Los Contratos del Sector Público: legislación aplicable y ámbito

Documento de Universidad sobre Los Contratos del Sector Público. El Pdf, de la materia Derecho, explora la legislación aplicable, el ámbito de aplicación y las diferentes clases de contratos, analizando las disposiciones generales sobre la contratación pública y sus principios esenciales.

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LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (I)
ESQUEMA DE CONTENIDOS
INTERROGANTES CENTRALES DEL TEMA
- Actividad negocial de la AP.
- Legislación aplicable.
- Contratos del Sector Público. Clasificación.
- Principios esenciales de la contratación pública.
1. LA ACTIVIDAD NEGOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
2. LEGISLACIÓN APLICABLE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Ámbito de aplicación
- Ámbito objetivo
3. CLASES DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
- Los contratos tipificados
. Contrato de Obras
. Contrato de Concesión de Obras Públicas
. Contrato de Concesión de Servicios
. Contrato de Suministro
. Contrato de Servicios
. Contratos Mixtos
- Contratos sujetos a una regulación armonizada
- Contratos administrativos y Contratos privados
4. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA CONTRATACIÓN. Principios
esenciales de la contratación pública
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DESARROLLO DE CONTENIDOS BÁSICOS O FUNDAMENTALES
1. LA ACTIVIDAD NEGOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN
- La AP puede alcanzar los fines de interés público mediante:
- decisiones unilaterales e imperativas (de carácter normativo o no)
- concierto de voluntades con otros sujetos (acuerdos, pactos, convenios o
contratos)
- Actualmente la actividad negocial o contractual de la AP ha alcanzado una
transcendencia que no había tenido nunca. Razones:
1. Legitimidad de la acción administrativa:
Resultan preferibles aquellas formas de actuación que tengan en cuenta la
voluntad de los ciudadanos en las concretas relaciones jurídicas que con
ellos se establecen.
2. Eficacia administrativa y tendencias privatizadoras:
La acción de la AP será más eficaz y encontrará menor resistencia o
conflictividad si ha sido negociada y pactada previamente con sus
destinatarios.
Resulta necesario sustituir la gestión directa de servicios y actividades
administrativas por una gestión indirecta contratada con empresas privadas
particulares
La separación radical entre AP y empresa, entre público y privado, se ha
difuminado. La cooperación habitual de sujetos es necesaria para que la sociedad
logre sus objetivos de estabilidad y progreso.
- Modalidades e instrumentos de la acción negocial de la AP:
1. Negociaciones informales previas a la adopción de una decisión o iniciativa.
2. Acuerdos prograticos.

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ESQUEMA DE CONTENIDOS

1. LA ACTIVIDAD NEGOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN 2. LEGISLACIÓN APLICABLE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

  • Ámbito de aplicación
  • Ámbito objetivo

3. CLASES DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

  • Los contratos tipificados

. Contrato de Obras . Contrato de Concesión de Obras Públicas . Contrato de Concesión de Servicios . Contrato de Suministro . Contrato de Servicios . Contratos Mixtos

  • Contratos sujetos a una regulación armonizada
  • Contratos administrativos y Contratos privados

4. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA CONTRATACIÓN. Principios esenciales de la contratación pública

INTERROGANTES CENTRALES DEL TEMA

  • Actividad negocial de la AP.
  • Legislación aplicable.
  • Contratos del Sector Público. Clasificación.
  • Principios esenciales de la contratación pública.

DESARROLLO DE CONTENIDOS BÁSICOS O FUNDAMENTALES

La Actividad Negocial de la Administración

1. LA ACTIVIDAD NEGOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN

  • La AP puede alcanzar los fines de interés público mediante:
  • decisiones unilaterales e imperativas (de carácter normativo o no)
  • concierto de voluntades con otros sujetos (acuerdos, pactos, convenios o contratos)
  • Actualmente la actividad negocial o contractual de la AP ha alcanzado una transcendencia que no había tenido nunca. Razones:

