Nociones del Derecho Procesal: definición, importancia y resolución de conflictos

Documento de Udemedellin.edu.co sobre Nociones del Derecho Procesal. El Pdf, de nivel universitario y materia de Derecho, explora la definición, importancia, objeto y fines del derecho procesal, detallando las formas de resolución de conflictos como la autocomposición y el desistimiento.

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69 páginas

Liliana Damaris Pabón Giraldo
ldpabon@udemedellin.edu.co
Examen escrito acumulado 8 de marzo
Examen escrito acumulado 19 de abril
Examen oral acumulado 20 a 24 de mayo
Taller y participación en clase
Audiencias, informe según las indicaciones de la profe 17 de mayo
MÓDULO I
MÓDULO I NOCIONES DEL DERECHO PROCESAL
1. Definición del derecho procesal
2. Importancia del derecho procesal
3. Objeto del derecho procesal
4. Fin del derecho procesal
5. Características del derecho procesal
Unidad o diversidad del derecho procesal
6. Noción de conflicto y litigio
7. Formas de resolver el conflicto
7.1. Autotutela o autodefensa
7.2. Autocomposición
- Renuncia o desistimiento
- Allanamiento o reconocimiento
- Transacción
7.3. Heterocomposición
- Proceso jurisdiccional: judicial y arbitraje
7.4. Formas híbridas
- Conciliación
- Mediación
- Amigable composición
- Mandatario
- Gestor de negocios
¿Qué es el derecho procesal?
El precursor del derecho procesal es Niceto Alcalá Zamora.
El derecho se compone por normas sustanciales y normas procesales, siendo ambas igual
de importantes, ya que ambas se interrelacionan entre y permiten que se puedan
salvaguardar los derechos de los ciudadanos.
El derecho procesal es un conjunto de conceptos, instituciones (jurisdicción, acción, etc)
que permiten la protección de un derecho sustancial. El derecho procesal permite también
administrar justicia en una situación con derecho contrapuestos.
El derecho procesal está compuesto de principios, procedimientos, sujetos procesales. El
derecho procesal es un sujeto tridimensional que tiene involucrados a tres sujetos, el
actor/demandante, el opositor/demandado y el Estado/juez/corte.
El derecho procesal es una área del derecho que es transversal a todas las demás áreas
pero, si bien es una parte transversal, el proceso es solo uno y el trámite va a variar según
el caso.
La demanda se presenta ante EL ESTADO, ante un juez con jurisdicción y competencia. Se deja en
reparto, en busca de que se distribuya correctamente la noción…
Cuando no hay oficina de apoyo el Estado dijo que siempre se le entrega al juez del municipio que se
encuentre designado para ello art 42
La demanda tiene unos requisitos legales que debe cumplir y es el juez quien está encargado de
admitir, inadmitir o rechazarla (art 90)
El juez admite cuando se cumplen todos los requisitos legales.
Si se inadmite una demanda el abogado tiene 5 días para corregir la demanda y seguir los requisitos
establecidos en la ley (art 82)
El juez rechaza la demanda cuando carezca de jurisdicción, competencia, y/o cuando haya vencido
el término de caducidad.
Demanda Juez que admite o no Notificación al demandado (debido proceso) Contestación de
demanda Audiencia (pruebas, alegato, sentencia) Recursos
¿Por qué es importante el derecho procesal?
- Está destinado a mantener la soberanía de un Estado, ya que se busca prevenir el
caos
- Es importante para evitar la justicia privada
- Está destinado a buscar la tutela judicial efectiva, busca que el derecho sea
garantizado y protegido
- Regula la violación del derecho sustancial
- Defiende los derechos de los ciudadanos
¿Cuál es el objeto del derecho procesal?
- Regular la administración de justicia
- Cuando administra justicia, investiga, impulsa y resuelve lo que vulnera los derechos
sustanciales
- Organiza la función jurisdiccional
- Resuelve conflictos
¿Cuáles son los fines del derecho procesal?
- Garantizar la protección de los derechos sustanciales
- Mantener la paz y la armonía social
- Mantener el orden jurídico

