Esquema resumen del Decreto 53/2003 sobre Comisiones de Patrimonio Histórico

Esquemas de Oposicionesarquitectos sobre el Decreto 53/2003 que regula las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Los Resúmenes detallan la composición, organización y funcionamiento de estas comisiones, siendo un recurso útil para el estudio de Derecho en oposiciones.

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ER_D53-2003 COMISIONES LOCALES DE PATRIMONIO Actualización: marzo 2025
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ESQUEMA- RESUMEN SOBRE EL DECRETO 53/2003 POR EL QUE
SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES
LOCALES DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA
COMUNIDAD DE MADRID (CLPH)
Nota: Todas las menciones a la Consejería competente deben entenderse referidas a la actual Consejería de
Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid; y todas las menciones referidas a la Dirección General de
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid deben entenderse referidas a la actual Dirección General de
Patrimonio Cultural
Capítulo I DE LAS COMISIONES: OBJETO Y NATURALEZA
Artículo 1.- Naturaleza y objeto
Las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico son órganos colegiados de carácter consultivo, de
coordinación, deliberación y propuesta, que constituyen el marco idóneo para articular la colaboración
institucional entre las Administraciones autonómica y local para la conservación, salvaguarda,
protección, custodia y difusión del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid radicado en el
municipio correspondiente.
Artículo 2.- Adscripción
Las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico estarán adscritas a la Consejería de Las Artes (
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) de
la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Patrimonio Histórico, que las dotará de
los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento, (…)
Artículo 3.- Creación
La competencia para la creación de Comisiones Locales de Patrimonio Histórico corresponde a la
Consejería de Las Artes a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Histórico, en los
siguientes casos:
a) Con carácter preceptivo, en los municipios en los que se haya aprobado un Plan Especial de
Protección o instrumento análogo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley
10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
b) Cuando se inicie el expediente de declaración de un bien de interés cultural en las categorías
de Conjunto Histórico, Zona Arqueológica, Zona Paleontológica, Sitio Histórico, o Lugar de
interés etnográfico en un municipio.
c) A instancia de un Ayuntamiento cuando el término municipal contenga bienes de interés
cultural, en sus categorías de Monumento y Jardín Histórico, bienes incluidos en el Inventario de
Bienes Culturales, todos ellos con sus entornos de afección, o bienes asimilados a estas
categorías en cuanto a su protección.
d) Excepcionalmente, agrupando varios municipios, si se dan en cada uno alguna de las
circunstancias antedichas, en razón de su tamaño, proximidad geográfica y, en todo caso, por
presentar rasgos comunes en el carácter de su Patrimonio o compartir entornos de protección de
algún bien de interés cultural incoado o declarado.
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.- Actualmente, Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, de conformidad con el Decreto 113/2012 de 18 de octubre.
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ER_D53-2003 COMISIONES LOCALES DE PATRIMONIO Actualización: marzo 2025
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Capítulo II COMPOSICIÓN
Artículo 4.- Composición de las Comisiones Locales
1. Con carácter general, las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico estarán compuestas por:
- El Presidente, que será el titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico, o la persona
que éste designe, entre los funcionarios de la Dirección General.
- El Vicepresidente, que será el Alcalde o la persona que éste designe de entre los miembros de
la Corporación municipal.
- Los Vocales, que serán:
a) El Jefe de Servicio de Protección del Patrimonio Mueble e Inmueble o el Coordinador de
Servicios de Patrimonio Histórico, de la Dirección General de Patrimonio Histórico.
b) Un especialista en materia de Patrimonio Histórico designado por la Dirección General de
Patrimonio Histórico.
c) Un especialista en materia de Patrimonio Histórico del municipio o municipios
correspondientes, designado por el Alcalde.
d) Un representante técnico de la Dirección General de Patrimonio Histórico con
responsabilidad en la tramitación de los expedientes que se eleven a la Comisión, designado
por la Dirección General de Patrimonio Histórico.
e) Dos representantes técnicos de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
de la Comunidad de Madrid, designados por las Direcciones Generales de Arquitectura y
Vivienda y de Urbanismo y Planificación Regional.
f) Un representante técnico municipal con responsabilidad en la tramitación de los expedientes
que se eleven a la Comisión, designado por el Alcalde.
- El Secretario de la Comisión, que será nombrado a tal efecto por el Presidente de la Comisión
entre los empleados públicos de la propia Dirección General o del Ayuntamiento, en los casos en
que así se acuerde.
Los Ponentes técnicos de la Comisión, que no tendrán necesariamente la condición de miembros
de la misma, serán nombrados a tal efecto por el Director General de Patrimonio Histórico, en el
número que se considere adecuado al contenido de los asuntos que se traten en cada Comisión,
con voz pero sin voto, salvo que en los mismos recaiga también, el nombramiento de Vocal.
2. Por iniciativa del Presidente de la Comisión podrá invitarse eventualmente, con voz pero sin voto, a
especialistas en el patrimonio o representantes de asociaciones entre cuyos fines se encuentre la
defensa del patrimonio histórico, como asesores en temas concretos, así como a oír a los interesados
en los expedientes cuya exposición se considere necesaria.
(…)