1. Legitimidad de la acción administrativa: Resultan preferibles aquellas formas de actuación que tengan en cuenta la voluntad de los ciudadanos en las concretas relaciones jurídicas que con ellos se establecen. 2. Eficacia administrativa y tendencias privatizadoras: La acción de la AP será más eficaz y encontrará menor resistencia o conflictividad si ha sido negociada y pactada previamente con sus destinatarios. Resulta necesario sustituir la gestión directa de servicios y actividades administrativas por una gestión indirecta contratada con empresas privadas particulares

- La separación radical entre AP y empresa, entre público y privado, se ha difuminado. La cooperación habitual de sujetos es necesaria para que la sociedad logre sus objetivos de estabilidad y progreso.

  • Modalidades e instrumentos de la acción negocial de la AP:

1. Negociaciones informales previas a la adopción de una decisión o iniciativa. 2. Acuerdos programáticos. 23. La AP sustituye una decisión unilateral por un acuerdo o pacto. 4. Convenios de colaboración. 5. Contratos del sector público: negocios jurídicos similares o equivalentes a aquellos que pueden celebrarse entre sujetos de Derecho Privado (pero en los que una de las partes es una Administración Pública)

  • Art. 34.1 LCSP- PRINCIPIO DE LIBERTAD DE PACTOS "En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones". Tales pactos no pueden ser, en ningún caso, "contrarios al interés público, al OJ o a los principios de buena administración".
  • Art. 1256 CC-PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA (Art. 189 LCSP).

LEGISLACIÓN APLICABLE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Legislación Aplicable

- Norma esencial- Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)

  • La mayor parte de los preceptos de la LCSP tienen carácter de básico- de conformidad con lo previsto en Art. 149.1.18 CE. Por esa razón- la legislación autonómica no es abundante es esta materia. 3

ÁMBITO SUBJETIVO

- Cuestión compleja y controvertida- Uno de los objetivos de la LCSP ha sido ampliar dicho ámbito (en sintonía con la legislación europea), para evitar que la mera utilización de entes instrumentales del sector público pueda suponer una huida del régimen público de la contratación. La Ley no se aplica por igual a todos los entes que componen el sector público.

  • LCSP- Diseña tres círculos concéntricos para determinar si ámbito subjetivo de aplicación (Art. 3):

1 .- Entes, entidades y organismos del sector público:

  • Es el círculo más amplio y omnicomprensivo.
  • Incluye:

- AP y otros entes y organismos de Derecho Público (Organismos autónomos, entidades gestoras de la Seguridad Social, entidades públicas empresariales, agencias, etc.) - Sociedades mercantiles con participación mayoritaria, directa o indirecta, de otras entidades públicas y del sector público. - Consorcios - Fundaciones del sector público. - Mutuas de accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social. - Cualesquiera entes, organismos o entidades que puedan ser calificados como poderes adjudicatarios de acuerdo con el Derecho europeo y la LCSP, así como las asociaciones constituidas por cualesquiera entes del sector público. 2 .- Poderes adjudicadores:

  • Son las AAPP en sentido estricto más todas aquellas otras entidades del sector público que reúnan las siguientes cualidades: a) tener personalidad jurídica propia b) haber sido creadas para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil. 4c) una de las tres: que otro poder adjudicador: - financie mayoritariamente su actividad. - controle su gestión - nombre a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia

3 .- Administraciones Públicas stricto sensu:

  • Es el círculo interior o más reducido.
  • Integrado por:

- AAPP Territoriales más Organismos Autónomos - Universidades Públicas - Autoridades independientes y otras entidades de derecho público cuya actividad principal no es la producción de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, sin ánimo de lucro, o que no se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de la entrega de bienes o la prestación de servicios.