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MÓDULO I

Nociones del Derecho Procesal

Liliana Damaris Pabón Giraldo ldpabon@udemedellin.edu.co

Examen escrito acumulado - 8 de marzo Examen escrito acumulado - 19 de abril Examen oral acumulado - 20 a 24 de mayo Taller y participación en clase Audiencias, informe según las indicaciones de la profe - 17 de mayo

  1. Definición del derecho procesal
  2. Importancia del derecho procesal
  3. Objeto del derecho procesal
  4. Fin del derecho procesal
  5. Características del derecho procesal Unidad o diversidad del derecho procesal
  6. Noción de conflicto y litigio
  7. Formas de resolver el conflicto 7.1. Autotutela o autodefensa 7.2. Autocomposición
    • Renuncia o desistimiento
    • Allanamiento o reconocimiento
    • Transacción
    7.3. Heterocomposición
    • Proceso jurisdiccional: judicial y arbitraje
    7.4. Formas híbridas
    • Conciliación
    • Mediación
    • Amigable composición
    • Mandatario
    • Gestor de negocios

¿Qué es el derecho procesal?

El precursor del derecho procesal es Niceto Alcalá Zamora. El derecho se compone por normas sustanciales y normas procesales, siendo ambas igual de importantes, ya que ambas se interrelacionan entre sí y permiten que se puedan salvaguardar los derechos de los ciudadanos.El derecho procesal es un conjunto de conceptos, instituciones (jurisdicción, acción, etc) que permiten la protección de un derecho sustancial. El derecho procesal permite también administrar justicia en una situación con derecho contrapuestos. El derecho procesal está compuesto de principios, procedimientos, sujetos procesales. El derecho procesal es un sujeto tridimensional que tiene involucrados a tres sujetos, el actor/demandante, el opositor/demandado y el Estado/juez/corte. El derecho procesal es una área del derecho que es transversal a todas las demás áreas pero, si bien es una parte transversal, el proceso es solo uno y el trámite va a variar según el caso.

Presentación de la demanda

La demanda se presenta ante EL ESTADO, ante un juez con jurisdicción y competencia. Se deja en reparto, en busca de que se distribuya correctamente la noción ... Cuando no hay oficina de apoyo el Estado dijo que siempre se le entrega al juez del municipio que se encuentre designado para ello - art 42 La demanda tiene unos requisitos legales que debe cumplir y es el juez quien está encargado de admitir, inadmitir o rechazarla (art 90) El juez admite cuando se cumplen todos los requisitos legales. Si se inadmite una demanda el abogado tiene 5 días para corregir la demanda y seguir los requisitos establecidos en la ley (art 82) El juez rechaza la demanda cuando carezca de jurisdicción, competencia, y/o cuando haya vencido el término de caducidad. Demanda - Juez que admite o no - Notificación al demandado (debido proceso) - Contestación de demanda - Audiencia (pruebas, alegato, sentencia) - Recursos

Importancia del derecho procesal

  • Está destinado a mantener la soberanía de un Estado, ya que se busca prevenir el caos
  • Es importante para evitar la justicia privada
  • Está destinado a buscar la tutela judicial efectiva, busca que el derecho sea garantizado y protegido
  • Regula la violación del derecho sustancial
  • Defiende los derechos de los ciudadanos

Objeto del derecho procesal

  • Regular la administración de justicia
  • Cuando administra justicia, investiga, impulsa y resuelve lo que vulnera los derechos sustanciales
  • Organiza la función jurisdiccional
  • Resuelve conflictos

Fines del derecho procesal

  • Garantizar la protección de los derechos sustanciales
  • Mantener la paz y la armonía social
  • Mantener el orden jurídico- El derecho procesal le da efectividad al derecho sustancial

