EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
La Seguridad Social se considera la gran conquista social del siglo XX,
es un elemento imprescindible y un objetivo esencial de la sociedad
moderna. El sistema nace con el fin de establecer medidas protectoras de
determinados grupos de personas frente a riesgos o contingencias que
pueden surgir en sus vidas y que originan situaciones de necesidad.
De acuerdo con el art. 41 de la Constitución española, todos los
ciudadanos tenemos derecho a "un régimen público de Seguridad Social,
que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante
situaciones de necesidad".
La Seguridad social es un sistema público por el que el Estado
garantiza la asistencia y prestaciones tanto a trabajadores /as como a los
familiares a su cargo en casos de necesidad como lo son enfermedades,
desempleo muerte y jubilación
El sistema de la Seguridad Social se basa en el principio de Solidaridad
y es un sistema en el que gracias a la aportación de unas personas -
contribuyentes- se financian las necesidades y situaciones desfavorecidas de
otras -beneficiarias-
Las necesidades que puede atender el sistema pueden ser en rasgos
generales de dos tipos:
- Coyunturales (Por desempleo, o por enfermedad, etc)
- Permanentes (por invalidez, o jubilación etc)
En resumen, las personas en activo contribuyen con aportaciones
económicas al sistema para atender esas necesidades
ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL
Nuestro sistema de Seguridad Social se articula en función de dos
niveles de protección:
- A .- Nivel Contributivo: Integra a los trabajadores y a sus familias, que
residen y ejerzan su actividad en el territorio nacional y que estén
incluidos en alguno de los apartados siguientes:
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- Trabajadores por cuenta ajena.
- Trabajadores autónomos (por cuenta propia).
- Socios trabajadores de cooperativas, de trabajo asociado.
- Funcionarios públicos, civiles y militares
- Estudiantes.
- Españoles no residentes en el territorio
nacional en
determinadas situaciones.
- Extranjeros con permiso de residencia y de trabajo en España.
Se denominan así porque, para tener derecho a las mismas, se exige
un período de carencia, esto es, haber cotizado con antelación al
momento en que se produce la situación de necesidad, que varía
según el tipo de prestación.
- Asistencia sanitaria
- Subsidio por Incapacidad Temporal
- Subsidio por Maternidad
Subsidio por riesgo durante el embarazo
- Prestaciones por Incapacidad Permanente
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- Pensión de Jubilación
- Prestaciones por muerte y supervivencia (viudedad, orfandad,
prestación a familiares)
- Prestaciones familiares por hijo a cargo
- Prestación y subsidio por desempleo
Para tener derecho a las prestaciones contributivas, las personas
incluidas en el sistema deben reunir dos requisitos: estar afiliado y en
alta en la Seguridad Social y además acreditar un período mínimo de
cotización, que varía en función de la prestación de que se trate.
La cuantía de las prestaciones económicas estarán en función de lo
que se haya cotizado.
Este nivel de protección se compone de varios regímenes dentro de los
que se agrupan los sujetos protegidos en función de las peculiaridades
de su actividad profesional.
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2Los regímenes que integran el nivel contributivo son:
- General: integrado por los trabajadores por cuenta ajena que no
se encuentran en ningún régimen especial.
- Regímenes Especiales: integrado por colectivos profesionales
cuya actividad presenta alguna peculiaridad. Actualmente son:
- R.E. Agrario
- R.E. Trabajadores del mar
- R.E. Autónomos
- R.E. Empleados de hogar
- R.E. Minería del carbón
- R.E. Estudiantes
R.E. Funcionarios públicos civiles y militares
- B .- Nivel no contributivo o asistencial: Están comprendidos todos los
españoles residentes en el territorio español, que no estén incluidos
dentro de la modalidad contributiva por no haber cotizado, o haberlo
hecho insuficientemente, para conseguir las prestaciones. Esta
modalidad comprende prestaciones de asistencia
sanitaria,
incapacidad permanente y jubilación.
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Estas prestaciones no contributivas se denominan de esta forma
porque no exigen un período previo de carencia para tener derecho a
las mismas. Su objetivo es cubrir las necesidades de personas que
cumpliendo unos requisitos específicos, carecen de un mínimo de
rentas legalmente establecido. Las prestaciones económicas son
cuantías fijas para todos los receptores que estén en la misma
situación, sin tener en cuenta, lógicamente, lo cotizado.
- Asistencia sanitaria
- Pensión de incapacidad permanente
- Pensión de jubilación
- Subsidio de desempleo
- Prestaciones familiares por hijo a cargo
- C .- Junto a estos dos niveles de protección, denominados básicos,
encontramos un tercer nivel, llamado
complementario.
Las
prestaciones complementarias pueden ser internas al sistema público
de Seguridad o externas al mismo.
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3- Las prestaciones complementarias externas son las prestadas
por entidades privadas. Ejemplo más claro son las prestaciones
de compañías de seguros.
- Las prestaciones complementarias internas son la asistencia
social y los servicios sociales a las personas discapacitadas.
PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Las contingencias o situaciones de necesidad que protege el sistema de
Seguridad Social son las siguientes:
- Relacionadas con la salud: accidentes, enfermedades o riesgos
durante el embarazo.
- Relacionadas con la capacidad de trabajo: incapacidades o
maternidad.
