Clases de personal al servicio de las administraciones públicas, Universidad

Esquemas de Universidad sobre Clases de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Los resúmenes detallan las clases de personal, el régimen disciplinario y los derechos retributivos, siendo un recurso útil para estudiantes de Derecho.

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TÍTULO II – Clases de personal al servicio de las
administraciones públicas
CAPÍTULO I – Concepto y clases de personal empleado público
Artículo 4. Concepto y clases del personal empleado público
Es personal empleado público quien:
Desempeña funciones retribuidas.
Presta servicios en las administraciones públicas.
Lo hace en beneficio del interés general.
Clases de personal empleado público:
Funcionario de carrera.
Funcionario interino.
Laboral (fijo, indefinido o temporal).
Eventual.
Artículo 5. Personal funcionario de carrera
Accede mediante nombramiento legal.
Se incorpora a la Administración pública de La Rioja.
Relación jurídica regida por derecho administrativo.
Prestación de servicios retribuidos y permanentes.
Reserva de puestos: En general, los de la Administración general y organismos autónomos
están reservados a personal funcionario.
Artículo 6. Personal funcionario interino
Nombramiento por necesidad y urgencia justificadas.
Carácter temporal.
Desempeña funciones propias de funcionarios de carrera.
Circunstancias del nombramiento:
Vacante sin cubrir.
Sustituciones temporales.
Programas temporales (máx. 3 años).
Exceso de tareas (máx. 9 meses).
Límites temporales:
Prórrogas posibles.
Nunca superar 4 años sumando nombramientos.
Causas de cese:
Cobertura reglada del puesto.
Supresión/amortización.
Fin del plazo autorizado.
Fin de la causa que lo motivó.
No superar el período de prueba.
Artículo 7. Personal laboral
Relación mediante contrato de trabajo escrito.
Puede ser fijo, indefinido o temporal.
No puede ocupar puestos reservados a funcionarios de carrera.
Funciones típicas:
Oficios: vigilancia, custodia, transporte.
Mantenimiento y conservación de edificios, equipos, instalaciones.
Artículo 8. Personal eventual
Nombramiento no permanente.
Funciones de confianza o asesoramiento especial.
Adscrito a altos cargos (Presidencia, Alcaldía, Consejerías, etc.).
Nombramiento y cese libres.
No genera derechos a indemnización, mérito ni carrera profesional.
CAPÍTULO II – Dirección Pública Profesional
Artículo 9. Concepto de personal directivo público profesional
Ejerce funciones directivas profesionales.
Aplicable a:
Administración general.
Sociedades, fundaciones públicas, consorcios.
Entidades locales y Universidad de La Rioja.
Excluidos: quienes tengan la consideración de alto cargo.
Artículo 10. Procedimiento de designación
Principios de igualdad, mérito, capacidad.
Valoración de idoneidad, experiencia y competencia profesional.
Memoria justificativa previa para demostrar que las funciones no pueden cubrirse con la
estructura existente.
Convocatoria pública obligatoria.

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Clases de personal empleado público

Concepto y tipos de personal

TÍTULO II - Clases de personal al servicio de las administraciones públicas CAPÍTULO I - Concepto y clases de personal empleado público Artículo 4. Concepto y clases del personal empleado público

  • Es personal empleado público quien:

○ Desempeña funciones retribuidas. ○ Presta servicios en las administraciones públicas. ○ Lo hace en beneficio del interés general.

  • Clases de personal empleado público:

○ Funcionario de carrera. ○ Funcionario interino. ○ Laboral (fijo, indefinido o temporal). ○ Eventual.

Personal funcionario de carrera

Artículo 5. Personal funcionario de carrera

. Accede mediante nombramiento legal.

  • Se incorpora a la Administración pública de La Rioja.
  • Relación jurídica regida por derecho administrativo.
  • Prestación de servicios retribuidos y permanentes.
  • Reserva de puestos: En general, los de la Administración general y organismos autónomos están reservados a personal funcionario.

Personal funcionario interino

Artículo 6. Personal funcionario interino

  • Nombramiento por necesidad y urgencia justificadas.
  • Carácter temporal.
  • Desempeña funciones propias de funcionarios de carrera.
  • Circunstancias del nombramiento:

○ Vacante sin cubrir. ○ Sustituciones temporales. ○ Programas temporales (máx. 3 años). ○ Exceso de tareas (máx. 9 meses).

  • Límites temporales:

○ Prórrogas posibles. ○ Nunca superar 4 años sumando nombramientos.· Causas de cese: ○ Cobertura reglada del puesto. ○ Supresión/amortización. ○ Fin del plazo autorizado. ○ Fin de la causa que lo motivó. ○ No superar el período de prueba.

Personal laboral

Artículo 7. Personal laboral

  • Relación mediante contrato de trabajo escrito.

  • Puede ser fijo, indefinido o temporal.

. No puede ocupar puestos reservados a funcionarios de carrera.

  • Funciones típicas:

○ Oficios: vigilancia, custodia, transporte. ○ Mantenimiento y conservación de edificios, equipos, instalaciones.

