Cesión de Derechos Litigiosos: Concepto, Efectos y Retracto

Diapositivas de Universidad sobre Cesión de Derechos Litigiosos. El Pdf aborda el concepto, los efectos de la cesión y el derecho de retracto litigioso, incluyendo los requisitos para ejercerlo, siendo un material útil para estudiantes de Derecho.

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8 páginas

CESIÓN DE DERECHOS
LITIGIOSOS
Ranfer Molina
Curso de Obligaciones
Contenido
01
Concepto
Derecho de retracto litigioso
Efectos de la cesión
02
03
01

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Concepto de Cesión de Derechos Litigiosos

CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS Ranfer Molina Curso de ObligacionesContenido 01 Concepto 02 Efectos de la cesión 03 Derecho de retracto litigioso

Definición de Derecho Litigioso

1. Concepto Un derecho litigioso es un derecho sometido a disputa en un proceso judicial; es incierto porque hay una expectativa de ganar o perder el litigio. Esta expectativa es un bien jurídico autónomo e independiente del derecho disputado, existente por el solo hecho de existir un proceso, y destinado a extinguirse con la terminación del proceso. Puede ser un contrato aleatorio ya que su resultado depende del desenlace incierto del proceso judicial. ¿Cuándo se entiende litigioso un derecho, para los efectos de lo regulado en el CC? Desde que se notifica judicialmente la demanda en la que se reclama el derecho.

Acepciones del Derecho Litigioso en Colombia

¿Un derecho es litigioso solo cuando existe un proceso judicial? En el derecho colombiano cabe distinguir dos acepciones de derecho litigioso. Existen dos enfoques en el derecho colombiano: a) En sentido restringido: Según el Art. 1969 CC, un derecho es litigioso solo si la demanda ha sido notificada al demandado. b) En sentido amplio: Un derecho es litigioso si es controvertible, incluso si aún no ha surgido un pleito. En este caso, la cesión puede considerarse de derecho litigioso entre las partes, pero no para los efectos de los Arts. 1970 y 1971 CC.

Efectos de la Cesión

2. Efectos de la cesión

  • El cesionario puede intervenir en el proceso como litisconsorte o sustituir al cedente si la contraparte lo acepta expresamente.
  • El cesionario no está obligado a intervenir; el cedente puede seguir figurando como demandante.
  • El cedente no desaparece automáticamente del proceso con la cesión. Solo puede desvincularse si la contraparte lo acepta y el juez lo autoriza.

Norma relevante: Artículo 68 CGP -> El adquirente del derecho litigioso puede intervenir como litisconsorte o sustituir al cedente en el proceso, con aceptación de la parte contraria. Las controversias sobre el retracto litigioso (Art. 1971 CC) se resuelven por incidente.

Derecho de Retracto Litigioso

3. Derecho de retracto litigioso Este mecanismo busca evitar la especulación en la compra de litigios y promover la pronta resolución de procesos judiciales.

Funcionamiento del Retracto Litigioso

¿Cómo funciona? El deudor demandado puede extinguir el proceso si, en lugar de continuar el litigio, reembolsa al cesionario el monto que pagó por la cesión, más los intereses generados desde la fecha de la cesión.

Requisitos para Ejercer el Retracto

Requisitos para ejercerlo: a) El deudor debe haber sido notificado de la cesión del derecho litigioso. b) Plazo de 9 días desde la notificación del decreto que ordena ejecutar la sentencia. c) El derecho de retracto no aplica en ciertos casos, como cesiones gratuitas o aquellas realizadas por ministerio de justicia.

Casos de No Procedencia del Retracto Litigioso

Algunos casos en los que no procede el retracto litigioso:

  • Si la cesión se hizo a título gratuito.
  • Si la cesión fue ordenada por ministerio de justicia.

Bibliografía

Bibliografía a) HINESTROSA, Fernando. Tratado de las Obligaciones. 1a edición. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2002. b) ABELIUK, René. Las obligaciones, t I, 4a edición, Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2001. c) CAMACHO LÓPEZ, María Elisa y RIAÑO SAAD, Anabel, "Análisis del retracto litigioso en Colombia y su posible ejercicio en las cesiones globales de créditos", Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia, n.º 38, enero-junio 2020, 173-207. d) Código Civil: artículos 1969 a 1972.

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