- Relacionadas con la edad: vejez.
- Relacionadas con la situación laboral: desempleo
- Relacionadas con la situación familiar: cargas familiares, muerte y
supervivencia.
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Dentro de los problemas relacionados con la salud podemos distinguir:
- Contingencias comunes: situaciones provocadas por enfermedades
comunes y accidentes no laborales; es decir, no guardan relación con
el ámbito laboral.
- Contingencias profesionales: situaciones provocadas por enfermedades
profesionales y accidentes laborales, la causa de la situación la
encontramos en el trabajo.
OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Simplemente continuamos resumiendo lo ya visto, pero tenemos cuatro
tipos de obligaciones:
- Inscripción: Las Empresas estan obligadas a inscribirse en la TG
SS (Tesoreria General de la Seguridad Social) y a través de esta
inscripción obtendrán un CCC (Código de Cuenta de Cotización) que
les servirá para indentificarse ante la Seguridad social y controlar el
cumplimiento de sus obligaciones para con ella
- Afiliacion: Es el acto mediante el que las personas que se incorporan
por primera vez al mundo laboral se incorporan al Sistema de la
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4Seguridad social. Esta obligación puede complirse a instancia de la
empresa, del trabajador o de oficio.
- Altas, Bajas y Modificación de datos: El trabajador una vez
inscrito, a lo largo de su vida laboral puede tener modificaciones, es
decir cada vez que empiece o finalice una relación laboral, se le
comunicará a la seguridad social cuando corresponda su alta o baja,
según se trate de inicio o cese de las Relaciones laborales. Igualmente
las modificaciones de datos, domicilio, empresas, etc, también se
notificarán a la seguridad social.
- Cotización a la Seguridad Social: Implica la aportación económica
tanto del trabajador como de la empresa para financiar el Sistema de
la Seguridad Social, las cantidades que deben ingresarse a la
Seguridad Social son las cuotas.
La responsabilidad del ingreso de cuotas, recae sobre la empresa y lo
hará en unas ocasiones a través de las retenciones que veíamos en
temas anteriores que se hacían sobre la nómina de los trabajadores.
EL CALCULO DE CUOTAS
Esta es la parte práctica del temario pero, mas que entrar en el desarrollo y
aplicación práctica de las mismas y que normalmente en la vida práctica no
desarrollaréis en vuestro desempeño profesional lo importante es que
conozcáis de su existencia y sepáis para que sirve cada una de ellas.
Estos tipos de cotización aplicados a las bases de cotización son:
LA
- Cuotas por Contingencias comunes: Aquellas que irán destinadas a
cubrir situaciones derivadas de una enfermedad común -no
profesional-, accidente no laboral y jubilación asíc omo descansos por
maternidad o paternidad o riesgos durante el embarazo y lactancia
natural.
- Cuotas por contingencias profesionales: Aquellas destinadas a dar
cobertura a las contingencias surgidas por Accidentes de trabajo (AT)
y enfermedades profesionales (EP).
Según el tipo de empleo, el porcentaje y cantidad de estas cuotas
variará -hay profesiones que comportan mayor riesgo y su aportación
en este concepto debe ser superior- y a su vez, esta cuota se desglosa
en dos concceptos:
o
Incapacidad temporal e Invalidez
o
Muerte y supervivencia
- Cuotas por conceptos de recaudación conjunta: Aquellas que irán
destinadas a pagar prestaciones por desempleo, formación y reciclaje
para facilitar la reinserción laboral, y pago de salarios adeudados en
caso de insolvencia de la empresa (Esta última cuota, sólo contribuye
la empresa y es la destinada al FOGASA: Fondo de Garantia Salarial)
En este caso, según los tipos de contratos (indefinido, duración
determinada o por obra o servicio) la cuota será diferente
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- Cuotas por horas extraordinarias. Estas cuotas están destinadas a
la misma finalidad que la cuota por contingencias comunes, pero
tienen unos tipos de cotización diferentes, y se distinguen en aquellas
derivadas por horas extraordinarias de fuerza mayor y las restantes
cuotas por horas extraordinarias comunes.
GESTIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Las competencias en materia normativa y de control de la Seguridad Social
están atribuidas al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Sanidad.
La gestión del sistema está encomendada a una serie de organismos
públicos denominados Entidades Gestoras, que son los encargados de
dispensar la protección que otorga al sistema.
ENTIDADES COLABORADORAS
- Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social (MATEPSS): Las Mutuas colaboran con la gestion de las prestaciones
derivadas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales
(asistencia sanitaria o invalidez). También pueden asumir la gestión de la
prestación por incapacidad temporal derivada de accidentes no laborales o
enfermedades comunes.
- Las propias empresas: Colaboran abonando prestaciones de incapacidad temporal
que, después les son reintegradas por la Seguridad Social.
ENTIDADES GESTORAS
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): gestiona y administra las
prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad
contributiva excepto desempleo.
- Instituto Nacional de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO): Gestiona las
pensiones de incapacidad y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, así
como los servicios complementarios a personas mayores.
- Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA): Es la administración de los servicios
sanitarios.
- Instituto Social de la Marina.
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): Gestiona las prestaciones por
desempleo.
- Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo: Asesora en materia de
prevención de riesgos laborales
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