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ESQUEMA- RESUMEN SOBRE EL DECRETO 53/2003 POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES LOCALES DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (CLPH)

Nota: Todas las menciones a la Consejería competente deben entenderse referidas a la actual Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid; y todas las menciones referidas a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid deben entenderse referidas a la actual Dirección General de Patrimonio Cultural

Capítulo I DE LAS COMISIONES: OBJETO Y NATURALEZA

Artículo 1 .- Naturaleza y objeto

Las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico son órganos colegiados de carácter consultivo, de coordinación, deliberación y propuesta, que constituyen el marco idóneo para articular la colaboración institucional entre las Administraciones autonómica y local para la conservación, salvaguarda, protección, custodia y difusión del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid radicado en el municipio correspondiente.

Artículo 2 .- Adscripción

Las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico estarán adscritas a la Consejería de Las Artes (1) de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Patrimonio Histórico, que las dotará de los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento, ( ... )

Artículo 3 .- Creación

La competencia para la creación de Comisiones Locales de Patrimonio Histórico corresponde a la Consejería de Las Artes a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Histórico, en los siguientes casos:

  1. Con carácter preceptivo, en los municipios en los que se haya aprobado un Plan Especial de Protección o instrumento analogo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
  2. Cuando se inicie el expediente de declaración de un bien de interes cultural en las categorías de Conjunto Histórico, Zona Arqueológica, Zona Paleontológica, Sitio Histórico, o Lugar de interés etnográfico en un municipio.
  3. A instancia de un Ayuntamiento cuando el término municipal contenga bienes de interés cultural, en sus categorías de Monumento y Jardín Histórico, bienes incluidos en el Inventario de Bienes Culturales, todos ellos con sus entornos de afección, o bienes asimilados a estas categorías en cuanto a su protección.
  4. Excepcionalmente, agrupando varios municipios, si se dan en cada uno alguna de las circunstancias antedichas, en razón de su tamaño, proximidad geográfica y, en todo caso, por presentar rasgos comunes en el carácter de su Patrimonio o compartir entornos de protección de algún bien de interés cultural incoado o declarado.

1. Actualmente, Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, de conformidad con el Decreto 113/2012 de 18 de octubre.

Capítulo II COMPOSICIÓN

Artículo 4 .- Composición de las Comisiones Locales

1. Con carácter general, las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico estarán compuestas por: - El Presidente, que será el titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico, o la persona que éste designe, entre los funcionarios de la Dirección General. - El Vicepresidente, que será el Alcalde o la persona que éste designe de entre los miembros de la Corporación municipal. - Los Vocales, que serán:

  • El Jefe de Servicio de Protección del Patrimonio Mueble e Inmueble o el Coordinador de Servicios de Patrimonio Histórico, de la Dirección General de Patrimonio Histórico.
  • Un especialista en materia de Patrimonio Histórico designado por la Dirección General de Patrimonio Histórico.
  • Un especialista en materia de Patrimonio Histórico del municipio o municipios correspondientes, designado por el Alcalde.
  • Un representante técnico de la Dirección General de Patrimonio Histórico con responsabilidad en la tramitación de los expedientes que se eleven a la Comisión, designado por la Dirección General de Patrimonio Histórico.
  • Dos representantes técnicos de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, designados por las Direcciones Generales de Arquitectura y Vivienda y de Urbanismo y Planificación Regional.
  • Un representante técnico municipal con responsabilidad en la tramitación de los expedientes que se eleven a la Comisión, designado por el Alcalde.

- El Secretario de la Comisión, que será nombrado a tal efecto por el Presidente de la Comisión entre los empleados públicos de la propia Dirección General o del Ayuntamiento, en los casos en que así se acuerde. Los Ponentes técnicos de la Comisión, que no tendrán necesariamente la condición de miembros de la misma, serán nombrados a tal efecto por el Director General de Patrimonio Histórico, en el número que se considere adecuado al contenido de los asuntos que se traten en cada Comisión, con voz pero sin voto, salvo que en los mismos recaiga también, el nombramiento de Vocal.

