a favor de la Seguridad Social en virtud de norma o concierto que tenga por objeto la dispensación de atenciones o servicios que constituyan prestaciones de la Seguridad Social.
  • c) Aportaciones para el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social y de contribución a los demás gastos generales y a la satisfacción de las exigencias de la solidaridad nacional, a efectuar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y por las empresas que colaboren en la gestion de la Seguridad Social.
  • d) Capitales coste de pensiones o de renta cierta temporal y otras prestaciones que deban ingresar las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las empresas declaradas responsables de su pago por resolución administrativa.
  • e) Aportaciones por reaseguro obligatorio y facultativo que efectuaran las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
  • f) El importe de las sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social.
  • g) El importe de los recargos sobre prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo, declarados procedentes por resolución administrativa.

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  • h) Reintegros de los préstamos que tengan el carácter de inversión social.
  • i) Premios de cobranza o de gestión que se deriven de la recaudación de cuotas u otros conceptos para organismos y entidades ajenos al sistema de la Seguridad Social.
  • j) El importe de las contraprestaciones e indemnizaciones que procedan en los contratos administrativos celebrados por las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • k) Aportaciones por ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas o por ayudas previas a las jubilaciones ordinarias.
  • l) Aportaciones por integración de entidades de previsión social sustitutorias.
  • m) Reintegros de prestaciones indebidamente percibidas.
  • n) Reintegro de prestaciones indebidamente compensadas y de deducciones indebidamente aplicadas.
  • ñ) Costas procesales impuestas a quienes hayan litigado contra las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • o) Cualesquiera otros ingresos de la Seguridad Social distintos de los especificados en los apartados anteriores, que tengan el carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto no sean frutos, rentas o cualquier otro producto de sus bienes muebles o inmuebles, a los que se aplican las reglas del derecho privado.
  • p) El importe de los recargos e intereses que procedan sobre los conceptos enumerados anteriormente.

2. Asimismo, la gestion recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social tendrá como objeto la cobranza de las cuotas de desempleo, fondo de garantía salarial, formación profesional y cuantos otros conceptos se recauden, o se determine en el futuro que se recauden, por aquella para entidades y organismos ajenos al sistema de la Seguridad Social, incluyendo, en su caso, los recargos e intereses que procedan sobre tales conceptos.

Competencia en la Gestión Recaudatoria

A continuación, veremos la competencia en la gestión en materia recaudatoria, pero antes, creo necesario hacer una aclaración sobre dicha competencia, para que quede más claro su estudio cuando se vea en los diferentes artículos que la regulan y que se añaden en este epígrafe.

  1. La Tesorería General de la Seguridad Social tiene la competencia exclusiva de la gestión de la recaudación como así establece el artículo 2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social que veremos ahora.
  2. Además, el artículo 21 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que ya vimos en el tema anterior, recoge que, para realizar dicha función recaudatoria, la Tesorería General de la Seguridad Social puede concertar los servicios que considere oportunos con las distintas administraciones públicas o con entidades particulares habilitadas para ello. Así pues, puede haber colaboradores que ayuden en la función recaudatoria a la TGSS. Un ejemplo claro es una entidad financiera, como puede ser un banco, mediante el cual las personas que tengan que abonar una deuda con la TGSS, pues lo hacen a través de ese banco que está autorizado previamente para colaborar en la gestión y ya el banco transfiere el dinero a la cuenta de la TGSS que puede estar en ese mismo banco o en otro. Es importante también saber que, en el caso de que se vaya a autorizar a una entidad particular, las autorizaciones de colaboración serán temporales y deberán estar autorizadas por el Consejo de Ministros. Pero una entidad financiera no se considera entidad particular, una entidad financiera es una asociación profesional y por tanto no necesita autorización del Consejo de Ministros.

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  1. Ahora bien, el artículo 1 de la Orden que desarrolla el Reglamento General de Recaudación y que veremos ahora también, establece que será el Director General de la TGSS quien celebre los conciertos (también llamados convenios) para colaborar en la gestión, pero que deberán estar autorizados previamente por el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Es decir, el Ministro establece las normas por las cuales se puede autorizar la colaboración, salvo que sea a entidades particulares, que las autoriza el Consejo de Ministros.
  2. También veremos que, el artículo 4 del Reglamento establece que efectivamente la autorización mediante la cual se establecen las normas para conceder autorizaciones para colaborar las establece el Ministro, pero que dichas autorizaciones las lleva a cabo el Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones quien las resolverá en un plazo de 6 meses y el silencio administrativo será negativo.
  3. Así, por tanto, las normas para colaborar en la gestión recaudatoria las establece el Ministro de Inclusión Seguridad Social y Migraciones, salvo que sean a entidades particulares que las establece el Consejo de Ministros. Posteriormente bajo esas normas, la autorización las concede el Secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones y el Concierto o Convenio lo firma el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social. Un ejemplo de concierto en este sentido con una entidad financiera, lo tenemos con una reciente que se ha realizado para el banco N26 que está firmada por el Secretario de Estado y el Director General. Puedes verla pulsando aquí.

Pues hecho este paréntesis, continuamos.

Artículo 2. Competencia y atribución de funciones.

1. La gestión de la recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social objeto de este reglamento es de competencia exclusiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, que ejercerá tales funciones bajo la dirección, vigilancia y tutela de Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con sujeción a las normas contenidas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en este reglamento y en sus disposiciones complementarias.

2. La Tesorería General de la Seguridad Social llevará a cabo dicha gestión recaudatoria a través de sus direcciones provinciales, salvo atribución expresa a otros órganos o unidades, de acuerdo con la distribución de funciones que se establezca en este reglamento y en la normativa reguladora de su estructura y organización, y conforme a la reserva y reparto de competencias que lleve a cabo el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales1, sin perjuicio de la delegación de competencias que pueda realizar.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales podrá autorizar, cuando las circunstancias concurrentes en orden al mejor servicio así lo aconsejen, que determinadas unidades u órganos extiendan el ejercicio de sus funciones, en los términos que determine, a todo el territorio nacional o al ámbito geográfico que establezca, o a todas las actuaciones que deban seguirse en relación con determinados sujetos responsables.

3. Las unidades de recaudación ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social son competentes para la ejecución forzosa del patrimonio del deudor, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social y en este reglamento, y para las actuaciones que les correspondan, en orden al aseguramiento de dicha ejecución forzosa o a la regularización del pago por el sujeto responsable.

La unidad de recaudación ejecutiva que por su demarcación territorial resulte competente para la ejecución forzosa de un título ejecutivo llevará a cabo cuantas actuaciones resulten 1 Actualmente se entienden las referencias hechas al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, al actual Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Es que esta Orden es del 2005, y en ese momento la Seguridad Social formaba parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

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