ESQUEMA- RESUMEN SOBRE EL DECRETO 53/2003 POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES LOCALES DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (CLPH)
Nota: Todas las menciones a la Consejería competente deben entenderse referidas a la actual Consejería de
Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid; y todas las menciones referidas a la Dirección General de
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid deben entenderse referidas a la actual Dirección General de
Patrimonio Cultural
Capítulo I DE LAS COMISIONES: OBJETO Y NATURALEZA
Artículo 1 .- Naturaleza y objeto
Las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico son órganos colegiados de carácter consultivo, de
coordinación, deliberación y propuesta, que constituyen el marco idóneo para articular la colaboración
institucional entre las Administraciones autonómica y local para la conservación, salvaguarda,
protección, custodia y difusión del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid radicado en el
municipio correspondiente.
Artículo 2 .- Adscripción
Las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico estarán adscritas a la Consejería de Las Artes (1) de
la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Patrimonio Histórico, que las dotará de
los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento, ( ... )
Artículo 3 .- Creación
La competencia para la creación de Comisiones Locales de Patrimonio Histórico corresponde a la
Consejería de Las Artes a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Histórico, en los
siguientes casos:
- Con carácter preceptivo, en los municipios en los que se haya aprobado un Plan Especial de
Protección o instrumento analogo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley
10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
- Cuando se inicie el expediente de declaración de un bien de interes cultural en las categorías
de Conjunto Histórico, Zona Arqueológica, Zona Paleontológica, Sitio Histórico, o Lugar de
interés etnográfico en un municipio.
- A instancia de un Ayuntamiento cuando el término municipal contenga bienes de interés
cultural, en sus categorías de Monumento y Jardín Histórico, bienes incluidos en el Inventario de
Bienes Culturales, todos ellos con sus entornos de afección, o bienes asimilados a estas
categorías en cuanto a su protección.
- Excepcionalmente, agrupando varios municipios, si se dan en cada uno alguna de las
circunstancias antedichas, en razón de su tamaño, proximidad geográfica y, en todo caso, por
presentar rasgos comunes en el carácter de su Patrimonio o compartir entornos de protección de
algún bien de interés cultural incoado o declarado.
1.
Actualmente, Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, de conformidad con el Decreto 113/2012 de 18 de octubre.
Capítulo II COMPOSICIÓN
Artículo 4 .- Composición de las Comisiones Locales
1. Con carácter general, las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico estarán compuestas por:
- El Presidente, que será el titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico, o la persona
que éste designe, entre los funcionarios de la Dirección General.
- El Vicepresidente, que será el Alcalde o la persona que éste designe de entre los miembros de
la Corporación municipal.
- Los Vocales, que serán:
- El Jefe de Servicio de Protección del Patrimonio Mueble e Inmueble o el Coordinador de
Servicios de Patrimonio Histórico, de la Dirección General de Patrimonio Histórico.
- Un especialista en materia de Patrimonio Histórico designado por la Dirección General de
Patrimonio Histórico.
- Un especialista en materia de Patrimonio Histórico del municipio o municipios
correspondientes, designado por el Alcalde.
- Un representante técnico de la Dirección General de Patrimonio Histórico con
responsabilidad en la tramitación de los expedientes que se eleven a la Comisión, designado
por la Dirección General de Patrimonio Histórico.
- Dos representantes técnicos de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
de la Comunidad de Madrid, designados por las Direcciones Generales de Arquitectura y
Vivienda y de Urbanismo y Planificación Regional.
- Un representante técnico municipal con responsabilidad en la tramitación de los expedientes
que se eleven a la Comisión, designado por el Alcalde.
- El Secretario de la Comisión, que será nombrado a tal efecto por el Presidente de la Comisión
entre los empleados públicos de la propia Dirección General o del Ayuntamiento, en los casos en
que así se acuerde.
Los Ponentes técnicos de la Comisión, que no tendrán necesariamente la condición de miembros
de la misma, serán nombrados a tal efecto por el Director General de Patrimonio Histórico, en el
número que se considere adecuado al contenido de los asuntos que se traten en cada Comisión,
con voz pero sin voto, salvo que en los mismos recaiga también, el nombramiento de Vocal.
2. Por iniciativa del Presidente de la Comisión podrá invitarse eventualmente, con voz pero sin voto, a
especialistas en el patrimonio o representantes de asociaciones entre cuyos fines se encuentre la
defensa del patrimonio histórico, como asesores en temas concretos, así como a oír a los interesados
en los expedientes cuya exposición se considere necesaria.