Características del derecho procesal

  • Art. 13: El derecho procesal es de carácter público y, por ende, de obligatorio cumplimiento. Se encuentra regulado por el Estado y no puede ser derogado o modificado por los particulares. La excepción de esta característica se encuentra estipulada en la ley, y ésta le permite al particular disponer de la norma: 1. Renuncia de costas (gastos del proceso) ; 2. Renuncia a términos (acelerar el proceso)
  • El derecho procesal es de carácter instrumental, ya que sirve de instrumento para garantizar los derechos sustanciales
  • Art. 82 y 96: El derecho procesal es formal porque tiene que seguir unas formas. Existen requisitos para hacer demandas, para hacer contestaciones.
  • El derecho procesal es de medio, es el medio a través del cual se materializa el derecho sustancial.
  • El derecho procesal es autónomo, ya que es independiente, y tiene sus propias normas y principios. No es accesorio a otro.
  • El derecho procesal es único, porque siempre van a haber dos partes, siempre va a existir un conflicto, siempre va a existir un fin mediato, siempre va a existir un fallo, toda decisión genera cosa juzgada, en la mayoría de procesos hay proceso de impugnación, todas las áreas se basan en los mismos principios procesales; en la medida en que lo único que varía es el trámite. Existen dos teorías:
    • Teoría diversificadora: El proceso es diferente en todas las áreas, porque en civil resuelve conflictos entre particulares de interés privado, en penal proceso en el que está inmiscuido un bien con protección jurídica de interés público, etc.
    • Teoría unificadora: Esta teoría se da en Colombia. El proceso es único, en donde siempre va a existir un conflicto destinado a resolverse, donde el fin mediato va a ser el mismo y es la paz y la armonía social, en donde siempre se deben respetar los principios, en donde siempre va a existir un proceso, siendo la única variable el trámite.

Noción de conflicto y litigio

Para que exista un conflicto deben existir como mínimo dos personas involucradas. Cuando nos encontramos en sociedad, cada individuo tiene necesidades diferentes y por ende, intereses diferentes. Un conflicto es una disputa de intereses que surge después de la vulneración de un derecho sustancial y se da por fuera del proceso. Debe existir una alteridad (polos opuestos) como sucede con los acreedores/deudores, padre/hijo, acusado/acusador. Un litigio es una disputa de intereses también, pero el litigio se da dentro de un proceso jurisdiccional y no por fuera como el conflicto.

Formas de resolver un conflicto

Autotutela o la autodefensa

La autodefensa no quiere hablar de justicia privada; es un mecanismo que le da la ley a una sola persona para que por sí misma pueda defender su derecho sustancial. Un ejemplo de autotutela es la retención del bien, la legítima defensa. Es una forma de resolver el conflicto en la cual una persona resuelve el conflicto por sí misma, de manera unilateral y por encima de la otra, de manera egoísta. Tiene que estar permitida por la ley porque si no lo está, es justicia privada. Se da porque el Estado no está facultado en ese momento para solucionar el conflicto y no alcanza a llegar. Muchas formas de autotutela van a terminar siendo formas de heterocomposición, no para resolver el conflicto, sino para verificar que fue o no fue legal lo que hiciste en un comienzo para proteger tu derecho.

Cosa juzgada

  1. Cuando no hay más recursos, no hay más nada que hacer con respecto a un caso. Se han agotado la primera y/o la segunda instancia y ya no se puede apelar.
  2. Cuando el caso si tiene recursos pero no fueron interpuestos
  3. Cuando el caso tiene recursos, sí fueron interpuestos, pero ya fueron decididos.