Personal eventual

Artículo 8. Personal eventual

  • Nombramiento no permanente.
  • Funciones de confianza o asesoramiento especial.
  • Adscrito a altos cargos (Presidencia, Alcaldía, Consejerías, etc.).
  • Nombramiento y cese libres.
  • No genera derechos a indemnización, mérito ni carrera profesional.

Dirección Pública Profesional

Concepto de personal directivo público profesional

CAPÍTULO II - Dirección Pública Profesional Artículo 9. Concepto de personal directivo público profesional

  • Ejerce funciones directivas profesionales.
  • Aplicable a:

○ Administración general. ○ Sociedades, fundaciones públicas, consorcios. ○ Entidades locales y Universidad de La Rioja.

  • Excluidos: quienes tengan la consideración de alto cargo.

Procedimiento de designación

Artículo 10. Procedimiento de designación

. Principios de igualdad, mérito, capacidad.

  • Valoración de idoneidad, experiencia y competencia profesional.
  • Memoria justificativa previa para demostrar que las funciones no pueden cubrirse con la estructura existente.
  • Convocatoria pública obligatoria.

Evaluación de resultados

Artículo 11. Evaluación de resultados

  • Evaluación periódica del desempeño.

  • Criterios: eficacia, eficiencia, responsabilidad y control de resultados.
  • Se evalúan aspectos como:

○ Establecimiento y cumplimiento de objetivos. ○ Gestión de proyectos y personas. ○ Recursos materiales, financieros, tecnológicos.

. Puede conllevar incentivos.

Régimen jurídico

Artículo 12. Régimen jurídico

  • Se regula conforme a este capítulo y al resto de la ley.
  • Se desarrollarán reglamentariamente aspectos concretos de su estatuto y condiciones.

Derechos y deberes del personal

Derechos individuales del personal empleado público

TÍTULO VI - Derechos y deberes CAPÍTULO I - Derechos del personal empleado público Artículo 55. Derechos individuales El personal empleado público tiene derecho a:

  • Inamovilidad en su condición de funcionario de carrera.
  • Desempeño efectivo de sus funciones y tareas propias.
  • Progresión en carrera profesional y promoción interna.
  • Retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio.
  • Participación en la consecución de objetivos de su unidad.

. Información sobre las tareas a desarrollar.

  • Asistencia jurídica y protección por parte de la administración.
  • Garantías y protección específica:

○ Frente al acoso. ○ Por aportar información de infracciones.

. Formación continua y de calidad, preferentemente en horario laboral.

  • Respeto a la intimidad, dignidad y orientación sexual.
  • Desconexión digital y privacidad en dispositivos digitales.

. No discriminación.

  • Conciliación de vida personal, familiar y laboral.
  • Teletrabajo (regulado en art. 59).
  • Libertad de expresión, dentro del ordenamiento jurídico.
  • Seguridad y salud en el trabajo.
  • Vacaciones, descansos, permisos y licencias.
  • Jubilación y prestaciones de la Seguridad Social.
  • Asociación profesional libre.
  • Adaptación de puesto por motivos de salud.
  • Solución extrajudicial de conflictos individuales.
  • Información sindical.

. Otros derechos reconocidos legalmente.

Principios y deberes del personal

CAPÍTULO V - Deberes del personal empleado público Artículo 83. Principios

  • Actuar con arreglo a principios éticos y de conducta, conforme a la legislación básica estatal.

Artículo 84. Deberes El personal está obligado a:

  • Acatar y cumplir:

○ La Constitución. ○ El Estatuto de Autonomía.

. Servir con objetividad y cumplir con fidelidad y eficacia.

  • Respetar y obedecer a superiores jerárquicos, salvo si ordenan algo ilegal.
  • Tratar con respeto a la ciudadanía.

. Cuidar el material de trabajo y aplicar economía de funcionamiento.

  • Guardar sigilo profesional.
  • Participar en cursos de perfeccionamiento.

○ Las horas fuera de jornada deben ser compensadas.

  • Cumplir jornada y horario.

. Observar normas de seguridad y salud laboral.

  • Atender servicios mínimos en caso de huelga.
  • Cumplir recomendaciones sobre seguridad de la información.

Incompatibilidades

Artículo 86. Incompatibilidades No puede compatibilizar con:

  • Otro cargo, profesión o actividad (pública o privada, retribuida o no).
  • Si impide o compromete: El cumplimiento exacto de sus deberes.

○ ○ Su imparcialidad o independencia.

Régimen disciplinario

Responsabilidad disciplinaria

TÍTULO IX - RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 119. Responsabilidad disciplinaria

  • El personal empleado público está sujeto al régimen disciplinario establecido por:

○ La legislación estatal básica. ○ Esta ley autonómica.

  • Responsabilidad también:

○ Por inducir a otro a cometer una falta. ○ Por encubrir faltas que produzcan perjuicio.