( ... )
Capítulo III COMPETENCIAS Y CARÁCTER DE LOS ACUERDOS
Artículo 7 .- Competencias
1. Son competencias de las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico:
- Informar, con el carácter de propuesta de resolución, todas aquellas actuaciones sujetas
a autorización previa sobre Bienes de Interes Cultural, en sus categorías de Monumento o
- Elevar propuestas a la Dirección General de Patrimonio Histórico para que sean tenidas
en cuenta en los informes determinantes que esta deba emitir con carácter previo a la
aprobación provisional o en su caso, definitiva de todos los instrumentos de planeamiento,
así como sus modificaciones y revisiones, respecto del régimen aplicable a los Bienes
protegidos por la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
- Elevar propuestas a la Dirección General de Patrimonio Histórico para que sean tenidas
en cuenta en los informes determinantes que ésta deba emitir con carácter previo a la
aprobación provisional o, en su caso, definitiva de aquellos instrumentos de planeamiento
que constituyan un Plan Especial de Protección o instrumento análogo para un Conjunto
Histórico, Zona Arqueológica, Paleontológica, Sitio Histórico o Lugar Etnográfico, de conformidad
con lo establecido por el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, así como sus modificaciones, revisiones y planeamientos de desarrollo, respecto del
régimen aplicable a los Bienes protegidos por la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico
de la Comunidad de Madrid.
- Informar, con el carácter de propuesta para que por los Servicios Técnicos de la
Dirección General de Patrimonio Histórico se emita el informe previo, que será preceptivo y
determinante en el expediente municipal de declaración de ruina sobre edificaciones que
sean Bienes de Interés Cultural, incluidos en el Inventario de Bienes Culturales o asimilados a
estas categorías en cuanto a su protección y sus entornos, así como de todas aquellas que se
produzcan dentro de Conjuntos Históricos que no dispongan de planeamiento específico de
protección, cuya resolución corresponde a la Dirección General de Patrimonio Histórico.
- Conocer los expedientes municipales comprendidos en un Conjunto Histórico con
planeamiento especial de protección aprobado, aun fuera de los ámbitos de los Bienes de
Interés Cultural, incluidos en el Inventario de Bienes Culturales y sus entornos. Igualmente ha de
ser informada en el plazo máximo de 10 días de las autorizaciones o licencias otorgadas en el
desarrollo del planeamiento especial de protección si lo hubiera, cuando tales autorizaciones o
licencias no afecten a Monumentos ni Jardines Históricos ni estén comprendidos en su entorno,
dándose por cumplida la obligación que el artículo 20.4 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico
Español establece para los Ayuntamientos.
- Tener conocimiento de dictámenes y resoluciones de la Dirección General de Patrimonio
Histórico, a partir de informes formulados por la ponencia técnica de la Comisión o Servicios
Técnicos de la Dirección General de Patrimonio Histórico, que por su urgencia u oportunidad no
hayan podido ser acordados en las sesiones de las Comisiones.
- Las que le atribuya, en cada caso, el planeamiento de cada municipio, y fundamentalmente
el específico de protección, si lo hubiere.
- Las que voluntariamente acuerden los Ayuntamientos con la Consejería de Las Artes a
través de su Dirección General de Patrimonio Histórico, relativas a la conservación, salvaguarda,
protección, custodia y difusión del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid en el ámbito de
cada municipio.
2. Los Ayuntamientos, las instituciones públicas y los particulares, podrán solicitar de la Comisión
Local informes, consultas previas o visitas a los lugares afectados, en todos los casos enumerados
con anterioridad, así como asesoramiento y ayuda técnica para la investigación, documentación,
conservación, recuperación y difusión de los bienes integrantes de su Patrimonio Histórico.
( ... )
Artículo 8 .- Naturaleza de los acuerdos y de las deliberaciones
1. Con carácter general, los acuerdos de las Comisiones Locales tendrán el carácter de propuesta de
resolución de las autorizaciones, informes y resoluciones que de manera preceptiva y vinculante
corresponda adoptar a la Dirección General de Patrimonio Histórico, previas a la licencia o
aprobación municipal.
2. Tendrán el mismo carácter los acuerdos de la Comisión relativos a los asuntos en los que la
Dirección General de Patrimonio Histórico deba emitir informe o dictar resolución con carácter
preceptivo y vinculante, en virtud de otras competencias derivadas de los propios instrumentos de
planeamiento del municipio y de las relativas a los planeamientos específicos de protección
incorporados como vinculantes al acuerdo de aprobación definitiva de los mismos.
( ... )