Autocomposición

Aquí opera el principio de autonomía de voluntad privada, y ambas personas son capaces de resolver sus conflictos. También puede ser resuelto por una sola persona, siempre que la resolución beneficie a la otra parte. Un ejemplo de esto puede ser el desistimiento , el allanamiento y la transacción. Estas tres formas se dan total o parcialmente, pueden ser por fuera o dentro del proceso y opera solo sobre derechos disponibles (que pueden negociarse, disponer, y son derechos patrimoniales por regla general). La forma por excelencia autocompositiva es la transacción, pero también existen otras dos:

Desistimiento o renuncia

  • Es unilateral y por ende, termina beneficiando una parte a la otra. La renuncia se da por fuera del proceso y el desistimiento se da dentro del proceso, siendo ambas la forma autocompositiva del actor/demandante de resolver el conflicto al renunciar/desistir a perseguir su derecho sustancial.
  • Cuando se presenta un desistimiento frente a un juez, el juez profiere un AUTO que pone fin al proceso y produce los mismos efectos de una sentencia desestimatoria de las pretensiones y por tanto produce efectos de cosa juzgada.
  • En principio, el demandado/opositor no puede realizar un desistimiento. Las demandas de reconvención es cuando una persona demandada en ese mismo proceso demanda a la persona que le demandó y así, por ende, ambas se convierten en demandadas y demandantes.
  • Se puede desistir hasta antes de que se ponga fin al proceso, cuando ya hay cosa juzgada en una sentencia en firme debidamente ejecutoriada ... Cuando es de única instancia, no hay lugar a recursos y por tanto, esa es la sentencia que le pone fin al proceso.
  • Es una forma anormal de terminar el proceso, ya que no se completó todo el recorrido/trámite procesal a la hora de proferir un auto.
  • El juez puede verificar unos requisitos y condenar en costas al poner en movimiento el aparato jurisdiccional y al final terminar desistiendo del proceso.
  • Puede ser total o parcial. El desistimiento es total cuando se renuncia a todas las pretensiones y por ende, se termina el proceso. Es parcial cuando no se renuncia a todas las pretensiones sino que se hace frente a algunas, se termina el proceso frente a las pretensiones desestimadas y continúa frente a las otras. El juez puede proferir diferentes providencias en cada caso.
  • Litisconsorcio (litigio entre una comunidad, varias personas) - Existe el litisconsorcio facultativo (no es necesario, si queremos estamos o no y son considerados por la ley como litigantes separados) y el litisconsorcio necesario (la ley dice que es obligatorio que todos hagan parte de esa comunidad como la sucesión de bienes): Cuando hay varias personas en una de las partes, litisconsorcio facultativo, una de ellas puede renunciar a sus pretensiones sin afectar a las demás y el proceso puede continuar frente a las demás partes.

Requisitos del desistimiento

  1. Lo debe hacer el demandante/actor
  2. Unilateral
  3. No puede haber condicionamiento
  4. El demandante no requiere la voluntad del demandado, salvo en los siguientes casos: En los procesos de deslinde y amojonamiento, de división de bienes comunes, de disolución o liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales, civiles o comerciales, el desistimiento no producirá efectos sin la anuencia/consentimiento de la parte demandada, cuando ésta no se opuso a la demanda, y no impedirá que se promueva posteriormente el mismo proceso.
  5. Si es por apoderado se necesita tener un poder y una facultad para desistir.
  6. Si el desistimiento es por parte de la Nación, departamento o municipio, este desistimiento debe ser suscrito por el apoderado y también por el representante de cada uno de ellos.

¿Quiénes no pueden desistir? - art 315

  1. Los incapaces (menores de edad) y sus representantes, a menos que previamente obtengan una licencia judicial.
  2. Los apoderados que no tengan facultad expresa para ello
  3. Los curadores ad litem. La designación de un curador ad litem recaerá en un abogado que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio de una persona que nunca llegó al proceso a pesar de haberse notificado. El nombramiento es de forzosa aceptación, salvo que el designado acredite estar actuando en más de cinco procesos como defensor de oficio ...

Desistimiento de actos procesales - art 316

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