Ejercicio de la potestad disciplinaria

Artículo 120. Ejercicio de la potestad disciplinaria

  • Corresponde a la Administración pública de La Rioja.
  • Principios que rigen el ejercicio de la potestad:

○ Legalidad y tipicidad. ○ Irretroactividad de sanciones no favorables. ○ Proporcionalidad. ○ Culpabilidad. ○ Presunción de inocencia.

  • Los hechos probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración.

Faltas disciplinarias

Artículo 121. Faltas disciplinarias

  • Se clasifican en:

○ Muy graves ○ Graves ○ Leves

  • Las faltas pueden conllevar:

○ Responsabilidad penal o patrimonial, además de la disciplinaria.

Faltas muy graves

Artículo 122. Faltas muy graves Ejemplos:

  • Daños muy graves al patrimonio de La Rioja.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía que afecte al servicio.
  • Cualquier otra acción de especial gravedad que incumpla deberes esenciales.

Faltas graves

Artículo 123. Faltas graves Incluyen (entre otras):

  • Falta de obediencia debida.
  • Abuso de autoridad.
  • Conductas delictivas dolosas relacionadas con el servicio.
  • Daños graves a bienes, documentos o personas.
  • Tolerancia de faltas muy graves por superiores.
  • Incumplimientos que afectan gravemente al servicio.

Faltas leves

Artículo 124. Faltas leves Incluyen:

  • Incumplimiento leve del horario o jornada.
  • Falta de asistencia justificada de un día.
  • Incorrección o descuido en el trato o en las funciones.
  • Empleo indebido de recursos públicos de escasa entidad.

Sanciones

Artículo 125. Sanciones

  • Faltas muy graves:

○ Separación del servicio. ○ Despido disciplinario (personal laboral). ○ Suspensión firme (máx. 6 años). ○ Traslado forzoso. ○ Demérito y pérdida de derechos profesionales.

  • Faltas graves:

○ Suspensión firme (máx. 3 años). ○ Traslado forzoso. ○ Rescisión de nombramiento interino. ○ Pérdida de grados o derechos profesionales.

  • Faltas leves: Apercibimiento por escrito.

Relación entre faltas y sanciones

Artículo 126. Relación entre faltas y sanciones

  • Se establece la proporcionalidad entre la gravedad de la falta y la sanción:

○ Muy graves -> sanciones más severas (hasta 6 años). ○ Graves -> suspensión, traslado o demérito. ○ Leves -> apercibimiento.

Medidas provisionales

Artículo 130. Medidas provisionales

  • Suspensión provisional del personal: Durante máximo 6 meses o mientras dure un proceso judicial.

  • Derecho a retribuciones básicas y prestaciones familiares.
  • Si se convierte en definitiva, se devuelven las cantidades indebidamente percibidas.

Derechos retributivos

Retribuciones del personal funcionario de carrera

TÍTULO VI - Derechos y deberes CAPÍTULO III - Derechos retributivos Artículo 64. Retribuciones del personal funcionario de carrera

  • Retribuciones básicas:

○ Según grupo de adscripción. ○ Antigüedad: sueldo y trienios. ○ Dos pagas extraordinarias (junio y diciembre).

  • Retribuciones complementarias:

○ Relacionadas con: · El puesto de trabajo. La carrera profesional. El rendimiento y responsabilidad.

  • Las pagas extra incluyen:

○ Sueldo base + carrera + complemento de puesto. ○ No incluyen productividad ni servicios extraordinarios.

Retribuciones complementarias

Artículo 66. Retribuciones complementarias

  • Complemento de destino: nivel del puesto.
  • Complemento específico: condiciones del puesto (dificultad, dedicación, etc.).
  • Complemento de grado: carrera profesional.
  • Productividad: interés, iniciativa, esfuerzo.
  • Servicios extraordinarios: fuera de la jornada ordinaria (no fijos ni periódicos).
  • Complementos transitorios: por integración o adaptación.

Retribuciones del personal funcionario interino

Artículo 67. Retribuciones del personal funcionario interino

  • Percibe:

○ Retribuciones básicas del grupo/subgrupo correspondiente. ○ Pagas extraordinarias correspondientes. ○ Complementos retributivos aplicables al puesto desempeñado.

Retribuciones del personal eventual

Artículo 68. Retribuciones del personal eventual

  • Sueldo según subgrupo/grupo profesional.
  • Si el puesto lo ocupa un funcionario de carrera:

○ Percibe su sueldo base. ○ Complemento de carrera y de puesto asignado al cargo eventual.

Retribuciones del personal funcionario en prácticas

Artículo 69. Retribuciones del personal funcionario en prácticas

  • Percibe:

○ Sueldo y pagas extra del grupo/subgrupo al que aspira. ○ Si desempeña un puesto: ■ Se le suman los complementos correspondientes a ese puesto.

Retribuciones del personal laboral

Artículo 70. Retribuciones del personal laboral

  • Se determinan conforme a:

○ Legislación laboral estatal. ○ Convenio colectivo aplicable. ○ Contrato de trabajo.

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