2. Por iniciativa del Presidente de la Comisión podrá invitarse eventualmente, con voz pero sin voto, a especialistas en el patrimonio o representantes de asociaciones entre cuyos fines se encuentre la defensa del patrimonio histórico, como asesores en temas concretos, así como a oír a los interesados en los expedientes cuya exposición se considere necesaria. ( ... )

Capítulo III COMPETENCIAS Y CARÁCTER DE LOS ACUERDOS

Artículo 7 .- Competencias

1. Son competencias de las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico:

  • Informar, con el carácter de propuesta de resolución, todas aquellas actuaciones sujetas a autorización previa sobre Bienes de Interes Cultural, en sus categorías de Monumento o
  • Elevar propuestas a la Dirección General de Patrimonio Histórico para que sean tenidas en cuenta en los informes determinantes que esta deba emitir con carácter previo a la aprobación provisional o en su caso, definitiva de todos los instrumentos de planeamiento, así como sus modificaciones y revisiones, respecto del régimen aplicable a los Bienes protegidos por la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
  • Elevar propuestas a la Dirección General de Patrimonio Histórico para que sean tenidas en cuenta en los informes determinantes que ésta deba emitir con carácter previo a la aprobación provisional o, en su caso, definitiva de aquellos instrumentos de planeamiento que constituyan un Plan Especial de Protección o instrumento análogo para un Conjunto Histórico, Zona Arqueológica, Paleontológica, Sitio Histórico o Lugar Etnográfico, de conformidad con lo establecido por el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como sus modificaciones, revisiones y planeamientos de desarrollo, respecto del régimen aplicable a los Bienes protegidos por la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
  • Informar, con el carácter de propuesta para que por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Patrimonio Histórico se emita el informe previo, que será preceptivo y determinante en el expediente municipal de declaración de ruina sobre edificaciones que sean Bienes de Interés Cultural, incluidos en el Inventario de Bienes Culturales o asimilados a estas categorías en cuanto a su protección y sus entornos, así como de todas aquellas que se produzcan dentro de Conjuntos Históricos que no dispongan de planeamiento específico de protección, cuya resolución corresponde a la Dirección General de Patrimonio Histórico.
  • Conocer los expedientes municipales comprendidos en un Conjunto Histórico con planeamiento especial de protección aprobado, aun fuera de los ámbitos de los Bienes de Interés Cultural, incluidos en el Inventario de Bienes Culturales y sus entornos. Igualmente ha de ser informada en el plazo máximo de 10 días de las autorizaciones o licencias otorgadas en el desarrollo del planeamiento especial de protección si lo hubiera, cuando tales autorizaciones o licencias no afecten a Monumentos ni Jardines Históricos ni estén comprendidos en su entorno, dándose por cumplida la obligación que el artículo 20.4 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español establece para los Ayuntamientos.
  • Tener conocimiento de dictámenes y resoluciones de la Dirección General de Patrimonio Histórico, a partir de informes formulados por la ponencia técnica de la Comisión o Servicios Técnicos de la Dirección General de Patrimonio Histórico, que por su urgencia u oportunidad no hayan podido ser acordados en las sesiones de las Comisiones.
  • Las que le atribuya, en cada caso, el planeamiento de cada municipio, y fundamentalmente el específico de protección, si lo hubiere.
  • Las que voluntariamente acuerden los Ayuntamientos con la Consejería de Las Artes a través de su Dirección General de Patrimonio Histórico, relativas a la conservación, salvaguarda, protección, custodia y difusión del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid en el ámbito de cada municipio.

2. Los Ayuntamientos, las instituciones públicas y los particulares, podrán solicitar de la Comisión Local informes, consultas previas o visitas a los lugares afectados, en todos los casos enumerados con anterioridad, así como asesoramiento y ayuda técnica para la investigación, documentación, conservación, recuperación y difusión de los bienes integrantes de su Patrimonio Histórico. ( ... )

Artículo 8 .- Naturaleza de los acuerdos y de las deliberaciones

1. Con carácter general, los acuerdos de las Comisiones Locales tendrán el carácter de propuesta de resolución de las autorizaciones, informes y resoluciones que de manera preceptiva y vinculante corresponda adoptar a la Dirección General de Patrimonio Histórico, previas a la licencia o aprobación municipal.

2. Tendrán el mismo carácter los acuerdos de la Comisión relativos a los asuntos en los que la Dirección General de Patrimonio Histórico deba emitir informe o dictar resolución con carácter preceptivo y vinculante, en virtud de otras competencias derivadas de los propios instrumentos de planeamiento del municipio y de las relativas a los planeamientos específicos de protección incorporados como vinculantes al acuerdo de aprobación definitiva de los mismos. ( ... )

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