  • Sólo a las AP así definidas (3) se les aplica el conjunto de la LCSP salvo excepción expresa y, en particular, las normas sobre efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. A los poderes adjudicatarios que no son AP se les aplica también el grueso de la regulación legal sobre: preparación y adjudicación de los contratos. A las entidades del sector público- que ni siquiera son poderes adjudicadores- se les aplican sólo ciertas disposiciones generales de la LCSP y algunas normas específicas y más flexibles sobre preparación y adjudicación de los contratos.
  • No sólo eso, sino que la LCSP ha de aplicarse también a algunos contratos de obras y servicios de los que regula y que sean adjudicados por entidades privadas, pero que estén subvencionadas en más de un 50% por un poder adjudicador, cuándo se trate de contratos sujetos a una regulación armonizada- La LCSP los denomina Contratos subvencionados (art. 17 LCSP). .

ÁMBITO OBJETIVO

Quedan excluidos de la aplicación de la LCSP una serie de contratos y negocios o relaciones jurídicas (Arts. 5- 11 LCSP): 51. Funcionarios públicos, prestación de servicios públicos, autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público. 2. Convenios de colaboración interadministrativos o con particulares. 3. Sector de la Defensa. 4. contratación De personal laboral por la AP. 5. Contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, si no incluyen prestaciones mayoritarias propias de uno de los contratos típicos regulados en la LCSP. 6. Negocios jurídicos o encomiendas de gestión. Todos estos contratos, negocios y relaciones jurídicas excluidas de la LCSP se rigen por sus normas especiales, aunque los principios de la LCSP se aplican "para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse" (Art. 4 LCSP). 6

CLASES DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

Contratos Tipificados

  • Tipificados
  • De obras
  • De Concesión de Obras Públicas De Concesión de Servicios
  • D65 qº1ºiole suministro(Iigfy12HU
  • De servicios
  • Mixtos
  • Sujetos a regulación armonizada (art. 19.1 LCSP) son contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras, los de concesión de obras, los de concesión de servicios, los de suministro, y los de servicios, cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 101, sea igual o superior a las cuantías que se indican en los artículos siguientes, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador. Tendrán también la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada los contratos subvencionados por estas entidades a los que se refiere el artículo 23.

Administrativos y Privados, (Arts. 24 y 25 LCSP)

LOS CONTRATOS TIPIFICADOS

Contrato de Obras

1. Contrato de Obras

  • Objeto- Realización de una obra o trabajo asimilado, de construcción o ingeniería civil incluidas las de reparación, rehabilitación, conservación, mantenimiento o demolición, que tenga por objeto un bien inmueble, para responder a las necesidades de la entidad del sector público contratante y puede incluir, excepcionalmente, la redacción del correspondiente proyecto de obras. (Art.13 y 231 LCSP) 7

Contrato de Concesión de Obras Públicas

2. Contrato de Concesión de Obras Públicas

  • Objeto: Construcción de una obra (o su restauración, reforma, modernización, reposición o reparación) y en todo caso su conservación y mantenimiento, consistiendo la contraprestación a favor del contratista en el derecho a explotar la obra o en ese derecho acompañado de un precio. (Art. 14.1, 2 y 3 LCSP)
  • Importancia del contrato: Necesidad de obtener medios de financiación alternativos a los presupuestarios y de origen esencialmente privados para la construcción de grandes y costosas infraestructuras. Se adjudica al concesionario, durante un plazo, la construcción y explotación de una obra pública o solo su explotación, reconociéndole el derecho a obtener una retribución. Puede consistir en:

- Los rendimientos de su explotación (que puede provenir de un precio abonado por los usuarios o por la propia Administración) - Los rendimientos anteriores más una aportación de la Administración o entidad contratante. - La explotación de zonas comerciales complementarias de las obras (Art. 250, 260 y 267 LCSP).

  • El empresario asume el riesgo del contrato (En función de la inversión realizada). Art. 14.4 LCSP
  • Duración del contrato: . No puede exceder de 40 años (75, obras hidráulicas). Art 29.6 LCSP . Plazos prorrogables por retrasos en la ejecución de la obra hasta un 15% del plazo inicial, cuando lo exija el restablecimiento del equilibrio económico del contrato y no se tiene en cuenta para computarlo el de eventual suspensión de las obras por causa imputable a la administración concedente o debida a fuerza mayor (Art. 29.6 LCSP). 8

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